Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2022

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220506-85

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

85
Hoyo de Manzanares. Régimen económico. Precios públicos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza reguladora de precios públicos de piscinas, instalaciones deportivas y actividades deportivas de Hoyo de Manzanares, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Las modificaciones aprobadas son las siguientes:

Se modifica el apartado c) del artículo 3. Devengo:

“c) Al obtener la condición de socio”.

Se modifica el Art. 5. Bases, cuotas y tarifas, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 5. Bases, cuotas y tarifas.—La cuota que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a que se refiere esta Ordenanza se determinará, según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indican en las siguientes tarifas:

5.1. Condición de socio.—Concepto: de periodicidad anual, es la que se obtiene de la aceptación de la normativa vigente de esta ordenanza aceptando la cesión de los datos personales exigidos, y que permitirá previo pago el acceso a los servicios ofrecidos con unas tarifas y característica determinadas.

A efectos de verificación de los datos de la instancia, será necesaria la exhibición de:

— DNI o libro de familia en caso de socio individual.

— Libro de familia o carné de familia numerosa en caso de socio familiar.

La comprobación de empadronamiento se realizará por oficio a través de la administración.

Características: La condición de socio tendrá validez por un año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre.

A partir del 1 de octubre la cuota de socio tendrá una reducción del 50 por 100.

5.2. Bono deporte.—Concepto: es un bono de carácter anual, trimestral, mensual y de 10 usos que permite, dependiendo de su modalidad acceder a la sala de musculación, el rocódromo y Piscina al Aire Libre (piscina solo en el Bono anual).

El Ayuntamiento se reserva la opción de ofrecer el acceso a determinadas actividades dirigidas del Bono Deporte con o sin cargo adicional. Las horas y actividades deportivas las determinará la propia dirección del polideportivo.

5.3. Alquiler y uso de instalaciones deportivas.

Los precios del alquiler de la pista vienen referido a una hora.

El alquiler de las instalaciones deportivas municipales permite su utilización previo pago del precio público establecido, en el horario correspondiente.

Las instalaciones deberán utilizarse únicamente para la práctica del correspondiente deporte y no estará permitido su uso para dar clases particulares o grupales con fines lucrativos.

El alquiler de instalaciones se regulará así:

1. Todos los adultos y niños pagarán los precios en vigor.

2. Para que el alquiler de una instalación se apliquen las tarifas de socio bastará con que uno de los usuarios tenga esta condición.

3. La reserva de instalación se podrá realizar como máximo cuarenta y ocho horas antes del uso.

4. El alquiler de la instalación no incluye material deportivo (balones, volantes, raquetas, etcétera).

Bonos de alquileres.

Los bonos tienen una validez anual a partir de la fecha de adquisición y su utilización debe efectuarse de acuerdo a los horarios, días y períodos del calendario y del programa general de actividades.

Mediante la adquisición de un bono el usuario tendrá derecho al número de usos previsto para una concreta modalidad deportiva, servicio o actividad.

Los bonos podrán ser utilizados en aquellas instalaciones Deportivas Municipales que expresamente se establezcan.

Los bonos de pádel, tenis y bádminton tienen carácter personal e intransferible.

Después de la modificación del precio público de los usos de las instalaciones, los bonos solo tendrán validez de un mes desde la fecha de aplicación de las nuevas cuotas. En todo caso, transcurrido un año desde la compra de un bono, este no será válido ni posible su cambio.

5.4. Piscina Municipal.

5.5. Relación de tarifas de escuelas y actividades deportivas.—Las escuelas y actividades deportivas son aquellas actividades colectivas guiadas por técnicos cualificados, de periodicidad trimestral o quincenal.

Los Precios Públicos están calculados en base a la ratio hora/alumno, pudiéndose modificar si esta sufre alteraciones.



5.6. Actividades extraordinarias.

1. Las actividades se realizarán a propuesta del SMD y después de ser aprobadas en Junta de Gobierno o concejal delegado fijarán los precios, tanto para los socios como para los no socios.

