Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220509-69

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

69
Cenicientos. Organización y funcionamiento. Reglamento cementerio y tanatorio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Régimen Interior del Cementerio y Tanatorio Municipal de Cenicientos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CEMENTERIO Y TANATORIO MUNICIPAL DE CENICIENTOS

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto la regulación del funcionamiento, condiciones y formas de prestación del Servicio del Cementerio Municipal y del Tanatorio Municipal, así como de las relaciones entre el Ayuntamiento y los usuarios que aquellos generan en base a lo establecido en la legislación estatal y en el decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid.

Art. 2. El Ayuntamiento de Cenicientos prestará los Servicios de Cementerio, ejerciendo sus competencias, en lo que proceda en cada caso, mediante la fórmula de gestión directa o indirecta, de conformidad con lo previsto básicamente en los artículos 55 y 95 del Real Decreto 781/1986 y artículos 85 y 25.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Art. 3. El servicio de cementerio se prestará orientado por los siguientes principios:

a) La consecución de la satisfacción del ciudadano.

b) Intentar paliar el sufrimiento de los familiares y allegados de los sufrientes vinculados a la prestación del servicio.

c) La sostenibilidad actual y futura del Servicio de Cementerio, incluida la sostenibilidad financiera.

d) La consecución de la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio cuya realización estará basada en la ética y el respeto requeridos.

e) La realización profesional de sus trabajadores y el mantenimiento de su seguridad y salud laboral.

f) Contribuir al cambio de mentalidad de la sociedad respecto al tratamiento de la muerte, mediante actuaciones de ámbito paisajístico-urbano, urbanístico, social y cultural.

g) Contribuir a la visión del buen hacer del gobierno del Ayuntamiento en el Municipio para sus ciudadanos.

h) Contribuir a la sostenibilidad local y la salud de los ciudadanos.

Art. 4. Corresponde al Ayuntamiento de Cenicientos, bien directamente o indirectamente:

a) La organización, conservación y acondicionamiento del Cementerio Municipal y de sus servicios e instalaciones.

b) La autorización en el Cementerio Municipal para la realización de cualquier tipo de obras o instalaciones, así como su dirección e inspección.

c) El otorgamiento de las unidades de enterramiento y el reconocimiento de los derechos funerarios de cualquier clase, expidiendo el correspondiente título de derecho funerario.

d) Conceder autorización para ocupar las cámaras y salas de velatorio, si se gestionase directamente por el Ayuntamiento.

e) La percepción de derechos y tasas que se establezcan legalmente en relación a este servicio.

f) La vigilancia del cumplimiento de las medidas higiénicas y sanitarias en vigor en relación con el mismo.

g) La asignación de sepulturas, nichos, panteones y mausoleos, mediante la expedición del correspondiente título de derecho funerario.

h) Inhumación y exhumación de cadáveres.

i) Traslado de cadáveres y restos cadavéricos dentro del municipio y control y autorizaciones para su traslado fuera del municipio.

j) Reducción de restos.

k) Movimiento de lápidas normalizadas, pudiendo exigir del titular del nicho o sepultura el movimiento de aquellas lápidas de características especiales que precisen de medios especiales para su retirada.

l) Los servicios de depósito de cadáveres y velatorio, en su caso.

m) Conservación y limpieza general de los espacios comunes del Cementerio.

Capítulo II

De los servicios

Art. 5. Corresponde al Ayuntamiento de Cenicientos la previsión y planificación de las unidades de enterramiento precisas para asegurar en todo momento las necesidades del municipio.

Art. 6. La prestación del servicio de Cementerio se hará efectiva previa formalización de la solicitud por parte de los usuarios, por orden judicial o, en su caso, por aplicación del decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid.

Art. 7. Dadas las especiales características de la prestación de los servicios funerarios, la solicitud de inhumación se entenderá otorgada si la Administración Municipal no contesta negativamente con anterioridad al acto de inhumación, sin perjuicio de la preceptiva tramitación de asuntos extremos.

Art. 8. En todo caso, la prestación del Servicio de Cementerio Municipal solo se hará efectiva una vez efectuado el abono de las tasas establecidas en la correspondiente ordenanza fiscal.

Art. 9. El régimen aplicable al traslado de cadáveres será el previsto en los artículos 16 y siguientes del Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad, y demás normativa vigente sobre la materia.

