Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220506-67

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

67
CONVENIO de 20 de abril de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Ciclismo, para la organización de la XXXIV Vuelta Ciclista a la Comunidad de Madrid, en la categoría sub-23.

En Madrid, a 20 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Benzo Sainz, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don José Vicioso Soto, en calidad de Presidente de la Federación Madrileña Ciclismo.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes, por el Decreto 13/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Federación Madrileña de Ciclismo (en adelante, la Federación), inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 11, en calidad de Presidente de la misma, en virtud de su nombramiento efectuado con fecha 28 de julio de 2020, y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 44 de los Estatutos federativos.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1, apartados g), h), i), j) y k), señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en la promoción de la competición deportiva de rendimiento, la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos, la promoción de las actividades físicas y del deporte entre los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales como forma de integración social y de terapia y la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada, así como facilitar el acceso de la mujer al deporte.

II. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

III. Que la Dirección General de Deportes tiene atribuidas las competencias en materia de promoción, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 13.p) del citado Decreto 229/2021, de 13 de octubre.

IV. Que las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública.

En relación con ello, el artículo 36.h) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye a sus federaciones deportivas la facultad de colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional. Por su parte, el artículo 11.1.a) del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, establece que las federaciones deportivas madrileñas ejercen por delegación, bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la Comunidad de Madrid, entre otras, la función de calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid, y colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

V. Que, en el ámbito de esta coordinación y tutela a las federaciones, la Comunidad de Madrid, al disponer de determinados medios necesarios para la organización de la prueba objeto del presente convenio, y considerar que la colaboración entre las partes permitirá asegurar que el interés público de la prueba quede garantizado y salvaguardado, se hace necesario la colaboración con la entidad que tiene adjudicada la organización de dicha prueba, la Federación Madrileña de Ciclismo, colaborando en aspectos técnicos y en otros imprescindibles para el desarrollo de la competición, conforme a la reglamentación técnica oficial de esta modalidad deportiva. La Comunidad de Madrid como consecuencia de la colaboración con la Federación, aportará, además, una cantidad económica para facilitar el desarrollo de la prueba y asegurar el interés público deportivo existente en la celebración de esta competición deportiva.

VI. Que, mediante certificado de 17 de diciembre de 2021, de la Real Federación Española de Ciclismo, se acredita la adjudicación de la organización de la XXXIV Vuelta a la Comunidad de Madrid, categoría sub-23, a la Federación Madrileña de Ciclismo.

VII. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de sus estatutos «La Federación Madrileña de Ciclismo ostenta la representación oficial exclusiva del deporte ciclista en el territorio de la Comunidad de Madrid, a efectos públicos», abarcando, de acuerdo con el artículo 3 de dichos estatutos, las disciplinas de Carretera, Pista, Mountain Bike (BTT), Cicloturismo, Ciclo-cross, BMX, Trialsin y Ciclodeportistas y Bike Trial.

VIII. Que en la celebración de la Vuelta Ciclista a la Comunidad de Madrid, Sub-23, confluyen intereses comunes de ambas partes, pues, a través de la celebración de eventos deportivos de este nivel, la Comunidad de Madrid atiende a la consecución de sus fines en diversos sectores: deportivo, turístico, económico y social, a la vista del impacto que en los mismos tienen eventos deportivos de estas características.

Pero, además, la organización de este evento implicará beneficios en cuanto a la formación y experiencia organizativa en eventos deportivos de profesionales y voluntarios implicados en su organización, además de los efectos que los mismos suponen sobre la propia promoción de la actividad deportiva, en especial en la Comunidad de Madrid.

Y, desde una perspectiva social, la organización de estas competiciones en la Comunidad de Madrid puede ofrecer la oportunidad para la participación activa en estos eventos, a la vez que se disfruta de varias experiencias deportivas únicas; pueden suponer una plataforma proactiva de integración social; pueden generar oportunidades de trabajo temporal y actividad económica a través de los eventos y fortalecer el movimiento de voluntariado, generando alianzas con la universidad, clubes locales y asociaciones deportivas madrileñas.

Finalmente, es también indudable el impacto económico que eventos de estas características conllevan para la sede de su celebración, que se beneficia de un importante retorno económico.

