Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2022

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220506-45

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

45
CONVENIO específico de 25 de abril de 2022 entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Aladina, para la instalación de un putting green en una de las terrazas de la planta baja del Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, don Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12.a) del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de Convenios.

Y de otra parte, doña Belén Lis López, Secretaria de la Fundación Aladina, con NIF G-84489954, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante notario don Juan Romero-Girón Deleito, el 18 de octubre de 2005, domiciliada en la calle Tomás Bretón, número 50-52, tercera planta, oficina 5, 28045 Madrid, y en virtud de la delegación otorgada por acuerdo del patronato, de fecha 13 de marzo de 2017, elevado a público ante el notario don Ignacio Manrique Plaza, en escritura número 779 el 23 de marzo de 2017.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

Que tal como recoge el apartado 2 del artículo 1 del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud es el Director General que, a su vez, será el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto 2/2022, de 26 de enero, la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias será la encargada de la supervisión de proyectos de obras que afecten a su ámbito competencial y al de la Consejería de Sanidad.

El presente Convenio se enmarca dentro de las competencias que la Consejería de Sanidad tiene relativas a la humanización y que se recogen en el Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Por último, el presente Convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los Convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Que con fecha 11 de octubre de 2018 se suscribió el Convenio Marco entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Aladina (en adelante “la Fundación”), para la implantación del programa “Apoyo emocional” que permita el desarrollo de diversas actividades, orientadas a proporcionar apoyo emocional a los pacientes oncológicos infantiles y adolescentes que reciben asistencia en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud, con el fin de mejorar la calidad de vida de los niños, adolescentes con cáncer y de sus familias y cuidadores, que mejore en definitiva la humanización de la asistencia sanitaria.

Tercero

Que la cláusula primera de dicho Convenio Marco, determina que, en su desarrollo, podrán suscribirse los Convenios específicos que delimiten las actuaciones concretas y los compromisos que acuerden las partes, dentro de las líneas de colaboración que establece el propio Convenio Marco y entre las que se encuentra la mejora de espacios mediante la realización de obras o cualquier otra actuación que se traduzca en una mayor comodidad del paciente y de sus familiares.

Cuarto

Que en desarrollo de la cláusula primera del Convenio Marco, se suscribe este Convenio específico con el objeto de potenciar la realización de actividades dirigidas a la humanización de los entornos sanitarios que mejoren la calidad de vida de los pacientes en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud y en particular ejecutar la actuaciones previstas en el Anexo I, que se llevarán a cabo en el Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”.

Quinto

Que el Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús” está adscrito al Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.

Sexto

Que el presente documento se enmarca dentro del despliegue de actividades de la estrategia de humanización de la Consejería de Sanidad con el objeto de impulsar y promover intervenciones que mejoren la humanización en los centros y servicios sanitarios de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, posibilitando un sistema sanitario cercano que, sin disminuir su calidad científico-técnica, destaque la importancia de la dimensión humana de la atención sanitaria y la personalización de la asistencia. Dentro de estas actividades se encuentra la puesta al servicio del ciudadano de servicios sanitarios cercanos, transformando los centros y servicios sanitarios en entornos más humanos.

Séptimo

Que la Fundación Aladina es una organización sin ánimo de lucro, clasificada y registrada por Orden ministerial de fecha 8 de febrero de 2006, domiciliada en la calle Tomás Bretón, número 50-52, tercera planta, oficina 5, 28045 Madrid, incluida entre las entidades reguladas por los artículos 16 a 25 ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y que de conformidad con los artículos 5 y 6 de sus Estatutos, por los que se establecen los fines fundacionales y las actividades para la consecución de dichos fines, se elaborarán e implementarán las actuaciones de colaboración previstas en el Anexo I adjunto.

En virtud de lo expuesto, las partes, en el ejercicio de sus respectivas funciones, acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto, la definición, desarrollo y ejecución de actuaciones dirigidas a la humanización de los entornos sanitarios que permitan mejorar la calidad de vida de los pacientes pediátricos ingresados y/o en tratamiento y de sus familiares o allegados, mediante la adecuación de espacios en el Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús” que consistirán en la instalación de un putting green en la antepenúltima terraza del lado derecho de la planta baja del citado centro hospitalario. El objetivo prioritario es conseguir que los entornos hospitalarios sean más humanos y hagan que los pacientes y sus familiares se sientan en un entorno más acogedor y familiar, de acuerdo a las actuaciones que se especifican en el Anexo I de este Convenio.