Capítulo III

Del funcionamiento y prestación del servicio

Art. 10. El Ayuntamiento velará por el mantenimiento del orden en el Cementerio, así como por la exigencia del respeto adecuado a la función del mismo mediante el cumplimiento de las siguientes normas:

a) El recinto del Cementerio estará abierto al público según determine el órgano competente del Ayuntamiento. El horario se hará público para general conocimiento.

b) No está permitida la presencia de persona alguna dentro del recinto del Cementerio fuera del horario de apertura establecido.

c) Los visitantes se comportarán, en todo momento, con el respeto adecuado al recinto pudiendo el Ayuntamiento, en caso contrario, ordenar el desalojo del mismo de quienes incumplieran esta norma.

d) Se prohíbe la venta ambulante y realización de cualquier tipo de propaganda en el interior del Cementerio municipal.

e) Con el fin de preservar el derecho a la intimidad y a la propia imagen queda prohibida la realización de fotografías, vídeos, dibujos o pinturas de las unidades de enterramiento ni de las instalaciones, ni vistas generales o parciales de los recintos, sin la autorización expresa y escrita del Ayuntamiento.

f) Las obras e inscripciones funerarias deberán guardar consonancia con la función del recinto.

g) Para la exhumación se fijará, igualmente, por el órgano competente del Ayuntamiento, el horario para proceder a la misma.

h) El Ayuntamiento asegurará la vigilancia general de los recintos, si bien no será responsable de los robos o deterioros que pudieran tener lugar en las unidades de enterramiento.

Art. 11. Las prestaciones del servicio de Cementerio se harán efectivas mediante la formalización de la correspondiente solicitud por los usuarios ante el órgano de Administración del Cementerio, sea del propio.

Ayuntamiento o de la empresa que pudiera gestionarlo, excepto las concesiones, que se realizarán siempre ante el Ayuntamiento; o por orden judicial o, en su caso, por aplicación del Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, en los supuestos de exhumación como consecuencia del transcurso del periodo fijado en las concesiones por tiempo limitado no renovables.

Art. 12. La Administración del Cementerio podrá programar la prestación del servicio utilizando los medios de conservación de cadáveres a su alcance, aunque ningún cadáver será inhumado antes de las veinticuatro (24) horas siguientes al fallecimiento ni después de las cuarenta y ocho (48), excepto en los casos de rápida descomposición o cualquier otra causa que pudiera determinar la autoridad competente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid vigente.

Art. 13. El derecho a la prestación del servicio solicitado se adquiere por la mera solicitud, aunque la prestación de algunos servicios pueda demorarse en tiempo, salvo que razones de tipo higiénico-sanitarias aconsejen lo contrario, y siempre de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid.

Art. 14. En todo caso, la adjudicación de sepulturas, nichos, panteones y mausoleos, con exclusión de los enterramientos gratuitos que ordene el Ayuntamiento en aplicación de la legislación vigente, solo se hará efectiva mediante la correspondiente concesión realizada por el Ayuntamiento, el abono de la tasa establecida y el cumplimiento, en cada caso, de los requisitos que se establecen en el presente Reglamento.

Art. 15. La documentación exigible para la prestación de los distintos servicios, que será puesta a disposición del Ayuntamiento o de la empresa adjudicataria de la gestión, según proceda, será la siguiente:

a) Solicitud en impreso normalizado.

b) Fotocopia del DNI o NIF del solicitante.

c) Fotocopia del DNI o NIF del difunto.

d) Fotocopia del justificante del recibo del pago de la tasa del Cementerio, una vez realizado, si procede.

e) Licencia de enterramiento y parte de datos en impreso normalizado.

f) Fotocopia del título de concesión de la unidad de enterramiento.

g) Autorización del titular de la concesión de la unidad de enterramiento para efectuar la inhumación, en caso de no ser este el usuario.

Capítulo IV

Del título de derecho funerario

Art. 16. La adjudicación del título de derecho funerario otorga a su titular el derecho a su utilización por el período fijado en la concesión de la unidad de enterramiento asignada.

La concesión de los derechos funerarios se otorgará por un plazo máximo de setenta y cinco (75) años.

Art. 17. El título de derecho funerario se extinguirá por el transcurso del tiempo fijado en el mismo o por el incumplimiento del titular de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento y demás normas establecidas.

Art. 18. Las unidades de enterramiento podrán adoptar, según las disponibilidades existentes y las demandas de los usuarios, las siguientes modalidades:

a) Panteón o mausoleo: construcción efectuada por particulares con sujeción al proyecto redactado al efecto por técnico competente, ajustado al Planeamiento.

b) Fosa: unidad de enterramiento bajo la rasante del terreno, con capacidad para albergar varios féretros.

c) Nicho: unidad de enterramiento construida en edificaciones al efecto sobre la rasante del terreno que podrán albergar exclusivamente cadáveres o sus propios restos hasta la finalización del periodo de concesión.

d) Columbarios: conjunto de nichos destinados a alojar los recipientes o urnas para cenizas procedentes de la cremación de cadáveres o restos cadavéricos.

