Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2022

Sección 1.4.30.11: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220509-39

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS

39
CONVENIO de colaboración de 19 de abril de 2022, entre la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (AMTA) y la Federación de Salud Mental Madrid-UMASAM, para la adaptación de los apoyos prestados a las personas con problemas de salud mental en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Madrid, a 19 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Óscar Álvarez López, con DNI número 0264****Y, actuando como Director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (en adelante, AMTA), con CIF: Q7855026F, conforme a las facultades que le confiere el artículo 10, apartado 2.c), de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la mencionada Agencia.

De otra parte, Unión Madrileña de Asociaciones de Personas pro Salud Mental-UMASAM-Federación Salud Mental Comunidad de Madrid (en adelante, Federación Salud Mental Madrid), con CIF: G-86653615, representada en este acto por doña Olga Real Najarro, en calidad de presidenta de la Asociación Salud y Alternativas de Vida (ASAV), entidad que ostenta la presidencia de la Federación de Salud Mental.

EXPONEN

I. La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de su creación, tiene como principio rector, entre otros, “promover la sensibilización social en orden a fomentar el respeto de los derechos de las personas mayores de edad con capacidad legal limitada, respetando su voluntad y proporcionándoles los apoyos que en cada caso necesite”, artículo 3, contando para ello entre sus fines “la información, orientación, asesoramiento y asistencia a padres, familiares y otros tutores”, artículo 4, letra e).

II. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de dicha Ley Reguladora, la AMTA ha de elaborar un Código de Buenas Prácticas que oriente su actividad en los ámbitos personal, jurídico y patrimonial.

III. Para todo ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, letra a), de la mencionada Ley, esta entidad puede suscribir para ello los oportunos convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines.

IV. Que la Federación Salud Mental Madrid es una entidad sin ánimo de lucro, de utilidad pública, constituida en el año 2013 y que tiene como misión contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con problemas de salud mental y sus familias y la defensa de sus derechos, así como la consolidación, fortalecimiento y representación del movimiento asociativo de la salud mental en la Comunidad de Madrid.

V. Que la Federación Salud Mental Madrid es la única Federación en Madrid que representa al colectivo antes mencionado y que pertenece a la Confederación Salud Mental España y al Comité de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) Comunidad de Madrid. Además está formada por 16 asociaciones que prestan servicios de atención directa a personas con problemas de salud mental en la Comunidad de Madrid, algunas de las cuales están curateladas por la AMTA.

VI. Que ambas entidades son conscientes de que las personas designadas por la persona con problemas de salud mental y/o la familia, cuidadora informal de la persona con discapacidad, son también las primeras llamadas a ejercer el cargo de curador. Sin embargo, en ocasiones y pese a existir parientes en principio idóneos, declinan el cargo por la carga jurídica y la responsabilidad de su ejercicio, así como por la ausencia de criterios básicos, homologados y reconocibles, que faciliten su actuación.

VII. Que la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, supone un cambio radical del anterior sistema de protección, desapareciendo la incapacitación y la tutela del ordenamiento jurídico, estableciéndose un sistema de medidas de apoyo basado en un paradigma que se centra en promover la autonomía de las personas con discapacidad en base al respeto de su voluntad, deseos y preferencias.

VIII. Que la AMTA está tramitando un anteproyecto de Ley para la creación de un nuevo ente público adaptado a la realidad jurídica y social generada tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que incluirá una regulación de sus procedimientos de intervención y la adaptación de sus sistemas de comunicación e información a las necesidades de las personas usuarias.

