Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220509-84

Páginas: 22


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Paracuellos de Jarama. Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos limpieza viaria

En sesión ordinaria celebrada el 23 de noviembre de 2021, el Pleno del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, aprobó inicialmente la Ordenanza de residuos, limpieza viaria y protección de espacios públicos del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama. Sometida la misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 5, de 7 de enero de 2022), y sin haberse presentado reclamaciones o sugerencias durante el plazo de exposición pública, en aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación adoptado por el Ayuntamiento Pleno.

De conformidad con los términos establecidos en el apartado segundo del artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se hace público el texto íntegro de la Ordenanza para su entrada en vigor.

ORDENANZA DE RESIDUOS, LIMPIEZA VIARIA Y PROTECCIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS DE PARACUELLOS DE JARAMA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en su artículo 25.l) atribuye a los Ayuntamientos las competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de limpieza viaria y de recogida y tratamiento de residuos, estableciendo, asimismo, en su artículo 26.1.a) y b) la obligación de prestar dichos servicios.

Por otro lado, la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, establece los principios de actuación que deben fijar las Administraciones Públicas para fomentar la prevención y la reutilización de los envases, al tiempo que establece unos objetivos de reducción, reciclado y valorización, de conformidad con la Directiva europea 94/62/CE y que, asimismo, en el marco de lo establecido en la Ley de Residuos, obliga a regular el modelo de recogida separada de residuos.

En la Comunidad de Madrid se tiene como norma de referencia la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, que establece la obligatoriedad para todo poseedor de residuos urbanos de entregarlos a la Entidad local, en las condiciones que determinen las Ordenanzas o, en su caso, a los gestores autorizados debidamente inscritos a tal efecto en el correspondiente Registro.

Desde que fue aprobada la Ordenanza para la Protección y Conservación del Medio Ambiente, la Naturaleza y el Entorno Urbano de Paracuellos de Jarama (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 164, del 12 de julio de 2003) en 2003, son muchos los avances legislativos que se han sucedido en materia de residuos que hacen necesaria una actualización de la Ordenanza de Residuos.

Con el fin de trasponer la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, el Reino de España aprobó la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados, que sustituye a la anterior Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

La Ley 22/2011 establece como competencias administrativas de las Entidades Locales, el servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas Ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada. Además, atribuye a las Entidades Locales el ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

La Ordenanza Reguladora para la protección del medio ambiente, la naturaleza y el entorno urbano del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 12 de julio de 2003. Un texto de 534 artículos que trata diversos aspectos y que es aconsejable, para una mayor compresión y eficacia, que sea dividido en varias Ordenanzas. Asimismo, desde la fecha de su aprobación, en lo que a la gestión de los residuos se refiere, la normativa ha sufrido muchas e importantes modificaciones como la entrada en vigor de la Ley 22/2011 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, introduciendo significativos cambios en su forma de recogida y segregación, favoreciendo entre otras cuestiones, la prevención de su generación, su reutilización, su reciclaje, valorización, evitando la eliminación en vertedero, así como un nivel de segregación adecuado para facilitar y mejorar su reciclaje.

Por todo lo expuesto y con el afán de crear una normativa más actualizada y eficaz para mejorar su comprensión, este Ayuntamiento considera necesario aprobar la Ordenanza de Residuos, Limpieza Viaria y Protección de espacios públicos.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las actuaciones y actividades relacionadas con la limpieza de espacios públicos, recogida, control, vigilancia y gestión de residuos, además del transporte y gestión de los residuos domésticos en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama y dentro de su término municipal.

2. Las actividades y actuaciones objeto de regulación son las siguientes:

— La limpieza de la vía y espacios públicos y de los bienes de dominio municipal.

— La ejecución subsidiaria de la limpieza de los solares y parcelas de propiedad privada.

— La recogida de basuras y residuos urbanos cuya competencia esté atribuida por la Ley a los Ayuntamientos mediante la utilización de contenedores o de los sistemas de gestión que se establezcan y la determinación de las condiciones y, en su caso, autorizaciones dadas a los particulares que quieran o hayan de realizar las operaciones de gestión de los residuos que, de conformidad con la legislación vigente, se considere necesario.

3. La gestión de residuos se basa en los principios de: protección de la salud humana y el medio ambiente, jerarquía, autosuficiencia y proximidad, acceso a la información y participación, quien contamina paga.

4. Todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en el término municipal de Paracuellos de Jarama están obligadas a cumplir toda la normativa que en materia de residuos.

Art. 2. Normativa aplicable.—La normativa aplicable a que debe sujetarse esta Ordenanza incluye, entre otras, las siguientes:

1. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

2. La Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

3. Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

4. Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

5. La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

6. El Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, en materia de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

7. La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

8. El Decreto 83/1999, de 3 de junio, con el que se regula las actividades de producción y gestión de residuos biosanitarios y citotóxicos.

9. El Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

10. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 4/2014, de Medidas Fiscales y Administrativas.

11. El Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022, y la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024.

12. El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como la Orden 2726/2009 por el que se regula la gestión de los residuos de la construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

13. Ordenanza del Precio Público por la recogida de residuos sólidos urbanos a establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicio, siempre que aquellos no sean estrictamente asimilables por naturaleza y/o volumen a los procedentes de domicilios particulares, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 27.07.2005 y de fecha 1.12.2008.

14. Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Definiciones.—1. A efectos de lo dispuesto en la siguiente Ordenanza se entenderá por:

a) Aceites vegetales usados: los residuos de aceites vegetales que hayan sido utilizados en el cocinado de alimentos en el ámbito doméstico, u hostelería, restauración y actividades análogas, así como los aceites de conservas. No se incluyen aquí otras grasas alimentarias. Son grasas de origen vegetal (aceites de oliva, de semillas de girasol y otras, etc.) que su poseedor desecha o tiene la intención o la obligación de desechar.

b) Espacios públicos: se consideran a los efectos de esta Ordenanza y, por tanto, su limpieza de responsabilidad municipal, los paseos, avenidas, calles, aceras, calzadas, plazas, viales de parques, jardines y zonas verdes, zonas terrosas y demás bienes de propiedad municipal, así como el mobiliario urbano, destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.

c) Espacios privados de uso público: se incluye las zonas comunes de las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares, cuya limpieza corresponde a los particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal.

d) Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

e) Recogida especial: aquella recogida separada de utilización optativa por parte del usuario.

f) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo de naturaleza, para facilitar su tratamiento específico.

g) Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

h) Residuos comerciales: los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y los mercados, así como del resto del sector servicios.

i) Residuos de construcción y demolición de obras de menor entidad: cualquier residuo que se genere en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

j) Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

Tendrán también la consideración de residuos domésticos:

i. Los similares a los anteriores generados en comercios, servicios e industrias.

ii. Los que se generen en los hogares, de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

iii. Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

k) Residuos industriales: los resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial.

l) Residuos municipales: serán residuos de competencia municipal:

i. Los residuos domésticos.

ii. Los residuos comerciales no peligrosos, que, por su naturaleza o volumen son asimilables a los anteriores.

m) Residuo peligroso: aquel que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el Anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como aquel que pueda aprobar el gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

n) Voluminosos: aquellos residuos que se generen en los hogares que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.

