Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220509-38

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

38
CONVENIO de 21 de abril de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España para la promoción de un programa de apoyo al acogimiento en familia extensa.

En Madrid, a 21 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. David López López, en nombre y representación de la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España (en adelante Aldeas Infantiles SOS), inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 41.723, con domicilio social en Madrid, calle Angelita Cavero, número 9 y CIF número G-28821254, actuando en uso de las facultades conferidas, en virtud de la escritura de fecha 3 de abril de 2019, otorgada ante el notario de Madrid D. Nunilo Pérez Fernández, y con número de protocolo 321.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

Primero

La Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida competencia exclusiva en protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. Y en particular, corresponde a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, entre otras funciones, el impulso de políticas de protección a la infancia y a la familia desde criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del menor, el desarrollo y seguimiento de los servicios sociales en materia de infancia, adolescencia, natalidad y trabajo social familiar, la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia y la adolescencia así como el impulso de la investigación para un mejor conocimiento de la situación y problemas de la infancia, la adolescencia y la familia en la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Segundo

Que en el ámbito de la protección de niños/as o adolescentes de la Comunidad de Madrid, se establece que el objeto del presente Convenio es el apoyo y asistencia al acogimiento familiar en familia extensa, entendido el acogimiento como el instrumento legal de protección de niños, niñas y adolescentes (en adelante NNA) cuyos padres no pueden dispensarles los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo como personas, mediante el cual, el menor es insertado plenamente –de forma transitoria, permanente o con vistas a una posible adopción– dentro de un ambiente familiar sustitutivo o complementario del propio, que le asegure la asistencia moral y material adecuada a sus necesidades, debiendo orientarse toda actuación a la reinserción dentro de la propia familia.

El ejercicio de la protección en una familia es un tema que preocupa a nivel internacional, con una legislación como referente internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 (ratificada por España el 30 de noviembre de 1990), común para todos los países que forman parte de la organización. En Europa destaca la Carta Europea de los Derechos del Niño (DOCE número C 241, de 21 de septiembre de 1992).

En España, a partir de Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, el acogimiento familiar se establece legalmente como forma preferente de ejercicio de las medidas de protección, en especial para NNA menores de seis años y para los NNA menores de tres años se establece expresamente que no se acordará el acogimiento residencial, salvo en supuestos de imposibilidad debidamente acreditada de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al interés superior del menor. Esta limitación para acordar el acogimiento residencial se aplicará también a los menores de seis años en el plazo más breve posible. En todo caso, y con carácter general, el acogimiento residencial de estos menores no tendrá una duración superior a tres meses.

El acogimiento familiar puede establecerse en una familia ajena al ámbito del menor o bien en su familia extensa; ésta última siempre es preferible si es viable, atendiendo al interés superior del niño.

En el acogimiento familiar, la guarda del menor será ejercida por los acogedores y delegada desde la Comisión de Tutela del Menor, que previamente habrá asumido una medida de protección del menor, su guarda o su tutela.

Tercero

Que Aldeas Infantiles SOS es una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública y habilitada como entidad colaboradora para la prestación a las personas o familias acogedoras de familia extensa, de la colaboración y apoyo técnico que requieran para la efectividad de los objetivos del acogimiento, así como para el seguimiento de los acogimientos formalizados.

La Asociación Aldeas Infantiles SOS es una entidad sin ánimo de lucro, entre cuyos fines y objetivos figura, de conformidad con lo dispuesto en las letras a y b del artículo 2 de sus Estatutos, atender a niños y a jóvenes que se encuentran en situación de vulnerabilidad impulsando su desarrollo y autonomía mediante el acogimiento en entornos familiares protectores así como, la organización y promoción de diferentes programas destinados a facilitar la integración familiar y social de los niños y jóvenes que han perdido el cuidado parental o están en riego de perderlo.

Cuarto

Que por todo lo anterior, la Comunidad de Madrid y Aldeas Infantiles SOS están interesadas en colaborar para desarrollar un Programa de Apoyo al Acogimiento en Familia Extensa en la Comunidad de Madrid.

Quinto

Que ambas partes, de conformidad con lo expuesto y con el fin de concretar la ejecución y gestión de las voluntades mencionadas, han decidido formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio es establecer el régimen y los términos de colaboración entre la Comunidad de Madrid y Aldeas Infantiles SOS para desarrollar y gestionar un Programa de Apoyo al Acogimiento en Familia Extensa, con objeto de mejorar el bienestar de los niños/as y adolescentes acogidos y la mejora de las competencias parentales de las familias acogedoras.