Segunda

Compromisos de las partes

1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:

— Utilizar los circuitos de comunicación existentes para difundir las actividades que desarrolle la Fundación en el Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”.

— Difundir en la página web de la Consejería de Sanidad el enlace de acceso a la memoria anual de la Fundación detallando la actividad objeto del presente Convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.

2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:

— Facilitar a la Fundación toda la información técnica y de cualquier otra naturaleza o tipo que tenga a su disposición y sea necesaria para la ejecución de lo previsto en el Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”.

— Coordinar junto con la Fundación las obras de ejecución a través de sus equipos técnicos, de tal manera que todas las actuaciones a realizar por la Fundación en este sentido, habrán de ser previamente consensuadas con el equipo técnico del Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”, de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad que la intervención requiera.

— Validar y aprobar cada una de las fases del proyecto, así como la aprobación previa para cualesquiera cambios que pudieran producirse, todo ello en el caso de su conformidad con lo estipulado y con la normativa vigente.

— Proceder, una vez concluida la reforma, conforme a lo estipulado y a la normativa vigente, a la recepción de la obra y a efectuar los trámites oportunos para la inclusión y registro de los elementos que lo requieran en el patrimonio de la Comunidad de Madrid.

3. La Fundación Aladina, se compromete a:

— Invertir las cantidades necesarias para concluir la ejecución del proyecto, cuyo presupuesto y plazos de ejecución figuran en el Anexo I.

— Contratar los medios técnicos y humanos necesarios para la realización del proyecto, contratando directamente con las sociedades y entidades que considere oportunas para su ejecución.

— Coordinar, junto con el Servicio Madrileño de Salud, las obras de ejecución a través de sus equipos técnicos, de tal manera que todas las actuaciones a realizar por la Fundación, habrán de ser previamente consensuadas con el Servicio Madrileño de Salud a través del equipo técnico del Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”, de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad que la intervención requiera.

— Hacerse cargo de todos los estudios, planos, proyecto de adecuación, presupuesto, etc., necesarios para la total ejecución del proyecto.

— Cumplir los requisitos y trámites administrativos pertinentes y asumir el coste total de la obra.

— Informar a todas las personas involucradas en el desarrollo y ejecución de este Convenio específico sobre la obligación de observar las prevenciones en materia de protección de datos personales desarrolladas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, relativo a las medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

Tercera

Financiación

La ejecución del presente Convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, ni para el Servicio Madrileño de Salud.

La Fundación facilitará los recursos necesarios para llevar a cabo la reforma de la Unidad de Neonatología del Hospital Infantil del Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”, mediante las acciones previstas en el Anexo I y cuyo coste se estima en 50.464,37 euros, IVA incluido.

Cuarta

Titularidad de resultados de la actividad

La titularidad de los materiales, resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá al Servicio Madrileño de Salud para su uso por el hospital.

Quinta

Comisión mixta de seguimiento

En el desarrollo del presente Convenio la resolución de cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:

— Un representante de la Consejería de Sanidad: el titular del órgano competente en materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria o persona en quien delegue.

— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: el titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario o persona en quien delegue.

— Un representante de la Fundación Aladina: el titular de la presidencia de la Fundación, o persona en quien delegue.

Será Presidente de la comisión mixta de seguimiento, el titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario o persona en quien delegue.

Actuará como Secretario un Técnico de Apoyo de Servicio Madrileño de Salud, que ostentará derecho de voz pero sin voto y que será nombrado por el Director General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias.

Serán funciones de la citada comisión:

— Estudiar las propuestas de actuaciones.

— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo de acuerdo con el objeto del Convenio, así como su seguimiento y evaluación.

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del Convenio.

La comisión se constituirá en los dos primeros meses a partir de la firma del Convenio. Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez durante la vigencia del Convenio y con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.

El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en esta cláusula y de manera supletoria, en lo previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para el funcionamiento de los órganos colegiados.

A la comisión de seguimiento podrán ser convocadas las personas expertas que la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, quienes actuarán con voz pero sin voto.

Sexta

Seguros

La Fundación suscribirá una póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil por importe de 300.000 euros que cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.

