Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2022

Sección 1.4.28.12: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220509-34

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

34
CONVENIO de 22 de abril de 2022, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba para la reforestación de espacios naturales y promoción medioambiental en su municipio.

Madrid, a 22 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Paloma Martín Martín, Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid nombrada por Decreto 45/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio de 2021), comparece y firma en calidad de Presidenta del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2.b) y c) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Jurado Marrufo, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, nombrado en Sesión Plenaria de fecha 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas partes, intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias que legalmente les están atribuidas, reconociéndose recíprocamente, capacidades para firmar el presente convenio a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero

Que el IMIDRA es un organismo autónomo de carácter mercantil, que en virtud de lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 y en los apartados c) e i) del punto 1 del artículo 3 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de su creación, modificada parcialmente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, tiene, entre otros, los siguientes fines:

— Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.

— Promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario.

— Colaborar con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos, priorizando todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Y entre otras, las funciones de:

— Contribuir al conocimiento del medio rural para el mantenimiento de su identidad propia, la mejora de su entorno, su paisaje y sus condiciones socioeconómicas y culturales.

— Prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector agrario y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, y la calidad y sanidad de los cultivos, los animales, las producciones, los productos y los alimentos.

Segundo

Que el IMIDRA en el desarrollo de sus competencias, anteriormente descritas, a través de sus Departamentos Agroforestal y Agroambiental, desarrolla proyectos de mejora genética y conservación de árboles y plantas autóctonas, para fomentar el desarrollo rural atendiendo a los valores ambientales, a la mejora del entorno y la recuperación de espacios limítrofes del entorno urbano. Por lo que dispone de los medios materiales, mediante la producción de planta, destinados a la colaboración con distintas entidades para la mejora del medio rural.

Tercero

Que el municipio de Daganzo de Arriba cuenta con un importante valor ecológico, representado por las figuras de protección, ZEPA y LIC, por lo que su ayuntamiento tiene interés de llevar a cabo la recuperación de la masa forestal en espacios naturales de su municipio, con el fin de mejorar las condiciones ambientales del entorno.

Cuarto

Que el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba tiene competencias en materia de parques y jardines públicos, y de protección del medio ambiente urbano, ejerciendo dicho ámbito competencial de conformidad con lo previsto en el apartado b) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en concreto en “medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas”.

Asimismo, desarrollará un programa de promoción ambiental y cultural en virtud de lo establecido en el apartado 1 del artículo 25, “El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”, y en el apartado m) del mismo artículo, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales” de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Quinto

Que el IMIDRA y el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba consideran necesario la colaboración mutua para establecer un proyecto de plantación y recuperación forestal que favorezca el medio ambiente y el desarrollo rural del municipio, lo que justifica la necesidad y oportunidad del presente convenio para la consecución de un fin común de interés general.

En consideración con lo anterior, este convenio define las actuaciones de colaboración, a través de diversas actuaciones en materia de trabajos forestales y asesoramiento.

Sexto

Que este convenio es acorde con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en su estructura y contenido, ya que habilita a la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas a que celebren entre sí los convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común de acuerdo con los principios establecidos en dicha norma y sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.

En este sentido, el presente Convenio da conformidad a las previsiones del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y del artículo 10.1 de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en la inexistencia de duplicidades ya que la investigación es un ámbito competencial de actuación propia del IMIDRA.

Séptimo

De acuerdo a lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la suscripción de este convenio se mejora la eficiencia de la gestión pública, se facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, se contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y se cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo expuesto, el IMIDRA y el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba suscriben el presente Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto la formación de una masa forestal que potencie los beneficios ecológicos del entorno, mejore las condiciones de la vida silvestre, y sensibilice a la población en general, en la lucha contra el cambio climático.

Para ello, se pretende la reforestación de espacios de titularidad pública del municipio de Daganzo de Arriba, en zonas donde la masa forestal ha sido degradada por la acción de incendios o la propia acción del paso del tiempo que han generado espacios áridos y con menor valor ecológico. El Ayuntamiento dispondrá previamente al inicio de los trabajos de plantación de los correspondientes permisos y autorizaciones, tanto de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales como de los organismos competentes en los espacios naturales objeto de las actuaciones. Los trabajos deberán llevarse a cabo de acuerdo a las condiciones establecidas en tales permisos y autorizaciones.

Asimismo, se desarrollará un programa de promoción ambiental y cultural, destinado a la comunidad escolar y el resto de la población del municipio.

Segunda

Obligaciones de las partes

EI Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, se compromete a:

— La obtención previa de todos los permisos y autorizaciones necesarios para la realización de los trabajos de forestación que se van a realizar.

— La remisión al IMIDRA, con carácter previo a la solicitud de la planta y su posterior suministro, de los permisos y autorizaciones obtenidos para realizar cada una de las reforestaciones, emitidos por el órgano competente.

— La preparación del terreno y mantenimiento necesario.

— La plantación y colocación de protectores.

— La realización de los riegos necesarios para el buen desarrollo de la plantación.

— El desarrollo de un programa de promoción ambiental y cultural en el ámbito escolar y social del municipio.

Las actividades irán dirigidas a la población escolar del municipio, desde segundo ciclo de Infantil hasta Primaria, ESO y Bachillerato.

El objetivo es poner en valor la actuación de reforestación con los beneficios que suponen para el medio ambiente, entre otros reducir la huella de carbono y mejorar la biodiversidad dentro de la ZEPA y la ZEC “Estepas Cerealistas de los ríos Jarama y Henares”.

