Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220509-25

Páginas: 54


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

25
ORDEN 882/2022, de 29 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan, para el año 2022 subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciada al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, define en su artículo 9 las funciones del sistema público de servicios sociales y señala entre ellas el “Apoyo para la adquisición o recuperación de habilidades y capacidades personales que faciliten el desenvolvimiento autónomo, la permanencia en el medio habitual de convivencia y la participación en la vida social de los individuos” y, asimismo, establece en los artículos 16.1 y 16.2.a), b), c), d), e), f) y g) las prestaciones técnicas para hacerlo efectivo.

El desarrollo de políticas activas para luchar contra la exclusión tiene en cuenta la búsqueda de una mayor cohesión social, con elaboración de nuevas fórmulas que coordinen y armonicen los distintos recursos, para dar soluciones integrales. La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, prevé que las Administraciones responsables del sistema público de servicios sociales fomentarán la creación y desarrollo de entidades sin fin de lucro y otras instituciones de análoga naturaleza, garantizando su actuación coordinada.

La participación de la iniciativa social sin fines de lucro en el diseño y desarrollo de las actuaciones está plenamente justificada, pues son estas entidades, que habitualmente trabajan con las personas con discapacidad, las que conocen mejor sus necesidades, características y posibilidades, así como los instrumentos más eficaces para potenciar sus capacidades y promover su acceso al mundo laboral.

El objetivo de esta subvención es contribuir a la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y se ajusta al Eje 2: “Personas en situación o riesgo de exclusión social”, Objetivo Temático número 9: Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación (artículo 9 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre). Especialmente responde a la Prioridad de Inversión señalada en el artículo 3.1.b) i) del Reglamento (UE) número 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo: la inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo; y al Objetivo Específico 9.3.2: aumentar la integración socio laboral de las personas migrantes o pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión, a través de actuaciones que fomenten la diversidad y la igualdad de trato y la lucha contra todo tipo de discriminación.

Los proyectos que se subvencionen se deberán ajustar a las siguientes tipologías de operación: itinerarios integrados de inserción social y laboral; servicios de acompañamiento y apoyo para la inserción social.

La finalidad de estas subvenciones es conseguir la mayor autonomía de la persona en su desenvolvimiento personal y su plena integración social mediante actuaciones de carácter transversal para facilitar el acceso normalizado a todos los recursos relacionados con la autonomía, la participación y la integración en la vida social y económica, determinando que es función de los servicios sociales sensibilizar e impulsar estas actuaciones.

El acceso al empleo constituye la fórmula más completa de protección frente a la exclusión, motivo por el que todas las estrategias para la inclusión social presentes en los programas y actuaciones sectoriales para personas con discapacidad liderados por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, dirigidos a evitar o paliar las situaciones particulares de vulnerabilidad social, se sustentan en gran medida en la mejora de la empleabilidad para favorecer el acceso al empleo a estas personas. En este sentido, la Estrategia Madrileña de Atención a Personas con Discapacidad 2018-2022 tiene como objetivo prioritario fortalecer la protección de las personas con discapacidad, fomentando la autonomía personal y la vida independiente, a través de la inclusión en el mercado de trabajo.

Asimismo, responde a la obligación que tienen los Estados miembros de adoptar medidas para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades sin ningún tipo de discriminación y la promoción de la innovación social, según se establece en el artículo 7 del Reglamento (UE) número 1303/2013 y los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento (UE) número 1304/2013. Todo ello justifica su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020, a los Criterios de Selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento de 16 de marzo de 2016 y al resto de normativa reguladora de los Fondos Estructurales.

En el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 4 que las Subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y contempla en el artículo 4 bis la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las Subvenciones, un Plan Estratégico, que defina entre otros extremos: los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En cumplimiento de esta obligación, mediante la Orden 261/2022, de 15 de febrero de 2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, se incluyen como una de las líneas de subvención estas ayudas.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras. En concreto, estas bases reguladoras han sido aprobadas mediante Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción socio laboral de personas con discapacidad, línea cofinanciada en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Especifico 9.3.2, modificada por la Orden 1539/2017, de 27 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, modificada por la Orden 105/2019, de 7 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, y modificada por la Orden 949 /2021 de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (corrección de errores mediante Orden 1199/2021, de 16 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social).