2. Para el resto de definiciones se estará a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en lo no previsto en la misma, en la Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid y resto de normativa aplicable en la materia.

Art. 4. Competencias locales en materia de limpieza.—1. Competencias locales en materia de limpieza:

El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama es competente para todas las actuaciones de limpieza viaria necesarias para mantener el municipio en condiciones adecuadas de salubridad.

La limpieza de aceras será atendida por los servicios municipales, sin perjuicio de la obligación de los titulares de negocios de mantener las adecuadas condiciones de la acera en las inmediaciones de su establecimiento.

La limpieza de elementos destinados al servicio del ciudadano en los espacios públicos que no sean de responsabilidad municipal corresponderá a los titulares administrativos de los respectivos servicios, al igual que los espacios públicos cuya titularidad corresponda a otros órganos de la Administración, sin perjuicio de que el Ayuntamiento vele por su buen estado y conservación.

2. Competencias locales en materia de gestión de residuos: El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama es competente para la recogida de los residuos municipales generados y depositados en el municipio en la forma que se establezca en la presente Ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal y autonómica y en la legislación del régimen local.

Corresponde al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama podrá:

a) Aprobar en el marco de sus competencias y en coordinación con el Plan Nacional marco y con los Planes Autonómicos de gestión de residuos, sus propios programas de gestión o de prevención de residuos. En su caso, el plan de gestión de residuos podrá incluir el programa de prevención de residuos.

b) Recoger los residuos comerciales no peligrosos en los términos que se establecen en la presente Ordenanza.

c) Recoger los residuos industriales asimilables a domésticos en los términos que se establecen en la presente Ordenanza.

Art. 5. Régimen fiscal.—Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza y cuando así se haya establecido deberá abonarse la correspondiente tasa, precio público o contraprestación económica de análoga naturaleza en los términos regulados en las respectivas Ordenanzas fiscales.

TÍTULO II

Limpieza de la red viaria y otros espacios públicos y privados

Art. 6. Prestación del servicio.—1. El Ayuntamiento realizará la prestación de los servicios de limpieza de los espacios públicos y la recogida de residuos procedentes de los mismos, mediante los procedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momento estime conveniente para el interés público.

2. En cualquier momento el Ayuntamiento, por cuestiones organizativas o de eficiencia, podrá introducir modificaciones en cualquiera de las características del servicio, debiendo comunicarlo a la ciudadanía.

Art. 7. Definición de espacio público.—Se consideran a los efectos de esta Ordenanza y, por tanto, su limpieza es de responsabilidad municipal, los paseos, avenidas, calles, aceras, calzadas, plazas, viales de parques, jardines y zonas verdes, zonas terrosas y demás bienes de propiedad municipal, así como el mobiliario urbano, destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.

Art. 8. Condiciones de los solares y parcelas.—1. Los solares sin edificar y parcelas deberán estar cerrados, con una valla que reúna las condiciones de seguridad adecuadas y se ajuste a las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama y sus normas urbanísticas.

Ante el incumplimiento de esta obligación, la autoridad municipal con independencia de las sanciones a que hubiere lugar procederá a la ejecución forzosa, requiriendo a los propietarios para que realicen las obras determinadas en un plazo concreto. Transcurrido el cual sin ejecutar lo ordenado, se podrán llevar a cabo por el Ayuntamiento, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los propietarios de los solares y parcelas los mantendrán limpios de escombros y de materias orgánicas, conservando en todo momento las condiciones de salubridad y ornato público necesarios. En los casos en que la propiedad no cumpla debidamente esta obligación, la limpieza podrá ser efectuada por el servicio municipal correspondiente y dicha propiedad estará obligada a pagar el importe de los servicios prestados a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en las leyes, e independientemente de las sanciones a que hubiere lugar, el incumplimiento de la obligación citada, de acuerdo con el artículo 168 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Las condiciones de salubridad y ornato público requieren inexcusablemente que los solares y parcelas permanezcan limpios y vallados, no siendo excluyente de la otra ninguna de estas dos condiciones, salvo que, por resolución expresa, el Ayuntamiento exima de la obligación de vallar por la utilización de estos espacios públicos al esparcimiento u otros usos de interés público.

3. Los propietarios de solares o parcelas en cuyo interior se encuentren árboles, arbustos o cualquier tipo de vegetación que invada total o parcialmente la acera o calzada, deberán podarlas y mantenerlas en adecuadas condiciones evitando que sobresalgan del cerramiento y que invadan o dificulten el tránsito de viandantes o vehículos en la vía pública.

Art. 9. Calles, patios y otros elementos de dominio particular.—1. La limpieza de calles y patios de dominio particular será a cargo de sus propietarios, siguiendo las directrices que dicte el Ayuntamiento para conseguir unos niveles adecuados de ornato y limpieza.

2. Los patios, portales y escaleras de los inmuebles, así como las marquesinas y cubiertas de cristal deberán limpiarse con la frecuencia necesaria. Esta obligación recaerá sobre quienes habiten las fincas y subsidiariamente, sobre sus propietarios, los cuales procurarán mantener los patios, jardines y entradas visibles desde la vía pública en condiciones de aseo.

3. Los residuos procedentes de las operaciones de limpieza que se indican en los apartados 1 y 2 se depositarán en el interior de los contenedores municipales hasta que sean recogidos por el servicio municipal. Si el volumen es elevado, se introducirán solo algunas bolsas cada día para evitar su rebose y que pueda seguir prestando su servicio al resto de ciudadanos, o bien serán gestionados por el productor contratando a un gestor autorizado.

Art. 10. Balcones, terrazas y ventanas.—1. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuo, incluidos líquidos, desde balcones, ventanas o terrazas.

2. En las tareas de limpieza de estos elementos, se procurará causar las menores molestias posibles a los vecinos y transeúntes.

3. Se prohíbe sacudir prendas, manteles, alfombras, etc. sobre la vía pública desde ventanas, balcones o terrazas. Esta prohibición se hará extensible a la realización de esta actividad sobre otros balcones o terrazas privadas.

Art. 11. Actividades privadas.—1. Los titulares de establecimientos sean o no fijos, tales como bares y terrazas de bares, quioscos, puestos de venta y similares autorizados en la vía pública, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza tanto las propias instalaciones interiores como el espacio urbano exterior sometido a su influencia como vía pública, aceras etc., debiendo quedar estos limpios una vez finalizada la actividad diaria.

2. La suciedad producida a consecuencia del uso común especial y privativo del espacio público será responsabilidad del titular de la actividad que suponga dicho uso la cual será eliminada al finalizar la actividad.

3. En el supuesto de incumplimiento de esta obligación, los servicios municipales competentes podrán realizar la limpieza de la zona afectada, mediante ejecución sustitutoria en los términos de la normativa vigente, siendo por cuenta de la propiedad los costes en que incurran dichos servicios municipales por las operaciones de limpieza, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

4. Los titulares de establecimientos, quioscos o puestos, así como los concesionarios de expendedurías de tabacos y lotería nacional, deberán instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias.

