Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220506-43

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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CONVENIO de colaboración de 11 de abril de 2022, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación Balia por la infancia para el desarrollo del programa “Conecta Mayores-Conecta Jóvenes”.

REUNIDOS

En Madrid, a 11 de abril de 2022.

D.a María Concepción Dancausa Treviño, Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Política Social, nombrada por Decreto 47/2021, de 19 de junio de la Presidencia de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 146 de 21 de junio de 2021), en virtud de su cargo y de las facultades que le confieren el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero. Actúa, asimismo, en calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social y representante legal de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado Cinco.1.a) del artículo 5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

De otra parte, Dña. Teresa Rodríguez Hervás con NIF n.o 13082886A, Directora General de la Fundación Balia por la Infancia (en adelante Fundación Balia), con domicilio en calle Fereluz n.o 44, 28039, inscrita en el Registro de Fundaciones con n.o de registro 1.491, actuando en su nombre y representación en virtud de los acuerdos adoptados por el patronato de la Fundación en su sesión de 18 de diciembre de 2019, elevados a escritura pública en fecha 20 de octubre de 2020, ante el Notario de Madrid D. Alfonso Madridejos Fernández con el número de protocolo 3745, en los términos y condiciones que resultan de dicha escritura.

Se reconocen recíprocamente la representación con la cual los comparecientes actúan y la capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento.

MANIFIESTAN

El artículo 50 de la Constitución española señala entre los colectivos de interés prioritario la atención social a la tercera edad o personas mayores, “correspondiendo a los poderes públicos… asegurar su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos”.

La formación y la divulgación a los ciudadanos en el ordenamiento jurídico es uno de los pilares básicos de los que se dota una sociedad democrática y tiene especial valor cuando van dirigidas a los problemas específicos de las personas mayores.

Que la Agencia Madrileña de Atención Social (en adelante AMAS) es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, que en virtud de lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, le corresponde ejercer la gestión directa, el desarrollo y el control de los centros y servicios de asistencia social especializados para personas mayores, personas con discapacidad intelectual, menores en acogida, y adultos con necesidades sociales concretas, que, siendo de titularidad de la Comunidad de Madrid, le han sido asignados de conformidad con la normativa aplicables, así como de los que se le asignen en el futuro.

Entre las competencias que tiene atribuidas por esta Ley se encuentran “la promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que estas se integran para favorecer su bienestar”, así como la “colaboración con Administraciones Públicas, corporaciones, entidades públicas o privadas y particulares, cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para el cumplimiento de los fines atribuidos a la Agencia”.

Asimismo, el Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social, en su artículo 3.2.a), punto tercero atribuye la competencia a la Gerencia del organismo para “Implantar programas y acciones integrales de mejora de la atención directa de los usuarios, sus aspectos asistenciales, sociales y lúdicos, garantizando una atención personalizada, así como la mejora de la calidad de los servicios.

De acuerdo con la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2, establece que “el objetivo de los servicios sociales es el de asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, teniendo cubiertas las necesidades sociales que se entienden como las derivadas del derecho de la persona a realizarse como ser social en el ámbito convivencial, interpersonal y familiar, y en el relacional, entre el individuo y su entorno social”.

En este sentido, la Agencia Madrileña de Atención Social, tiene entre los objetivos prioritarios, “aumentar la calidad de vida de los usuarios mediante programas de intervención especializada y promover el envejecimiento activo en los centros de la Agencia”, poniendo a disposición de sus usuarios y socios todo tipo de programas, actividades, cursos y talleres que buscan un mayor bienestar y una mayor autonomía de sus usuarios.

Fundación Balia es una organización sin ánimo de lucro cuya misión es favorecer la inclusión social de menores en desventaja, impulsando y poniendo en práctica minuciosos proyectos pedagógicos que previenen el abandono y aislamiento, combaten el fracaso escolar y potencian la educación emocional y en valores, ofreciendo pautas de conducta que se pueden interiorizar y que permiten a los/as menores desarrollarse como personas integradas.

Además, Fundación Balia sensibiliza sobre la realidad social de grupos desfavorecidos y fomenta la concienciación e implicación de la sociedad para mejorar esta realidad.