Esta Orden es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7.1a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Primero

Objeto, ámbito y finalidad

El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico de 2022, de subvenciones a entidades de iniciativa social sin fin de lucro que lleven a cabo actuaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, ya sea física, intelectual, enfermedad mental o sensorial, todo ello con la finalidad de promover su inclusión activa y mejorar su empleabilidad.

Segundo

Régimen jurídico aplicable

1. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 189, de 10 de agosto de 2017, modificada por la Orden 1539/2017, de 27 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 238, de 6 de octubre de 2017, modificada por la Orden 105/2019, de 7 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 41, de 18 de febrero de 2019 y modificada por la Orden 949/2021, de 9 de junio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio de 2021 (corrección de errores mediante Orden 1199/2021, de 16 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 174, de 23 de julio de 2021).

2. Serán de aplicación a las subvenciones convocadas por esta Orden la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a los Fondos Europeos; el Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo, por la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 y el resto de reglamentos de ejecución y gestión que complementen a los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2013.

Tercero

Tipologías de operación. Acciones subvencionables

1. La tipología de operación que enmarca esta subvención es la número 11 “Ayudas a redes y asociaciones para proyectos que favorezcan el acceso de las personas al mercado laboral”.

2. En el marco de lo dispuesto en esta Orden, podrán ser objeto de subvención las acciones siguientes:

a) Itinerarios integrados de inserción. Son proyectos de intervención directa dirigidos a personas con discapacidad en situación de desempleo, con un nivel de empleabilidad medio-bajo, que precisen el desarrollo de habilidades sociales y laborales. Las actividades a desarrollar serán, al menos, las previstas en el apartado quinto 2.a) de esta Orden.

b) Servicios de acompañamiento y apoyo. Son proyectos de intervención dirigidos a facilitar el mantenimiento en el empleo de personas con discapacidad, que se encuentren trabajando en medio ordinario y que precisen superar determinadas dificultades en el desempeño de sus tareas, a través de acciones de acompañamiento, apoyo en el desarrollo de habilidades sociales y laborales y seguimiento del proceso de inserción. Las actividades a desarrollar serán, al menos, las previstas en el apartado quinto 2.b) de esta Orden.

Cuarto

Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos efectivamente incurridos y abonados para la realización de las acciones previstas en el apartado tercero que tengan naturaleza de costes directos de personal dedicado al proyecto.

Serán costes directos aquellos que vinculan de forma inequívoca al personal con el proyecto y de los que se excluyen los costes del personal complementario necesario para la realización de dicho proyecto.

En concreto, tendrán consideración de costes directos de personal los siguientes:

a) Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, las pagas extraordinarias y los incentivos a la producción.

b) Las cotizaciones sociales del empleador.

c) Remuneración pactada en un contrato de servicios profesionales para la ejecución de una parte del proyecto que se identifique inequívocamente en el contrato.

En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización y las cotizaciones generadas por gastos no considerados como costes directos de personal.

Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado a la operación FSE, incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición, o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con la operación FSE.

En el caso de dedicación parcial a las actividades subvencionadas, las vacaciones y días de libre disposición se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total trabajado y el tiempo dedicado a los proyectos objeto de financiación por el FSE.

A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.

2. Además, serán subvencionables como otros costes directos los siguientes conceptos:

a) Gastos de alquiler de inmuebles.

b) Suministros.

c) Material fungible.

d) Dietas, gastos de transporte, plus de transporte incluido en nómina de los trabajadores nombrados para la ejecución del proyecto.

3. Serán subvencionables como costes indirectos los incluidos en los siguientes conceptos:

a) Gastos de funcionamiento, luz, gas, agua, etc.

b) Gastos de personal complementario para el desarrollo del proyecto, entendiéndose por personal complementario todo aquel que no realiza actividades directas con los usuarios de los servicios de inserción y acompañamiento, como pueda ser personal administrativo, coordinadores, responsables de proyecto.

4. Únicamente, podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA.

5. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos de inversión.

b) Los gastos financieros y licencias.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

f) Los gastos de procedimientos judiciales.

g) Los gastos de personal que se originen como consecuencia de la participación de los miembros de la entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la misma.

6. Sólo serán subvencionables, los gastos realizados dentro del período de ejecución del proyecto y efectivamente pagados antes del fin de período de justificación.

7. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 68 ter.1 del Rgto (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al Fondo Europeo del Desarrollo Regional, la determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a un importe a tanto alzado de hasta el 40 por ciento de los costes directos de personal subvencionables y elegibles, para financiar el resto de los gastos subvencionables del proyecto señalados en el apartado cuarto, 2 y 3.

Quinto

Clasificación y contenido de los proyectos

1. Los proyectos se clasifican en función de la intervención a realizar conforme a los distintos tipos de acciones subvencionables previstas en el apartado tercero.

2. Los proyectos deberán incluir, al menos, las siguientes actividades:

a) Itinerarios integrados de inserción previstos en el apartado tercero 2.a) de esta Orden:

1.o Valoración de necesidades.

2.o Información y orientación.

3.o Elaboración y consenso del plan individualizado del itinerario con cada beneficiario.

4.o Desarrollo de habilidades personales, sociales y laborales, mediante tutorías individuales y actividades en grupo.

5.o Búsqueda activa de empleo mediante el desarrollo de talleres de tecnologías de la información y comunicación, con tutorías individuales o en grupo.

6.o Seguimiento y apoyo en la búsqueda de empleo.

b) Servicios de acompañamiento y apoyo previstos en el apartado tercero 2 b) de esta Orden:

1.o Detección de necesidades y previsión de posibles obstáculos en el puesto de trabajo.

2.o Orientación y asesoramiento.

3.o Elaboración y consenso del plan individualizado del itinerario con cada beneficiario.

4.o Seguimiento del proceso de inserción mediante tutorías de apoyo individuales y con la empresa.

Sexto

Requisitos de los proyectos

Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser promovidos por entidades de iniciativa social sin fin de lucro.

b) Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

c) Estar dirigidos a personas con discapacidad de entre dieciocho y sesenta y cinco años. Excepcionalmente, podrán incluirse menores a partir de dieciséis años cuando esté suficientemente motivada su participación.

d) Incluir medidas que garanticen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todas las acciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en el artículo 7 del Reglamento (UE) número 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en el marco de la Estrategia Madrileña para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2018-2021. La perspectiva de género debe estar presente desde el principio hasta el fin del proyecto, de manera transversal, en cada una de las fases del mismo, es decir, en su diagnóstico, en la formulación de objetivos y planificación de actuaciones, en su ejecución y en su seguimiento y evaluación.

e) Incluir actividades, módulos o tareas dirigidas a potenciar el respeto al medio ambiente, mediante los cuales las personas participantes adquieran habilidades y formación sobre desarrollo sostenible y fomento de la protección y mejora de la biosfera.

f) Incluir actividades, módulos o tareas dirigidas a potenciar el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (NTIC).

g) Los servicios de acompañamiento y apoyo deberán contar, al menos, con un profesional de apoyo por cada treinta personas atendidas.

h) Los itinerarios integrados de inserción deberán contar, al menos, con 15 participantes.

i) Disponer de una contabilidad separada para el proyecto que contenga la totalidad de las actividades objeto de la subvención solicitada, de acuerdo con lo exigido en el artículo 125.4 b del Reglamento (UE) 1303/2013, o bien asignen un código contable adecuado para la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas con la subvención.

j) No incurrir en el proyecto en ningún tipo de sobrefinanciación por acumulación de ayudas o subvenciones de carácter público o privado para ninguno de los costes del servicio subvencionado.

