Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2022

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220509-76

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

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Fuenlabrada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 1 de abril de 2022, acordó:

1.o Aprobar la convocatoria de la siguiente plaza, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada para el ejercicio 2020:

2.o Aprobar las bases de la convocatoria para proveer dicha plaza que se acompañan como Anexos, que se regirán en lo no expresamente previsto en ellas por las bases generales aprobadas en Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2014, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47 de 25 de febrero de 2014.

3.o Ordenar la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER UNA PLAZA DE FUNCIONARIO/A DE CARRERA, OFICIAL TÉCNICO DE BOMBEROS CORRESPONDIENTE A LA O. E. P. DEL AÑO 2020, TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 1 plaza de Oficial técnico del Cuerpo de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Fuenlabrada incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, Grupo A; Subgrupo A2, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, Categoría de Oficial técnico de bomberos, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2020, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 312, de 23 de diciembre de 2020.

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación, la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Fuenlabrada y en los Acuerdos Colectivos en vigor.

1.2. La cobertura se realizará mediante promoción interna y el sistema selectivo será el de concurso-oposición, curso selectivo de formación y un período de adaptación al servicio de duración no superior a tres meses.

2. Normas aplicables

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases específicas, y por las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario de carrera incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobadas por Junta de Gobierno Local, de fecha 31 de enero de 2014, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de fecha 25 de febrero de 2014.

3. Requisitos específicos de las personas aspirantes

Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales previstos en la base 2.a de las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada en los términos expresados en la base anterior y el artículo 56 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las personas aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión del título de titulación universitaria de grado o licenciatura o superior. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

b) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

c) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

d) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

e) Poseer la capacidad funcional, así como las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo, Escala y Categoría a la que se pretende acceder conforme a las previsiones de estas bases.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C.

g) Ser funcionario de carrera del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (SEIS) del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

h) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario de carrera en la categoría de suboficial del Servicio de Extinción de Incendios, sin encontrarse en situación de segunda actividad.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias.

4. Solicitudes

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación, y se presentarán de forma electrónica en la sede municipal www.ayto-fuenlabrada.es en la forma y plazos establecida en la base 3.a de las Bases Generales para los Procesos Selectivos de Funcionarios de Carrera del Ayuntamiento de Fuenlabrada, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de fecha 25 de febrero de 2014.

Para ser admitido/a y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes deberán manifestar mediante declaración responsable en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo:

a) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base anterior.

b) Su aceptación expresa para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones del puesto.

c) Su compromiso de aportar la documentación acreditativa de cualquiera de los requisitos o méritos alegados cuando le sean requeridos por la administración en el plazo máximo de diez días desde el requerimiento.

De acuerdo con la base 14 de las Bases para los Procesos Selectivos de Funcionarios de Carrera del Ayuntamiento de Fuenlabrada, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de fecha 25 de febrero de 2014, la administración podrá requerir en cualquier momento del procedimiento a cualquiera de las personas aspirantes la documentación acreditativa de los requisitos para su participación en el proceso selectivo, o de los méritos alegados. La persona aspirante deberá aportar dicha documentación en el plazo máximo de diez días desde la notificación del requerimiento.

La falta de presentación de la documentación en el plazo señalado, o la imposibilidad de acreditar los requisitos o méritos alegados determinará, según el caso, la exclusión del procedimiento selectivo o la subsanación de errores en la valoración de los méritos para adecuarla a los méritos finalmente acreditados.

5. Órgano de selección

5.1. Composición: El Tribunal del proceso selectivo estará formado por un/a Presidente, un/a Secretario/a y tres vocales. Todas las personas miembros del Tribunal actuarán con voz y voto. La designación de las personas miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los/as vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

5.2. Asistencia técnica: El órgano de selección podrá actuar asistido de asesores/as técnicos/as con voz pero sin voto.

5.3. Participación sindical: Actuarán como observadores/as, con voz pero sin voto, un/a representante por cada una de las secciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos.

6. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Concurso-oposición.