2. El precio será fijado por convenio, según acuerdo que se adopte al respecto por la Junta de Gobierno Local, en el supuesto de arriendo de locales, dependencias, venta masiva de ticket para el uso de las instalaciones y disfrute de servicios del SMD, esponsorización o cualquiera otra actividad legítima que se realice tanto con personas físicas o jurídicas públicas o privadas.

3. En actividades y espectáculos que organice el SMD y que ejecute por sí mismo o con la colaboración de otras personas físicas o jurídicas y que no tenga carácter gratuito, se fijarán los precios por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, y no podrá ser inferior a 1 euro ni superior a 200.000 euros.

5.7. Taquillas.—Se distinguen dos tipos de taquillas:

a) Taquillas de 1 uso diario: El servicio de taquillas es gratuito y puntual. Una vez utilizada la taquilla, hay que dejarla libre para posteriores usuarios. Funcionan con monedas o candados que se recuperan al dejar libre la taquilla. Las taquillas serán vaciadas y revisadas al final del día.

b) Taquillas de uso trimestral: Si lo que desea es utilizarla habitualmente podrá realizar un pago de 15 euros, solicitando la adjudicación. Para la adjudicación se dará prioridad a la fecha de la solicitud.

El cargo del precio público se efectuará junto con el pago del recibo trimestral. Si no solicita la renuncia a su uso, se entenderá que desea seguir contando con este servicio”.

Se modifica el Art. 6. Normas de gestión, que queda redactado así:

“Art. 6. Normas de gestión.—6.1. Seguros.—El S. M. de Deportes no dará de alta en ningún seguro a los alumnos inscritos en las actividades ofertadas.

6.2. Carné de socio.—Es la tarjeta física que se adquiere al ser socio y que permite el ingreso a la instalación en los horarios y actividades contratadas. La pérdida física o deterioro del carné conllevará el abono de 5 euros para su reposición.

6.3. Reserva de Plaza.—Le recordamos que para poder hacer efectiva dicha reserva, tendrá que haber cumplido con la normativa vigente y, entre otras condiciones están:

— No tener recibos pendientes con el Servicio Municipal de Deportes de Hoyo de Manzanares.

— Cada adulto solamente puede hacer la reserva de los miembros de un núcleo familiar.

• Para alumnos que estén inscritos en una actividad el plazo de reserva de plaza es del 1 al 31 de mayo.

• Para los alumnos que se hayan quedado en lista de espera en alguna actividad en el presente curso el plazo para realizar la reserva de plaza será del 1 al 7 de junio.

• Para alumnos nuevos el plazo de inscripción en el caso de plazas vacantes es: a partir del 8 de junio.

En todos los casos la preinscripción se realizará en las oficinas del polideportivo en días laborables y en el horario de oficina.

Lista de espera: las listas de espera quedan anuladas al momento de la finalización del curso deportivo; esto es, el 30 de junio”.

Se modifica el Art. 7. Gestión recaudatoria, que queda redactado así:

“Art. 7. Gestión recaudatoria.—7.1. Normas y modalidad de pago de carácter general.

Los usuarios podrán utilizar las siguientes modalidades de pago para el acceso y uso de las actividades y servicios deportivos municipales.

Consideraciones sobre la domiciliación bancaria.

Aquellos usuarios que opten por abonar las cuotas periódicas correspondientes a los servicios por ellos solicitados mediante domiciliación bancaria deberán comunicar al SMD los datos precisos para proceder a dicha domiciliación, para lo cual se deberá cumplimentar el impreso normalizado al efecto, el cual una vez cumplimentado por duplicado, deberá ser presentado en el Polideportivo Municipal, durante el horario de atención al público establecido.

El impago de un recibo domiciliado significará la baja automática del servicio. Si el usuario no ha solucionado el impago de su recibo en un plazo de un mes en los cursos de invierno y de una quincena en los cursos de verano, la baja de la actividad se hace efectiva y se reclamará como deuda el importe de dicho trimestre, mes o quincena.

7.2. Forma de pago.—Se realizará siempre 5 días antes del inicio de la quincena, mes o trimestre y siempre será previo al momento del uso o disfrute del servicio o la actividad.

En los casos de Ingreso directo, transferencia bancaria o pago con tarjeta bancaria a través de la web del SMD(On-Line), será necesario presentar el justificante de abono.