Séptimo

Duración y período de ejecución de los proyectos

La duración máxima de los proyectos será de doce meses y la ejecución de las actividades deberá ser realizada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

Octavo

Requisitos de las entidades solicitantes

1. Las entidades que soliciten la subvención prevista en esta Orden deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse hasta el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:

a) Carecer de fin de lucro.

b) Contemplar en sus fines institucionales, de forma específica, la atención a personas con discapacidad.

c) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid en el sector de atención a personas con discapacidad y tipología para el que solicita la presente subvención, a 31 de diciembre de 2021.

d) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.

f) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la normativa estatal y sus normas de desarrollo o sectoriales; en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y/o al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

h) Las entidades subvencionadas en la convocatoria anterior deberán haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida.

i) Ausencia de conflicto de intereses con el personal de la Dirección General de Atención a personas con Discapacidad.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de la subvención regulada en esta Orden, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en el artículo 4, apartados 5 y 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

3. Los requisitos contemplados en las letras c) y d) del apartado octavo 1 de esta Orden, se acreditarán de oficio por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Noveno

Solicitudes y documentación a presentar

1. Las entidades podrán solicitar subvención para un máximo de dos proyectos siempre que correspondan a acciones subvencionables distintas, debiendo presentar una solicitud por proyecto y deberán aportar necesariamente la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Acreditación del representante legal de la entidad que solicita la subvención, según modelo del Anexo II de la presente convocatoria, al que se acompañará la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal con alguno de los siguientes documentos: Estatutos o Poder Notarial o Certificación expedida por el Registro de Asociaciones o Acuerdo de la Junta Directiva, Consejo de Administración o Asamblea General, o Poder bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, entre otros.

b) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo del Anexo I de la presente convocatoria.

c) Memoria del Proyecto, de acuerdo con el modelo de los Anexo III o IV de la presente convocatoria.

d) Último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado Impuesto. En caso de exención, deberá aportarse una declaración responsable suscrita por el/la representante legal de la entidad que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.

e) Declaración responsable del representante legal de que la entidad está exenta de IVA.

f) Declaración responsable del representante legal por la que asume que la Entidad, en su condición de responsable de los tratamientos de datos personales desarrollados como consecuencia de la actividad subvencionada, cumple con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en normativa de protección de datos personales comunitaria y nacional, vigente en cada momento, según el modelo del Anexo V. En el supuesto de que la entidad no esté obligada a publicar por medios electrónicos el Registro de Actividades de Tratamiento deberá aportarlo documentalmente, respecto de los tratamientos vinculados a la presente ayuda, cuando así le sea requerido.

g) Estatutos vigentes de la entidad.

h) En el caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, aportar declaración responsable, según el modelo de Solicitud, de que ningún miembro del personal (incluido el personal voluntario) dependiente de dicha entidad que participa en el Servicio de Información y Orientación o en desarrollo de Programas de atención especializada a personas con discapacidad que concurran a la presente convocatoria de subvenciones, no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

i) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se especifique el sistema de contabilidad independiente, de acuerdo con lo exigido en el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) 1303/2013, o si han asignado un código contable adecuado para garantizar la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas con la subvención que se incluye en el formulario de solicitud de la presente convocatoria.

j) Declaración responsable del representante legal de la entidad relativo a la inexistencia de sobrefinanciación que se incluye en el formulario de solicitud de la presente convocatoria.

k) Declaración responsable del representante legal de la entidad de no estar afectado por ningún conflicto de intereses con el personal de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad según modelo Anexo VI de la presente convocatoria.

2. Los datos que no se cumplimenten en los Anexos citados en los apartados anteriores no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. En caso de formular oposición en el formulario de solicitud para la realización de la consulta de los datos recogidos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas o, en el caso de los datos tributarios, no prestar el consentimiento expreso a la consulta de sus datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.

b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

c) Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

d) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

e) DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

4. La Administración tiene la obligación de consultar los datos y documentos que se encuentren operativos en las correspondientes plataformas de consulta, así como la de recabarlos en su caso a través de las redes corporativas, sin que se deba imponer al solicitante la obligación de aportarlos. La referida obligación de la Administración de realizar las consultas y cruces de datos, decae si hay oposición expresa del solicitante a que se realice dicha consulta respecto de sus datos no tributarios recogidos en el formulario de solicitud o, en el caso de los datos tributarios, no prestar su consentimiento expreso para la consulta de dichos datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Décimo

Forma y plazo de presentación

1. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al ciudadano de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, o bien a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid.

2. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, así como en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.

3. El formulario de solicitud indica la documentación de presentación, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid eximiendo de su presentación, excepto que el interesado formule oposición expresamente a la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados.

4. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas para lo que debe estar dado de alta en el Sistema.

5. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Undécimo

Protección de datos personales

1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades participantes como responsables de los tratamientos de datos personales que deban implementar en el desarrollo de la acción subvencionable, se informa que los datos personales de los/las representantes, empleados o usuarios de las entidades participantes se integrarán en el tratamiento de datos personales “Subvenciones a entidades para la inserción sociolaboral”.

2. El tratamiento de los datos personales por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad es necesario para el cumplimiento de una obligación exigible al responsable, identificada con una misión de interés público, además de ser imprescindible para gestionar la prestación económica solicitada siendo ésta su finalidad principal. Para mayor información detallada se puede consultar https://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/prote... datos.

3. Los datos serán tratados o, en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para el ejercicio de sus competencias legales, o bien, a Entidades colaboradoras para la finalidad declarada, siendo necesario su conservación para hacer efectiva la justificación o comprobación del gasto subvencionado; en su caso, durante el plazo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar, aparte, deberán conservarse los períodos previstos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid. Puede contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org, o bien a la dirección postal siguiente: calle O’Donnell, número 50, Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso, oposición y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada electrónica o manualmente, dirigida al Responsable, “Ejercicio D.o protección datos” por cualquier medio admitido en derecho, donde conste copia de DNI o no oponiéndose a su consulta.

Duodécimo

Principios y procedimiento de concesión de las subvenciones y órgano instructor

1. Los principios que rigen el procedimiento de concesión son publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión de esta subvención será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 4.2 de Ley 2/1995, de 8 de marzo, hasta agotar el crédito disponible.

3. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

Decimotercero

Instrucción del procedimiento

1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para el estudio y la valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes y entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información complementaria que se considere necesaria.

Decimocuarto

Criterios de valoración de los proyectos

1. Los proyectos se valorarán sobre un máximo de 20 puntos distribuidos en dos apartados: valoración técnica de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad y valoración cuantitativa de acuerdo con los criterios del subapartado 3, a partir de los datos consignados en la solicitud, anexos y documentación complementaria.

2. La valoración técnica de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (hasta 10 puntos) se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Coherencia y pertinencia del conjunto del proyecto presentado: hasta 4,5 puntos.

b) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad promotora: hasta 3,75 puntos.

c) Coordinación con los/las profesionales de los Servicios públicos correspondientes: hasta 1 punto.

d) Medidas de relación con el mundo empresarial: hasta 0,5 puntos.

3. Participación voluntariado: hasta 0,25 puntos. La valoración cuantitativa (hasta 10 puntos) se realizará para cada tipo de proyecto de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Relación de participantes previstos por profesionales de atención directa: hasta 2,5 puntos. Se darán 2,5 puntos a los proyectos de cada tipología en cuyos objetivos se prevea un mayor número de profesionales de atención directa en relación al número de participantes. El resto de proyectos se puntuará proporcionalmente. No se considerarán de atención directa los profesionales con funciones de gerencia, administrativas y económico-financieras.

b) Porcentaje de financiación ajena a la subvención: hasta 2 puntos. Se darán 2 puntos a los proyectos de cada tipología en cuyos objetivos se prevea el mayor porcentaje de cofinanciación ajena a la subvención solicitada. El resto de proyectos se puntuará proporcionalmente.

c) Experiencia y continuidad de la entidad en proyectos de inserción socio laboral para personas con discapacidad cofinanciados por el Fondo Social Europeo en las líneas de subvenciones para el fomento de la inserción laboral para personas con discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social: hasta 3 puntos. Se darán 3 puntos a los proyectos de cada tipología cuya entidad o entidades solicitantes ostenten la mayor experiencia en la ejecución de proyectos de inserción socio laboral a personas con discapacidad subvencionados por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, tomando como referencia las tres últimas convocatorias. El resto de proyectos se puntuará proporcionalmente.

d) Previsión de porcentaje de inserción laboral o de mantenimiento en el empleo: hasta 2,5 puntos. Se darán 2,5 puntos a los proyectos de cada tipología en cuyos objetivos se prevea el mayor porcentaje. El resto de proyectos se puntuará proporcionalmente.