— Curso Selectivo de Formación.

7. Desarrollo de la fase de concurso

La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el Currículum profesional, y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de los Justificantes adjuntos al Currículum, de acuerdo con el Baremo de Méritos que consta en el Anexo I. Sólo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

8. Desarrollo de la fase de oposición

Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, cada una de ellas eliminatorias:

8.1. Prueba de conocimiento. Se realizarán los siguientes ejercicios, todos ellos sucesivos y eliminatorios. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal, compuesto por 100 preguntas sobre el contenido de los temas del programa que figura como Anexo II de la presente convocatoria. Del total de 100 preguntas, un máximo de 35 versarán sobre el contenido del Bloque I del programa y las restantes sobre el contenido del Bloque II del mismo.

Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cien minutos.

La prueba se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

8.2. Supuesto práctico. Que consistirá en desarrollar un ejercicio práctico por escrito, en el que se valorará los diferentes aspectos a desarrollar objeto de la plaza en cuestión vinculados a los temas previstos en el Bloque II Anexo II de la presente convocatoria.

La prueba se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 10 puntos. A estos efectos, el Tribunal Calificador hará constar en el propio supuesto práctico el porcentaje de puntuación, del total asignado a esta segunda fase, con el que se valorará cada una de las distintas partes en que pudiera consistir aquel.

Solo se procederá a la corrección de esta prueba a los/as aspirantes que hubieran superado la primera.

El tiempo de duración del ejercicio será de cincuenta minutos.

8.3. Prueba de exposición oral. Consistirá en realizar una exposición oral, con los medios técnicos de apoyo necesarios, sobre una de las siguientes cuestiones del Bloque II Anexo II de la presente convocatoria.

Cada miembro del tribunal calificará de 0 a 10 puntos hallándose la media entre el número de componentes del tribunal que hayan realizado la corrección. Los aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

El tiempo máximo de duración del ejercicio será de máximo de cuarenta minutos.

8.4. Reconocimiento médico. Practicado por el Tribunal médico que se designe, a tal efecto, por el órgano calificador del proceso, que habrá de estar presente en el mismo o a cuyo centro habrán de trasladarse los candidatos, según determine el Órgano de Selección.

A efectos de la celebración de esta fase, el Tribunal médico realizará las pruebas clínicas referidas en el Anexo de autorización para someterse a pruebas médicas, y cuantas otras, analíticas y complementarias o de otra clase, se consideren necesarias por el mismo, como se refleja en el citado Anexo.

Se considerarán como patologías excluyentes para superar esta fase, las reflejadas en el Anexo III de la presente Orden de convocatoria.

La realización de este reconocimiento implicará el consentimiento de los/as aspirantes para que los resultados correspondientes se pongan por parte del Tribunal médico a disposición del órgano calificador, toda vez que la evaluación de esta segunda fase habrá de fundamentarse en los mismos.

9. Calificación de la fase de concurso-oposición

9.1. Concurso. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por aplicación del Baremo de Méritos establecido en el correspondiente Anexo I de las presentes bases.

9.2. Oposición. Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

a) Prueba de conocimiento: Se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 5 puntos. En el test, cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco, o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

b) Prueba práctica: La prueba se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 10 puntos. A estos efectos, el Tribunal Calificador hará constar en el propio supuesto práctico el porcentaje de puntuación, del total asignado a esta segunda fase, con el que se valorará cada una de las distintas partes en que pudiera consistir aquel.

Para calificar esta fase el Tribunal atenderá a los siguientes factores:

1. Conocimiento de los procedimientos y/o sistemáticas que pudiera haber establecidas.

2. Aplicación correcta de los procedimientos y/o sistemáticas que pudiera haber establecidas y adaptación a las circunstancias planteadas.

3. Aspectos de dirección y control.

4. Adecuada definición de prioridades.

5. Claridad en la exposición.

c) Prueba de exposición oral: La prueba se calificará de 0 a 10 puntos hallándose la media entre el número de componentes del tribunal que hayan realizado la corrección. Los aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

d) Reconocimiento médico: Se calificará como “apto/a” o “no apto/a”. Para la valoración y calificación del reconocimiento médico se requerirán de los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.