VIII. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid existe dotación económica en el subconcepto 22802, con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte, con entidades sin ánimo de lucro. Este compromiso económico se considera sostenible y cumple con los principios y reglas de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por lo tanto, en atención al nivel de importancia deportiva de este campeonato y, especialmente, en lo concerniente al fomento del deporte en la Comunidad de Madrid, así como en atención a la repercusión mediática, nacional e internacional de los mismos, y el impacto que su celebración tiene tanto en el ámbito deportivo, como en el social, el económico y el turístico, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, actuando en el ámbito competencial legalmente atribuido, está interesada en colaborar en la celebración de los mismos.

Por todo ello dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, y con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para la organización en la Comunidad de Madrid de estas competiciones es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Ciclismo en aras a la celebración de la XXXIV Vuelta Ciclista a la Comunidad de Madrid, en categoría sub-23, que se desarrollará entre los días 20 a 24 de julio de 2022, a lo largo de 5 etapas:

— Primera etapa: 20 de julio de 2022. Salida y llegada en Fuenlabrada, en formato contrarreloj individual: 6 kilómetros.

— Segunda etapa: 21 de julio de 2022. Salida y llegada en Buitrago de Lozoya: 98 kilómetros.

— Tercera etapa: 22 de julio de 2022. Salida y llegada en Paracuellos del Jarama: 156 kilómetros.

— Cuarta etapa: 23 de julio de 2022. Salida y llegada en Parla: 155 kilómetros.

— Quinta etapa: 24 de julio de 2022. Salida en Majadahonda y llegada en San Lorenzo de El Escorial: 156 kilómetros.

Segunda

Obligaciones de la Federación Madrileña de Ciclismo

1. La Federación asume, como organizadora de la Vuelta Ciclista a la Comunidad de Madrid Sub-2,3 objeto del presente convenio, las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas:

— Puesta a disposición del personal técnico necesario para la organización de la competición, que se encargará de que la competición pueda comenzar y desarrollarse conforme a las exigencias técnicas de un evento deportivo de tales características, conforme a la reglamentación técnica oficial de la Real Federación Española de Ciclismo y, en su caso, las normas internacionales que procedan, incluyendo los jueces, delegados federativos y árbitros necesarios.

— Montaje técnico y adecuación (incluido el mantenimiento y limpieza necesarios, y el montaje y funcionamiento de la Secretaría Técnica u órgano equivalente, del que formará parte) de las instalaciones fijas o provisionales y de las demás zonas de competición.

— Puesta a disposición del personal necesario para las tareas generales de secretaría, así como la gestión de participaciones y el envío de documentación informativa y reglamentaria necesaria para dicha participación.

— Protección Civil, médicos, ambulancias y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la cobertura médico sanitaria del evento.

— Puesta a disposición del material deportivo de competición necesario para el desarrollo de la prueba.

— Gestión e información a los deportistas participantes y a sus entrenadores y familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia (sin coste adicional).

— Alojamiento y manutención de árbitros/jueces y de los coordinadores generales del campeonato y juez único de competición, así como alojamiento y manutención de deportistas participantes y sus entrenadores.

— Transporte interno para la competición de árbitros/jueces, de los coordinadores generales y deportistas y entrenadores del campeonato y juez-único de competición, si fuera necesario.

— Diseño, impresión y distribución del material gráfico necesario, entre los que se encuentran las diversas piezas de cartelería a realizar (posters, carpetas, rollers, señalización, entre otros), con presencia de las entidades organizadoras del evento.

— Presentación del evento en los niveles y medios que, en su caso, proceda, incluyendo los gastos protocolarios que procedan.

— Premios a los ganadores.

— Gastos diversos u otros imprevistos.

2. En cuanto a la difusión de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid, esta tendrá presencia publicitaria en todas las actividades y se encontrará en todo momento visible en el lugar estipulado, vinculando la imagen institucional de la Comunidad de Madrid al evento. A este fin, se incorporará el logotipo y nombre de la Comunidad de Madrid en todos los soportes promocionales y publicitarios que se produzcan con motivo del evento, arcos de meta, lonas etc., exhibiéndose, asimismo, en los diversos eventos promocionales y ruedas de prensa o similares, que se celebren con ocasión del mismo.

El maillot del ganador de la Vuelta deberá llevar incorporada, asimismo, la imagen institucional de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid tiene derecho a estar presente en todas las comunicaciones y actos de difusión de los eventos que realice la Federación, consensuando previamente entre ambas partes la manera en que va a insertarse su imagen institucional en los diferentes soportes, que deberá figurar en la imagen, cartel o logotipo oficial de cada evento, como institución colaboradora.