Dicho programa tiene como objetivo, más allá del seguimiento del acogimiento en sí, el apoyo y acompañamiento a toda la unidad familiar extensa involucrada en el cuidado del niño/a /adolescente (NNA): acogedores, los padres, hermanos y otros familiares con los que se tenga visitas y/o se pueda trabajar.

Implica, por tanto, la prevención de factores de riesgo y la mejora de la intervención en ámbitos concretos (diferencia generacional entre familia extensa y menor acogido, brecha digital, apoyo para elaboración de duelo por abandono, visitas conflictivas, etc.) así como supone la adaptación a las necesidades concretas de cada familia.

Segunda

Beneficiarios

Los beneficiarios de las actuaciones derivadas del presente Convenio serán los niños/as y adolescentes acogidos en familia extensa, las familias extensas acogedoras y demás familia extensa que tengan relación directa con los acogidos, incluidos, en su caso, los progenitores.

Se establece una ratio de atención inicial por profesional de entre 15 y 20 menores con medida de acogimiento familiar con su familia extensa que a su vez se correspondan con ayuntamientos con menos recursos o capacidad de atención.

Tercera

Características del programa

El programa parte de la obligación legalmente reconocida en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia de que los menores puedan vivir en su entorno familiar.

Por ello, y con el fin de apoyar el acogimiento con familia extensa y anticipar las dificultades que pueden surgir en esta modalidad de acogimiento, sobre todo, en los supuestos de acogimiento con abuelos, las actuaciones deben ir dirigidas a toda la unidad familiar.

Así, siendo el objetivo la preservación familiar de los menores en su entorno, los principios básicos que rigen este programa son los siguientes:

1. Procurar a cada niño un entorno familiar protector en el que los hermanos puedan permanecer unidos.

2. Fortalecer las redes de apoyo social, reforzando los recursos de la Comunidad de Madrid para favorecer la preservación familiar, así como la autonomía personal.

3. Evaluar la situación del niño, considerando su interés superior y ofrecer la mejor respuesta a cada caso, atendiendo a sus necesidades y derechos.

4. Involucrar a los niños en la búsqueda de soluciones para los problemas que les afectan.

5. Apoyar a los acogedores para minimizar los riesgos que pudiesen comprometer el éxito del acogimiento.

Se pretende, por tanto, mejorar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes acogidos en familia extensa, procurando el éxito de la acogida en un entorno protector y seguro mediante la formación en parentalidad positiva, orientación, asesoramiento y el apoyo especializado a la familia acogedora y a los propios niños, niñas y adolescentes protegidos.

Esos objetivos generales se concretan en las siguientes actuaciones dentro del programa:

1. Atención educativa a las familias acogedoras para reforzar sus competencias parentales, acompañando y apoyando para que puedan desarrollar en condiciones su tarea educativa y se mejoren las diferencias transgeneracionales.

2. Acompañamiento del niño en la construcción de una identidad positiva, asegurando que los vínculos afectivos en los que crece sean positivos y seguros.

3. Formación a las familias acogedoras, presencialmente o de forma virtual, ofreciendo así acompañamiento y supervisión especializada en el desarrollo de la parentalidad de forma positiva, con el fin de ofrecer habilidades y herramientas para mejorar la educación de los niños/as y adolescentes acogidos en familia extensa.

Cuarta

Compromisos por parte de la Comunidad de Madrid

1. Favorecer el desarrollo del presente Convenio mediante la coordinación de actuaciones entre ambas entidades.

2. Establecer cuantas actuaciones sean necesarias para colaborar en la correcta derivación de los casos en condiciones de seguridad en relación a la protección de datos.

3. Mantener un seguimiento y supervisión del programa en coordinación con Aldeas SOS.

4. Facilitar el uso de instalaciones necesarias para la celebración de reuniones y trabajos de coordinación que deban realizarse.

5. Abonar la cuantía económica a que hace referencia la cláusula octava.

Quinta

Compromisos por parte de Aldeas Infantiles SOS

1. Asumir los casos derivados por la Comunidad de Madrid.

2. Mantener contacto continuo y adecuado con los niños/as o adolescentes y las familias acogedoras, mediante una atención educativa para reforzar las competencias parentales, acompañando y apoyando para que pueda desarrollar en condiciones su tarea educativa.

3. Coordinarse con la Dirección General de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad de la Comunidad de Madrid y el ayuntamiento correspondiente, prestando el conveniente apoyo técnico y celebrando reuniones de trabajo cuando sean necesarias.