7.3. Altas y bajas.—Las altas en cualquiera de los servicios ofertados se podrán dar en cualquier momento del año a través del formulario correspondiente.

Todos los servicios del polideportivo se renovarán automáticamente a excepción de la solicitud de baja que deberá presentarse por escrito mediante correo electrónico a polideportivo@hoyodemanzanares.es, con 5 días de antelación.

— Las altas en la cuota de socio se devenga a 1 de enero de cada año natural. Las altas que se hagan a partir del 1 de octubre, pagaran un 50 por 100 de la cuota.

— En los servicios de Bono Deporte mensual, trimestral y anual, así como las clases dirigidas trimestrales y quincenales, el usuario abonará la parte proporcional disfrutada desde la fecha de alta hasta la finalización de período del servicio. Solo en el caso de enfermedad, lesión o incapacidad que imposibilite la participación en la actividad, se procederá a la devolución del importe abonado y no disfrutado previo acuerdo del órgano competente a la vista de los informes que consten en el expediente que acrediten la lesión o enfermedad, tomando como referencia la fecha de comunicación por parte del usuario.

— En las bajas solicitadas voluntariamente, el Servicio Municipal de Deportes no devolverá en ningún caso el importe de la cuota de socio.

— El Servicio Municipal de Deportes se reserva el derecho de dar de baja a un usuario (aun estando al corriente de pago) en caso de no asistir a clase durante 5 sesiones de forma continuada y sin aviso. Finalizado este período se podrá incluir un nuevo alumno de la lista de espera en caso de existir.

— La baja producida en una actividad, a los efectos económicos, solo surtirá efecto desde el día siguiente a la comunicación de la misma por el usuario a la Administración.

— La baja definitiva de una actividad deberá avisarse de forma presencial por escrito o por correo electrónico a polideportivo@hoyodemanzanares.es con cinco días hábiles antes del inicio del trimestre o quincena.

Cambios de actividad: Se podrá solicitar cambio de horario y / o actividad en cualquier momento siempre que exista plaza en la actividad y/u horario deseado. En caso de existir diferencia de precio entre ambas, esta será regularizada en el siguiente recibo.

7.4. Impago consideraciones:

— El impago de un recibo domiciliado significará la baja automática del servicio. Si el recibo es devuelto por el banco, el Dpto. Administrativo comunicará por escrito, telefónicamente o SMS al usuario, que deberá abonar el recibo correspondiente más 6 euros en concepto de gastos de gestión de cobranza.

— Los pagos en efectivo deberá abonarse antes del comienzo de la actividad, alquiler o entrada.

— En el caso de falta de pago de los precios públicos la reclamación en vía de apremio se efectuará sobre la totalidad del pago no atendida.

— Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, por los servicios que a tal efecto tenga establecidos el Ayuntamiento, y siempre que transcurrido su vencimiento no se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado la oportuna gestión una vez finalizada el período de pago regulado en esta ordenanza. Y en cualquier caso el 15 del mes en el que se inicia el trimestre.

Iniciada la vía ejecutiva, el sujeto obligado al pago serán los tutores de los menores usuarios de los servicios que generan los precios públicos, para lo cual es estos casos la recaudación ejecutiva se efectuará sobre dichos tutores.

7.5. Devoluciones.—Se procederá a la devolución de los precios públicos en concepto de cuota de socio:

a) En la permuta de una o varias cuotas de socio individuales en uno familiar, en cuyo caso se procederá a la compensación o pago de la diferencia entre los individuales y el familiar.

b) En aquellos casos de alta de cuota individual cuando pueda acreditarse la exención de cuota con fecha anterior a la fecha de alta.

Solo procederá la devolución de precios públicos:

a) Cuando la falta de prestación del servicio o la realización de la actividad se deba a causa imputable al Organismo de Deportes, debiendo acreditarse en el correspondiente expediente.

b) Solo en el caso de enfermedad, lesión o incapacidad que imposibilite la participación en la actividad, se procederá a la devolución del importe abonado y no disfrutado previo acuerdo del órgano competente a la vista de los informes que consten en el expediente que acrediten la lesión o enfermedad, tomando como referencia la fecha de comunicación por parte del usuario.

c) En caso de baja por enfermedad temporal la concejalía de Deportes no garantiza la reserva de plaza para el usuario en la actividad correspondiente.

