Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2022

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220507-4

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

4
ORDEN 651/2022, de 6 de mayo, del Consejero de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por la organización sindical AMYTS en los centros de atención hospitalaria del Servicio Madrileño de Salud.

I

Mediante escritos de fecha 29 de abril y 3 de mayo de 2022, la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (AMYTS) comunica a la autoridad laboral su decisión de convocar huelga, con carácter indefinido, desde las 08:00 horas del día 10 de mayo de 2022, que afecta al personal facultativo estatutario, laboral y funcionario que presta servicios en los centros hospitalarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

II

El día 5 de mayo de 2022 se convocó al Comité de Huelga al objeto de negociar los servicios mínimos que se deben establecer durante la huelga convocada, no habiéndose llegado a un acuerdo sobre los mismos, tal como consta en el acta suscrita.

III

La Constitución Española, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho a la huelga para la defensa de sus intereses. El citado precepto constitucional contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

El derecho a la protección de la salud viene recogido en el artículo 43 de la Constitución española, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios.

El Tribunal Constitucional en sus sentencias números 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 51/1986, de 24 de abril; 53/1986, de 5 de mayo; 27/1989, de 3 de febrero, y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad, determinando que la autoridad gubernativa, al adoptar las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, tiene que ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio público y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre la que aquella repercute.

Asimismo, la doctrina del Tribunal Constitucional determina que, en el momento de establecer los servicios mínimos, debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios del servicio público, sin que el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad suponga vaciar el contenido del ejercicio del derecho de huelga.

Es evidente que la actividad asistencial que desarrollan los facultativos de las Gerencias de Atención Hospitalaria adscritas al Servicio Madrileño de Salud es esencial para garantizar el derecho básico de los ciudadanos a la vida, conforme al artículo 15 de la Constitución Española, así como el derecho a la protección de la salud, previsto en su artículo 43.

IV

Por tanto, teniendo en cuenta que en la fijación de servicios mínimos debe existir una proporcionalidad y equilibrio entre, por una parte, la protección del interés de la comunidad y la de los usuarios del servicio que con dichos mínimos se pretende salvaguardar y, por otra, la del derecho de los trabajadores a ejercitar el derecho constitucional de huelga, en la fijación de los presentes servicios mínimos se ha tenido en cuenta la extensión territorial, la extensión personal y la duración prevista, así como la necesidad de garantizar la atención sanitaria de la población, toda vez que la ausencia, interrupción o discontinuidad en la prestación de este servicio esencial para la Comunidad, podría repercutir gravemente en el estado de salud de los ciudadanos y afectar gravemente a la prestación del servicio de asistencia sanitaria que se realiza en los mismos.

En la fijación de los servicios mínimos en la huelga convocada por la organización sindical AMYTS, se ha tenido en cuenta el carácter indefinido de la misma, y la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En los Centros Hospitalarios se establecen unos servicios mínimos del 50 % del personal facultativo que tenga que prestar servicios en los días de huelga; no obstante, a fin de garantizar la plena asistencia sanitaria a pacientes afectados por COVID-19 y otras patologías graves o muy graves, se establecen en ciertas unidades críticas o urgentes el 100% de los servicios mínimos, a fin de garantizar la asistencia sanitaria a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, e incluso de riesgo vital, que de no realizarse podría afectar negativamente a la vida de las personas.

V

Por ello y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y la Orden 440/2022, de 28 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.