Art. 12. Carga y descarga.—1. Terminada la carga y descarga de cualquier vehículo se procederá a limpiar las aceras y calzadas que hubieran sido ensuciadas durante la operación, retirando de la vía pública los residuos vertidos.

2. Si la zona de carga y descarga ocasiona malos olores, deberán utilizarse elementos de limpieza no tóxicos que garanticen la salubridad del entorno.

3. Están obligados al cumplimiento de este precepto los responsables de los vehículos y, subsidiariamente, los titulares de los establecimientos o fincas en que haya sido efectuada la carga o descarga.

4. El personal de establecimientos o industrias que utilicen para su servicio vehículos de tracción mecánica y los estacionen habitualmente en la vía pública, deberán limpiar debidamente y con la frecuencia necesaria el espacio ocupado por los mismos, evitando los vertidos de aceite, combustible u otros líquidos contaminantes.

5. Este precepto también es aplicable a los espacios reservados para el estacionamiento de camiones, autocares de alquiler, taxis y autobuses de transporte público, siendo responsables de la infracción sus propietarios o concesionarios de servicios de transporte.

Art. 13. Transporte de mercancías.—1. Los propietarios y conductores de vehículos que transportan tierras, escombros, material pulverulento, áridos, hormigón, cartones, papeles o cualesquiera otras materias similares, habrán de tomar cuantas medidas sean precisas para cubrir tales materiales durante el transporte y evitar que, por su naturaleza o por efecto de la velocidad del vehículo o del viento, caiga sobre la vía pública agua, polvo o parte de los materiales transportados.

2. Antes de salir de las obras, habrán de lavarse los bajos y ruedas de los vehículos, con el fin de impedir que ensucien las vías públicas sobre todo en los días de lluvia.

3. En caso de accidente, vuelco u otras circunstancias que originen el desprendimiento o derrame de la carga en la vía pública y pueda generar riesgos para la seguridad vial, los conductores deberán notificar el hecho con urgencia a la Policía Municipal, quien lo pondrá en conocimiento del servicio municipal de limpieza, todo ello sin perjuicio del inicio de los expedientes sancionadores o pago del coste de los trabajos que, en su caso, correspondan.

4. Del incumplimiento de lo determinado en este artículo será responsables las empresas constructoras o los dueños de los vehículos.

Art. 14. Limpieza de obras en espacios públicos.—1. Cuando se realicen pequeñas obras en la vía pública con motivo de canalizaciones, tapados de calas, etc., los sobrantes y escombros, habrán de ser retirados dentro de las 48 horas siguientes a la terminación de los trabajos, dejándolos, hasta su retirada, debidamente amontonados, de modo que no perturbe la circulación de peatones ni de vehículos. Si después de las 48 horas no han sido retirados, los servicios técnicos municipales podrán proceder a su limpieza y establecer las sanciones que correspondan.

2. En las obras donde se produzcan cantidades de escombro superiores a un metro cúbico habrán de utilizarse para su almacenamiento en la vía pública contenedores adecuados, amparados por la correspondiente autorización. La utilización de contenedores será obligatoria, salvo que, atendiendo a las circunstancias especiales de dimensión de la obra, el volumen de escombros, zonas sin urbanizar, etc., sea autorizada otra forma de apilar los materiales.

3. Los contenedores no podrán permanecer llenos más de veinticuatro horas sin ser retirados y una vez retirados el espacio que ocupaban deberá quedar completamente limpio.

4. En ningún caso se podrán utilizarán estos contenedores para depositar en ellos residuos de cualquier otra tipología ajenos a la obra.

5. Los materiales sobrantes deberán ser retirados de la vía pública en los dos días siguientes a la finalización de las obras.

Art. 15. Obligaciones de los propietarios de los inmuebles.—1. Los titulares de fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener limpias las fachadas, y en general todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde los espacios públicos.

2. En los establecimientos comerciales, cuando se realice la limpieza de elementos tales como escaparates, puertas, marquesinas, toldos, cortinas, etc., se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a las personas ni ensuciar la vía pública. Si esta fuera ensuciada, quiénes sean titulares del establecimiento están obligados a su limpieza y a la retirada de los residuos generados.

Art. 16. Nevadas y recogida de las hojas.—En caso de nevada, los empleados de fincas urbanas y vecinos colaborarán con los servicios municipales en la retirada de nieve y de hielo, siempre y cuando las condiciones lo permitan, de manera que se recuperen las condiciones de normalidad en el tiempo más breve posible. Además, los vecinos también deberán colaborar con los servicios municipales, en situaciones puntuales, en la recogida de las hojas o restos vegetales que se amontonen en sus aceras siempre y cuando las condiciones lo permitan.

Art. 17. Actos públicos y privados.—1. Los promotores de actos públicos o privados están obligados a disponer de un sistema de separación en origen de los residuos que se generen.

2. Los organizadores de actos ya sean públicos o privados, en atención al principio de colaboración con la autoridad municipal, deberán velar por que los espacios públicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren, quedando obligados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposición y limpieza.

Art. 18. Propaganda y distribución de publicidad.—1. Se prohíbe expresamente:

a) La colocación de carteles, pancartas, adhesivos, papeles pegados, o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda en edificios e instalaciones municipales, en cualquier espacio o elemento público y en el mobiliario urbano o elementos naturales (árboles, arbustos), sin autorización expresa del Ayuntamiento.

b) Repartir o lanzar carteles, folletos u hojas sueltas, cuando tales actos ensucien los espacios públicos, con excepción de los casos expresamente autorizados por la autoridad municipal.

c) Rasgar, ensuciar o arrancar aquellos carteles o anuncios, pancartas, adhesivos o cualesquiera otros elementos similares que ensucien las vías o espacios públicos.

2. Tendrá la consideración de acto independiente a efectos de sanción cada actuación separada en el tiempo o en el espacio, siendo responsables de la infracción aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la publicidad y, en su defecto y salvo prueba en contrario, aquellas en cuyo favor se haga la campaña.

3. Durante los periodos electorales y aquellos otros de general participación ciudadana, en los que sea pertinente la realización de actos de propaganda y publicidad, el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama señalará, de conformidad con lo que disponga la respectiva normativa, los espacios que deban utilizarse para estos fines.

4. El coste del servicio correspondiente a la limpieza de vías y espacios públicos que resulte necesaria debido a las acciones contrarias a lo dispuesto en este artículo podrá ser imputado a las personas responsables de dichos actos, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponérseles.

Art. 19. Pintadas y grafitis.—1. Se prohíbe realizar cualquier clase de pintadas, grafitis e inscripciones, tanto en los espacios públicos como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier elemento integrante de la ciudad. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario o con autorización municipal.

2. El coste del servicio por la limpieza se les podrá imputar, y subsidiariamente, en el caso de menores de edad, a quienes ostenten su patria potestad o tutela, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.

