Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2022

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220506-31

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

31
ACUERDO de 8 de abril de 2022, para la encomienda de gestión entre la Dirección General de Salud Pública y el Servicio Madrileño de Salud, a través del Laboratorio de Bioquímica-Análisis Clínicos del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”, para el procesamiento y gestión de muestras biológicas de sangre del Estudio Longitudinal de Vigilancia de Sobrepeso y Obesidad en la Población Infantil (ELOIN) 2022-2024.

REUNIDOS

De una parte, D.a Elena Andradas Aragonés, Directora General de Salud Pública, nombrada por Decreto 37/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, actuando en virtud de las competencias que le reconoce el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto 1/2022, de 16 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Y de otra, D. Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud,

EXPONEN

Primero

Que en España se ha descrito un aumento en la prevalencia de sobrepeso y obesidad, tanto en población adulta como infanto-juvenil. Junto con Italia y Chipre, España se sitúa entre los países europeos con mayor prevalencia de sobrepeso y obesidad infantil. En la Comunidad de Madrid, según datos del SIVFRENT-J (Sistema de Vigilancia de Factores de Riesgo asociados a Enfermedades No Trasmisibles), en el año 2019, el 14,5 por 100 de los jóvenes de 15-16 años tenían sobrepeso y el 3,2 por 100, obesidad, siendo el sobrepeso dos veces más frecuente en los hombres que en las mujeres.

La obesidad es una enfermedad crónica multifactorial y también un importante factor de riesgo en la infancia y adolescencia para el desarrollo de otras enfermedades en la edad adulta. Estudios longitudinales muestran que la obesidad infantil después de los 3 años de edad aumenta el riesgo de sufrir desequilibrio energético a largo plazo, así como de presentar obesidad en la edad adulta y sus comorbilidades (sobre todo diabetes tipo 2 y enfermedades cardiovasculares). Los niños con sobrepeso u obesidad presentan en mayor proporción de Hipertensión Arterial (HTA), concentraciones elevadas de colesterol, peor calidad de vida y rendimiento escolar, una tendencia a la agrupación de factores de riesgo cardiovascular a edades tempranas y mayor incidencia de enfermedad isquémica coronaria en edad adulta.

La Organización Mundial de la Salud ha declarado la obesidad como una epidemia a nivel mundial, cuya magnitud se ha ido incrementando tanto en los países desarrollados como aquellos en vías de desarrollo. Actualmente, el informe sobre la carga mundial de enfermedad muestra que el exceso de peso ha pasado de ser el quinto de mayor riesgo en el año 2000, a ocupar la tercera posición en 2016, solo por debajo de la hipertensión y el consumo de tabaco, originando globalmente 4,4 millones de muertes y 134,5 millones de años de vida perdidos por muerte prematura y discapacidad, lo que representa una contribución relativa del 14 por 100 al total de la carga global de enfermedad.

Segundo

Que dada la importancia de la obesidad infantil, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid puso en marcha en 2012 el Estudio Longitudinal de Obesidad Infantil (ELOIN), cuyo objetivo es estimar las variaciones de sobrepeso y obesidad infantil, determinar su asociación a factores sociodemográficos y de estilos de vida (lactancia, dieta, actividad física y sedentarismo) y estimar sus efectos en la salud infantil cardiometabólica, músculo-esquelética, respiratoria, salud mental y de calidad de vida. Su diseño se basa en una cohorte dinámica iniciada en 2012, y la muestra basal la forman niños de 4 años, con mediciones de seguimiento a los 6, 9, 12 y 14 años de edad.

En la realización del estudio se contempla la toma de muestras de sangre a los participantes, de 14 y 15 años de edad, para la realización de determinaciones bioquímicas, con el objetivo de estimar la prevalencia de síndrome metabólico y la distribución de diferentes parámetros por edad y sexo (glucemia, hemoglobina, niveles de lípidos en sangre, así como algunos minerales y vitaminas).

El estudio ha sido aprobado por el Comité Ético de Investigación Clínica del Hospital “Ramón y Cajal” y con informe favorable de la Comisión Central de Investigación de Atención Primaria.