Para ejercitar el derecho del título de adjudicación a su vencimiento, el titular de la misma deberá solicitar del Ayuntamiento tal extremo y satisfacer las tasas correspondientes.

Art. 19. El título de derecho funerario contendrá, al menos, las siguientes menciones:

a) Identificación de la unidad de enterramiento, con expresión de su clase.

b) Fecha de adjudicación y, una vez realizada, fecha de la primera inhumación.

c) Tiempo de duración del derecho.

d) Nombre, apellidos, NIF y domicilio a efectos de notificaciones del titular.

e) Limitaciones o condiciones especiales de uso de la unidad de enterramiento impuestas por el titular.

Art. 20. Las adjudicaciones de los títulos de derecho funerario se incluirán automáticamente en un Registro que se llevará al efecto desde el Ayuntamiento, en el que también figurarán el Registro de sepulturas, panteones, nichos, mausoleos y parcelas, el Registro de inhumaciones y exhumaciones, el Registro de traslado de cadáveres y restos y el Registro de reducciones de restos.

Art. 21. En los supuestos de pérdida o extravío del documento acreditativo del título funerario y para la expedición de una nueva copia, la Administración se ajustará a los datos que figuren en el Registro correspondiente, salvo prueba en contrario.

La corrección de los errores materiales o de hecho de los datos contenidos en el Registro podrá realizarse de oficio o a instancia de parte, por la Administración del Cementerio. La modificación de cualesquiera otros datos que pueda afectar al ejercicio del derecho funerario se realizará por los trámites previstos en el presente Reglamento, con independencia de las acciones legales que los interesados puedan emprender.

Art. 22. Podrán ostentar la titularidad del derecho funerario:

a) Las personas físicas solicitantes. Se concederá el derecho, o se reconocerá por transmisiones “inter vivos”, únicamente a favor de una persona física.

b) Cuando, por transmisión “mortis causa”, resulten ser varios los titulares del derecho, designarán de entre ellos uno solo que actuará como representante a todos los efectos de comunicaciones, reputándose válidamente hechas a todos los cotitulares las notificaciones dirigidas al representante. Los actos del representante se entenderán realizados en nombre de todos ellos, que quedarán obligados por los mismos. A falta de designación expresa, se tendrá como representante en los términos indicados al cotitular que ostente mayor participación, o en su defecto a quien ostente la relación de parentesco más próximo con el causante; y en caso de igualdad de grado, al de mayor edad. En caso de falta de acuerdo entre los interesados sobre su nombramiento, será válido el nombramiento hecho por los cotitulares que representen la mayoría de participaciones.

c) Comunidades religiosas, establecimientos benéficos, cofradías, asociaciones, fundaciones y, en general, instituciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, en cuyo caso ejercerá el derecho la persona establecida estatutariamente.

Capítulo V

De la modificación y extinción del derecho funerario

Art. 23. El Ayuntamiento podrá alterar la ubicación de una unidad de enterramiento por causas de fuerza mayor y, de forma especial, por la realización de obras, que hagan imposible mantener la unidad de enterramiento en el lugar inicialmente previsto. Este traslado se hará previo conocimiento de los titulares de la concesión.

Art. 24. El derecho funerario no podrá ser objeto de comercio, ni de transacción o disposición a título oneroso. El servicio de Cementerio rechazará el reconocimiento de toda transmisión que no se ajuste a las prescripciones del presente Reglamento. El derecho funerario será transmisible únicamente a título gratuito, por actos “inter vivos” y “mortis causa”.

Art. 25. Para que pueda surtir efectos, cualquier transmisión de derecho funerario habrá de ser previamente reconocida por el servicio de Cementerio.

A tal efecto, el interesado deberá acreditar, mediante documento fehaciente, las circunstancias de la transmisión.

En caso de transmisiones “inter vivos” deberá acreditarse especialmente su carácter gratuito.

Art. 26. La cesión a título gratuito del derecho funerario podrá hacerse por el titular mediante actos “inter vivos” a favor del cónyuge, ascendiente, descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el tercer grado por afinidad, o bien a favor del Ayuntamiento.

Únicamente podrá efectuarse cesión entre extraños cuando se trate de unidades de enterramiento construidas por los titulares y siempre que hayan transcurrido diez (10) años desde el alta de las construcciones.

Art. 27. La transmisión “mortis causa” del derecho funerario se regirá por las normas establecidas en el Código Civil para las sucesiones, considerándose nuevo titular a quien corresponda la adquisición por sucesión testada o intestada.