Séptima

Vigencia, prórroga y denuncia

Este Convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 10 de octubre de 2022. No obstante, si las obras y dotación de equipamiento, objeto de este Convenio acabaran antes de dicha fecha, la vigencia del Convenio terminaría el día de finalización de las obras descritas en el Anexo I.

Asimismo, la posible prórroga quedará condicionada por la vigencia del Convenio marco del que este Convenio específico deriva, cuya vigencia finalizaría el 10 de octubre de 2022, sino se prorroga.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por uno o varios períodos anuales con un máximo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4.3.h) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

A efectos de comienzo de su vigencia, se entenderá que el Convenio ha sido firmado el día en que sea suscrito por el último de sus firmantes.

El presente Convenio específico podrá denunciarse de manera expresa por cualquiera de las partes, formulada con una antelación mínima de un mes con respecto al momento en que quiera darse por finalizado.

Octava

Causas de resolución

El presente Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) El acuerdo unánime escrito de las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a las partes, así como a la comisión mixta de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que les asisten.

c) Por denuncia expresa de algunas de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de extinción o resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma Ley.

Novena

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo establecido en el artículo 6.2.

La regulación del Convenio se regirá por las prescripciones del capítulo sexto del Título Preliminar, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se aplicarán los principios de la Ley de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece el artículo 4 de la Ley 9/2017.

Décima

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse por las partes por el mecanismo de seguimiento previsto en la cláusula quinta, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Undécima

Protección de datos personales y confidencialidad

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del Convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente Convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el Anexo II.—“Acuerdo de confidencialidad y tratamiento de información sin acceso a datos de carácter personal” a este Convenio.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio.

En Madrid, a 25 de abril de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Antonio Zapatero Gaviria.—Por la Fundación Aladina, la Secretaria, Belén de Lis López.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PROYECTO DE COLABORACIÓN DE LA FUNDACIÓN ALADINA CON EL HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO “NIÑO JESÚS”

Este proyecto de colaboración consiste en la instalación de un putting green para la práctica del juego de golf en la antepenúltima terraza del lado derecho de la planta baja, entre las Áreas de Paliativos y de Atención al Paciente del Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”.

Los objetivos perseguidos se centran en:

— Mejorar las instalaciones de ocio y deportivas de las que se beneficiarán los pacientes pediátricos ingresados y/o en tratamiento y de sus familiares o allegados.

— Incrementar las actividades deportivas y de ocio de los pacientes pediátricos ingresados y/o en tratamiento, en especial favoreciendo la práctica del golf.

Las actuaciones que se desarrollarán serán las siguientes:

— Demolición de los maceteros de piedra existentes en la actualidad.

— Adecuación de las bajantes y de los sumideros existentes.

— Modulación de la superficie donde se instalará el césped.

— Construcción de monteros para la instalación de las zonas elevadas, los tees y los greens.

— Colocación de una capa elástica, en el pavimento, específica para campos de golf artificiales.

— Colocación de césped monofilamento texturizado y mixto en las distintas zonas del campo.

El coste de la decoración y equipamiento de estos espacios se estima en 50.464,37 euros (IVA incluido). Los trabajos detallados en este Anexo podrán empezar desde el día de su firma y se estima que tendrán una duración de tres meses.

ANEXO II

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN SIN ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Con base en el presente Convenio específico, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la Fundación Aladina, acuerdan con arreglo a la información creada y suministrada entre las partes las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Confidencialidad

La creación e intercambio de cualquier tipo de información como consecuencia de la ejecución del Convenio, no implica un tratamiento de datos de carácter personal propiedad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por lo que se prohíbe a la Fundación Aladina el acceso y tratamiento a dichos datos. La Fundación Aladina se compromete a informar a su personal de esta prohibición y de guardar el debido secreto y confidencialidad con respecto a la información confidencial a la que accediese por error o de manera accidental.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes se comprometen a guardar secreto con respecto a la información confidencial a la que tengan acceso como consecuencia del presente Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Deber de información mutuo

Las partes informan a los representantes firmantes del presente Convenio de que sus datos de carácter personal, van a ser tratados con la finalidad estipulada en el Convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del Convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del Convenio específico y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del responsable, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Tercera

Responsabilidad

La Fundación Aladina se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Anexo. Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de dicha infracción.

(03/8.213/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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