Decimoquinto

Cuantía subvencionable

1. La cuantía subvencionable será la cantidad a percibir por la entidad solicitante por el proyecto subvencionado. Esta cuantía no podrá superar el importe solicitado ni los límites establecidos en el siguiente subapartado, prorrateado, en su caso, por los meses de duración del proyecto.

2. La cuantía subvencionable de los itinerarios integrados de inserción y de los proyectos de acompañamiento y apoyo serán, como máximo, de 60.000 euros.

3. La cuantía subvencionable se calculará de acuerdo con los siguientes factores:

a) Coste de referencia del personal adscrito al proyecto (CRP): Será la suma de los costes de referencia de todos los trabajadores asignados al proyecto. El coste de referencia de cada trabajador se calculará multiplicando el importe del módulo económico salario/hora que se establece a continuación por las horas de trabajo asignadas, de acuerdo con el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (“Boletín Oficial del Estado” número 159, publicado el 4 de julio de 2019) para las correspondientes categorías profesionales.

A este coste salario/hora se le sumarán las cotizaciones sociales del empleador.

b) Porcentaje del coste de referencia del personal según tipología de proyecto (%TP): Al coste de referencia del personal (CRP) se le sumará la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 40 por 100 al coste de referencia anterior.

c) Porcentaje de imputación de la subvención (%IS): porcentaje que representa la cuantía solicitada respecto al coste total del proyecto.

La estimación de la cuantía subvencionable del proyecto será la suma de las cantidades obtenidas en las letras a) y b) anteriores, que se multiplicará por el porcentaje que representa el importe solicitado respecto al coste total del proyecto (%IS):

(CRP + %TP) ´ por 100 IS

4. La cuantía subvencionable será la menor de estas tres cuantías:

a) El importe resultante de aplicar la fórmula anterior.

b) El importe solicitado.

c) El importe establecido como límite en el subapartado 2 de este apartado.

Decimosexto

Selección de los proyectos subvencionados y reparto del crédito disponible

1. Podrán ser subvencionados aquellos proyectos que alcancen, al menos, 10 puntos siempre que en cada una de las dos valoraciones obtenga un mínimo de 4,5 puntos.

2. Se seleccionarán los proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de las cuantías subvencionables iguale o supere el crédito disponible. En caso de que la cuantía subvencionable del último proyecto seleccionado supere el crédito disponible, se ofrecerá a la entidad solicitante cuyo proyecto haya obtenido la menor puntuación de entre los seleccionados la posibilidad de reformular su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, adecuándola al importe disponible.

3. A igualdad de puntos, se seleccionarán preferentemente aquellos proyectos con mayor puntuación en el apartado Decimocuarto 2 de esta orden.

Decimoséptimo

Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración, previa instrucción de los expedientes por las correspondientes unidades administrativas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

a) El Subdirector de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) El Subdirector General de Atención a Personas con Discapacidad y con Enfermedad Mental o persona en quien delegue.

c) El Jefe de Área de Coordinación de Atención Temprana y Subvenciones o persona en quien delegue.

d) Dos técnicos de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, uno de los cuales actuará con funciones de secretario, con voz y voto.

e) Una persona en representación de la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Decimoctavo

Propuesta de resolución

El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional, indicando la cuantía de las subvenciones y las causas de denegación, que se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor, las alegaciones si las hubiera, éste elevará al órgano concedente propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.

Decimonoveno

Posibilidad de reformulación

1. En el caso de que el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional sea menor que el solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá proponer a la entidad que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenido del proyecto al importe propuesto para la subvención. Para la reformulación se cumplimentará una memoria adaptada en un modelo que será facilitado por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad. La memoria adaptada deberá presentarse en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional que se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid.

2. La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad solicitante y no podrá incluir contenidos, actuaciones, ámbito territorial o cualesquiera otros extremos distintos de los previamente consignados en la solicitud, salvo lo estrictamente necesario para adaptar el proyecto al importe propuesto, en su caso.