Art. 28. El titular del derecho funerario podrá designar, en cualquier momento durante la vigencia de su concesión, un beneficiario del derecho, que se subrogará en la posición de aquel, practicándose las inscripciones procedentes en los Libros de Registro.

La designación de beneficiario podrá ser revocada o sustituida en cualquier momento por el titular, incluso por disposición testamentaria posterior, que deberá ser expresa.

Art. 29. Se decretará la pérdida o caducidad del derecho funerario, con reversión de la correspondiente unidad de enterramiento al Ayuntamiento, en los siguientes casos:

a) Por el transcurso de los plazos por los que fue concedido el derecho, sin haberse solicitado su renovación, y de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

b) Por el transcurso del período fijado en las concesiones no renovables.

c) Por el estado ruinoso de la edificación, declarado por informe técnico previo, y el incumplimiento del plazo que se señale al titular para su reparación y acondicionamiento, previa tramitación del expediente, con audiencia al interesado.

d) Por abandono de la unidad de enterramiento, considerándose como tal el transcurso de diez (10) años desde el fallecimiento del titular sin que los herederos o personas subrogadas por herencia u otro título hayan instado la transmisión a su favor.

En todo caso revertirán al Ayuntamiento aquellas sepulturas que no contengan cadáveres o restos.

Art. 30. Cabe la reversión de la unidad de enterramiento al Ayuntamiento, de mutuo acuerdo con el titular del derecho, por interés y renuncia expresa de este.

En caso de que el titular no haya realizado ningún tipo de obra o construcción en la unidad de enterramiento, la reversión se realizará abonando el Ayuntamiento el importe del valor de la concesión abonada por el interesado.

Si el titular realizó alguna obra o construcción en la unidad de enterramiento que desea se revierta al Ayuntamiento, el arquitecto municipal deberá emitir un informe en el que estime el valor de dichas obras, siendo este importe, junto con la concesión, el que el Ayuntamiento abonará al interesado.

Art. 31. Una vez decretada la pérdida o caducidad del derecho funerario, se procederá, de oficio, a la exhumación de las sepulturas. A tal efecto, se instruirá expediente determinando aquellas unidades que serán exhumadas en el plazo que determine la Administración. Practicadas las exhumaciones conforme a lo dispuesto anteriormente, los restos que no hubiesen sido reclamados por los familiares se depositarán en el Osario Municipal, pudiendo disponerse su cremación.

Capítulo VI

De los cambios de titularidad “mortis causa” o “inter vivos” del derecho funerario

Art. 32. Una vez fallecido el titular del derecho funerario, sus herederos deberán iniciar en el plazo de seis (6) meses el procedimiento de cambio de titularidad en su favor. Tras el cambio de titularidad, el título funerario durará lo que reste desde la concesión inicial.

En caso de que no se inste el cambio de titularidad en el mencionado plazo de seis (6) meses, se decretará la pérdida del derecho funerario, revirtiendo la unidad de enterramiento al Ayuntamiento.

Art. 33. En caso de que al Ayuntamiento no le constase la fecha en que se constituyó el título funerario, los interesados deberán aportar copia del mismo, en el que aparezca la fecha de concesión.

Si a los interesados les resultara imposible aportar el título funerario por extravío, el Ayuntamiento revisará sus libros para localizar el cobro de la cuota correspondiente. En caso de no existir dicho registro, se entenderá que la concesión se constituyó en la fecha de enterramiento más antigua que exista en la unidad de enterramiento. Se estará a lo dispuesto en el Reglamento u Ordenanza vigentes en dicho momento en lo relativo a la duración de la concesión del título funerario.

Art. 34. Si los herederos desean renunciar al título funerario, deberán tramitar la transmisión de titularidad en favor del Ayuntamiento. En caso de quedar restos cadavéricos que no hubieran sido reclamados por los familiares, estos se depositarán en el Osario Municipal, pudiendo disponerse su incineración.

Art. 35. Si no existieran herederos, el título funerario se mantendrá hasta la fecha de su vencimiento según conste en el Registro correspondiente.

En caso de no constar en el mencionado Registro, se estará a lo dispuesto en el Reglamento u Ordenanza vigentes en la fecha de enterramiento más antigua que exista en la unidad de enterramiento, en lo relativo a la duración de la concesión del título funerario.

Transcurrido el plazo de concesión en los casos previstos en este artículo, se entenderá que la titularidad revierte al Ayuntamiento. En caso de existir restos cadavéricos en este momento, se trasladarán al Osario Municipal, pudiendo disponerse su cremación.