Art. 20. Actuaciones no permitidas.—Queda prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de los lugares establecidos por el Ayuntamiento, tanto en el núcleo urbano como fuera del mismo, así como otro tipo de actuaciones o actividades que puedan causar suciedad en los espacios públicos. En particular se prohíbe:

a) Arrojar a la vía pública residuos de cualquier tipo, como colillas, cáscaras, papeles o cualquier otro desperdicio similar. Quienes quieran desprenderse de residuos de pequeña entidad como los anteriormente mencionados, utilizarán las papeleras instaladas a tal fin. Se prohíbe asimismo arrojar cualquier tipo de residuo desde los vehículos, ya sea en marcha o parados.

b) Depositar cualquier tipo de residuo doméstico, incluidos envases o embalajes, fuera de los contenedores homologados o sistemas alternativos previstos por el Ayuntamiento.

c) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

d) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.

e) Echar cigarros o similares u otras materias encendidas en las papeleras. En todo caso deberán depositarse una vez apagados.

f) Reparar, lavar o limpiar vehículos en la vía pública, así como cambiarles el aceite y otros líquidos. A excepción de pequeñas actividades de mantenimiento que no ensucien el espacio o debido a causas de fuerza mayor totalmente justificadas.

g) Manipular o seleccionar los desechos o residuos sólidos urbanos, produciendo su dispersión, dificultando su recogida o alterando sus envases.

h) Sacudir prendas o alfombras en o sobre la vía pública desde ventanas, balcones o terrazas. También se prohíbe el regar macetas situadas en balcones o terrazas que puedan verter líquidos a la vía pública causando molestias a los transeúntes, fuera del horario permitido, es decir, desde las doce de la noche hasta las siete horas en horario de verano, y desde las doce de la noche hasta las ocho horas en horario de invierno.

i) Realizar cualquier operación como limpieza de terrazas o alféizares, tendido de ropa, etc., susceptibles de arrojar agua u objetos a la vía pública.

j) Escupir y realizar necesidades fisiológicas en espacios públicos.

k) El abandono de cadáveres de animales.

l) El aseo y baño de animales en espacios públicos incluidas las fuentes.

m) Abandonar muebles y enseres en espacios públicos, salvo autorización municipal previamente concertada, para su posterior recogida por el servicio de limpieza en los días fijados para ello.

n) La realización de toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros y paredes exteriores de la ciudad, así como en elementos vegetales como arbolado, excepto autorización expresa de la autoridad municipal.

o) El abandono de vehículos en espacios públicos, cuando concurran las circunstancias del artículo 58.

TÍTULO III

Servicio de recogida de residuos

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 21. Prestación de los servicios.—1. Corresponde al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama prestar el servicio de recogida de residuos municipales, de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza y en la normativa aplicable y conforme a los sistemas técnicos y organizativos que en cada momento estime más conveniente para sus intereses, teniendo en cuenta la eficiencia operativa y económica del servicio y la calidad del servicio prestado a los usuarios.

2. La prestación de este servicio podrá llevarse a cabo a través de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local y podrán establecerse si así se considera oportuno, las correspondientes tasas o precios públicos por la prestación de este servicio, de acuerdo con las Ordenanzas aprobadas a tal efecto.

3. La recogida podrá llevarse a cabo por cada Entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias entidades locales a través de la figura legal de la encomienda de gestión o cualquier otra que proceda.

4. El Ayuntamiento pondrá a disposición de los ciudadanos los sistemas más adecuados para la recogida de las distintas fracciones de residuos domésticos, que podrán ser contenedores soterrados en la vía pública o contenedores de superficie de diversa tipología y con capacidad suficiente.

5. En cualquier momento el Ayuntamiento, por cuestiones organizativas o de eficiencia, podrá introducir modificaciones en el tipo de contenedores, la frecuencia de vaciado, o cualquier otra característica del servicio, debiendo comunicarlo a la ciudadanía.

6. El Ayuntamiento podrá prestar el servicio de recogida y gestión con carácter ocasional para aquellos residuos cuya recogida no sea una prestación obligatoria del mismo, a solicitud del usuario y con cargo al mismo.

Art. 22. Servicios de recogida selectiva.—El Ayuntamiento dispone de distintos sistemas de recogida selectiva de residuos. Sin perjuicio de modificarlo en beneficio del medio ambiente o en cumplimiento de nueva normativa, los principales flujos de recogida de residuos en este momento, mediante los oportunos contenedores situados en la vía pública son:

— Envases de vidrio.

— Papel y cartón.

— Envases y residuos de envases ligeros: latas, envases de plástico y briks.

— Fracción resto.

Independientemente de las citadas fracciones, también se dispone de otros contenedores específicos para otros flujos de residuos minoritarios como son textiles, aceite vegetal usado, pilas, etc., que se podrá ir ampliando a otros residuos.

El Ayuntamiento se compromete a instalar la 5.a fracción o de materia orgánica cuando se dispongan de instalaciones de recepción y tratamientos de este tipo de residuos. Mientras tanto se depositará dentro de la fracción resto.

Adicionalmente, se ofrecen otros servicios para la retirada de fracciones específicas de residuos como el Punto Limpio fijo o móvil, servicio para cartón comercial, retirada de enseres y la recogida de electrodomésticos. En el Anexo I de esta Ordenanza municipal se describen estos servicios y los horarios de utilización.

Art. 23. Residuos abandonados.—1. Los servicios municipales deberán recoger y dar tratamiento a los residuos abandonados en todos los terrenos que sean de propiedad municipal, y podrá imponer el coste de los servicios prestados a los responsables, sin perjuicio de la sanción que corresponda imponer ni de la reclamación de las responsabilidades civiles y, en su caso penales, del abandono.

2. Sin perjuicio de la responsabilidad de quien haya realizado el vertido irregular de los residuos, cuando se encuentren en terrenos de titularidad privada, el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama podrá obligar al propietario de dichos terrenos a la total limpieza, retirada y adecuada gestión de los residuos, a fin de que los mantenga en adecuado estado de seguridad, salubridad y ornato público, pudiendo proceder el Ayuntamiento a la ejecución subsidiaria con cargo a costa del titular, si este no procediera a su limpieza en el plazo establecido en su comunicación.

Art. 24. Propiedad municipal.—Los residuos depositados por particulares para su tratamiento adquieren el carácter de propiedad municipal de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.

Art. 25. El servicio de recogida.—El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:

a) En su caso, traslado desde los contenedores de residuos a los vehículos de recogida, vaciado y devolución de los mismos a sus puntos originarios.

b) Traslado de los residuos de los puntos de recogida y vaciado de los mismos en los vehículos de recogida.

c) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.

d) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.

e) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.

f) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.

Art. 26. Clasificación de servicios de recogida.—1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el servicio de recogida de residuos se clasifica en ordinario y especial.

2. La recogida ordinaria es un servicio de prestación obligatoria que se llevará a cabo por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

3. La recogida especial se llevará a cabo por el Ayuntamiento, únicamente cuando el usuario así lo solicite para los residuos que determine el ayuntamiento y con las condiciones establecidas por el mismo.

4. Serán objeto de recogida ordinaria las siguientes categorías de residuos:

a) Los residuos domésticos procedentes de hogares particulares, salvo los recogidos en el apartado 5 de este artículo.

b) Los residuos domésticos de origen industrial, comercial y de otros servicios, así como los asimilables a domésticos en composición, cantidad o volumen.

