Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2022

Sección 1.3.28.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220509-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

22
RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2022, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la convocatoria aprobada por Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de octubre de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial (años 2021-2022-2023).

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

BDNS 592400

Mediante el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se aprobó la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“Boletín Oficial del Estado” número 155, de 30 de junio de 2021).

Mediante Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de octubre de 2021, se convocó la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial (años 2021, 2022 y 2023).

Conforme a lo regulado en el artículo 3 de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de octubre de 2021, el plazo de presentación de solicitudes se inició el día 16 de noviembre de 2021, y finalizará el 31 de diciembre de 2023, según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

A fecha 27 de abril de 2022, se han presentado 9.137 solicitudes, por un importe superior a los 65,15 M de euros, estando aún abierto el plazo para la presentación de nuevas solicitudes de ayuda.

La tramitación de las solicitudes de estas ayudas se caracteriza por el alto volumen de documentación administrativa a revisar para constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios, que, en muchos casos, hacen necesario el requerimiento de subsanación de las solicitudes y de la documentación que acompaña a las mismas.

El elevado número de solicitudes presentadas y el consiguiente número de documentos a revisar, hacen inviable la resolución de las solicitudes presentadas en el plazo de seis meses establecido en la convocatoria, pese a la habilitación de todos los medios materiales y personales disponibles al efecto por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Las circunstancias descritas hacen necesario ampliar el plazo para resolver las solicitudes que se encuentran en plazo de resolución, en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación, teniendo en cuenta, además, que dicha ampliación no implica ni la alteración de la naturaleza o finalidad de las ayudas ni daños o efectos desfavorables a los derechos o intereses legítimos de terceros.

A este respecto, en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece que, excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.

Como complemento de lo anterior, en el apartado tercero del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación de plazos deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

En atención a todo lo expuesto, se considera procedente y necesario ampliar el referido plazo máximo de seis meses, para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones que corresponda, en seis meses más, a contar desde el día siguiente a aquel en el que hubiera vencido el plazo inicial de seis meses establecido al efecto en el apartado noveno del artículo 11 de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de octubre de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial (años 2021-2022-2023).

Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa pertinente de aplicación, así como las circunstancias concurrentes señaladas, el Director Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, como órgano concedente, en virtud de los poderes que tiene conferidos, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, el día 23 de diciembre de 2021, protocolo número 6439.

DISPONE

Primero

Acordar la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de ayuda, presentadas al amparo de la convocatoria aprobada por la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de octubre de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial (años 2021-2022-2023), entre el 16 de noviembre de 2021 y el 27 de abril de 2022, por un período de 6 meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que hubiera vencido el plazo inicial de 6 meses establecido al efecto en el artículo 11.9 de la citada resolución.

Segundo

Contra la presente resolución no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero

La presente resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que sustituye a la notificación personal, y producirá efectos el día siguiente al de su publicación.

La presente resolución será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid y se remitirá, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Madrid, a 29 de abril de 2022.—El Director-Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, Rafael Gutiérrez Suárez.

(03/8.657/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220509-22