Tercero

Que la Dirección General de Salud Pública tiene encomendadas, entre sus competencias, la vigilancia, análisis y control de las condiciones de salud y sus determinantes, así como de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y su distribución en los distintos grupos de población, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1/2022, de 16 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Cuarto

Que el Servicio Madrileño de Salud es competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, apartado b), del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud para la puesta en marcha de las actuaciones de salud pública que tengan relación con la atención sanitaria y estén encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud de la población de la Comunidad de Madrid, desde una perspectiva comunitaria, en coordinación con otros órganos con competencia en la materia.

Que de entre los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda” es un centro hospitalario de alto nivel de calidad asistencial e investigadora con amplia experiencia en la bioquímica de los factores de riesgo cardiometabólico, contando con un laboratorio de Bioquímica-Análisis Clínicos y, encontrándose entre sus objetivos asistenciales, de investigación y docencia, participar en programas que resulten acordes con las líneas generales que establezca la Consejería de Sanidad y se orienten a la vigilancia epidemiológica, la promoción de la salud y a la prestación de la asistencia sanitaria para mejorar la salud de la población.

Quinto

Que la Dirección General de Salud Pública no dispone de los medios materiales ni técnicos para llevar a efecto algunos de los aspectos de los programas recogidos en el exponiendo, especialmente lo relativo al procesamiento de muestras biológicas de servicios especializados, lo que aconseja acudir al instrumento de la encomienda de gestión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por ello, para el desarrollo y ejecución de dicho estudio, será necesario el apoyo técnico del Laboratorio de Bioquímica-Análisis Clínicos del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda” al objeto de realizar las analíticas de muestra de sangre de los participantes.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Dirección General de Salud Pública y el Servicio Madrileño de Salud,

ACUERDAN

Primero

Objeto de la encomienda

Por el presente Acuerdo, la Dirección General de Salud Pública encomienda al Servicio Madrileño de Salud, a través del Laboratorio de Bioquímica-Análisis Clínicos del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”, el análisis de las muestras de sangre de los niños de 14 o 15 años participantes en el estudio ELOIN. Dichas muestras les serán remitidas a través de mensajero, desde los centros de salud de la red de médicos centinela (pediatras).

Segundo

Comunicaciones e instrucciones

Las comunicaciones respectivas entre los servicios que materialicen la gestión encomendada y los servicios responsables del servicio encomendante se cursarán por la Dirección General de Salud Pública a través de la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública.

Dichas comunicaciones incluirán, cuando proceda, las debidas instrucciones, detalles o condiciones que el Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda” debe adoptar para la adecuada realización del objeto encomendado.

La Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública coordinará e impartirá, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones complementarias para facilitar la realización de la presente encomienda.

Tercero

Obligaciones de las partes

El Servicio Madrileño de Salud, a través del Laboratorio de Bioquímica-Análisis Clínicos del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda” se compromete a:

1. Aportar su conocimiento técnico y experiencia en la redacción del protocolo en relación a los métodos analíticos, procedimientos de extracción, conservación y transporte de muestras y controles de calidad que deben ser realizados.

2. Realizar las siguientes determinaciones sanguíneas: colesterol total, HDL-colesterol, LDL-colesterol, triglicéridos, glucemia, insulina, hemoglobina y hemoglobina glicosilada, proteína C-reactiva, calcio, fósforo, fosfatasa alcalina, hierro, ferritina, transferrina, vitaminas A, B12, E, fólico y albúmina.

3. Realizar los análisis conforme a las técnicas analíticas establecidas en el manual de procedimientos del estudio y con los controles de calidad definidos en el mismo.

4. Comunicar a la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública, con carácter de urgencia, los posibles errores o anomalías detectados en las actividades de tomas de muestras, acondicionamiento y entrega de las muestras, a efectos de proceder a su corrección.

5. Remitir semanalmente en formato electrónico los resultados a la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública, e informarle, con carácter de urgencia, si alguna determinación diera un resultado que pudiera indicar efectos graves para el individuo.