No obstante, no forman parte del servicio de recogida ordinario los siguientes residuos cuando se generen en comercios, servicios e industrias:

— Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

— La ropa y calzado.

— Las pilas y acumuladores.

— Voluminosos.

— Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación de locales.

c) Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, y áreas recreativas.

d) Los recogidos a través de Punto Limpio.

5. Podrán ser objeto del servicio de recogida especial las siguientes categorías de residuos:

a) Animales domésticos muertos.

b) Residuos voluminosos, como muebles y enseres.

c) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

d) Vehículos abandonados.

e) Residuos de podas y otros residuos de jardinería.

Art. 27. Obligaciones de los usuarios.—1. Separar en su origen y clasificación especificado en el artículo 22, embolsar y depositar las bolsas cerradas convenientemente sin que se produzcan fugas de líquidos, en los contenedores establecidos al efecto, o en los puntos de recogida habilitados.

2. Reducir el volumen de los residuos de tal forma que se aproveche la capacidad de las bolsas y contenedores.

3. Los embalajes deberán depositarse en el interior del contenedor amarillo de envases ligeros, evitando que durante su manipulación se esparza su contenido en la vía pública.

4. Se prohíbe el depósito de residuos que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse.

5. Se prohíbe el depósito de residuos a granel o en cubos, paquetes, cajas y similares. A excepción de los cartones debidamente apilados.

6. En su caso, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares establecidos por el ayuntamiento.

7. Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.

8. Comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc.

9. No se podrá arrojar ni abandonar residuos en la vía pública o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.

10. Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.

11. Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.

12. Está prohibida la manipulación de residuos en la vía pública sin licencia o autorización.

13. En el caso de que los contenedores estén llenos o no disponibles, los vecinos deberán buscar otro contenedor para depositar los residuos quedando prohibido el depósito de residuos fuera de ellos y en caso de papeles, colillas, etc., de papeleras cercanas.

14. Los infractores están obligados a retirar los residuos abandonados y a limpiar el área que hubieran ensuciado, con independencia de las sanciones que correspondan.

15. Se entiende por usuarios:

a) Los habitantes de la finca cuando sean edificios destinados a viviendas.

b) Los propietarios o inquilinos de los establecimientos comerciales o industriales.

c) Los propietarios o concesionarios de establecimientos, servicios o espacios públicos.

d) Cualquier persona que desee desprenderse de un residuo en el municipio.

Art. 28. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos.—1. Los ciudadanos que generen residuos domésticos de competencia municipal son responsables de entregarlos para su correcta gestión. Su responsabilidad concluye cuando los hayan entregado en los términos previstos en la presente Ordenanza y en el resto de normativa aplicable.

2. Los productores y poseedores de residuos comerciales/industriales no peligrosos, cuya recogida no sea realizada por el servicio de recogida de residuos municipales, son igualmente responsables de su correcta gestión. A tal fin deberán:

a) Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.

b) Entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.

c) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y gestión de residuos.

3. En aquellos casos en los que no exista la atribución de responsabilidad en la comisión de una infracción de forma específica, en materia de residuos se tendrá en cuenta lo previsto a tal efecto en el artículo 70 de la Ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid.

4. Cuando los residuos domésticos por su naturaleza, y a juicio del servicio municipal competente, pudieran presentar características que los hagan peligrosos, se exigirá al productor o poseedor de los mismos que los entregue a un gestor autorizado.

5. Los residuos de naturaleza peligrosa producidos por establecimientos comerciales e industriales se someterán a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación.

Art. 29. Ejercicio de acciones legales.—Ante la presunta responsabilidad penal a causa del abandono de residuos, el Ayuntamiento interpondrá de oficio la oportuna acción ante la Jurisdicción competente.

Art. 30. Inspección.—Para comprobar el cumplimiento de la presente Ordenanza, las autoridades municipales y sus agentes podrán realizar en cualquier momento visitas de inspección, estando obligados los propietarios, titulares o usuarios de los establecimientos a permitir el acceso y facilitar la labor de los policías municipales, agentes de la autoridad o técnicos municipales.

Capítulo II

Servicio de recogida ordinaria

Art. 31. Depósito de residuos.—1. El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos municipales a través de una o varias de las siguientes modalidades:

a) Puerta a puerta, cuando por las peculiaridades del servicio deba ser esta la forma, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsa cerradas a granel o en cubos o fardos (en el caso de papel cartón) depositados en la vía pública en los lugares establecidos por el Ayuntamiento.

b) Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados.

c) Puntos limpios.

d) Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.

2. Los ciudadanos están obligados a la separación de residuos domésticos en los domicilios, industrias y comercios en tantas fracciones como recogidas separadas se establecen en la presente Ordenanza y a su depósito en los contenedores, lugares y horarios establecidos al efecto.

3. Está terminantemente prohibido el depositar en vía pública residuos en bolsas ya sean abiertas o cerradas, se encuentren homologadas o no, debiéndose depositar en los contenedores habilitados para ello.

Art. 32. Recogida separada.—Los ciudadanos deberán segregar para su recogida separada las siguientes fracciones de residuos, sin perjuicio de que el desarrollo de nueva normativa al respecto incluya otras fracciones adicionales.

— Vidrio.

— Envases ligeros (de plástico, de metal o de cartón para bebidas tipo brik).

— Papel y cartón (envases de papel-cartón y papel no envase).

— Aceites vegetales usados (biorresiduo).

— Ropa y zapatos usados.

— Pilas.

— Fracción Resto.

— Animales muertos.

— Voluminosos: muebles y enseres.

— Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

— Vehículos abandonados.

— Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menor.

— Residuos vegetales.

Art. 33. Contenedores.—1. Para el cumplimiento de su obligación de recogida de residuos, el Ayuntamiento aportará los contenedores correspondientes. Son además de su competencia, su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario, y sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a terceros que presten el servicio cuando este no se preste de manera directa por la Administración sino por contrato o convenio al efecto. Los contenedores estarán debidamente identificados mediante el color diferenciador de la fracción de residuos que deben contener y serigrafiados de manera adecuada.

2. De acuerdo con el apartado anterior, en aquellos casos que el servicio de recogida de residuos se preste por cualquiera de las formas de gestión indirecta, será responsabilidad del concesionario su mantenimiento, lavado y correcta reposición. En concreto, en el caso de existir empresas adjudicatarias de los servicios de recogida de residuos como papel y cartón, ropa, calzado y textiles, aceite doméstico, etc., serán estas las responsables del mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores específicos para su recogida.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los usuarios podrán disponer de un contenedor, cuyas características serán definidas por el Ayuntamiento en los siguientes casos:

a) Cuando los usuarios así lo soliciten, previa autorización del Ayuntamiento. Dichos contenedores se sacarán a la vía pública en la ubicación y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento para su retirada por el servicio de recogida.

b) El Ayuntamiento podrá por razones de eficiencia instar a las comunidades de vecinos a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo.