A estos efectos, la Federación hará difusión de la celebración del evento en la Comunidad de Madrid desde el mismo momento en que se anuncie oficialmente y hasta el momento de celebración del mismo, sin que ello implique actuaciones concretas de promoción.

La Federación invitará a representantes de la Comunidad de Madrid a todos los actos que se organicen con motivo de la celebración del evento objeto de este convenio, especialmente al acto de presentación. Además, invitará a autoridades de la Comunidad de Madrid al Palco de Honor durante la competición. Finalmente, la Comunidad de Madrid estará presente, a través de la autoridad que designe, en los actos de entrega de las premiaciones que se realicen.

La Comunidad de Madrid aportará la imagen para los soportes audiovisuales previstos en esta estipulación.

Todos los costes de producción, edición, publicación, montaje, desmontaje, etc., asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta de la Federación.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, como coorganizadora del evento, se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

— Determinar la denominación de la prueba, dándole el nombre “Comunidad de Madrid”, por el interés público subyacente, así como proponer el recorrido de la misma.

— Informar a los colegios e institutos de la Comunidad de Madrid, así como a los clubes de ciclismo, sobre la existencia de la prueba, para fomentar la asistencia del máximo número de madrileños posible.

— Proponer a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que colaboren satisfaciendo los servicios municipales necesarios para que la vuelta transcurra por su ámbito territorial, así como para que difundan la prueba entre los clubes radicados en su localidad y sus vecinos y los de municipios colindantes.

— Realizar, en colaboración con la Federación Madrileña de Ciclismo, el seguimiento y comprobación de las distintas fases y de los resultados.

— Participar en la entrega de los premios.

— Formar parte, dentro del Comité Ejecutivo del Campeonato, del Departamento de Coordinación General y de la Secretaría General y, en consecuencia, en todas las decisiones inherentes a la preparación y organización y desarrollo de la Vuelta Ciclista Internacional a la Comunidad de Madrid.

— Dar difusión de la celebración del evento a través de las redes sociales de la Comunidad de Madrid.

— Realizar la aportación económica prevista en la cláusula cuarta.

Cuarta

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes, por tratarse de un evento deportivo de gran interés público, abonará a la Federación Madrileña de Ciclismo un importe máximo total de 100.000 euros, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, que se imputará al subconcepto 22802 del Programa 336A del vigente presupuesto de gastos.

La aportación de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes, se destinará a sufragar cualquiera de los gastos correspondientes a las obligaciones que asume la Federación Madrileña de Ciclismo, y que se desglosan a continuación, junto a sus importes estimados, hasta el importe máximo indicado:

1. Tasas: 2.070 euros:

a) Tasas inscripción carrera RFEC: 975 euros.

b) Tasa DGT: 20 euros.

c) Tasa Ayuntamiento de Madrid: 28,62 euros.

2. Jurado técnico: árbitros RFEC y control de dopaje: 3.495 euros.

3. Desplazamiento y alojamiento equipos: 35.000 euros.

4. Infraestructuras y señalización: 22.495,61 euros:

a) Personal señalización: 4.493,31 euros.

b) Personal montaje: 4.924,70 euros.

c) Infraestructura y supervisión Salidas y Llegadas: 8.591 euros

d) WC portátiles: 2.207,03 euros.

e) Boletín eléctrico, Memoria técnica estructuras y varios (guantes, bridas, cinta, etc.): 2.279,57 euros.

5. Soportes promoción: 9.790,47 euros:

a) Dorsales, Placas, Arco Meta, Adhesivos: 3.872,66 euros.

b) Camisetas, polos, acreditaciones, merchandising: 5.917,81 euros

6. Servicios: 30.135,60 euros.

a) Comidas organización: 1.000 euros.

b) Cronometraje e informática: 2.722,50 euros.

c) Radio Vuelta: 3.755 euros.

d) Locutora Radio Vuelta: 954 euros.

e) Locutor pódium + megafonía: 1.696 euros.

f) Médico carreras: 935 euros.

g) Dirección seguridad: 300 euros.

h) Revisión y adecuación de recorridos. Coordinación de seguridad: 12.233,10 euros.

i) Ambulancias: 6.540 euros.

7. Vehículos: 24.099,99 euros:

a) Carburantes: 2.727,78 euros.

b) Motos de servicio seguridad y organización: 16.300 euros.

c) Conductores: 2.850 euros.

d) Alquiler furgones: 2.222,21 euros.