Art. 36. Los herederos que inicien el procedimiento de transmisión de titularidad “mortis causa” del título funerario deberán aportar la siguiente documentación:

a) DNI o NIF del titular del derecho funerario.

b) DNI o NIF del nuevo titular o los nuevos titulares.

c) Libro de familia.

d) Certificado de defunción del titular del derecho funerario.

e) Escritura de partición de herencia del titular del derecho funerario (haya o no testamento).

f) Copia del título funerario en caso de que no se haya extraviado.

Art. 37. En caso de transmisiones “inter vivos”, mediante cesión gratuita, en favor de nuevo titular, el interesado deberá iniciar en el plazo de tres (3) meses el procedimiento de cambio de titularidad en su favor. Tras el cambio de titularidad, el título funerario durará lo que reste desde la concesión inicial.

Si al Ayuntamiento no le constase la fecha en que se constituyó el título funerario, el interesado deberá aportar copia del mismo, en el que aparezca la fecha de concesión. En caso de que el interesado no pudiera aportar el título por extravío, el Ayuntamiento revisará sus libros para localizar el cobro de la cuota correspondiente. En caso de no existir dicho registro, se entenderá que la concesión se constituyó en la fecha de enterramiento más antigua que exista en la unidad de enterramiento. Se estará a lo dispuesto en el Reglamento u Ordenanza vigentes en dicho momento en lo relativo a la duración de la concesión del título funerario.

Art. 38. En caso de que no se inste el cambio de titularidad en el mencionado plazo de tres (3) meses, se decretará la pérdida del derecho funerario, revirtiendo la unidad de enterramiento al Ayuntamiento.

Art. 39. Los interesados que inicien el procedimiento de transmisión de titularidad “inter vivos” del título funerario deberán aportar la siguiente documentación:

a) DNI o NIF del titular del derecho funerario.

b) DNI o NIF del nuevo titular o beneficiario.

c) Copia del título funerario, en caso de que no se haya extraviado.

d) Copia del contrato gratuito de cesión.

Capítulo VII

De las normas generales de inhumación y exhumación

Art. 40. La inhumación y exhumación de cadáveres y/o restos a que se refiera el presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente y por las siguientes normas específicas:

a) No se autorizará ninguna exhumación, sino después de transcurridos cinco (5) años desde la fecha del enterramiento.

b) El número de inhumaciones sucesivas en cada unidad de enterramiento de concesiones renovables solo estará limitado por la capacidad de la misma.

c) El traslado de cadáveres y restos entre unidades de enterramiento ubicadas en el Cementerio Municipal estará limitado por lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia y, por el presente Reglamento, así como por aquellas otras normas que la Administración del Cementerio pudiera disponer para garantizar la higiene, salubridad, seguridad y dignidad que requieren dichos actos.

d) La Administración del Cementerio podrá disponer la inhumación de los restos cadavéricos procedentes de las unidades de enterramiento sobre las que haya recaído resolución de extinción del derecho funerario, y de los que no hayan sido reclamados por sus familiares en el plazo de un mes, tanto por la finalización del período de concesión como por las circunstancias anteriores.

e) Las sepulturas en tierra sin ningún tipo de documentación y aquellas que no ostenten titularidad, que se encuentren abandonadas y hayan transcurrido más de cincuenta (50) años del último enterramiento, previa comunicación por medio oficial, pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento de Cenicientos, procediendo a la exhumación de los posibles restos.

Capítulo VIII

De los derechos y deberes de los titulares del derecho funerario

Art. 41. El título de derecho funerario adjudicado de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento otorga a su titular los siguientes derechos:

a) Cumplir y exigir el cumplimiento de las prestaciones que por cuenta del Ayuntamiento vengan recogidas en este Reglamento.

b) Exigir la adecuada conservación, limpieza y cuidado de zonas generales del recinto.

c) Conservación de cadáveres y restos de acuerdo con el título expedido.

d) Formular cuantas reclamaciones estimen oportunas, que deberán ser resueltas diligentemente.

e) Ordenación en exclusiva de las inhumaciones, exhumaciones, reducciones de restos y otras actuaciones que deban practicarse en la unidad de enterramiento.

f) Determinación de los proyectos de obras y epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos que se deseen instalar en la unidad de enterramiento, que deberán ser en todo caso autorizadas por el Ayuntamiento.

g) Designar beneficiario para después de su fallecimiento, en los términos de este Reglamento.