4. Enviar semestralmente un informe estadístico sobre los casos atendidos en ese período, que incluya una evaluación de los resultados obtenidos.

5. Elaborar, dentro del mes siguiente a la finalización del programa, una memoria en la que se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos: actividades realizadas, recursos empleados, datos estadísticos, valoración global y propuestas de mejora.

6. Desarrollar el programa teniendo en cuenta la legislación vigente en materia de protección de niños/as o adolescentes y la primacía del interés superior del niño o la niña sobre cualquier otro.

7. Desarrollar el programa teniendo en cuenta la legislación vigente en materia de protección de datos.

8. Desarrollar las funciones en dependencias habilitadas al efecto, debiendo coordinar con el municipio correspondiente la disponibilidad de espacios y salas de atención a las familias para los contactos y acciones formativas.

9. Informar a la Comunidad de Madrid de cualquier incidencia relacionada con el programa.

10. Aportar al proyecto los medios humanos y materiales por el valor establecido en la cláusula octava.

Sexta

Personal para el desarrollo del programa

Para el desarrollo del Programa, Aldeas Infantiles SOS contará inicialmente con un Coordinador y un educador asignado en exclusiva a este programa, si bien será apoyado por el equipo multidisciplinar de Aldeas Infantiles SOS, de apoyo en todos sus programas, pudiendo ser ampliado en función de las exigencias de la carga de trabajo.

También podrán participar en el desarrollo de las actividades, voluntarios seleccionados por Aldeas Infantiles SOS, a quienes se impartirá la formación teórica y práctica adecuada para su participación en el presente programa.

La firma del presente convenio no implica relación laboral o de cualquier otra naturaleza entre las personas que lo desarrollan y la Comunidad de Madrid, por lo que no se podrá exigir a ésta responsabilidad ninguna por estos conceptos, ni directa ni subsidiariamente.

Séptima

Protección del menor

La Asociación Aldeas Infantiles SOS España deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a la Asociación que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

En estos casos, la Asociación se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Asociación tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Asociación, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

La Asociación adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Octava

Financiación

1. El coste total de la colaboración convenida para la promoción de un programa de apoyo al acogimiento en familia extensa para el período de vigencia del 1 de mayo de 2022 al 31 de diciembre de 2022 asciende a 43.261,63 euros.

2. La financiación a cargo de la Comunidad de Madrid supondrá un coste total de 18.008,00 euros (IVA exento), con cargo a la partida 25401 del programa 232F de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, salvo la imputación presupuestaria de la ejecución del mes de diciembre que se hará con cargo al presupuesto del ejercicio 2023.

Las cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid se destinarán al cumplimiento de lo estipulado en la cláusula cuarta del presente convenio, participando aproximadamente en un 41,63 por 100 del coste total. Esta cantidad se destinará, preferentemente, a sufragar parte de gastos salariales, telefonía y locomoción. Todo ello aparte del apoyo, seguimiento y supervisión del desarrollo de las actividades objeto del convenio y demás compromisos recogidos en la citada cláusula cuarta.

Se plantea un gasto total con el siguiente desglose:

La Asociación Aldeas Infantiles SOS aportará al proyecto medios humanos y materiales por valor de 25.253,63 euros (IVA exento).

La aportación de la Asociación Aldeas Infantiles SOS, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de la cláusula quinta de este convenio, se destinará a sufragar gastos de personal, instalaciones, medios materiales, bienes y suministros necesarios para la prestación del servicio, participando aproximadamente en un 58,37 por 100 del coste total del programa.

Novena

Plazos de pago

El abono de las cantidades que corresponden a la Comunidad de Madrid, se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Los pagos se realizarán a través de certificaciones parciales de periodicidad mensual, relativas al desarrollo de las actividades objeto del convenio, con relación nominal de los beneficiarios atendidos firmada por el Director de la entidad, incluyendo:

— Nombre y apellidos.

— Fecha de nacimiento.

— Fecha de alta.

— Fecha de baja.

— Municipio atendido al que pertenecen.

— Días de atención en el programa.

2. Las facturas y justificantes de los gastos quedarán en poder de la Asociación Aldeas Infantiles SOS y a disposición de la Comunidad de Madrid.

3. En caso de que el coste total fuese superior a lo estipulado, la Comunidad de Madrid, únicamente se compromete a aportar, como máximo, las cantidades a que se obliga en este convenio. Si las cantidades abonadas por la totalidad del proyecto al final son inferiores a lo presupuestado, deberá disminuir la aportación realizada por la Comunidad de Madrid de forma proporcional a la participación establecida en la cláusula octava punto 2.