Los Talleres, impartidos por monitores de Promoción ambiental durante los meses de otoño e invierno de cada anualidad, se llevarán a cabo coincidiendo con plantaciones simbólicas por parte de los alumnos y se incidirá sobre la conveniencia de las especies autóctonas que se plantan y su mejor adaptación al entorno, diferenciando con otra serie de plantas ornamentales.

El número de actividades y talleres ese establecerá en función de las actuaciones de reforestación que inicie el Ayuntamiento, siendo como mínimo de dos por temporada de plantación.

En paralelo se desarrollará una campaña en las redes sociales municipales para toda la población del municipio con los mismos objetivos.

El IMIDRA se compromete a:

— El suministro de la planta necesaria para la ejecución del proyecto que será producida en sus Centros de Transferencia Tecnológica y viveros forestales. Este suministro se concreta en 750 árboles de álamo blanco (Populus alba), 750 árboles de chopo (Populus nigra), 400 árboles de fresno (Fraxinus angustifolia), 350 árboles de taray (Taray gallica), 750 árboles de Pino Carrasco (Pinus halepensis), 1.000 árboles de Encina (Quercus ilex), y 2.000 arbustos entre Coscoja (Quercus coccifera), Majuelo (Crataegus monogyna) y Retama (Retama sphaerocarpa).

Las cantidades anuales de suministro de planta previstas son:

— El asesoramiento científico y técnico en los siguientes aspectos:

• Especies más adecuadas para su implantación.

• Técnicas de plantación, fertilización y riego.

• Técnicas de poda y tratamientos fitosanitarios.

— Realizar un seguimiento de la plantación para determinar su correcto desarrollo.

— La toma de datos del desarrollo vegetativo de la plantación y valoración de su impacto positivo sobre el medioambiente rural.

Tercera

Coste económico

El presente convenio se establece sin contraprestación económica alguna entre las partes, asumiendo los costes derivados de los compromisos propios previstos, con cargo a sus respectivos presupuestos, en función de la disponibilidad presupuestaria.

Concretamente, la Comunidad de Madrid, a través del IMIDRA aportará los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de las actuaciones acordadas con cargo al programa 467A, que, para las anualidades de su vigencia, se financiará con cargo a la partida 64003 “Estudios y proyectos de investigación”. El coste total está estimado en 36.480 euros de los cuales 12.800 euros corresponden al suministro de planta y 23.680 euros al servicio de asesoramiento, seguimiento de la plantación y toma de datos, de acuerdo al siguiente desglose por anualidades:

Por su parte, el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba financiará con cargo a su presupuesto los gastos derivados de este convenio, cuyo coste total aproximado se estima en 69.025 euros, de acuerdo al siguiente desglose:

Cuarta

Comisión de Seguimiento

Con objeto de proceder a la supervisión y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, así como coordinar las actividades que se llevarán a cabo, se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros:

— Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Daganzo de Arriba

— Vicepresidente: El Director-Gerente del IMIDRA.

— Vocales:

• Dos funcionarios del IMIDRA designados por el Director-Gerente del IMIDRA.

• Dos representantes del Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, designados por el Alcalde-Presidente del municipio.

La Comisión de Seguimiento designará un Secretario entre sus miembros.

La Comisión de Seguimiento será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y que resolverá las discrepancias que puedan surgir entre las Partes en relación al presente Convenio.

Las periodicidades de las reuniones serán de dos ordinarias con carácter anual y extraordinarias cuando lo solicite una de las partes, y se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Duración

El presente Convenio de Colaboración tendrá una vigencia de cuatro (4) años desde el día de su firma.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las Partes podrán acordar su prórroga, por un periodo de hasta dos (2) años adicionales.

Sexta

Modificación

El presente convenio podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes.

Séptima

Extinción

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en el sentido previsto en la cláusula octava del presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Octava

Efectos de la resolución

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

En caso de resolución anticipada por incumplimiento total o parcial, se podrá exigir a la parte que incumpla una compensación de los costes que haya tenido que afrontar la otra parte en el desarrollo de las actuaciones del Convenio. El IMIDRA entregará al Ayuntamiento de Daganzo de Arriba una memoria de las actuaciones realizadas e informe con los resultados obtenidos hasta ese momento.

Novena

Resultados de las actuaciones

La titularidad sobre los resultados obtenidos de las actuaciones desarrolladas corresponderá al IMIDRA, si bien se facilitará la información obtenida al Ayuntamiento de Daganzo de Arriba. No obstante, el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba podrá presentarlos en los foros que considere que puedan ser de interés para el Ayuntamiento, previa comunicación al IMIDRA, mencionando en todo caso la autoría del IMIDRA y haciendo referencia al presente Convenio.

En todos los trabajos, estudios o publicaciones que pudieran generarse, basados o procedentes del presente Convenio, se hará mención al mismo y a las Partes.

En las zonas del ámbito de actuación de este convenio, y a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes, se podrá colocar un cartel informativo en el que consten las actividades desarrolladas al amparo del presente Convenio. En ningún caso se contratará publicidad, promoción, divulgación o anuncios en cualquier medio de difusión sobre las mismas.

El IMIDRA podrá dar instrucciones que, a su vez, le haya facilitado la Dirección General de Medios de Comunicación de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias según establece el aparatado 2 del artículo 10 del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Undécima

Publicación

El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma.

Duodécima

Normativa aplicable y jurisdicción

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y como prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes firman este convenio de mutuo acuerdo y por duplicado, en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 22 de abril de 2022.—La Presidenta del Consejo de Administración del IMIDRA, Paloma Martín Martín.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, Manuel Jurado Marrufo.

(03/8.350/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.12: I. COMUNIDAD DE MADRID

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