6. Los investigadores responsables de cada una de las fases emitirán, en cada caso, un dictamen de los trabajos y determinaciones realizadas y evaluarán cada muestra pronunciándose de manera clara y precisa sobre la calificación de la muestra analizada.

Al término de la encomienda, las muestras de sangre serán almacenadas como “colección”, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.c) del Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica, de tal forma que solo podrán ser utilizadas para la concreta finalidad que se le ha indicado. El titular de la colección será la Dirección General de Salud Pública y la custodia la realizará el Laboratorio de Bioquímica-Análisis Clínicos del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”.

La Dirección General de Salud Pública se compromete a:

1. Realizar el diseño y el trabajo de campo del estudio, incluyendo captación de los participantes.

2. Coordinar la extracción de sangre en los centros de salud, su almacenamiento y recogida de las muestras según las condiciones recogidas en el protocolo del estudio.

3. Hacer llegar las muestras al Laboratorio de Bioquímica-Análisis Clínicos del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”, según las condiciones de conservación recogidas en el protocolo del estudio y en los tiempos acordados.

4. Analizar y difundir los resultados del estudio, haciendo mención de la colaboración con el Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”, cuando se haga uso público de los datos provenientes del Acuerdo.

5. Aportar el material fungible (reactivos, tubos, etc.) necesario para la realización de las determinaciones.

6. La propiedad de los resultados será de la Dirección General de Salud Pública. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a no ceder a ninguna persona física y jurídica, ni publicar los resultados de los estudios, sin el consentimiento previo de la Dirección General de Salud Pública.

Cuarto

Titularidad de la competencia

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Quinto

Resultados y publicaciones del estudio

La propiedad de los resultados será de la Dirección General de Salud Pública.

Para la publicación de los resultados se establecen unas normas consensuadas donde se especifican los criterios para la realización de los trabajos y los referentes a la autoría de los mismos (ver Anexo).

Sexto

Protección de datos, confidencialidad y transparencia

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación de la encomienda, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de esta encomienda, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II y III de esta encomienda.

Séptimo

Duración de la encomienda

La encomienda estará en vigor hasta la finalización de los trabajos de recogida y análisis de las muestras correspondientes al período comprendido desde abril de 2022 hasta junio de 2024.

La presente encomienda de gestión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de abril de 2022.—La Directora General de Salud Pública, Elena Andradas Aragonés.—El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Antonio Zapatero Gaviria.

ANEXO I

NORMAS, PUBLICACIONES, ARTÍCULOS Y TRABAJOS

1. Las normas de autoría serán las mismas para todas las publicaciones (artículos, comunicaciones, informes y capítulos de libro).

2. Como regla general, podrán ser autoras todas las personas que hayan estado activamente implicadas en el trabajo en que se basan las publicaciones.

3. Cualquier miembro que participe en el Proyecto podrá proponer la redacción de un artículo en el que se analicen aspectos concretos del Proyecto, enviando la propuesta al resto de miembros quienes tendrán la oportunidad de participar activamente en la publicación.

4. Cuando se trate de publicaciones sobre aspectos relacionados con el trabajo del laboratorio (resultados de bioquímica, técnicas analíticas, etc.), deberán incluir como coautor, al menos, a una persona de la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública.

5. Cuando se trate de publicaciones sobre aspectos epidemiológicos en el contexto del trabajo de salud pública deberán incluir como co-autor, al menos, a una persona del Servicio de Bioquímica-Análisis Clínicos del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”.

6. Antes de la publicación final, se enviará a los co-autores una versión de los documentos. Los coautores tienen el derecho de (a) retirar su co-autoría si no están de acuerdo con los contenidos de la publicación (b) hacer sugerencias para cambiar estos contenidos. Si después de este proceso la publicación cambia sustantivamente, la nueva versión deberá enviarse a todos los co-autores para su aprobación.

ANEXO II

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente Acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos personales y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de esta encomienda.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud de la presente encomienda de forma indefinida tras su finalización.