El orden de colocación de las personas aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el Tribunal proponer, como “Oficial Técnico de Bomberos”, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

9.3. Calificación de la fase de concurso-oposición

La puntuación total de la fase de concurso-oposición será la suma aritmética de la puntuación de la fase de concurso más la puntuación de la fase de oposición.

10. Nombramiento de “Oficial Técnico del Cuerpo de Extinción de Incendios de Fuenlabrada en Prácticas”.

10.1. Publicada la relación de aprobados en la fase de oposición, se procederá al nombramiento de “Oficial Técnico del Cuerpo de Extinción de Incendios de Fuenlabrada en Prácticas”.

10.2. A las personas aspirantes que resulten nombrados “Oficial Técnico del Cuerpo de Extinción de Incendios de Fuenlabrada en Prácticas” se les comunicará la fecha en que se iniciará el Curso Selectivo de Formación y el lugar de impartición del mismo. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.

Durante el período en que permanezca el nombramiento como personal funcionario en prácticas, los aspirantes desempeñarán las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria percibiendo las retribuciones correspondientes a ese puesto.

11. Curso selectivo de formación

11.1. Será requisito indispensable superar un Curso Selectivo de Formación organizado por la dirección del Servicio de Extinción de incendios de Fuenlabrada cuya duración no será inferior a dos semanas ni superior a 90 días.

11.2. El curso selectivo de formación se calificará de 0 a 10 puntos, a la vista del informe del responsable o director del curso, siendo eliminados las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

11.3. De no superar el Curso Selectivo de Formación, las personas aspirantes no podrán tener acceso al período de prácticas.

12. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, en el Curso Selectivo de Formación y Periodo de Prácticas.

13. Presentación de documentos

Las personas aspirantes propuestas deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados la documentación exigida en la base 14 de las Bases Generales para los Procesos Selectivos de Funcionarios de Carrera del Ayuntamiento de Fuenlabrada, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de fecha 25 de febrero de 2014, así como la que acredite los méritos específicos exigidos en la presente convocatoria.

14. Incidencias

El órgano de selección estará facultado para resolver las dudas e incidencias que se presenten, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo en todo aquello no previsto en las presentes bases, teniendo como referencia lo dispuesto en las Bases Generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario de carrera incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO

La valoración total del conjunto de méritos puntuables podrá alcanzar un máximo de 12 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Antigüedad:

I. Antigüedad como Bombero o Bombero-Conductor. Puntuación de 0,10 puntos por cada año completo de servicios efectivos.

II. Antigüedad como Cabo de bomberos. Puntuación de 0,20 puntos por cada año completo de servicios efectivos.

III. Antigüedad como Sargento de bomberos. Puntuación de 0,40 puntos por cada año completo de servicios efectivos.

IV. Antigüedad como Suboficial de bomberos. Puntuación de 0,60 puntos por cada año completo de servicios efectivos, a partir del segundo año completado de servicio.

La puntuación máxima en el apartado de antigüedad no podrá superar los 6 puntos.

b) Cursos de formación: Cursos o actividades formativas relacionadas con las funciones específicas del puesto a desarrollar, según el siguiente baremo:

— Duración comprendida entre 10 a 20 horas: 0,10 puntos por curso.

— Duración comprendida entre 21 y 50 horas: 0,20 puntos por curso.

— Duración comprendida entre 51 y 100 horas: 0,40 puntos por curso.

— De duración comprendida entre 101 horas y 250 horas: 0,75 puntos por curso.

— De duración comprendida entre 251 horas a 500 horas: 1,50 puntos por curso.

— De duración igual o superior a 501 horas: 2 puntos por curso.

En caso de que la certificación de la actividad formativa comporte la superación con éxito de la misma, la puntuación del curso determinado se incrementará un 25 por 100.

