Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220506-22

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

22
ORDEN 956/2022, de 25 de abril, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de Carácter Nominativo de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial para los ejercicios 2022 y 2023.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla en su artículo 8.1, al igual que en el artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los aspectos esenciales de la actividad subvencional a realizar.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula, entre las enseñanzas que ofrece el sistema educativo, la Formación Profesional definida como el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica siendo su finalidad la de preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuyendo así a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica y permitiendo su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

La formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, así como los cursos de especialización. Todos ellos tendrán una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. Estos estudios podrán realizarse tanto en los centros educativos regulados en la Ley como en los centros integrados y, con carácter excepcional, previa autorización de las administraciones educativas competentes, en centros de referencia nacional.

A su vez, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, ordena un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que pueda responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas, creándose con este fin el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en cuyo marco deben orientarse las acciones formativas programadas y desarrolladas en coordinación con las políticas activas de empleo y de fomento de la libre circulación de los trabajadores. Esta Ley establece que la participación de las empresas y otras entidades en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros, en los ámbitos de la formación del personal docente, la formación de los alumnos en los centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, instrumentándose mediante los oportunos convenios y acuerdos.

En este sentido, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, regula la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo ordenándose en módulos profesionales específicos de los programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio, ciclos formativos de grado superior y cursos de especialización teniendo por objeto estos últimos complementar las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional y facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida.

Así pues, y al objeto de garantizar el adecuado funcionamiento de entidades cuya labor resulta fundamental dentro del ámbito madrileño de la formación profesional, se propone financiar actividades concretas de una institución educativa y cultural de carácter benéfico y sin ánimo de lucro para dar continuidad a los estudios relacionados con determinadas competencias que no pueden ser cubiertos por instituciones oficiales de ámbito superior.

El plan tendrá vigencia durante los años 2022 y 2023 para dar continuidad a las líneas de subvención previstas, así como mantener la realización de las actividades de la entidad que se relaciona.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de Carácter Nominativo correspondiente a los años 2022 y 2023 de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial en materia de apoyo a la enseñanza no universitaria, en los términos que figuran en el documento anexo a esta Orden.

Madrid, a 25 de abril de 2022.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO I

1. Ámbito normativo

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

— Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

— Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, regula la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

2. Objetivos

La finalidad de esta línea de subvención es apoyar la formación de autores, productores y técnicos de obras cinematográficas y grabaciones audiovisuales en técnicas y competencias profesionales relacionadas con la producción, exhibición y distribución de obras cinematográficas y grabaciones audiovisuales, así como contribuir al aprendizaje audiovisual desde edades tempranas y de manera práctica.

Se pretende, asimismo, experimentar en nuevas tecnologías relacionadas con el sector mediante la creación de herramientas didácticas y profesionales únicas e imprescindibles en el desarrollo del audiovisual, así como llevar a cabo una labor de investigación y publicación de aspectos relacionados con el cine y el audiovisual llegando a crear un espacio único para el encuentro y la innovación de las artes audiovisuales.

Costes presupuestarios previsibles:

El gasto destinado a estas ayudas se financiará con cargo al programa 322F “Centros específicos de Formación Profesional” de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, por un importe total 132.526,53 euros.

Se prevé que ese mismo importe se destine en el ejercicio 2023 para atender esta línea de subvención, que dependerá en todo caso, de lo que se establezca la normativa presupuestaria del próximo ejercicio.

3. Fuentes de financiación

La financiación de las inversiones objeto de subvención correrá a cargo del crédito que a al efecto figure en el subconcepto 48133 “Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid” del programa 322F “Centros Específicos de Formación Profesional, de la Consejería de Educación Universidades Ciencia y Portavocía”.

No obstante, la puesta en práctica de la citada línea de subvención quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria de cada uno de los citados ejercicios.

4. Plazo de ejecución

Las distintas actuaciones objeto de subvención se ejecutarán durante los ejercicios 2022 y 2023.

5. Indicadores

Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta línea:

— Número de contratos realizados.

— Número de facturas presentadas.

— Número de transferencias remitidas por la institución.

6. Sistemas de evaluación

La evaluación se basará principalmente en la revisión de la documentación justificativa de la ejecución de la ayuda percibida:

— Analizando la documentación justificativa de los gastos realizados a través de facturas y de justificantes de pago.

— Seguimiento y estudio de las ayudas concedidas a fin de comprobar que han sido destinadas a la finalidad prevista, conforme a la normativa vigente.

7. Medidas correctoras

La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial actuará como órgano gestor de las líneas de ayudas y analizará la documentación presentada, valorando la adecuación de las actividades justificadas, generando premisas e hipótesis de trabajo que posteriormente podrán servir para formular medidas de actuación y mejora de las futuras subvenciones, permitiendo garantizar así la optimización del uso de los fondos públicos.

(03/8.486/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220506-22