Art. 42. La adjudicación del título de derecho funerario implica para su titular el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Abonar las tarifas y tasas correspondientes.

b) Permitir y facilitar las tareas de limpieza y mantenimiento que se lleven a cabo por parte del Ayuntamiento.

c) Cuidar el aspecto exterior de la unidad de enterramiento asignada, limitando la colocación de elementos ornamentales al espacio físico asignado.

d) Disponer de las medidas necesarias para asegurar el cuidado, conservación y limpieza de las obras particulares realizadas.

e) Solicitar licencia al Ayuntamiento para cualquier obra que se pretenda realizar y, no llevarla a cabo hasta tanto se obtenga la referida licencia.

f) Retirar a su costa las obras y ornamentos de su propiedad, cuando se extinga el derecho funerario.

g) Conservar el título, cuya acreditación será preceptiva para atender la solicitud de la demanda de prestación de servicio o autorización de obras. En caso de extravío deberá notificarse al Ayuntamiento a fin de expedir uno nuevo.

h) Soportar el cambio de la unidad de enterramiento y su ubicación cuando así lo determine el Ayuntamiento por razones técnicas, urbanísticas, sanitarias, o de otro tipo, previa audiencia al interesado.

i) Comunicar las variaciones de domicilio, números de teléfono y de cualquier otro dato de influencia en las relaciones del titular con el Servicio de Cementerio.

Art. 43. Corresponde al Ayuntamiento:

a) El cuidado, control sanitario, limpieza y acondicionamiento de los Cementerios.

b) La distribución y concesión de sepulturas y nichos.

c) La percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y licencias de obras.

d) Llevar el Registro mencionado en el artículo 19 del presente Reglamento.

e) La actividad de inspección y control que estará encomendada al personal de los servicios correspondientes en el ámbito de sus respectivas funciones.

f) La vigilancia general de los recintos, si bien no se hará responsable de posibles robos o deterioros que se puedan producir.

Capítulo IX

De las obras y construcciones particulares

Art. 44. La autorización de obras y construcciones particulares en las unidades de enterramiento, en todo lo que excedan de las actuaciones ordinarias contempladas en la correlativa ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del Servicio de Cementerio Municipal estarán sometidas a la necesidad de obtención de la correspondiente licencia municipal.

Dichas licencias quedarán sujetas a las normas y tasas dispuestas en las ordenanzas fiscales vigentes.

Art. 45. Las construcciones particulares en el Cementerio Municipal se ajustarán a las siguientes estipulaciones:

a) Para la instalación de floreros, pilas o cualquier otro elemento decorativo se atenderán las instrucciones del Cementerio, cuidando de no entorpecer la limpieza y la realización de distintos trabajos.

b) Para la instalación de parterres, jardineras y demás ornamentos funerarios se atenderá a instrucciones concretas del Ayuntamiento y se solicitará autorización expresa.

c) Para la instalación de lápidas especiales y ornamentos se precisará la autorización expresa municipal, debiendo acompañar a la solicitud un croquis y características de las obras e instalaciones ornamentales que se pretenda. La denegación, en su caso, de la licencia será motivada y solo se podrá basar en motivos de orden técnico y estético.

Art. 46. Las empresas encargadas de la realización de obras y/o construcciones particulares deberán ajustarse a las siguientes normas:

a) Los trabajos preparatorios de estas obras no podrán realizarse en el interior de los recintos del Cementerio.

b) La preparación de los materiales para la construcción deberá realizarse en los lugares que se designen y con la protección que el Ayuntamiento considere necesaria.

c) Los depósitos de materiales, enseres, tierra, etcétera, se situarán en lugares que no dificulten el tránsito y siguiendo las indicaciones de los empleados municipales.

d) A la finalización de los trabajos diarios deberán recoger todos los materiales móviles destinados a la construcción. Una vez finalizadas las obras, deberán proceder a la limpieza del lugar.

e) Las obras y construcciones se realizarán dentro del horario fijado para el Cementerio, evitándose, en todo momento, las coincidencias con cualquier servicio de enterramiento.

Capítulo X

Del Tanatorio Municipal

Art. 47. El Tanatorio Municipal es una instalación de titularidad municipal destinada a prestar el servicio de depósito y vela de cadáveres, tanto en el caso de que la posterior inhumación se realice en el Cementerio de Cenicientos como si tiene lugar en otro término municipal. Dicho servicio tiene como objeto fundamental el facilitar a los familiares y allegados de los difuntos unas condiciones dignas para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación, en las debidas condiciones higiénico-sanitarias.

Art. 48. El inmueble e instalaciones afectadas a dicho servicio tienen la consideración de bienes de dominio público afectos a un servicio público.

Art. 49. La explotación del servicio se realizará a través de gestión directa o indirecta en su modalidad de concesión administrativa, según lo previsto en la normativa vigente en materia de Régimen Local, contratación administrativa y demás normativa de aplicación.