En aquellas actividades formativas cuya documentación acreditativa no especifique el número de horas de formación, se otorgará la puntuación de 0,05 puntos.

Los cursos de formación se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o certificado expedido por la entidad organizadora.

c) Titulaciones académicas:

I. Estar en posesión del título de licenciado universitario, grado universitario o equivalente: 0,40 puntos adicional al que se alega como requisito de acceso.

II. Estar en posesión de título doctorado universitario: 0,60 puntos.

Dentro de cada titulación la valoración del grado superior excluirá la de los inferiores. Este mérito se acreditará mediante el correspondiente título, o resguardo de haber abonado las tasas de expedición del mismo o certificación de autoridad académica de estar en condiciones de obtenerlo.

La valoración total de los cursos de formación y las titulaciones académicas no excederá de 6 puntos.

La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo anterior.

ANEXO II

TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS BLOQUE I

1. Constitución española de 1978. Proceso constituyente. Estructura y contenidos esenciales. Título preliminar. (Constitución I temario bomberos CM).

2. Los derechos y deberes fundamentales, las libertades públicas y los principios rectores de la política social y económica en la Constitución Española. La Protección y suspensión de los derechos fundamentales.

3. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía: su significado.

4. La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. Principios constitucionales del Régimen Local español. Régimen jurídico.

5. El municipio. Concepto y elementos. Término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. Organización municipal: Órganos de gobierno municipales. El Alcalde. El Ayuntamiento. El Pleno. Junta de Gobierno Local. Las Comisiones.

6. Municipios de gran población. Organización municipal del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

7. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. Incompatibilidades.

8. El Derecho Administrativo. Concepto. Fuentes del derecho administrativo. Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.

9. Los contratos administrativos. Clases. El expediente de contratación y su tramitación. Procedimientos y criterios de adjudicación. Ejecución y modificación de los contratos. Pago del precio. Extinción de los contratos: cumplimiento y resolución.

10. Protección de datos de carácter personal. Reglamento (UE) 2016/679. Objeto. Ámbito de aplicación material. Ámbito territorial. Definiciones. Principios relativos al tratamiento de datos personales. Licitud del tratamiento de datos personales. Derechos del interesado (transparencia y modalidades, información y acceso, rectificación y supresión, oposición y decisiones individuales automatizadas). Seguridad de los datos personales.

11. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación.

12. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

13. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Objeto y alcance. Planificación de la Protección Civil en la Comunidad de Madrid.

14. Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM).

15. Plan especial de Protección Civil de emergencia por incendios forestales en la comunidad de Madrid (INFOMA). Decreto 59/2017, de 6 de junio.

16. Directriz básica de Protección Civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

17. Plan de actuación en caso de inundaciones en la Comunidad de Madrid.

18. Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

19. Decreto 159/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de la Comunidad de Madrid (TRANSCAM).

20. Plan de Protección Civil ante Inclemencias Invernales en la Comunidad de Madrid. Fundamentos. Elementos básicos para la planificación de protección civil de emergencia por inclemencias invernales. Estructura y organización del Plan. Organización y entidades participantes.

21. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

22. Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancía peligrosas por carretera en territorio español: Objeto (artículo 1), Definiciones (artículo 3), Normas de actuación en caso de avería o accidente (capítulo IV), Documentación (artículo 35), Limpieza de cisternas (artículo 42), Documentación después de las descargas (artículo 46).

23. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: capítulo I; capítulo II: artículos 5 y 7; capítulos III, IV, capítulo V, artículos 33, 34.1, 34.2, 35.1, 35.2 (excepto la tabla incluida en dicho precepto) y 38, capítulo VI. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual: artículo 1, artículo 3, primer párrafo del artículo 4 y artículos 5, 7 y 10. Guía Técnica para la utilización por los trabajadores de los Equipos de Protección Individual: artículo 2.

24. Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. “Boletín Oficial del Estado” número 140 12-06-1997.