3. Si dentro del plazo de presentación de la memoria adaptada, la entidad propuesta como beneficiaria desiste de la solicitud, la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad realizará propuesta de subvención a favor de la entidad o entidades que hubieran obtenido más puntuación y no hubieran resultado propuestas como beneficiarias de la subvención por agotamiento del crédito disponible.

4. Una vez que la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano colegiado, de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, remitirá la propuesta definitiva al órgano competente para resolver para que dicte la correspondiente resolución.

5. Si la entidad decidiera mantener el proyecto original deberá presentar declaración responsable de su compromiso de aportar “directamente o por financiación de terceros” la diferencia entre ambas cantidades.

6. La modificación de la duración del proyecto, en su caso, no impedirá el cumplimiento de los plazos previstos para la justificación económica.

Vigésimo

Resolución, notificación a los interesados y recursos

1. La resolución de las subvenciones solicitadas corresponderá a la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, sin perjuicio de la delegación en favor del Director General de Atención a Personas con Discapacidad.

2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el subapartado 2 se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar.

5. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden a su puntuación.

6. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de esta convocatoria cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, o bien directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Vigésimo primero

Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigésimo segundo

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán al subconcepto 48200 del programa 231F, del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para el año 2022. El crédito máximo destinado a la misma es de 1.325.000 euros.

Este presupuesto será cofinanciado en un 50 por cien por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, P.I. 9.3, O.E. 9.3.2.

Vigésimo tercero

Pago de las subvenciones

1. El pago del 100 por 100 del importe de la subvención concedida se efectuará mediante anticipo a cuenta, sin previa justificación, ni exigencia de garantías, como financiación necesaria para que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, en virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Vigésimo cuarto

Aspectos generales de la justificación de las subvenciones

1. La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento a su concesión, y se presentará en el registro electrónico de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La justificación se realizará con fecha límite el 31 de enero de 2023 y ajustándose a las instrucciones que dicte la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

3. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención sea financiado también con fondos propios de la Entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o Ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe y la procedencia de tales fondos, mediante declaración responsable suscrita por el responsable de la entidad.

4. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.

Vigésimo quinto

Justificación económica

Para la justificación económica de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, se aportará, para cada caso, la siguiente documentación:

1. Gastos de personal con contrato laboral:

a) Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (RLC y RNT) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF.

b) Certificado del representante de la entidad en el que conste la vinculación formal del trabajador al proyecto subvencionado con indicación de sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto.

c) Certificado que acredite las horas de trabajo que se han dedicado al proyecto firmado por el representante legal de la entidad y por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto.

d) Certificado relativo a la financiación externa aplicada a los gastos de personal directos imputados al proyecto subvencionado, indicando las fuentes externas y el importe financiado por cada una de ellas.

e) Cuenta justificativa de todos los gastos de personal directos imputados al proyecto subvencionado, con independencia de la fuente de financiación de los mismos.

2. Gastos de personal con relación de servicios no laboral:

a) Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar, el plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago.

b) Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el/la perceptor/a, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el NIF, número de colegiado y categoría del profesional y los descuentos correspondientes; deberá cumplir, asimismo, el resto de requisitos que señala la normativa legal y fiscal vigente.

c) Modelos de retenciones del IRPF, en su caso.

d) Certificado que acredite la conformidad de la entidad con la realización del servicio, firmado por el representante legal.

e) Certificado relativo a la financiación externa aplicada a los gastos de servicios de personal no laboral imputados al proyecto subvencionado, indicando las fuentes externas y el importe financiado por cada una de ellas.

f) Cuenta justificativa de todos los gastos de personal no laboral imputados al proyecto subvencionado, con independencia de la fuente de financiación de los mismos.

3. Los gastos de personal deberán estar acompañados del justificante de pago. El método general de pago será la transferencia bancaria. Los cheques deberán acompañarse del justificante bancario de cargo en cuenta. Deberá presentarse justificante de la transferencia realizada o del cargo en la cuenta bancaria del cheque.