8. Prensa y TV: 20.101,45 euros:

a) Comunicación: 2.120 euros.

b) Locutor streaming: 605 euros.

c) Presentación; 1.041,45 euros.

d) Streaming + imágenes 60 últimos kilómetros: 16.335 euros.

La cantidad máxima prevista se destinará a abonar los gastos de los conceptos anteriormente señalados. Pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo de la prueba existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre las cantidades previstas inicialmente para cada apartado, derivadas del número definitivo de equipos y/o deportistas participantes o de la necesidad sobrevenida de material u otros gastos indispensables para el adecuado desarrollo de la prueba, la distribución de los gastos a realizar por la federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la estipulación segunda, siempre que quede justificada su necesidad, sean gastos imputables a los conceptos relacionados en esta estipulación y no excedan de la cifra máxima de gasto.

Asimismo, cualquier cambio en la actividad prevista que afecte al coste de la misma y a la justificación posterior del gasto, deberá ser previamente autorizado por la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Quinta

Justificación del gasto y pago

El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes, en función de la justificación del gasto que la Federación deberá presentar antes del 30 de septiembre de 2022, y que incluirá la cuenta justificativa de los costes sufragados para el desarrollo de la prueba recogidos en el desglose de gastos anteriormente indicado. Asimismo, se presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada en relación a los gastos sufragados durante la prueba.

Además, la Federación presentará justificación documental de todos los gastos recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y que se corresponderán con los conceptos de gasto de la estipulación cuarta, teniendo en cuenta que los costes reales podrían variar o reflejarse conceptos que no habían sido tenidos en cuenta inicialmente, aunque en ningún caso podrán tenerse en cuenta gastos que no estén directamente relacionados con la organización del evento.

Una vez revisada y considerada conforme a lo previsto en este convenio la justificación de gasto presentada por la Federación, se procederá al pago de la cantidad correspondiente, en un único pago.

El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el convenio a cargo de la Federación, o bien porque esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad. Así, la Federación presentará, en su caso, declaración responsable en la que reflejará que el total de los ingresos obtenidos destinados específicamente a la financiación de las actividades objeto del convenio no supera el total de los gastos imputables a las mismas.

Sexta

Vigencia y modificación del convenio

La vigencia del convenio se extenderá desde la fecha de la firma hasta un mes después del día en que el evento finalice. Si no pudiera celebrarse en las fechas inicialmente previstas en la estipulación primera y no se alcanzara un acuerdo para su celebración en otras fechas, la vigencia se extenderá hasta el día en que las partes acuerden en comisión de seguimiento la no celebración del evento y, en cualquier caso, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda con anterioridad al inicio de la competición.

Séptima

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el evento deportivo objeto del convenio. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de 15 días naturales, dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

Si la Federación no cumple con la obligación de celebrar el evento, la Comunidad de Madrid no abonará el gasto correspondiente al mismo.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Octava

Personal

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Federación, participe o colabore en el desarrollo del evento.

Novena

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición:

Estará integrada por cinco miembros:

— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la comisión.

— El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes.

— Un representante de la Federación, nombrado por el Presidente.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes, que actuará como Secretario.

2. Funciones:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

3. Régimen de funcionamiento:

La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula para su funcionamiento, se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con el Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.

Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.

Una vez cumplidas las obligaciones convencionales y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por su naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

El incumplimiento de cualquiera de los párrafos anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

Undécima

Cláusula de salvaguarda

El desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio se realizará con estricta observancia de la normativa que, en cada momento, y según la evolución epidemiológica, se vaya aprobando en relación con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Si, como consecuencia de dicha evolución epidemiológica, el evento no pudiera celebrarse en las fechas previstas, las partes podrán acordar su celebración en otras fechas distintas, por mutuo acuerdo adoptado por la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, regulada en la estipulación novena, sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación sexta de este convenio. En tal caso, se mantendrán vigentes las obligaciones de las partes, incluida la de carácter económico, que se adaptarán a las nuevas fechas de celebración. En caso de no llegar a un acuerdo sobre la celebración del evento en otras fechas, el convenio quedará resuelto sin más trámite el 31 de diciembre de 2022, sin que la Federación ni la Comunidad de Madrid deban hacer frente a sus obligaciones, incluidas las económicas.

Duodécima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes.

Madrid, a 20 de abril de 2022.—La Comunidad de Madrid, Fernando Benzo Sainz.—La Federación Madrileña de Ciclismo, José Vicioso Soto.

(03/8.317/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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