DISPONGO

Primero

Establecer, para la huelga convocada por la organización sindical AMYTS que afecta al personal facultativo estatutario, laboral y funcionario que presta servicios en los centros hospitalarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud, los siguientes servicios mínimos:

Centros hospitalarios: Hospital “12 de Octubre”; Hospital Central de la Cruz Roja; Hospital Clínico “San Carlos”; Hospital de Getafe, Hospital del Henares; Hospital del Sureste; Hospital del Tajo; Hospital “Dr. R. Lafora”; Hospital “El Escorial”; Hospital General “Gregorio Marañón”; Hospital de Guadarrama; Hospital “Infanta Cristina”; Hospital “Infanta Leonor”; Hospital “Infanta Sofía”; Hospital “La Fuenfría”; Hospital “La Paz-Cantoblanco-Carlos III” Hospital “La Princesa”; Hospital de Móstoles; Hospital “Niño Jesús”; Hospital “Príncipe de Asturias”; Instituto Psiquiátrico “José Germain”; Hospital “Puerta de Hierro Majadahonda”; Hospital “Ramón y Cajal”; Hospital “Santa Cristina”; Hospital “Severo Ochoa”; Hospital “Virgen de la Poveda” y Centro de Transfusión.

a) Jornada ordinaria de trabajo: Con carácter general, se establecen como servicios mínimos el 50 por 100 del personal facultativo que, de acuerdo con la planificación establecida, tenga la obligación de prestar servicios cada uno de los días de huelga.

No obstante, lo anterior, se ha considerado también necesario fijar unos servicios mínimos del 100 por 100 del personal facultativo que, de acuerdo con la planificación establecida para cada uno de los días de huelga, tenga la obligación de prestar servicios en determinadas Unidades que se consideran críticas y urgentes, como son:

— Diálisis, Urgencias, Reanimación, Cuidados Críticos: se debe asegurar la actividad urgente y programada en estas unidades.

— Hospitalización: se debe garantizar el pase de visita, así como las altas hospitalarias.

— Quirófanos: se debe asegurar la realización de cirugía oncológica programada, la cirugía urgente diferida, la cirugía mayor que requiera preparación y la cirugía que necesite autotransfusión.

— Anatomía Patológica: se debe garantizar el procesado de muestras de la cirugía oncológica programada y la realización de muestras intraoperatorias.

— Hospital de día de oncología y SIDA: debe asegurarse la aplicación de tratamientos iniciados o ya indicados.

— Farmacia: debe asegurarse la preparación de los tratamientos de los pacientes de los hospitales de día y de la actividad hospitalaria.

— Diagnóstico por Imagen: se debe asegurar la realización de las exploraciones urgentes, las que requieran preparación previa ya iniciada, los pacientes oncológicos, los pacientes con parte interconsulta preferente y todas las pruebas urgentes de los pacientes hospitalizados.

— Laboratorio: debe asegurarse la atención de los tratamientos con anticoagulante oral, toma de los exudados remitidos al hospital, pacientes con preparación previa, así como el suministro de los hemoderivados a la actividad que se realice o al paciente que lo requiera; se garantizará también la realización de las biopsias intraoperatorias requeridas y demás pruebas urgentes de los pacientes ingresados

— Extracción y Trasplante de Órganos: se debe garantizar la realización de estas actividades.

— Radioterapia: debe asegurarse la continuidad de los tratamientos en curso.

— Hemodinámica: debe asegurarse la realización de las exploraciones y tratamientos urgentes.

— Admisión y Archivo: debe asegurarse la admisión y gestión de los pacientes en urgencias.

Todo ello a fin de garantizar la plena asistencia sanitaria a pacientes afectados por COVID-19 y otras patologías críticas o especialmente graves, e incluso de riesgo vital.

b) Jornada complementaria de trabajo: Se fija el 100 por 100 del personal facultativo con guardia programada cada uno de los días de huelga, para atender todas las actividades sanitarias urgentes.

Segundo

Las Gerencias deberán designar, de forma expresa y nominal, al personal afectado por la presente huelga que deba realizar servicios mínimos. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para llevar a efecto los servicios mínimos de acuerdo a la legalidad vigente, debiendo efectuar la notificación a la mayor brevedad, de modo individual y fehaciente, a todos los facultativos que deban cubrir los servicios mínimos previstos.

Tercero

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Madrid, a 6 de mayo de 2022.—El Consejero de Sanidad, P. D. (Orden 440/2022, de 28 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de abril de 2022), la Directora General, Raquel Sampedro Blázquez.

(03/9.167/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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