4. Para justificar otros costes directos y los costes indirectos se presentará una declaración responsable del representante de la entidad, indicando el importe total y el concepto, conforme a la relación incluida en el apartado Cuarto de esta Orden sin que sea necesario aportar otra documentación justificativa. El importe total de estos gastos no podrá ser superior al 40 % de los costes directos de personal subvencionable.

Vigésimo sexto

Justificación técnica

Para la justificación técnica del proyecto, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Autorización del participante para la incorporación y tratamiento de sus datos personales en los respectivos ficheros de la Comunidad de Madrid, que deberá firmar en el momento de la incorporación al proyecto.

b) Listado de participantes en el que constará nombre, documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente, fecha de nacimiento, nivel de estudios, ocupación o situación laboral a fecha de incorporación en el proyecto, fecha de alta y fecha de baja y demásdatos necesarios para cumplimentar la información relativa a los indicadores de realización y resultados.

c) Resumen de las actividades y talleres realizados por cada participante, en el que se incluyan las horas totales de participación en el proyecto. Debe estar firmado por el participante y por el responsable.

d) Memoria final de actuaciones suscrita por el representante legal de la entidad en la que se describa, de forma detallada, las actuaciones realizadas durante todo el período de ejecución del proyecto.

Vigésimo séptimo

Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones que se concedan en el marco de estas bases reguladoras serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda, salvo que ya sean financiadas con Fondos procedentes de la Unión Europea.

2. El órgano instructor comprobará de oficio que las ayudas solicitadas y obtenidas por el beneficiario que figuran en la Base de Datos Nacional de Subvenciones no responden a la misma finalidad que la ayuda solicitada.

Vigésimo octavo

Obligaciones de las entidades subvencionadas

1. Las entidades beneficiarias de esta subvención deberán cumplir con las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 6.2.h y 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 2.1.o) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las obligaciones previstas en el Anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

b) Cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 115, 125 2b) y 4b), 140, apartados 2.2 y 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en sus normas de desarrollo y en la estrategia de comunicación aprobada por el Comité de Seguimiento el 16 de marzo de 2016.

c) Valorar la incorporación como participantes en el proyecto subvencionado, a las personas que sean derivadas desde los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad o, en su caso, desde los Servicios de Salud Mental y, en caso de no poder incorporarlas, justificar su no inclusión.

d) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.

e) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión online, oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que éstos cuentan con la subvención de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y que están cofinanciadas en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo.

f) Presentar para aprobación de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y, previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser publicados sin dicha aprobación.

g) No establecer ningún precio por los servicios prestados a las personas participantes en los proyectos.

h) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Vigésimo noveno

Control

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Asimismo, quedan también sometidos al control y verificación de la Unión Europea, Unidad de Gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo y Economía Social) y de la Dirección General de Presupuestos (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo).

Trigésimo

Reintegro

1. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.

2. Las entidades estarán obligadas a cumplir los objetivos previstos en la memoria del proyecto. En este sentido, no alcanzar al menos el 80 % del número previsto de participantes y el 70 % de inserciones laborales previstas, llevará consigo la exigencia de un reintegro parcial de la subvención en cuantía proporcional al objetivo incumplido.

Trigésimo primero

Infracciones

Los beneficiarios de esta subvención están sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de al catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Trigésimo segundo

Subcontratación

1. Las entidades beneficiarias de la subvención gestionarán y realizarán de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 20 por 100 de la subvención concedida, siempre que tal extremo figure en el proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de ser necesaria la prestación de algún servicio por parte de empresa de consultoría y asistencia técnica, y el gasto correspondiente sea superior a las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa vigente de contratos aplicable a las Administraciones Públicas, el beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio y fundamentar, mediante memoria explicativa, la elección efectuada.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En caso de incumplimiento de lo señalado en este apartado, de la cantidad justificada se deducirá un 15 por ciento, de conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Trigésimo tercero

Recursos

Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social o bien directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Trigésimo cuarto

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

Trigésimo quinto

Efectos

La Orden producirá efectos el día siguiente al de la publicación de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En Madrid, a 29 de abril de 2022.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO











































































(03/8.839/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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