Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2022

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220509-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Buitrago del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Por Acuerdo del Pleno de 24 de febrero de 2022 se aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por Escuelas Municipales Deportivas, participación en competiciones deportivas y por la utilización de instalaciones deportivas de propiedad municipal, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Modificar la ordenanza fiscal reguladora del precio público por Escuelas Municipales Deportivas, Participación en competiciones deportivas y por la utilización de instalaciones deportivas de propiedad municipal en los términos que a continuación se indican:

Artículo 3.o Cuantía.—La cuantía del precio público por la participación en competiciones deportivas, y Escuelas Municipales Deportivas, es de:

El impago de un recibo supone la baja automática y la pérdida de la plaza en la actividad. No podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.

Las bajas deberán ser comunicadas por escrito en el Ayuntamiento, en el Polideportivo Municipal, o en el correo polideportivo@buitrago.org con una antelación mínima de diez días al vencimiento del período abonado debiendo figurar los datos de la ficha de inscripción.

La cuantía del precio público por la utilización de instalaciones deportivas es de:

Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Buitrago del Lozoya, a 26 de abril de 2022.—El alcalde, Tomás Fernández Vidal.

(03/8.389/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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