CONFIDENCIALIDAD

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de esta encomienda a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución de esta encomienda.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente Acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.

CLÁUSULAS

Primera

Responsable y Encargado del Tratamiento

La Dirección General de Salud Pública, tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y el Servicio Madrileño de Salud, a través del Laboratorio de Bioquímica-Análisis Clínicos del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”, tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos personales en el marco de esta encomienda se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Deber de secreto

El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto de la encomienda.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en virtud de la encomienda, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos personales, aun después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

Cuarta

Obligaciones del Encargado del Tratamiento

— Acceder a los datos personales responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

— Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.

— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.

— Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— No destinar, aplicar o utilizar los datos personales del Responsable con fin distinto del indicado en la encomienda o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.

— Asumir la condición de Responsable del Tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto de la encomienda, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos personales.

— No permitir el acceso a los datos personales responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

— Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos personales responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.

— En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del Tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Quinta

Obligaciones del Responsable del Tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, los datos personales a los que accederá el Encargado en virtud de esta encomienda, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como Responsable del Tratamiento y es consciente de que los términos de esta encomienda en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Sexta

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e inspecciones, por parte del Responsable o de otro auditor autorizado por él.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto de la Encomienda de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de esta encomienda.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto de la encomienda, este deberá notificar al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Séptima

Destino de los datos al finalizar la encomienda

Una vez cumplida o resuelta la encomienda, el Encargado deberá solicitar al Responsable instrucciones precisas sobre el destino de los datos personales de su responsabilidad, pudiendo elegir este último entre su devolución, remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra un tercero o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos personales responsabilidad del Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.

Octava

Ejercicio de derechos ante el Encargado de Tratamiento

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento de la encomienda, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Novena

Deber de información mutuo

Las partes informan a los firmantes de la encomienda de que sus datos personales van a ser tratados con la finalidad estipulada en la encomienda, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la encomienda.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y ejecución de la encomienda. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia de la encomienda y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.

En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Décima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de esta encomienda y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de Encargado del Tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Undécima

Responsabilidad

El Encargado será considerado Responsable del Tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de esta encomienda, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

ANEXO III

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO

I. Confidencialidad

1. El firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los datos personales, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las partes.

2. Queda prohibida la salida de información propiedad de la Dirección General de Salud Pública, obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del Responsable del Tratamiento.

3. Una vez extinguida la relación con la Dirección General de Salud Pública, los datos personales pertenecientes al mismo que pueda tener bajo su control el abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en el que consten datos personales.

II. Políticas de seguridad

1. El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada política, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos personales. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.

2. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones de la Dirección General de Salud Pública se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable o Encargado del Tratamiento.

3. Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en la Dirección General de Salud Pública. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.

III. Propiedad intelectual

1. Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de información de la Dirección General de Salud Pública sin la correspondiente licencia y/o autorización. Los programas informáticos propiedad de la Dirección General de Salud Pública están protegidos por propiedad intelectual, y por tanto está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización.

2. Queda estrictamente prohibido en los sistemas de información de la Dirección General de Salud Pública el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización.

IV. Derecho de información

1. En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, se le informa de que los datos personales que se faciliten serán responsabilidad de la Dirección General de Salud Pública como Responsable del Tratamiento, cuyo Delegado de Protección de Datos (DPD) es el Comité DPD de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con dirección en la Calle Melchor Fernández Almagro, n.o 1, 28029 Madrid, y cuya finalidad es la contemplada en el presente documento.

2. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al Responsable del Tratamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Con esta finalidad sus datos serán conservados durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones estipuladas en la normativa vigente aplicable. Asimismo, se le informa de que los datos no serán comunicados a terceros, salvo en aquellos casos obligados por Ley.

3. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, en la medida que sean aplicables, a través de comunicación escrita al Responsable del Tratamiento, con domicilio en C/ O’Donnell, 55, 4.a planta. 28009 Madrid, concretando su solicitud, junto con su DNI o documento equivalente. Asimismo, le informamos de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir lo arriba establecido.

Madrid, a de 202

Nombre:

DNI:

(03/8.273/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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