Art. 50. El concesionario del servicio asumirá la gestión del Tanatorio Municipal con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento y en el contrato administrativo durante la duración que este tenga. Deberá, además, conservar en perfecto estado las instalaciones, realizando por su cuenta las reparaciones que fueran necesarias y devolverlas al terminar el contrato en el mismo estado en que las recibió.

Art. 51. El Tanatorio deberá permanecer abierto y en servicio desde el momento en que se requiera el depósito del cadáver y hasta que tenga lugar su inhumación o traslado a otro municipio. En particular, el servicio específico de “vela de cadáveres” se prestará ordinariamente en horario comprendido entre las 08:00 horas y las 22:00 horas. No obstante, a petición de los familiares del difunto, el servicio podrá prolongarse a partir de las 22:00 horas hasta las 09:00 horas del día siguiente, previo pago de la tarifa correspondiente.

Art. 52. Será obligatorio el uso del Tanatorio siempre que así lo dispongan las autoridades sanitarias o se establezca en disposiciones legales. Además, la empresa adjudicataria del servicio asumirá la obligación de prestar los servicios de cadáveres dentro del municipio (del domicilio al Tanatorio y desde este al Cementerio), para lo que deberá disponer de vehículo acondicionado para tal fin.

Art. 53. Por la prestación del servicio que tiene encomendado, la empresa adjudicataria percibirá de los usuarios la tarifa aplicable en cada momento. Del mismo modo, la empresa deberá satisfacer, en su caso, el canon estipulado en el contrato a favor del Ayuntamiento.

Art. 54. Toda modificación en las condiciones de prestación del servicio deberá ser comunicada y autorizada previamente por el Ayuntamiento. Será necesaria la previa licencia municipal para la ejecución de cualquier obra en las instalaciones municipales.

Art. 55. La empresa adjudicataria será responsable de los accidentes o daños que se produzcan dentro de las instalaciones, bien a personas o a cosas. Para responder por ellos, deberá contar y estar al corriente de pago de la prima de seguro de responsabilidad civil, en la cuantía que se determine en el contrato de concesión.

Art. 56. Las tarifas a cargo del usuario por utilización del servicio de Tanatorio serán cobradas directamente por la empresa adjudicataria del servicio. Las tarifas vigentes en cada momento deberán ser previamente autorizadas por el Ayuntamiento y estarán expuestas al público en un lugar visible del edificio. En todo caso, serán gratuitos los servicios demandados por el Ayuntamiento a favor de personas acogidas a la beneficencia o asistencia social por carencia de recursos y aquellos otros que resulten necesarios para hacer frente a situaciones de emergencia, accidentes u órdenes de autoridades sanitarias o judiciales.

Art. 57. Se prohíbe el uso de las instalaciones para otros fines distintos a los del servicio público a que están afectadas.

Art. 58. La empresa adjudicataria debe disponer de Hojas de Reclamaciones a disposición de los usuarios, debiendo anunciarlo mediante carteles visibles al público. Además, deberá llevar un Libro Registro de Servicios, que estará a disposición del Ayuntamiento, en que se anoten todos los servicios prestados, fecha del servicio, hora de inicio y fin del servicio, así como identificación del difunto y del solicitante del servicio.

Art. 59. La plantilla del personal para prestación del servicio de explotación de las instalaciones será determinada por el adjudicatario de modo que cubra todas las necesidades del servicio. En todo caso, se garantizará la prestación del servicio todos los días del año y en todas las horas que fuese requerido. Se prestará especial celo en el mantenimiento en óptimas condiciones de limpieza e higiene de todas las dependencias. El personal será contratado por la entidad adjudicataria del servicio y dependerá en su régimen jurídico laboral exclusivamente de aquella, sin que el Ayuntamiento de Cenicientos asuma por esta causa otras obligaciones que las que deriven de la legislación vigente.

Art. 60. En todo caso, la empresa adjudicataria designará a un responsable del servicio que asumirá la autoridad del mismo y estará asistido de todas las facultades precisas para el buen funcionamiento del servicio.

Art. 61. La empresa adjudicataria gestionará por sí o por medio de personal por ella contratada el servicio, sin que en ningún caso pueda ser objeto de cesión o subcontratación, salvo prestaciones accesorias al contrato.

