Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220509-18

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

18
ORDEN 1007/2022, de 29 de abril, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de carácter nominativo a favor de distintas fundaciones en el ámbito de la investigación y la innovación tecnológica para los ejercicios 2022, 2023 y 2024.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en el fomento de la investigación científico-técnica y en la ordenación y planificación de la actividad económica regional, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en virtud del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, es el órgano de la administración de dicha Comunidad al que se atribuyen las competencias en materia de investigación científica y de innovación tecnológica, en el marco de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

De acuerdo con ello, y en concreto el artículo el artículo 23 del citado Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, confiere a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica la competencia, entre otras, para la planificación, ejecución y evaluación de las políticas de la Comunidad de Madrid de fomento de la investigación científica y tecnológica dirigidas a centros públicos o entidades sin ánimo de lucro, el fomento de la innovación tecnológica dirigida a empresas, entre ellas las de base tecnológica, en coordinación con las restantes Consejerías responsables de otras políticas sectoriales, y las relaciones institucionales en materia de investigación e innovación con las administraciones públicas y entidades y organizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

Tanto el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el artículo 4.bis) de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establecen que los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los aspectos esenciales de la actividad subvencional a realizar.

El objeto de las subvenciones de concesión directa recogidas en este plan estratégico es financiar actividades concretas de cuatro fundaciones imbricadas en el sistema madrileño de ciencia, tecnología e innovación. El efecto que se pretende conseguir es el de garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades de las cuatro entidades que se detallan en el anexo, cuya labor resulta fundamental dentro del mencionado sistema madrileño de ciencia, tecnología e innovación.

El presente plan estratégico para las cuatro subvenciones de concesión directa tendrá vigencia durante los años 2022, 2023 y 2024, permitiendo mantener y continuar con la actividad de fomento realizada en ejercicios anteriores mediante estas líneas de subvención.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 1 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de carácter nominativo para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, destinado a fundaciones en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación, en los términos que figuran en el anexo de la presente Orden.

Madrid, a 29 de abril de 2022.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

1. Ámbito normativo:

— Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (“Boletín Oficial del Estado” número 131, de 2 de junio de 2011).

— Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 117, de 19 de mayo de 1998, “Boletín Oficial del Estado” número 194, de 14 de agosto de 1998.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

2. Objetivos estratégicos que se pretende alcanzar con la ejecución del plan:

La finalidad de estas líneas de subvención es permitir el desarrollo de actividades específicas de cuatro fundaciones imbricadas en el sistema madrileño de ciencia, tecnología e innovación:

— Fundación Severo Ochoa.

— Fundación Universidad Empresa.

— Fundación Residencia de Estudiantes.

— Fundación COTEC para la Innovación.

3. Costes presupuestarios previsibles:

El gasto destinado a estas ayudas se financiará con cargo al crédito presupuestario del programa 466A “Investigación” de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, por un importe total de 310.000,00 euros.

Se prevé que ese mismo importe se destine en cada uno de los ejercicios 2023 y 2024 para atender estas subvenciones nominativas, que dependerá en todo caso, de lo que establezca la normativa presupuestaria de estos ejercicios.

4. Fuentes de financiación:

La financiación del desarrollo de las distintas actividades específicas objeto de subvención correrá a cargo del crédito que a tal efecto figure en el programa 466A “Investigación” (subconceptos 48123, 48140, 48146 y 48148) del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2022, y se distribuirá del modo siguiente:

— Fundación Severo Ochoa. Subconcepto: 48123. Importe: 50.000,00 euros.

— Fundación Universidad Empresa. Subconcepto: 48140. Importe: 180.000,00 euros.

— Fundación Residencia de Estudiantes. Subconcepto: 48148. Importe: 20.000,00 euros.

— Fundación COTEC para la Innovación. Subconcepto: 48146. Importe: 60.000,00 euros.

5. Plazo de ejecución:

Las distintas actividades objeto de subvención se ejecutarán durante el ejercicio 2022, así como para las siguientes anualidades 2023 y 2024.

6. Indicadores:

Se establecen indicadores específicos para comprobar el grado de ejecución de los objetivos de estas líneas de subvención. Los indicadores establecidos se encuentran identificados en las tablas anexas, para cada una de las fundaciones objeto del presente Plan Estratégico de subvenciones de concesión directa.

Será imprescindible la presentación en el plazo establecido en cada caso de una memoria justificativa de las actividades de cada entidad y de la adecuada justificación documental del destino de los fondos recibidos.

7. Sistemas de evaluación:

La evaluación se basará principalmente en la revisión de la documentación justificativa que se ha descrito en el apartado anterior.

8. Medidas correctoras:

La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica actuará como órgano gestor de las líneas de ayudas y analizará la documentación presentada, valorando la adecuación de las actividades justificadas, generando premisas e hipótesis de trabajo que posteriormente podrán servir para formular medidas de actuación y mejora de las futuras subvenciones, permitiendo garantizar así la optimización del uso de los fondos públicos.

9. Líneas de actuación:

Las principales líneas de actuación llevadas a cabo a través de las subvenciones de concesión directa destinadas a fundaciones en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación, se resumen a continuación:

— Programa “Ciencia Contigo” para acercar la ciencia y sus investigadores a los ciudadanos y sociedad madrileña y española, y fomentar las vocaciones científico- tecnológicas entre jóvenes, visibilizando a la mujer como profesional esencial en la investigación científica.

— Gestión del Portal de Empleo I + D + i y formación de recién titulados para facilitar su incorporación al sector productivo.

— Participación en el Patronato de la Residencia de Estudiantes como lugar de encuentro de la cultura internacional, y en particular para el fomento de la cultura científica y tecnológica.

— Participación en COTEC a través de su Patronato y de los Grupos de Trabajo, para fortalecer el sistema de innovación madrileño con nuevas propuestas, informes y ejemplos de buenas prácticas y colaboración entre agentes del sistema innovador nacional.



(03/8.846/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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