La aportación de la Comunidad de Madrid, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Asociación Aldeas Infantiles SOS.

Décima

Período de vigencia y modificaciones

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de mayo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Conforme a lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del Convenio, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 2 años adicionales, salvo denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes con dos meses de antelación al respectivo vencimiento. Asimismo, los firmantes podrán acordar unánimemente su extinción.

Las partes podrán modificar y desarrollar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimoprimera

Confidencialidad de la información y protección de datos

1. Confidencialidad de la Información.

Aldeas Infantiles SOS, su personal y los voluntarios que intervengan en la ejecución de este programa se comprometerán a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, así como los que se generen como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, incluso después de finalizar el plazo convencional, todo ello de acuerdo con la legislación vigente en la materia, fundamentalmente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDPGDD), y en lo que no se oponga al Reglamento Europeo General de Protección de Datos 2016/679, de 27 de abril (en adelante RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, en concreto, en relación con la confidencialidad de los mismos, así como la observancia de las medidas de seguridad que respecto de los datos de carácter personal tenga establecidas el responsable del tratamiento, facilitando a los titulares de los datos de carácter personal, el ejercicio de sus derechos, entre otros, el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento, en su caso. La entidad se comprometerá asimismo a hacer firmar a las personas que vayan a trabajar con los destinatarios de la actuación el compromiso correspondiente, de conformidad con el formulario recogido en el Anexo I, no adscribiendo al desarrollo del presente Convenio a quienes no lo hayan suscrito.

2. Protección de datos personales.

Para el cumplimiento de este Convenio, Aldeas Infantiles SOS deberá tratar los datos personales de los usuarios, en el ámbito del tratamiento de datos responsabilidad de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad “El Responsable de Tratamiento de datos” según consta en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta Consejería, publicado en www.comunidad.madrid/protecciondedatos.

Aldeas Infantiles SOS, en su condición de “encargado de tratamiento”, deberá tratar los datos personales conforme a las instrucciones que se especifican en la presente cláusula y en el Anexo II identificado como “Acuerdo de encargo de tratamiento”.

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid”.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo II del presente convenio.

Decimosegunda

Indicación de vinculación, publicidad e imagen

La Comunidad de Madrid y Aldeas Infantiles SOS se comprometen a citar su colaboración mutua en cualquier acto de comunicación o difusión referido a cualquier actividad objeto del presente convenio.

Aldeas Infantiles SOS se compromete a introducir su propio logotipo y el de la Comunidad de Madrid en publicaciones, ediciones y demás material impreso o inserto en Internet que se relacione con el objeto convenido. La Comunidad de Madrid se reserva los derechos sobre sus marcas y, en general, sobre sus derechos de propiedad industrial o intelectual.

Decimotercera

Comisión de seguimiento

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente convenio y para el seguimiento, control y supervisión de las actuaciones que se realicen al amparo del mismo, así como la resolución de cuantas dudas y discrepancias surjan respecto de su interpretación.

Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes. Por parte de la Comunidad de Madrid, uno de ellos será, necesariamente, un técnico de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, quien a su vez ejercerá la función de secretario de la Comisión, correspondiendo al otro, que habrá de ser un funcionario de carrera del grupo A1 de la mencionada Dirección General, actuar como presidente.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario, al menos, dos veces en cada año natural, debiendo reunirse, de manera constituyente, en el plazo de un mes desde la firma de este convenio. También se podrá reunir con carácter extraordinario a instancias de cualquiera de las partes firmantes cuando se considere oportuno.

La Comisión Mixta de Seguimiento podrá comprobar, en cualquier momento, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, visitar a los usuarios y/o los recursos existentes y solicitar cuanta información estime necesaria. A tal efecto, y en aras a la adecuada eficacia y operatividad de la labor de coordinación y seguimiento, corresponderá al Secretario de la Comisión, la realización material de las actuaciones tendentes a la consecución de dicha finalidad, en particular, las derivadas de lo previsto en la cláusula quinta del presente convenio, confiriéndole, asimismo, la función de coordinador y enlace entre las partes. A requerimiento del secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad le proveerá de un equipo de técnicos cualificados de referencia, que le asistirán, materialmente, en las tareas de coordinación, comunicaciones y seguimiento de las actividades previstas en el convenio. Dichos técnicos procederán de la plantilla de la Comunidad de Madrid y no serán externos a ella. En ningún caso, el desempeño de este cometido podrá implicar la desatención por parte de estos técnicos de otras funciones que, en un momento dado, puedan resultar prioritarias.