Capítulo XI

De la inspección y control del servicio de tanatorio. Infracciones y sanciones

Art. 62. Los servicios municipales ejercerán las funciones de inspección y control de la actividad objeto de este Reglamento. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores tendrán carácter de autoridad, debiendo acreditar su identidad y en consecuencia podrán:

a) Acceder libremente a las instalaciones.

b) Recabar información verbal o escrita respecto a la actividad.

c) Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de su labor inspectora.

d) Levantar actas cuando aprecien indicios de infracción. Los hechos que figuren en las mismas se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario.

e) En situaciones de riesgo grave para la salud pública, podrán impartir instrucciones o adoptar medidas cautelares, dando cuenta inmediata a las Autoridades Municipales.

Art. 63. Las infracciones que puedan cometerse en el ejercicio de la actividad funeraria regulada en este Reglamento se calificarán como leves, graves o muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, alteración del servicio público, grado de intencionalidad y reincidencia.

Art. 64. Se considerarán faltas leves:

a) La falta de limpieza y condiciones higiénicas de los locales e instalaciones y enseres propios del servicio, siempre que por su escasa importancia no supongan peligro para la salud pública.

b) El incumplimiento leve de las condiciones pactadas con los usuarios.

c) La falta de corrección leve con los usuarios o con la Inspección.

Art. 65. Se considerarán faltas graves:

a) La carencia de los medios personales necesarios para la correcta prestación de los servicios funerarios.

b) El incumplimiento grave de las condiciones pactadas con los usuarios.

c) La negativa a prestar los servicios ofertados cuando fueran requeridos para ello.

d) La falta de corrección grave con los usuarios o la Inspección.

e) La falta de publicidad de las tarifas.

f) El carecer de hojas de reclamaciones o la negativa a facilitarlas.

g) La obstrucción a la labor inspectora.

h) El incumplimiento del funcionamiento ininterrumpido de la oficina de información y contratación.

i) El incumplimiento reiterado de los requerimientos formulados por las Autoridades Municipales.

j) El incumplimiento de las disposiciones administrativas o sanitarias que racionalmente no merezcan la calificación de muy grave.

k) La falta de prendas protectoras del personal que resulten exigibles.

l) La reiteración de más de dos faltas leves en el último año.

Art. 66. Se considerarán faltas muy graves:

a) La aplicación de tarifas superiores a las comunicadas oficialmente.

b) La negativa absoluta a prestar colaboración a la actividad inspectora.

c) El incumplimiento grave de las disposiciones administrativas y órdenes sanitarias y judiciales relativas a la actividad.

d) La cesión o subcontratación del contrato sin previa autorización del Ayuntamiento.

e) La reiteración de dos faltas graves en los últimos tres meses o de más de dos en el último año.

Art. 67. Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 300,00 euros; las faltas graves, con multa comprendida entre 300,01 euros y 1.500,00 euros, y las faltas muy graves, con multas desde 1.500,01 euros a 3.000,00 euros, y, en su caso, rescisión del contrato.

Art. 68. El procedimiento sancionador se tramitará con arreglo a la normativa estatal y autonómica vigente en materia sancionadora.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Ante la falta de cumplimiento generalizada, por parte de los usuarios, de la Disposición Transitoria Segunda del anterior Reglamento de régimen interior del Cementerio, que establecía que “los herederos y las personas subrogadas por herencia u otro título que no hayan instado la transmisión a su favor del derecho funerario correspondiente en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, dispondrán de un año para efectuarlo, transcurrido el cual se decretará la pérdida del derecho funerario con reversión de la sepultura correspondiente al Ayuntamiento”, y en interés de los usuarios y sus derechos, se establece en el presente Reglamento el procedimiento de transmisión del derecho funerario en el Capítulo VI, al que se dará especial publicidad de manera adicional a la obligatoria publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En las materias no previstas expresamente en este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid y demás normativa que se dicte sobre ello.

El Ayuntamiento de Cenicientos regulará el correcto funcionamiento del Cementerio Municipal y del Tanatorio, estableciendo las normas complementarias que considere oportunas en desarrollo del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Las concesiones de unidades de enterramiento vigentes en la actualidad que no especifiquen plazo o este no figure de forma clara, se entenderán otorgadas por el plazo máximo renovable en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Se establece un período de un año, desde la entrada en vigor de este Reglamento, para la regularización de la situación administrativa de las concesiones existentes, dado que el Ayuntamiento ha constatado que no se ha llevado a cabo ninguna trasmisión/cambio de titularidad de las concesiones, en aplicación de lo establecido en el último reglamento en vigor. Se verifica la existencia de una falta generalizada de conocimiento de la normativa por parte de la población, así como, de publicidad del mismo en el momento de su aprobación y aplicación, pudiendo este hecho causar graves perjuicios e, incluso, indefensión en el trámite de los derechos funerarios aplicables.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro del presente Reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Cenicientos, a 27 de abril de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Natalia Núñez Jiménez.

(03/8.409/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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