Recibo devuelto: conllevará la pérdida del servicio salvo que sea debido a razones imputables a la concejalía de Deportes.

Devolución de precios públicos en concepto de alquileres: una vez realizada la reserva de instalación no habrá derecho a devolución. Cuando por motivos climatológicos o de otra índole se impida la utilización razonable de la instalación, la reserva será permutada por cualquier otro día y hora”.

Se modifica el Art. 8. Bonificaciones y reducciones de los precios públicos, que queda redactado así:

Art. 8. Bonificaciones y reducciones de los precios públicos.

El Bono Deporte en cualquiera de sus modalidades y grupos de edad, será considerado segunda o tercera actividad, con derecho a los descuentos correspondientes.

En aquellos casos en los que se tenga derecho a dos o más de estas reducciones, se aplicará solo aquella que resulte más beneficiosa.

Las reducciones serán de aplicación exclusivamente en las instalaciones municipales gestionadas directamente por el Ayuntamiento. En aquellas instalaciones no gestionadas directamente por el Ayuntamiento, podrán establecerse reducciones a través de Convenios a suscribir por el órgano competente de la entidad local y las entidades concesionarias.

El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares efectuará las comprobaciones que estime oportunas para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos y solicitará permiso a los usuarios para consultar telemáticamente cualquiera de estas situaciones.

Solicitud reducciones:

— Podrán solicitarse en las oficinas del polideportivo municipal antes del inicio de la actividad.

— Para ser beneficiario de las reducciones contempladas en las categorías 4,5 y 6 los usuarios deberán acreditar su condición de empadronado en Hoyo de Manzanares, condición que se verificará de oficio por parte de la concejalía de Deportes (art. 9).

— En ningún caso la solicitud tendrá efectos retroactivos.

La acreditación se justificará de la siguiente manera:

a) Familia numerosa o numerosa especial: carné expedido por la Comunidad de Madrid. Nos referiremos a familia numerosa a la formada por tres hijos y familia numerosa especial a la formada por cuatro hijos o más.

b) Familias monoparentales: se entenderá por familias monoparentales aquellas integradas por un solo progenitor con uno o más hijos a cargo, que tengan dependencia económica exclusiva de dicho progenitor, y que acrediten esta circunstancia mediante alguno de los siguientes documentos:

a. Libro de familia en el que conste un único progenitor.

b. O Certificado de defunción.

c. O sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad, o de relaciones paternofiliales, siempre y cuando no se establezcan en la misma pensión compensatoria o de alimentos, o, habiéndose establecido se acredite el impago de las mismas mediante sentencia, denuncia o demanda.

d. O sentencia judicial que acredite la condición de víctima de violencia de género del progenitor con el que conviven los hijos.

e. En todo caso, se deberá aportar certificado o volante de empadronamiento familiar que acredite la no convivencia con otro progenitor o pareja del progenitor (matrimonial o de hecho).

c) Personas con discapacidad reconocida de al menos el 33 por 100: certificado o tarjeta acreditativos del grado de discapacidad, emitidos por el órgano competente.

d) Desempleados de larga duración (más de un año): informe personalizado de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleado, expedido en los quince días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud y que se puede obtener en la página web del Portal de Empleo de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org o en los puntos de autogestión de la red de oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.

e) Personas en riesgo de exclusión social: documento acreditativo de la concejalía Familia, Asuntos Sociales y Mujer.

f) Jubilados y pensionistas aportando DNI, tarjeta sanitaria o la acreditación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

g) Personal laboral y funcionario del ayuntamiento de Hoyo de Manzanares: aportando encabezado de nómina del último mes”.

Se suprime el Art. 9. Altas, bajas y cambio de actividad.

El Art. 10. Asistencia a espectáculos y eventos deportivos pasa a ser el Art. 9.

El Art. 11. Convenios pasa a ser el Art. 10.

Se suprime la DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA”.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En Hoyo de Manzanares, a 3 de mayo de 2022.—El alcalde, Julián Carrasco de Olmo.

(03/8.963/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220506-85