En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos su mantenimiento, lavado y reposición, así como la limpieza y mantenimiento de los lugares adyacentes.

4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama determinará la ubicación de los distintos contenedores en la vía pública atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios y de salud y seguridad pública.

5. Los usuarios se abstendrán de cambiar de lugar los contenedores. Cualquier alteración de la ubicación habitual deberá ser solicitada al Ayuntamiento que, una vez examinadas las razones aducidas por los solicitantes, acordará el mantenimiento o el cambio en la ubicación.

6. Para todas las empresas e industrias ubicadas en polígonos industriales el Ayuntamiento dispondrá de un servicio adaptado a las condiciones coyunturales de cada momento, pudiendo poner a disposición de las mismas de un contenedor individual. En este caso y aunque la titularidad de los contenedores es municipal, dichas empresas velarán por el cuidado y mantenimiento en óptimas condiciones de estos contenedores siendo estas las responsables de los mismos. Previamente a la entrega de dichos contenedores se les informará de las condiciones, días y horarios de recogida asignados.

Art. 34. Exceso de producción de residuos.—El Ayuntamiento, motivadamente, podrá obligar al usuario a gestionar los residuos de forma privada, cuando por su volumen o características no puedan ser gestionados por los servicios municipales competentes,

Art. 35. Recogida de vidrio.—Los residuos de vidrio deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin en horario preferentemente diurno para evitar molestias de ruidos a los vecinos, o bien en el Punto Limpio.

1. En el caso de botellas, botes y otros recipientes, los ciudadanos deberán vaciar estos recipientes con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar, así como separar tapas metálicas, tapones de plástico u otros residuos que inicialmente fueran parte del envase y depositarlos en el contenedor de envases.

Art. 36. Recogida de envases ligeros.—1. Los residuos de envases ligeros deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin (contenedor amarillo), o bien en el Punto Limpio.

2. A modo orientativo, los residuos que se deben depositar en este contenedor son los siguientes:

— Latas de conservas de acero o aluminio.

— Latas de bebidas de acero o de aluminio.

— Bandejas y envoltorios de aluminio.

— Tapas, tapones, chapas.

— Briks de leche, batidos, zumos, cremas, etc.

— Botellas de plástico de aguas, aceite, yogur, zumos.

— Envases de plástico, metálicos, de productos lácteos (yogures, mantequilla, queso).

— Hueveras de plástico.

— Botes de plástico de productos de higiene personal (cremas, gel de baño, pasta de dientes).

— Botes de plástico de productos de limpieza doméstica (detergentes, lejía, suavizantes).

— Bolsas de plástico.

— Bandejas de plástico y film plástico de envasado de alimentos.

3. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios, los ciudadanos deberán vaciar completamente con carácter previo estos recipientes con objeto de eliminar cualquier resto de estas sustancias.

Art. 37. Recogida de papel y cartón.—1. Los residuos de papel y cartón limpios deberán depositarse, lo más plegados posible, en el contenedor identificado a tal fin, o bien en el Punto Limpio. En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores. No se podrán dejar apilados al lado ni encima del contenedor.

2. A modo orientativo los residuos que se deberán depositar en este contenedor (azul) serán los siguientes:

— Revista y periódicos.

— Libros, cuadernos, libretas, folios, carpetas, cartulinas.

— Cajas de cartón.

— Bolsas de papel.

— Hueveras de cartón.

3. Con carácter previo a su depósito, los ciudadanos deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico, de plástico, así como de papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza para la fracción resto.

Art. 38. Aceites vegetales usados.—1. Está prohibido verter aceites usados por los desagües.

2. Los ciudadanos depositarán los aceites vegetales usados en envases de plástico cerrados de hasta 2 litros y los llevarán hasta un contenedor identificado para tal fin (normalmente naranja) o al Punto Limpio (fijo o móvil).

3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores adecuados para el vertido de aceites vegetales usados y entregarlos a un gestor autorizado.

Art. 39. Ropa y zapatos usados.—Los ciudadanos depositarán la ropa y zapatos usados en bolsas de plástico cerradas:

a) En el contenedor señalizado a tal fin.

b) En el Punto Limpio fijo.

c) En los locales de entidades o asociaciones sin ánimo de lucro o en los contenedores de estas para su reutilización, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados.

Art. 40. Residuos de medicamentos y sus envases.—Los medicamentos caducados, los medicamentos en desuso, los restos de medicamentos, y sus envases serán entregados por los ciudadanos en los puntos de recogida SIGRE, en aquellas farmacias donde los hubiera.

Art. 41. Pilas y acumuladores.—Las pilas y acumuladores usados deberán ser depositadas por los ciudadanos en:

a) Los contenedores debidamente señalizados que se podrán localizar en la vía pública, en los distribuidores, centros comerciales, etc.

b) En el Punto Limpio tanto fijo como móvil.

Art. 42. Residuos de construcción y demolición procedentes de obras de menor entidad.—Los ciudadanos deberán depositar los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores separados por materiales en bolsas resistentes, pudiendo entregar los mismos para su correcta gestión:

a) A un gestor autorizado.

b) En el Punto Limpio fijo.

Art. 43. Residuos procedentes de obras en vía pública y obras de construcción y reparación en domicilios o locales.—1. Todos los residuos procedentes de las obras se deberán depositar en contendores o sacas, excepto los acopios de material de obras en zanja, que deberán quedar debidamente protegidos por el correspondiente vallado y gestionados adecuadamente por el titular de la obra.

2. Los responsables de obras en la vía pública están obligados a retirar los contenedores o sacas de escombros y el material de obra sobrante dentro de las 48 horas después de haberse llenado o bien que la obra haya finalizado. En tanto no se produzca su retirada deberán limpiar diariamente el área afectada y mantener los residuos adecuadamente almacenados, de tal forma que no se entorpezca ni ponga en peligro la circulación de vehículos y peatones, ni se produzca el arrastre de los mismos a las alcantarillas e imbornales.

Art. 44. Contenedores y sacas para obra.—Se entiende por contenedor de obras aquel sistema de contención específica utilizado por el gestor de residuos de obras de demolición y construcción. Se trata de recipientes diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial y que se destinan a la recogida o contención de escombros y materiales de obras, excluyéndose volquetes de camiones o similares. Se entiende por sacas para obra, aquellos recipientes de material textil diseñados para su carga y descarga en vehículos especiales de transporte.

Art. 45. Autorización municipal para la instalación de contenedores, sacas o vallado en la vía pública.—1. La instalación de contenedores y sacas para obra estará sujeta a autorización municipal de ocupación de vía pública. Dicha autorización será solicitada por el promotor o titular de la obra, con antelación a la colocación del contenedor o saca en la vía pública, debiendo abonar la correspondiente tasa municipal. El Ayuntamiento dispone de formularios para realizar la solicitud.

2. Las normas de colocación, así como las de instalación, responsabilidades y obligaciones derivadas de contenedores y sacas de obras en la vía pública se regirá por la correspondiente Ordenanza Municipal reguladora de los mismos.