El programa “Conecta Mayores-Conecta Jóvenes”, es un proyecto intergeneracional de aprendizaje y servicio, que impulsa la participación de los jóvenes en su comunidad mediante acciones formativas orientadas a la alfabetización digital de personas mayores. Sus objetivos principales son, reforzar el intercambio generacional y las relaciones entre los adolescentes y los adultos en un entorno comunitario, reducir la brecha digital entre la población con más dificultades de acceso a la sociedad de la información desarrollando las habilidades sociales y personales, reforzar la autoestima de los adolescentes y de las personas adultas, así como ejercitar valores cívicos como el compromiso, la responsabilidad, el voluntariado y la participación.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dedica, el Capítulo VI del Título Preliminar, a los convenios de colaboración, y siendo este un convenio entre un organismo público y un sujeto de Derecho privado, conforme a lo dispuesto en el art. 47.2.c) de la citada Ley le es de aplicación lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la referida Ley.

En virtud de todo ello, se acuerda suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto de este Convenio es establecer la colaboración entre la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) y la Fundación Balia para el desarrollo y ejecución del Programa “Conecta Mayores-Conecta Jóvenes” dirigido a los socios de los centros de mayores de la Agencia que tengan dificultades en el acceso a nuevas tecnologías, el uso de smartphones, informática básica e internet, entorno Google e Imagen Digital, para que jóvenes voluntarios a través de un tipo de metodología llamada “aprendizaje y servicio” les enseñen lo anteriormente indicado.

En el supuesto que los voluntarios sean menores de edad, se deberá acreditar el consentimiento u autorización de sus progenitores, tutores o representantes legales.

Las actividades se desarrollarán dentro de un entorno cercano y accesible, concretamente en los centros de mayores. A la firma del presente Convenio está previsto el desarrollo del programa en los siguientes centros:

— CM Embajadores, calle Embajadores, 32, 28012 Madrid.

— CM Puente de Toledo, calle Mercedes Arteaga, 18,28019 Madrid.

— CM Los Cármenes, Glorieta de los Cármenes, 2, 28047 Madrid.

— CM Tetuán, calle Carolinas, 33, 28039 Madrid.

— CM Aluche, Calle Camarena, 181, 28047 Madrid.

El programa se podrá ampliar al conjunto de centros de mayores que figuran en el Anexo I, con el siguiente procedimiento. Los centros de mayores interesados solicitarán a través de la División de Centros de mayores la realización del programa que se efectuará atendiendo al número de socios y la disponibilidad de la Fundación.

Segunda

Descripción de los trabajos

El contenido del Programa “Conecta Mayores-Conecta Jóvenes” se concreta en el desarrollo de seis talleres:

1. Curso de Smartphone Nivel.

2. Curso de Smartphone Nivel II.

3. Curso de Informática Nivel I.

4. Curso de Informática Nivel II.

5. Curso de Entorno de Google.

6. Curso de Imagen Digital.

La realización del tipo de curso se hará según la demanda de los propios centros de mayores.

Los cursos de smartphone Nivel I y/o smartphone Nivel II consistirán en cursos de 8/12 horas de duración, 1 o 2 tardes a la semana, que se realizarán en los Centros de mayores, en horario de tarde. Están orientados a la formación de las personas mayores sobre el uso de smartphone con el fin de que conozcan las múltiples posibilidades de estos teléfonos inteligentes: navegación, cámara, redes sociales, y las diferentes aplicaciones que hacen la vida más fácil.

Los cursos de Informática Nivel I e informática Nivel II, consistirán en cursos de 12/20 horas de duración, 1 o 2 tardes a la semana, que se realizarán en los centros de mayores, en horario de tarde. Están orientados a la alfabetización digital de las personas mayores formándoles en informática básica e internet, y se adaptará al nivel y conocimiento digital de los alumnos.

Los cursos de entorno Google, consistirán en cursos de 8/12 horas de duración, 1 o 2 tardes a la semana, que se realizarán en los centros de mayores, en horario de tarde. Están orientados a promover la inclusión social de personas mayores en Nuevas Tecnologías y concretamente profundizar sobre el contenido teórico de la plataforma de mayor difusión en el momento actual: Google; tanto para su uso mediante Smartphone, como en ordenadores de sobremesa y portátiles.

Los cursos de imagen digital consistirán en cursos de 8/12 horas de duración, 1 o 2 tardes a la semana, que se realizarán en los Centros de mayores, en horario de tarde. Están orientados a ampliar los conocimientos de las personas mayores que ya tienen ciertas nociones de informática y quieren descubrir nuevas utilidades de las TIC.

Los jóvenes que impartan la formación tendrán entre 15 y 18/20 años y habrán de haber recibido una formación previa en habilidades y conocimientos necesarios para desarrollar las sesiones.

