Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220505-71

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

71
Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Ordenanza protección contaminación acústica

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 27 de abril de 2022, se ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar el texto propuesto para la modificación del artículo 9.1.3 de la ordenanza de protección contra la contaminación acústica, ruido y vibraciones, quedando redactado en los siguientes términos:

“9.1.3. En todos los casos en las zonas declaradas saturadas se contemplan los puntos siguientes:

— En evitación del efecto acumulativo del ruido, se prohíbe expresamente la implantación de nuevas actividades ruidosas en los siguientes casos:

• Aquellos en que la distancia a la actividad similar más próxima sea inferior a 20 metros.

• Cuando el local fuera a estar ubicado en un edificio en el que ya existiera otra actividad de similares características.

— Cuando la actividad ruidosa no fuera a ser realizada por la persona a quien se concedió la licencia inicial será obligatoria la solicitud de transmisión de la misma al Ayuntamiento. En aquellos casos en los que se comprobará el incumplimiento de este punto el Ayuntamiento podrá anularla sin perjuicio de la sanción correspondiente.

— Se iniciará de oficio la declaración de caducidad de licencia para actividades ruidosas que permanezcan cerradas más de seis meses.

— Las Zonas Saturadas podrán ser ampliadas o incrementadas si las circunstancias así lo aconsejan”.

Segundo.—Aprobar la modificación de la disposición adicional séptima en su punto primero, quedando redactada en los siguientes términos:

“1. En el municipio de Torrejón de Ardoz se encuentran declaradas las siguientes Zonas Saturadas:

— En Junta de Gobierno Local de 15 de abril de 1994, se declara como Zona Saturada la zona comprendida entre la avenida de la Constitución, avenida Virgen de Loreto, calle Madrid, avenida de las Fronteras, camino del Canto, vía del ferrocarril y paseo de la Estación, exceptuando de dicha área la Plaza Mayor.

Manteniéndose con idéntica redacción el resto de la disposición adicional séptima”.

Tercero.—Aprobar la modificación de la disposición adicional octava, aprobada en Junta de Gobierno de fecha 27 de febrero de 2017, quedando redactada en los siguientes términos:

“— Octava.—Son actividades ruidosas: café-espectáculos, discotecas y salas de baile, bares especiales, salas de fiesta, restaurante con espectáculo y salón de banquetes”.

Frente a la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la presente publicación, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.

Torrejón de Ardoz, a 3 de mayo de 2022.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/8.908/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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