3. La colocación de vallas o vallado cerrado para delimitar una zona de vía pública para maquinaria, calas, contenedores, acopios, etc. está sujeto a autorización municipal.

Art. 46. Fianza para la correcta gestión de los residuos.—1. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1.d) y 6.2 del Real Decreto 105/2008 y los artículos 9 y 10 de la Orden 2726/2009 de gestión de los RCD de la Comunidad de Madrid, el productor de residuos de construcción y demolición deberá constituir ante el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama una fianza o garantía financiera equivalente que garantice la correcta gestión de dichos residuos, vinculada al otorgamiento de la licencia municipal de obras o de otra forma de intervención municipal previa a la que se encuentren sometidas estas.

2. Será requisito para la devolución de la fianza o garantía la presentación por el productor, a la finalización de la obra o parcialmente durante la ejecución de la misma, de documento expedido por gestor/es de residuos autorizado/s conforme a lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente declarando bajo su responsabilidad que a dichos RCD se les ha dado la reutilización o la gestión de acuerdo con la normativa aplicable, así como la correcta gestión para el almacenaje de los mismos.

Art. 47. Fracción resto.—1. Los usuarios deberán depositar la fracción resto en bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los vertidos.

2. A modo orientativo los residuos que deberán depositarse en estos contenedores son los siguientes:

— Restos de comidas, excepto aceites vegetales usados.

— Pañales.

— Papel de cocina, de celofán.

— Papel higiénico.

— Papel sucio, manchado de grasa, de comida.

— Platos, vasos de plástico y de papel, usados y/o manchados.

— Servilletas de papel.

— Bolígrafos, rotuladores.

— Cepillos de dientes.

— Juguetes no electrónicos y sin pilas.

— Guantes de goma.

— Perchas.

— Sartenes, cacerolas, cazuelas y otros elementos de menaje similares

* Mientras no se establezca un sistema para la fracción orgánica, los residuos de esta se depositarán junto a la fracción resto.

3. La fracción resto se depositará en los contenedores identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo.

Art. 48. Fracción orgánica.—1. Se implantará un servicio de recogida de la fracción orgánica en cuanto se dispongan de instalaciones de recepción y tratamiento adecuados a este tipo de residuos.

2. Se instalarán contenedores de color marrón a disposición de los ciudadanos.

3. A modo orientativo los residuos a depositar en estos contenedores son los siguientes:

— Restos de fruta y verdura.

— Restos de carne y pescado.

— Cáscaras de huevo, de marisco y de frutos secos.

— Otros restos de comida.

— Restos de infusiones y posos de café.

— Servilletas usadas, papel de cocina sucio y papel y cartón sucios de aceite o de restos de comida.

— Pequeños restos de jardinería: plantas, hojarasca, ramos de flores, etc.

4. La frecuencia, condiciones y horarios de recogida se determinarán en el momento de su implantación.

Art. 49. Excrementos.—Los poseedores de animales están obligados a recoger los excrementos del animal inmediatamente y de la forma más conveniente en las vías públicas, zonas verdes, áreas de deyección canina (pipicanes), áreas de esparcimiento canino, etc.

Tendrán la obligación de limpiar si fuese necesario, la parte de la vía o espacio público o el mobiliario que hubiese resultado afectado. Para ello, deberán llevar siempre bolsas adecuadas durante todo el paseo, pudiéndoles ser requerida por los agentes de la autoridad municipal la exhibición de dichas bolsas. Los excrementos recogidos se depositarán de forma higiénicamente correcta (dentro de bolsas o de envoltorios impermeables) en las papeleras, contenedores, o en otros elementos que la autoridad municipal pueda indicar

Art. 50. Horarios de recogida.—El horario en los que los ciudadanos podrán depositar sus residuos en los contenedores identificados y habilitados a tal efecto, así como los horarios establecidos para la recogida de los residuos se detallan en el Anexo I. No obstante, el Ayuntamiento podrá modificar estos horarios por razones de organización, eficiencia, eficacia, movilidad, etc.

Art. 51. Recogida en los puntos limpios.—Los vecinos podrán depositar en el Punto Limpio fijo, con los límites de cantidad que en cada momento esté vigente (actualmente los que marca el Anexo II), las siguientes categorías de residuos:

1. Cada punto limpio dispondrá, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y la naturaleza de sus instalaciones, de un listado de residuos municipales admisibles. Dicho listado podrá ser modificado cuando las condiciones del Punto Limpio o la nueva legislación en materia de residuos obligue a ello.

2. El Ayuntamiento podrá poner a disposición de los usuarios un Punto Limpio móvil con cierta periodicidad en áreas distintas del municipio, con el fin de acercar este servicio a los vecinos. La cantidad máxima admisible, así como el tipo de residuos que se pueden depositar, queda sujeta al espacio disponible en el Punto Limpio Móvil. Los usuarios que hagan uso del servicio acatarán las indicaciones y condiciones que el Ayuntamiento o la empresa que lo gestione impongan para su uso.

3. Se podrá exigir documento acreditativo de la residencia en Paracuellos de Jarama en el control de acceso a los mismos. De igual forma, se les podrá requerir documentación acreditativa a las empresas que acudan a depositar los residuos asimilables a domésticos al Punto Limpio Fijo, para comprobar que están ubicadas en el término municipal, con el fin de facilitar el reciclaje en la zona del polígono industrial.

4. Queda prohibido:

1. Depositar cualquier otro tipo de residuos de origen domiciliario que no se encuentre establecido en la presente Ordenanza.

2. Depositar mezclados los diferentes residuos.

3. Depositar los residuos fuera del contenedor específico.

4. Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

5. Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de funcionamiento de los Puntos Limpios.

Art. 52. Información sobre separación y recogida de residuos.—El Ayuntamiento hará públicas por medio cualquier medio de comunicación que estime oportuno las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días y horarios de depósito y recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega, así como cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio.

Art. 53. Sensibilización y educación sobre separación y recogida de residuos.—El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas y jornadas de sensibilización y educación en materia de recogida separada de residuos.

A tal fin podrá, entre otros, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas de gestión de residuos y asociaciones de productores.

Capítulo III

Servicio de recogida especial

Art. 54. Recogida de residuos comerciales, industriales y de servicios asimilables a domésticos.

Los titulares de comercios, servicios e industrias, cuando generan una cantidad de residuos domésticos cuya composición, cantidad y/o volumen impida su gestión como domésticos podrán:

a) Entregarlos a gestor autorizado, o

b) gestionarlos por sí mismos, si se tiene autorización.

1. Los trabajadores/as del mercado y/o establecimiento comercial o industrial están obligados a separar de forma selectiva los residuos generados por la actividad de mercado al menos en las fracciones siguientes para su correcta gestión por parte del Ayuntamiento:

a) Cartón.

b) Envases ligeros.

c) Materia orgánica cuando así lo establezca el Ayuntamiento.

d) Madera, cuando así lo establezca el Ayuntamiento.

e) Vidrio.

f) Resto.

A tal fin se deberá disponer de contenedores diferentes de uso individual o conjunto según el volumen de los residuos, ubicados en el cuarto de basuras correspondientes.