En cada curso/taller habrá entre 1 y 4 jóvenes profesores.

Los grupos de personas mayores serán como máximo de 12/15 participantes de forma que la formación pueda resultar práctica y personalizada. Habrá que adaptar la ratio a las medidas COVID de cada centro.

Tercera

Compromisos de las partes

La Fundación Balia se compromete a la organización y desarrollo de las distintas sesiones formativas, a inscribir como voluntarios a los jóvenes y a formarlos, así como a convocarles para la impartición de las sesiones formativas. La entidad se compromete a designar un interlocutor que realizará las tareas de coordinación con los responsables de la AMAS, que recogerá las firmas y un cuestionario de satisfacción anónimo de los asistentes.

La AMAS divulgará e informará entre los socios y profesionales de los centros de mayores seleccionados las actividades previstas, para que puedan inscribirse aquellas personas que de forma voluntaria quieran participar, y propondrá las fechas concretas de realización de las sesiones con un mínimo de dos semanas de antelación.

La AMAS pondrá a disposición de la ejecución del programa, los locales y el equipamiento necesario en los centros de mayores seleccionados en óptimas condiciones de uso. En cada centro de mayores se nombrará un responsable que realizará las tareas de facilitar el acceso de los usuarios al programa y de realizar el seguimiento diario del programa.

En el material de divulgación del programa en su web, blog, redes sociales, o a través de cualquier otro medio, propio o de terceros, previa consulta y autorización del AMAS, se incorporará el logo de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, como entidad colaboradora.

Cuarta

Medios económicos

La Fundación Balia dispondrá de sus propios recursos económicos para la gestión de este programa, de forma que el presente Convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid.

Quinta

Confidencialidad y protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente Convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el Responsable del Tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente Convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

En el desarrollo de las actividades de este programa se obtendrán datos de carácter estadístico disociados del nombre y apellidos. Para ello se solicitará a las personas mayores que rellenen la ficha Anexo II.

Sexta

Seguimiento

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, en la que participarán representantes de las dos organizaciones firmantes del Convenio, con el fin de realizar el seguimiento de las actividades realizadas, la evaluación de la satisfacción del programa, conocer los resultados y conclusiones de los datos obtenidos, hacer el seguimiento y control de los compromisos adquiridos, así como resolver las discrepancias que puedan derivarse de la aplicación del Convenio.

La Comisión estará compuesta por el titular de la División de Centros de mayores y un Técnico de la citada División, dos representantes de la Fundación, siendo uno de ellos la representante de la Fundación o persona en quien delegue.

La Comisión de Seguimiento, se regulará por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La presidencia de dicha Comisión la ejercerá uno de los representantes de la Agencia Madrileña de Atención Social.

En caso de incidencias graves o incumplimientos parciales de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, se convocará de forma inmediata la Comisión de Seguimiento, que valorará la gravedad del incumplimiento y establecerá las medidas correctoras necesarias sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena del presente Convenio, relativa a las causas de resolución. Estos incumplimientos deberán resolverse en el plazo de 15 días desde las decisiones adoptadas en la Comisión de Seguimiento.

La convocatoria de esta Comisión de Seguimiento se realizará a solicitud de cualquiera de las partes y en cualquier caso, en un mes desde la finalización del programa, levantándose acta.

Séptima

Vigencia

El presente Convenio tendrá una duración inicial de dos años a partir de la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse de forma expresa y mediante su formalización por escrito, si así lo acuerdan las partes antes de la finalización del período de vigencia, haciéndose constar que el plazo máximo de prórroga será dos años adicionales.

Octava

Modificación del Convenio

Las partes firmantes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrá proponer la modificación del Convenio de mutuo acuerdo mediante la suscripción de la correspondiente adenda, para completar o ampliar las actividades previstas o las sesiones formativas u otras que se consideren convenientes.

Novena

Causas de resolución del Convenio

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, sin que haya sido resuelto el incumplimiento transcurridos 15 días desde las decisiones adoptadas en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores legalmente prevista.

Décima

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias que puedan surgir en aplicación y ejecución del mismo deberán ser resueltas por los representantes de estas entidades y podrán ser sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de la fecha de la firma la que figura en el encabezamiento.

Madrid, a 11 de abril de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, Concepción Dancausa Treviño.—La Directora General de Fundación Balia por la Infancia, Teresa Rodríguez Hervás.







(03/8.232/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220506-43