La Comisión Mixta podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, regulándose asimismo por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustarse la actuación de la Comisión a las normas contenidas en dicha Ley.

Decimocuarta

Causas de resolución

Serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en el presente Convenio.

d) El incumplimiento de las obligaciones que impone la normativa vigente en relación al ejercicio de las actividades de atención a los niños/as o adolescentes.

En los supuestos de las letras c) y d), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 15 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las partes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

e) El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

Decimoquinta

Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene carácter administrativo, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose no obstante a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico general.

Decimosexta

Controversias

Dado el carácter administrativo del presente convenio, las partes acuerdan someter a la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid las discrepancias que no se hayan podido resolver en la Comisión de Seguimiento.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de esta, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 21 de abril de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—Por la Asociación Aldeas Infantiles SOS, David López López.

ANEXO I

Compromiso de D/Dña. ,

empleado/voluntario de la asociación Aldeas Infantiles SOS, que participará en el “programa de apoyo al acogimiento en familia extensa”.

Me comprometo a guardar secreto profesional sobre toda la información, datos y/o asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la prestación de mi colaboración como empleado o voluntario en el Programa, incluso después de finalizar la actividad. Ello, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, principalmente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. El incumplimiento de tales obligaciones, será causa de resolución de la colaboración en el programa, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de carácter disciplinario, de daños y perjuicios o en su caso, de la propia normativa de privacidad.

Asimismo, en relación con los menores y sus datos personales, me comprometo a:

1. Respetar, en todo momento, la intimidad de los menores, según la legislación vigente.

2. Recoger, previa comunicación a la Asociación o a la Comunidad de Madrid, únicamente aquellos datos personales que se consideren estrictamente necesarios.

3. No realizar grabaciones en cualquier medio fotográfico o audiovisual de los menores. Tampoco se podrán almacenar ningún dato identificativo, o que pueda hacer identificable a los menores, en sus dispositivos personales.

4. No divulgar, comunicar ni explotar los datos personales de los menores, ni con terceros, ni en redes sociales, u otra plataforma electrónica, incluidas redes sociales de mensajería instantánea tipo “whatsapp” (similares).

5. Atenerme, en todo momento, a los límites que impone tanto la normativa europea como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Y lo firmo en Madrid, a de de

ANEXO II

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Primera

Responsable y encargado del tratamiento

La Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid tendrá la consideración de Responsable del tratamiento y la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España, tendrá la consideración de Encargado del tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio, se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Objeto del encargo de tratamiento

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España, Encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid un Convenio para para la promoción de un Programa de Apoyo al Acogimiento en Familia Extensa.

El tratamiento de los datos personales comprenderá: recogida / registro / estructuración / modificación / conservación / consulta / comunicación por transmisión / cotejo / destrucción / supresión / comunicación / y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.

Cuarta

Identificación de la información afectada

Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento “Acogimiento Familiar de Menores”:

— Interesados: Niños/as y adolescentes acogidos en familia extensa, las familias extensas acogedoras y demás familia extensa que tengan relación directa con los acogidos, incluidos, en su caso, los progenitores.

— Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder:

• Datos identificativos, y de contacto incluidas la imagen y la voz.

• Datos académicos.

• Datos sensibles: menores tutelados o en guarda, sociofamiliares.

• Categoría de datos especiales: datos relativos a la salud física (D. A. 17 LOPDPGDD), datos de creencias religiosas o étnicas y/o alimentarias, entre otras.

Quinta

Duración

El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el período de vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.

Sexta

Deber de confidencialidad

El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios, subencargados, etc.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito externo de la misma. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de las dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de desarrollar su trabajo.

A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del Responsable.

La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.

Séptima

Obligaciones del encargado del tratamiento

El encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo, las siguientes obligaciones:

— Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

— Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento conforme al contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

— Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.

A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

— Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.

— Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.

— Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la designación haya sido voluntaria.

Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Octava

Obligaciones del responsable del tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Novena

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta.

Los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por este.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24 horas desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Décima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción que se indica a continuación:

— Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de su relación con el mismo, destruyéndose de forma segura y definitiva al extinguirse cualquier posible responsabilidad.

Undécima

Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Duodécima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.

El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Decimotercera

Responsabilidad

El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

Madrid, a 20 de abril de 2022.—El responsable del tratamiento, el Director General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, Alberto San Juan Llorente.—El encargado del tratamiento, Asociación Aldeas Infantiles SOS, David López.

(03/8.248/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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