25. Código técnico de la edificación. SI 1: Propagación interior.

26. Código técnico de la edificación. SI 2: Propagación exterior.

27. Código técnico de la edificación. SI 3: Evacuación de ocupantes.

28. Código técnico de la edificación. SI 4: Instalaciones de protección contra incendios.

29. Código técnico de la edificación. SI 5: “Intervención de los bomberos”.

BLOQUE II

1. Incendio de vivienda. Pautas de trabajo de cada componente que forma parte de su dotación correspondiente, así como del conjunto del tren de salida establecido cuando se tengan que enfrentar a este tipo de intervenciones. Sistemática incendio vivienda Bomberos Fuenlabrada.

2. Accidente de tráfico: tren de salida, recepción de la llamada, acciones de camino a la intervención, reconocimiento, evaluación y plan de acción. Sistemática accidente de tráfico Bomberos Fuenlabrada.

3. Incendio de garaje. Tren de salida, recepción de la llamada. Emplazamiento de vehículos. Zonas de trabajo. Pautas generales. Carga de fuego presente. Aspectos a considerar en las labores de ventilación. Tipos de instalaciones hidráulicas. Sistemática incendio garaje Bomberos Fuenlabrada.

4. Descontaminación. Objetivos. Definiciones previas. Clasificación de agentes biológicos. Desinfectantes a emplear. Procedimiento descontaminación Bomberos Fuenlabrada.

5. Riesgo biológico. Antecedentes. Pautas de equipación ante la presencia de un posible riesgo biológico. Sistemática apertura de vivienda con riesgo biológico Bomberos Fuenlabrada.

6. Recarga de botellas de Equipos de protección respiratoria. Procedimiento de trabajo 1: Recarga de botellas. Bomberos Fuenlabrada.

7. Revisión de equipos y materiales. Procedimiento de trabajo 2: Revisión diaria del material. Bomberos Fuenlabrada.

8. Trabajos en altura. Cuerdas de trabajo y seguridad. Altura libre. Sistemas de anclaje de seguridad. Factor de caída. Polipastos. Seguridad en la intervención. Utilización de vehículos en altura. Procedimiento de trabajo 3: Trabajos en altura. Bomberos Fuenlabrada.

9. Electricidad. Cinco reglas de oro. Intervenciones en subestaciones, líneas de alta tensión, centros de transformación, líneas de distribución, caja general de protección, centralización de contadores, alumbrado público, maquinaria en contacto con líneas de alta tensión. Procedimiento de trabajo 4: Electricidad. Bomberos Fuenlabrada.

10. Carga de botellas en furgón de reserva de aire. Carga normal. Carga rápida. Carga de botellones de 50 L. Procedimiento de trabajo 5: Carga de botella Fra. Bomberos Fuenlabrada.

11. Hidráulica. Montaje en serie de bombas. Abastecimiento desde hidrante. Caudales según presión y diámetro. Presión residual y estática. Procedimiento de trabajo 6: Hidráulica. Bomberos Fuenlabrada.

12. Comunicaciones. Alfabeto fonético internacional. Lenguaje radiofónico. Indicativos. Procedimiento de trabajo 7: Comunicaciones. Bomberos Fuenlabrada.

13. Tráctel. Embragado y desembragado. Fijación de la carga. Medidas de seguridad. Procedimiento de trabajo 8: Tráctel. Bomberos Fuenlabrada.

14. Cabestrante. Puntos de anclaje. Poleas. Embragado y desembragado. Seguridad. Recogida. Procedimiento de trabajo 9: Cabestrante. Bomberos Fuenlabrada.

15. Ascensores. Corte de energía. Desenclavado de puertas. Rescate con funcionamiento normal. Sistemas eléctricos de emergencia. Ascensores electromecánicos. Ascensores hidráulicos. Procedimiento de trabajo 10: Apertura de ascensores. Bomberos Fuenlabrada.

16. Heminópteros. Abejas y Véspidos. Enjambre establecido. Aspirado. Ahumado. Feromonas. Primeros auxilios. Procedimiento de trabajo 11: Abejas. Bomberos Fuenlabrada.

