Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220509-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

52
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de fecha 4 de mayo de 2022, de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a festivales y ferias culturales 2022/2023, aprobando las correspondientes bases.

BDNS: 625052

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades culturales sin ánimo de lucro, organizadoras de festivales y/o ferias culturales, que se celebren o tengan lugar en el término municipal de Madrid.

A efectos de esta convocatoria de subvenciones, se considera organizador de festival/feria cultural la empresa o entidad que tenga la titularidad en exclusiva de los derechos para gestionar el evento o ser el promotor del mismo.

No se admitirá la solicitud de más de un proyecto de evento por cada entidad concurrente. En el caso de que una misma entidad haya organizado dos ediciones del mismo festival/feria cultural en el período subvencionable indicado en el artículo 2, integrará ambas ediciones en la misma solicitud y memoria de proyecto.

En el caso de que un proyecto esté coproducido por dos o más entidades, solo podrá presentar la solicitud una de ellas, indicando la coproducción. La entidad solicitante deberá cumplir todos los requisitos de la convocatoria, no siendo necesario que los cumplan el resto de los participantes en la coproducción.

No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades cuyos administradores, socios mayoritarios o miembros de la junta directiva, o personas que lideren o dirijan el festival o feria cultural, tengan a su cargo la dirección y/o coordinación de centros o programas del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid y de la empresa pública municipal Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S. A.

No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública municipal, autonómica o estatal, entidad del sector público, financiera o de crédito.

No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades públicas y las privadas adjudicatarias o concesionarias de la gestión de festivales y ferias culturales de titularidad pública o aquellas que organicen festivales o ferias culturales en coproducción con una administración pública.

La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier otra convocatoria de subvenciones que durante el período subvencionable promueva la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, será incompatible si es beneficiario de otras ayudas o subvenciones convocadas por la referida Dirección General en otros ejercicios presupuestarios, pero cuyo período subvencionable incluye la anualidad 2022.

No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Segundo. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es la promoción de las artes audiovisuales, la música, las artes escénicas, el arte contemporáneo y la literatura, mediante el apoyo a empresas y entidades culturales que organizan festivales y ferias culturales, impulsando su proyecto de programación.

Tercero. Bases reguladoras.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, supletoriamente, en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Cuarto. Cuantía.—El importe total de esta convocatoria asciende a 3.300.000 euros.

Esta convocatoria de subvenciones es plurianual, según lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El importe concedido y su pago se dividirán a partes iguales en cada uno de los ejercicios.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Periodo subvencionable.—La presente convocatoria está destinada a los gastos que se realicen entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

Séptimo. Publicación.—La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.

La publicidad de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Madrid, a 5 de mayo de 2022.—La secretaria general técnica del Área de Cultura, Turismo y Deporte, María del Carmen González Fernández.

(03/9.140/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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