Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220505-73

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Ordenanza fiscal derechos examen

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de imposición y ordenación de la ordenanza fiscal tasa por derechos de examen y otros procesos selectivos para el ejercicio 2022 relacionada en el anexo de este anuncio, adoptado por la Junta de Gobierno Local del día 7 de febrero de 2022, se ha aprobado de forma expresa por el Pleno de la Corporación con fecha 27 de abril de 2022, en los términos que se contienen en el texto.

De conformidad con lo que establece el mismo texto legal, contra el presente acuerdo de imposición y ordenación de la ordenanza fiscal, no cabrá otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio y anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN Y OTROS PROCESOS SELECTIVOS

I.  Fundamento y naturaleza

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 103.2 y 142 de la Constitución española, así como los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por derechos de examen y otros procesos selectivos, que se regirá por esta ordenanza fiscal.

II.  Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad técnica administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes en las correspondientes pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios, así como de otras pruebas selectivas que puedan ser convocadas por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

III.  Sujeto pasivo

Art. 3. Son sujetos pasivos de las tasas reguladas en esta ordenanza, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios convocadas, así como a otras pruebas selectivas que realice el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

IV.  Devengo y pago

Art. 4. 1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción en las correspondientes pruebas selectivas. Dicha inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 6 de esta ordenanza.

2. Procederá la devolución de la cuota ingresada cuando no se realice el hecho imponible por causa no imputable al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá tal devolución en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

V.  Base imponible y cuota tributaria

Art. 5. 1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija de acuerdo con las siguientes Tarifas:

2. A las tarifas anteriores, les serán de aplicación las siguientes reducciones:

— Del 100 por 100 a favor de las víctimas del terrorismo, el cónyuge y sus ascendientes o descendientes, por naturaleza o adopción.

A los efectos del disfrute de esta reducción, se equipará al cónyuge a quien conviva o hubiere convivido con la víctima con análoga relación de afectividad y acredite, en tal sentido, en virtud de certificado expedido al efecto, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar certificado emitido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.

VI.  Normas de gestión

Art. 6. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos estarán obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en la caja de la Tesorería municipal o cualquier entidad bancaria autorizada.

El obligado tributario deberá solicitar la reducción al tiempo de practicar la autoliquidación con aplicación provisional de la reducción, dentro del plazo establecido para la presentación de la solicitud, aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para su concesión.

La solicitud de reducción se entenderá, no obstante, realizada y provisionalmente concedida, sin perjuicio de su comprobación posterior.

En ningún caso se aplicará la reducción fuera de los plazos establecidos para la presentación de la solicitud.

No se tramitará la inscripción a las correspondientes pruebas selectivas sin que se acompañe el justificante de pago de la tasa. La falta de pago de la tasa determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

VII.  Infracciones y sanciones

Art. 7. Se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, que aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, en la Ordenanza fiscal general, y demás disposiciones normativas que lo complementen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Torrejón de Ardoz, a 27 de abril de 2022.—El concejal de Hacienda y Patrimonio, Marcos López Álvarez.

(03/8.509/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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