Por todo ello y siendo deseo y voluntad de ambas partes, a la vista de sus mutuos intereses, colaborar en el desarrollo de acciones que sirvan para mejorar la atención y defender los derechos de las personas con problemas de salud mental en el ejercicio de su capacidad jurídica en el nuevo marco legislativo, suscriben el presente convenio, tomando para ello los siguientes

ACUERDOS

Primero

Objeto

El objeto del presente acuerdo es establecer la colaboración entre la AMTA y la Federación Salud Mental Madrid en los términos que siguen, con el fin de desarrollar estrategias que sirvan para mejorar la atención a las personas con problemas de salud mental, con especial atención a las personas curateladas por la AMTA, por las familias, o que por sus circunstancias personales o sociales puedan requerir o solicitar alguna medida de provisión de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica en el futuro, en el marco de la implantación del nuevo sistema previsto en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Segundo

Obligaciones de la Federación Salud Mental Madrid

Para la consecución del presente convenio se establecen las siguientes acciones a desarrollar por parte de la Federación Salud Mental Madrid:

1. La organización de dos acciones divulgativas de los conocimientos adquiridos en el movimiento asociativo a lo largo del año, que tendrán por objeto habilitar a los profesionales de la AMTA de las herramientas precisas para incrementar y actualizar sus conocimientos en materia de salud mental, así como mejorar la sensibilización y visibilidad de dichos problemas. Se promoverá que en estas actividades informativas y divulgativas participen personas con problemas de salud mental, sus familiares y personal del equipo técnico que trasladen directamente su visión, inquietudes y necesidades en materia de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica. Al incluirse testimonios personales se favorecerá la reflexión en salud mental, disminuyendo las actitudes de rechazo y discriminación hacia el colectivo de personas con problemas de salud mental. A su vez, se trasladará a los profesionales la sensibilidad e inquietudes de las personas con problemas de salud mental, con objeto de facilitar la intervención de los profesionales de la AMTA en la gestión del sistema de apoyos.

Estas acciones tendrán lugar, una en cada semestre del año, en la sede la AMTA.

2. La prestación por parte de la Oficina de Defensa de la Federación Salud Mental Madrid de asesoramiento a cualquier persona con problemas de salud mental, sus familias y profesionales sobre el nuevo proceso de provisión de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica según la Ley 8/2021, de 2 de junio. Asimismo, trasladará a la AMTA las sugerencias, consultas y reclamaciones recibidas sobre el ejercicio de las medidas de apoyo ejercidas por esta. Pondrá en marcha acciones conjuntas para informar y sensibilizar a la población, así como compartir los recursos que se utilicen para ello.

3. La habilitación de profesionales de la Federación en consonancia con los procedimientos y guías de información elaborados por la AMTA, para que ofrezcan asesoramiento a familias asociadas que sean curadores o se estén planteando la posibilidad de serlo, con la finalidad de mitigar la carga de carácter burocrático, fundamentalmente económico-jurídico, que la aceptación del cargo impone, ofreciéndole seguridad en el desenvolvimiento de sus obligaciones. También se ofrecerá asesoramiento a cualquier persona mayor de edad, con problemas de salud mental, en el marco de las medidas voluntarias contempladas en la Ley 8/2021, de 2 de junio.

4. Participar en las sesiones a las que sea convocada por la AMTA, tendentes a la revisión y actualización del Código de Buenas Prácticas de la Agencia, y su adaptación a las inquietudes y necesidades del colectivo de personas con problemas de salud mental.

5. Convocar a un grupo de personas con problemas de salud mental para participar en el diseño y adaptación de las nuevas herramientas para la comunicación entra la AMTA y las personas a las que presta apoyo. El grupo validará los contenidos y la funcionalidad desde la perspectiva de las personas con problemas de salud mental, y evaluará las nuevas funcionalidades que puedan ir implementándose.

Estas actividades podrán ser desarrolladas por la Federación Salud Mental Madrid, directamente, o a través de alguna de sus asociaciones federadas.

Tercero

Obligaciones de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos

Por parte de la AMTA se desarrollarán las siguientes acciones:

1. Formar, asesorar y apoyar a los profesionales de la Federación Salud Mental Madrid designados para realizar las actividades anteriormente señaladas.

2. Convocar a la Federación de Salud Mental a las acciones que se planifiquen para la revisión y actualización del Código de Buenas Prácticas de la Agencia.