17. Incendio de vegetación. Ataque con pronto socorro. Instalación sin agua desde camión. Instalación con agua para el ataque de flancos. Instalación escalonada. Importancia de la hidratación. Procedimiento de trabajo 12: Incendio de pastos. Bomberos Fuenlabrada.

18. Aplicaciones de ozono en ambientes interiores. Efectos y ventajas de la aplicación de ozono. Cañones para tratamientos de choque. Recomendaciones de seguridad. Armario de ozonización. Generador sp 1 g/h. materiales compatibles e incompatibles. Procedimiento de trabajo 13: Equipos de ozono. Bomberos Fuenlabrada.

19. Incendios de interior. Ataque indirecto, directo, control de gases, control de la propagación, ataque exterior ofensivo. Acceso a través de puesta. Procedimiento de trabajo 14: Incendio de interiores. Bomberos Fuenlabrada.

20. Inundaciones. Activación de recursos. Plan nacional de predicción y vigilancia de fenómenos meteorológicos adversos. Consideraciones generales. Bombas de achique. Procedimiento de trabajo 19: Inundaciones. Bomberos Fuenlabrada.

21. Trenes de salida. Primera y segunda activación. Categorías de siniestros. Trenes de salida Bomberos Fuenlabrada.

22. Maniobras. Impartidas por jefatura, por mandos intermedios. Maniobras libres. Nota interna: “tipos de maniobras” Bomberos Fuenlabrada.

23. Nota interna “Funcionamiento interno Parque de Bomberos de Fuenlabrada”.

24. Espumógenos. HPQ humectante. RFC 105. Cafoam. AFFF-AR. Espumógenos del servicio de Bomberos de Fuenlabrada.

25. Vehículos del servicio de Bomberos de Fuenlabrada. Tipos. Capacidades cubas. Prestaciones bombas. Vehículos en altura.

26. Soporte Vital Básico en el adulto y desfibrilación externa automatizada.

27. Soporte Vital Básico en Pediatría.

28. Manejo del paciente Politraumatizado. Valoración de la escena. Estimación inicial de la gravedad. Valoración primaria. Valoración secundaria.

29. Soporte Vital Básico. Traumatismos por sistemas.

30. Soporte Vital Básico. Traumatismos de extremidades.

31. Heridas, mordeduras y picaduras.

32. Traumatismos térmicos.

33. Riesgo Químico. Introducción. Clasificación de las materias peligrosas.

34. Riesgo Químico. Identificación de Mercancías Peligrosas. Introducción. Identificación. Métodos de identificación. Lugar y actividad. Tipo y forma de los recipientes. Señales y colores.

35. Mercancías peligrosas. (ADR 2019) Disposiciones relativas a las etiquetas. Etiquetado (placas-etiquetas). Panel Naranja.

36. Mercancías Peligrosas. (ADR 2019) Carta de porte para las mercancías peligrosas e informaciones asociadas. Instrucciones escritas.

37. Procedimiento de actuación en las intervenciones en las que se encuentren involucradas botellas de Acetileno.

38. Procedimiento de actuación para el rescate de personas atrapadas o caídas rescate en el interior de zanjas. Apuntalamiento y entibaciones.

ANEXO III

CUADRO DE APTITUD MÉDICA

El/la aspirante ha de estar exento/a de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, y concretamente que presente alguna de estas circunstancias:

1. Relación peso-talla

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula P = (T - 100) + 20.

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) - 20.

Siendo P = peso expresado en kg. y T = talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones propias de un cabo de Bomberos.

En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario, podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado del aspirante, al final del cual la asesoría facultativa certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

Alteraciones con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo, con repercusión funcional.

4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm./Hg.

— Presión diastólica: 90 mm./Hg.

5. Comprobación de exclusiones

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo y exclusivamente en el Centro designado por el Ayuntamiento y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

En Fuenlabrada, a 26 de abril de 2022.—La directora general para la Gestión y Desarrollo de las Personas, Beatriz Sánchez Ruiz.

(03/8.316/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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