Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220505-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

Gerencia Municipal de Urbanismo

66
Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Reparcelación sector Huerta Grande

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, se pone en general conocimiento que la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el 30 de marzo de 2022, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del sector UZ 2.4-02 “Huerta Grande” del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.—Estimar las alegaciones formuladas por AAA el 22 de septiembre de 2021 (NRE 39976) y por BBB en representación de Siarnaq Activos Inmobiliarios, S. L. U., el 3 de noviembre de 2021 (NRE 48631), y estimar parcialmente las alegaciones formuladas por la Confederación Hidrográfica del Tajo el 16 de agosto de 2021 (NRE 33658) y por CCC, como presidente de la Junta de Compensación del Sector de Empleo II el 21 de septiembre de 2021 (NRE 39731), siendo el resto de alegaciones presentadas meros escritos de conformidad con el contenido del Proyecto de Reparcelación inicialmente aprobado.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación del sector UZ 2.4-02 “Huerta Grande” del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, promovido por la Junta de Compensación del Sector constituida para su desarrollo, y concretado en la documentación aprobada inicialmente (presentada el 21 de mayo de 2020 con NRE 2020/12222 en formato digital – que es coincidente con la presentada en formato papel el 26 de mayo de 2020 con NRE 2020/12672–, así como la posteriormente presentada 6 de abril de 2021 con NRE 12867), junto con las documentación presentada el 28 y 29 de octubre de 2021, y 3 de febrero de 2022 y NRE 47796, 48093 y 5185, respectivamente, que anulan y sustituyen a las equivalentes contenidas en el documento aprobado inicialmente con las siguientes consideraciones que se derivan del informe de la arquitecto municipal, Jefe de Planeamiento Urbanístico el 8 de febrero de 2022:

1. Conforme al informe emitido por el ingeniero técnico en topografía municipal de fecha 23 de julio de 2020, será el Registro de la Propiedad el organismo competente, que coordine y valide la georreferenciación aportada en Informes de Validación Frente a Parcelario Catastral (IVG), con CSV: 3YRKQ6RVTD16EC1Q y NYSZX9J2XGTBWXT1, por parte Junta de Compensación del expediente en curso.

2. De cara a la coordinación de los trabajos de construcción de la urbanización con la demolición del carril bici de carácter provisional existente en el sector cuya ejecución corresponde al Ayuntamiento, se deberá comunicar y planificar con antelación suficiente al inicio de las obras dicha actuación.

Tercero.—Publicar el presenta acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificarlo a todos los interesados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana 7/2015 y en el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que, contra el precedente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que se considere procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

En Pozuelo de Alarcón, a 8 de abril de 2022.—El gerente municipal de Urbanismo, Raúl Herranz Muñoz.

(02/7.371/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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