3. Convocar a la Federación de Salud Mental Madrid para la participación y revisión por parte del grupo de personas con problemas de salud mental de los contenidos y funcionalidad de la aplicación para la comunicación con las personas apoyadas por la AMTA y para la evaluación de su funcionamiento.

Cuarto

Confidencialidad y protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo I del presente convenio.

El incumplimiento de cualquiera de los párrafos anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

Asimismo, los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Quinto

Aportación económica de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos

Al tratarse de actividades con un impacto positivo en la atención a las personas con problemas de salud mental y requerirse su propia participación en la adaptación del nuevo sistema de provisión de apoyos que contempla el ordenamiento jurídico, la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos aportará a la Federación Salud Mental Madrid una cantidad total de 7.000 euros, IVA incluido.

Dicho importe será imputado al código “6572541” Convenios con instituciones sin fin de lucro del presupuesto 2022 de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, y será ingresado en la cuenta del BBVA, ES75 0182 0971 78 0201629443, de la siguiente forma:

— 3.500 euros a la firma del presente convenio.

— 3.500 euros en el mes de diciembre de 2022, esta cantidad podrá minorarse en función de la acreditación de los gastos realmente efectuados.

La aportación de la AMTA se destinará a sufragar parcialmente los gastos correspondientes al desarrollo del programa, aportado 6.300 euros para sufragar gastos del personal necesario para el desarrollo del convenio, especialmente al arrendamiento de servicios de la persona responsable de la Oficina de Defensa, y 700 euros para gastos de divulgación, formativos y otros gastos generales.

Sexto

Modificación del presente convenio

Cualquier modificación del presente convenio o de los compromisos asumidos por cualquiera de las partes, requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá suscribirse la oportuna adenda.

Séptimo

Plazo de vigencia

El presente convenio tendrá una duración de un año natural, encontrándose vigente hasta el 31 de diciembre del 2022, pudiendo prorrogarse de forma expresa y mediante su formalización por escrito, si así lo acuerdan las partes antes de la finalización del período de vigencia, haciéndose constar que el plazo máximo de prórroga será de un año adicional, si bien en la citada prorroga la cuantía a aportar se determinará en base al programa de actividades que se acuerde.

Octavo

Causas de extinción y resolución y sus efectos

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras Leyes.

La resolución del convenio por incumplimiento de cualquiera de los firmantes de los compromisos asumidos no generará la obligación de restituirse mutuamente aquello que ya hubieran percibido por razón del mismo.

Noveno

Personal

En ningún caso la suscripción del presente convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos y el personal que, a través la Federación Salud Mental Madrid, participe o colabore en el desarrollo del proyecto y de sus actividades.

Décimo

Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución

Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, acorde con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes formada por tres representantes de cada una de las ellas, con objeto de abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la concreción y formalización de la presente relación de colaboración.

La Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, estará integrada por seis miembros:

— El titular de la Dirección de la AMTA, que ostentará la presidencia de la Comisión.

— El titular de la División Jurídica y Social de la AMTA.

— El titular de la Coordinación Social de la AMTA, que realizará las funciones de secretaría.

— La Presidenta de la Federación Salud Mental Madrid.

— La Coordinadora/Directora Técnica de la Federación Salud Mental Madrid.

— La responsable de la Oficina de la Defensa de las personas con problemas de salud mental.

Son funciones de esta comisión:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Hacer un seguimiento de los gastos realizados por cada parte en el marco del convenio.

La comisión celebrará la reunión anual durante el mes de noviembre, y cuantas sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Su régimen de funcionamiento será el previsto en la sección 3, del capítulo II, del título preliminar, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoprimero

Cesión del convenio y/o derechos

Las partes no podrán ceder ni total ni parcialmente los derechos y obligaciones que dimanan del presente convenio.

