Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2022

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220506-79

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

PERSONAL

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Fuenlabrada. Personal. Relación puestos trabajo

Por la presente se publica que la Junta de Gobierno Local del Exmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de abril de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“17.0. APROBACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA

Vista la propuesta presentada por el concejal de Recursos Humanos y Régimen Interior que transcrita literalmente dice:

«Visto el Informe de la Dirección-Gerencia del Patronato de Cultura, de la Dirección General de Organización Municipal, con el visto bueno del titular del Órgano de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de abril de 2022, que dice literalmente lo siguiente:

Primero.—El Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada ha experimentado una extraordinaria evolución en los últimos veinte años, incrementando notablemente su presupuesto de gasto y su plantilla de personal.

Esta estructura hace imprescindible abordar la Relación de Puestos de Trabajo del Patronato y un trabajo de estructuración y organización de los mismos para optimización de los recursos económicos y humanos.

Dado que carece de Relación de Puestos de Trabajo en los términos previstos en los preceptos anteriores, ha servido como tal el Anexo de Personal aprobado anualmente por el Pleno de la Corporación municipal junto con el Presupuesto Económico. Sin embargo, aquel instrumento no recoge la debida identificación de las funciones, tareas y condiciones de trabajo específicas del puesto dificultando la debida organización y gestión de la plantilla del Patronato.

Dada la imperiosa necesidad de contar con dicho instrumento, el Patronato de Cultura inició una labor de análisis y redacción de un documento de Relación de Puestos de Trabajo en el que se identificaran los puestos de trabajo, las funciones, el nivel y complemento específico y las demás condiciones exigibles legalmente, con el fin de someterlo a negociación con los representantes sindicales y de proceder a su posterior aprobación.

Se han celebrado con aquellos innumerables sesiones de Mesa Técnica de Cultura, en las que se han identificado la situación actual y las necesidades del Patronato de Cultura. Una vez elaborado un documento con el nivel suficiente de concreción y detalle, conforme establece el artículo 37.2 del TREBEP y entre otras la STS de 2 de diciembre de 2010, se ha sometido a negociación en tres reuniones con la Mesa General de Negociación, en fechas 13 de julio, 15 de septiembre y 9 y 26 de noviembre de 2021, con el resultado que obra en las actas emitidas.

Segundo.—En Informe-Memoria del gerente del Patronato y la directora general para la gestión y desarrollo de las personas que se adjunta recoge la organización del servicio y da cuenta de las características de los diferentes puestos de trabajo, su posición en el organigrama, sus grados de jerarquía y dependencia, así como las funciones, tareas y responsabilidades asignadas a cada uno de ellos. En dicha memoria organizativa se establecen, además de estos datos básicos, las categorías a extinguir, las formas de provisión de puestos, su definición funcional y económica de los puestos, así como sus aspectos básicos.

Procede ahora el análisis de las implicaciones técnicas que resultan de la RPT que se propone en comparación con el anexo de personal del servicio que, hasta la fecha, ha hecho las funciones de organización y estructuración de los puestos de trabajo:







Tercero.—Se incorpora como documento Anexo I un cuadro identificativo de los puestos de trabajo referidos, así como el código asignado del puesto de trabajo y las demás características que se han identificado en el apartado anterior.

Del Informe-Memoria, documento identificativo de los puestos que se incorpora como Anexo I resulta que en la Relación de Puestos de Trabajo del Patronato de Cultura resultan, en resumen, los siguientes puestos de trabajo:

Cuarto.—De las implicaciones económicas que se derivan de esta modificación da cuenta el Técnico de Recursos Humanos en informe que se adjunta en el presente expediente.

Quinto.—Con el fin de garantizar que no se produzcan incrementos de plantilla que pudieran ser incompatibles con las leyes de presupuestos, cuando se realice la cobertura definitiva de los nuevos puestos por el procedimiento de promoción interna o el de concurso entre el personal del Patronato, se amortizarán los puestos de origen. En los casos en los que el procedimiento de provisión sea el de libre designación, los puestos de origen no serán amortizados y quedarán en situación de reserva.

Concretamente, los puestos son los siguientes:

Sexto.—La Junta de Gobierno Local resulta competente para la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo del Patronato Municipal de Cultura de acuerdo con lo que dispone el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En atención a lo expuesto propone el concejal de Recursos Humanos y Régimen Interior, que se someta a la aprobación de la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—La aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo del Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Fuenlabrada, de acuerdo con el detalle definido en el Anexo I del presente expediente y las funciones del Informe-Memoria del gerente del Patronato y la Directora General para la gestión y desarrollo de las personas que se adjunta. Esta modificación tendrá efectos desde el 1 de abril de 2022.

Segundo.—La modificación del anexo de personal del Patronato de Cultura respecto del tipo de personal según anexo I del informe sobre el personal del Patronato de la directora general para la gestión y desarrollo de las personas.

Tercero.—La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo referido.





Visto el informe de control financiero de la Intervención Municipal.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los concejales asistentes, aprobar la propuesta en todos sus términos».

Este acto agota la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer, a su elección, alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo, si, transcurrido un mes contado desde el día siguiente al de su interposición, no se notifica la resolución del recurso. Si se opta por presentar este recurso de reposición, contra la resolución del mismo se podrá presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición, o bien en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se haya producido el acto presunto de desestimación del recurso por silencio administrativo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se hubiera interpuesto el recurso de reposición previsto en el apartado anterior, no se podrá interponer este recurso hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.

La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo.

Fuenlabrada, a 26 de abril de 2022.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local accidental, Juan Carlos Hernández Navas.

(03/8.305/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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