Decimosegundo

Uso de logotipos

En todos los actos publicitarios o de comunicación que eventualmente se lleven a cabo para la difusión de las acciones derivadas de este acuerdo, se hará constar expresamente la colaboración entre la AMTA y Federación Salud Mental Madrid, empleando para ellos sus logotipos oficiales.

No obstante, y con carácter previo al uso de logotipos, cada una de las partes deberá remitir a la otra, por correo electrónico, un borrador del medio en el que conste el uso que se pretende hacer del logotipo de la otra parte, requiriendo autorización expresa y por escrito de tal uso.

Decimotercero

Propiedad intelectual

Cada una de las partes será titular de los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial respectivos, sin que la firma del presente convenio suponga en ningún caso la cesión o transmisión de ninguna clase de los citados derechos.

Cualesquiera resultados obtenidos como consecuencia de la colaboración objeto del presente convenio serán propiedad de ambas partes.

Decimocuarto

Naturaleza y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del mismo, quedando sujeto a las normas de derecho público que regulan los convenios, y en concreto, a lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y en el capítulo VI, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para resolver todas aquellas cuestiones que en interpretación, cumplimiento y ejecución de este se puedan plantear entre las partes y no puedan ser resueltas por la Comisión de seguimiento del convenio.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación, directa o indirectamente, del presente convenio, se someterán a la Comisión de seguimiento establecida y si no fuese posible llegar a un acuerdo, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales competentes de Madrid.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo.

Madrid, a 19 de abril de 2022.—Por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, el Director, Óscar Álvarez López.—Por la Federación Salud Mental Madrid, la Presidenta, Olga Real Najarro.

ANEXO I

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Primera

Responsable y Encargado del Tratamiento

La Agencia Madrileña de Tutela de Adultos tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y la Federación Salud Mental Madrid, tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio, se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Objeto del encargo de tratamiento

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad Federación Salud Mental Madrid Encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Agencia Madrileña de Tutela de Adultos, Responsable del Tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid para desarrollar estrategias que sirvan para mejorar la atención a las personas con problemas de salud mental, lo que incluye la organización de acciones divulgativas, y la prestación de asesoramiento.

El tratamiento de los datos personales comprenderá: recogida/registro/estructuración/modificación/conservación/extracción/consulta cotejo/limitación/destrucción/supresión/comunicación/y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.

Cuarta

Identificación de la información afectada

Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del Tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento “Gestión de la Actividad Tutelar AMTA” y “Gestión de Personal AMTA”:

— Interesados: Profesionales de la AMTA, y personas con problemas de salud mental y sus familiares.

— Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder: Datos de carácter identificativo, Características personales, Circunstancias sociales, Datos académicos y profesionales, Detalles del empleo, Datos económicos, financieros y de seguro, Transacciones de bienes y servicios, Datos especialmente protegidos.

Quinta

Duración

El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el período de vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.

Sexta

Deber de confidencialidad

El Encargado del Tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios, subencargados, etc.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito externo de la misma. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de las dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de desarrollar su trabajo.

A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del Responsable.

La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.

Séptima

Obligaciones del Encargado del Tratamiento

El Encargado del Tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo, las siguientes obligaciones:

— Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

— Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del Tratamiento conforme al contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

— Asumir la condición de Responsable del Tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.

A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

— Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del Tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Asistir al Responsable del Tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.

— Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.

— Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del Tratamiento u otro auditor autorizado por este.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la designación haya sido voluntaria.

Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del Tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Octava

Obligaciones del Responsable del Tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como Responsable del Tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Novena

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías e inspecciones, por parte del Responsable del Tratamiento o de otro auditor autorizado por este.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24 horas desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Décima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el Encargado devolverá al Responsable del Tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el Encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al Encargado para que, en lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción que se indican a continuación:

a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del Tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.

La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el Encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.

Undécima

Ejercicio de derechos ante el Encargado de Tratamiento

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Duodécima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.

El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de Encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Decimotercera

Responsabilidad

El Encargado será considerado Responsable del Tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento y, en consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

(03/8.252/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.11: I. COMUNIDAD DE MADRID

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