2. El personal de los comercios, a la hora del cierre del establecimiento, depositará cada fracción separada en el lugar, horario y condiciones indicadas por el Ayuntamiento o establecido por la normativa aplicable.

Art. 55. Animales muertos.—1. Queda prohibido el abandono de animales muertos en la vía pública, así como su depósito en los contenedores y en caso de pérdida o extravío, el propietario del animal debe comunicarlo al Registro del Censo Municipal y al RIAC en un plazo no superior a 24 horas.

2. La eliminación de animales muertos no exime, en ningún caso, a los propietarios de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte cuando así venga establecido en Ordenanzas o Reglamentos municipales o disposiciones legales vigentes.

3. Quienes observen la presencia de un animal muerto deben comunicar tal circunstancia al servicio municipal competente, a fin de proceder a la retirada del cadáver en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.

4. Los animales muertos, retirados por los servicios municipales u otros servicios que actúen en el municipio deberán ser inspeccionados para comprobar su identificación. Si el animal está identificado y no ha sido comunicada su pérdida a los servicios municipales en los plazos establecidos en la Ordenanza de la tenencia y protección de animales vigente, se considerará que el animal ha sido abandonado, abriéndose expediente sancionador, y asumiendo el propietario los gastos y/o los daños que el animal hubiera ocasionado.

Art. 56. Voluminosos: muebles y enseres.—Los ciudadanos que deseen desprenderse de muebles, enseres y otros residuos voluminosos cuya recogida no sea objeto de recogida separada en esta Ordenanza o de acuerdo con la normativa aplicable, deberán usar alguna de las siguientes opciones:

a) Entregarlos en un Punto Limpio fijo.

b) Solicitar el servicio especial de recogida establecido por el Ayuntamiento. En todo caso, los ciudadanos dejarán los voluminosos junto a los contenedores colocados en vía pública previa autorización y siguiendo las indicaciones de la fecha, lugar y hora que les den los servicios municipales.

c) Entregarlos a gestor autorizado.

Art. 57. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.—Los ciudadanos que deseen desprenderse de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de origen doméstico deberán:

a) Entregarlos al distribuidor en el momento de compra de uno nuevo.

b) Entregarlos en el Punto Limpio fijo (en el caso de aparatos de pequeño tamaño se podrán depositar en el Punto Limpio móvil.

c) Entregarlos a entidades de economía social.

d) Solicitar el servicio especial de recogida.

Art. 58. Vehículos abandonados.—1. Queda prohibido el abandono de vehículos, siendo responsabilidad de sus titulares la adecuada gestión de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.

2. Se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición de residuo municipal, en los siguientes casos:

a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.

b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.

c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente y su titular no hubiera formulado alegaciones.

d) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente, en un recinto privado y que sea visible desde el exterior y afecte negativamente al ornato o la imagen del municipio, su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

Previamente a la apertura del correspondiente expediente administrativo se notificará al titular del vehículo para que proceda a su retirada en el plazo dado.

3. En los casos previstos en el apartado anterior y con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, el Ayuntamiento entregará el vehículo abandonado en un centro de tratamiento para su correcta gestión como residuos, debiendo el propietario del vehículo abandonado abonar los costes de recogida y, en su caso, de gestión conforme a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza y a la normativa aplicable.

4. Los ciudadanos que deseen desprenderse en un vehículo al final de su vida útil deberán:

a) Entregarlo a un centro de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, o

b) Solicitarlo al Ayuntamiento mediante escrito al que adjuntarán la documentación requerida. Los gastos de recogida y transporte serán por cuenta del propietario.

Art. 59. Podas y otros residuos de jardinería.—1. Los ciudadanos que deseen desprenderse de restos de podas y residuos de jardinería en una cantidad no inferior a 1 m3 deberán:

a) Entregarlos a gestor autorizado, o

b) entregarlos en un punto limpio.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los ciudadanos podrán llevar a cabo el compostaje de los mencionados residuos en sus domicilios particulares, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos.

3. Si la cantidad generada es superior a 1 m3 por usuario y día, el Ayuntamiento podrá establecer un servicio municipal especial de recogida. En este caso, el usuario deberá ponerse en contacto con el Ayuntamiento y seguir las instrucciones que se le indiquen de fecha, hora y lugar de depósito de los residuos.

Art. 60. Solicitud del servicio municipal especial de recogida.—1. La solicitud de cualquiera de los servicios municipales especiales de recogida deberá hacerse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación con el Ayuntamiento como correo electrónico.

2. Corresponde al usuario del servicio depositar los residuos de que se trate en el lugar que el servicio le haya indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.

3. Bajo ningún concepto se podrán sacar residuos sujetos a este tipo de recogida sin la autorización expresa del Ayuntamiento.

4. Cuando se trate de cantidades superiores al límite establecido por el Ayuntamiento se podrá utilizar sucesivas recogidas especiales en base al programa que el Ayuntamiento establezca en cada caso.

5. Los lugares de recogida de este servicio serán preferentemente los puntos de donde se ubican contenedores salvo indicación de otra ubicación en la autorización municipal.

TÍTULO IV

Inspección y sanción

Capítulo I

Inspección y control

Art. 61. Servicio de inspección.—1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento en lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, así como a los agentes de la policía local.

2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.

3. El ayuntamiento podrá designar o contratar personal que realice labores de inspección específicas para asegurar el cumplimento de la presente Ordenanza. Estos podrán proponer la apertura de un procedimiento sancionador debido a la violación de los artículos de esta Ordenanza.

Art. 62. Deber de colaboración.—Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas instalaciones así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores de inspección.

Capítulo II

Infracciones y sanciones

Art. 63. Infracciones.—1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.

2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Art. 64. Infracciones leves.—Se considerarán infracciones leves:

a) Arrojar a la vía pública envoltorios, chicles, mondaduras, colillas y, en general, cualquier tipo de residuo.

b) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares. Esparcir, manipular y seleccionar los residuos depositados en los contenedores y papeleras instalados por el Ayuntamiento a la espera de ser recogidas por los servicios correspondientes.

c) Escupir en la vía pública.

d) Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a la vía pública en horarios en los que exista una elevada circulación de personas y, en todo caso, cuando estas acciones supongan molestias objetivas.

e) Arrojar desde balcones y ventanas restos del arreglo de macetas o cualquier otro material susceptible de producir suciedad en la vía pública.

f) Cualquier operación que produzca derramamientos, goteos o vertidos de agua de edificios, utensilios o aparatos privados sobre la vía pública o zonas ajardinadas.

g) Rasgar, ensuciar o arrancar los carteles o los anuncios colocados en los lugares autorizados.

h) Realizar actos de propaganda mediante el reparto o lanzamiento de carteles, folletos u hojas sueltas, que ensucien los espacios públicos, con excepción de los casos expresamente autorizados por la autoridad municipal.

i) Depositar los residuos en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.

j) Depositar los residuos incumpliendo los horarios establecidos en esta Ordenanza.

k) Sustraer residuos sólidos de los contenedores, una vez que hayan sido correctamente depositados.

l) Depositar las bolsas de basura fuera de los contenedores que a cada vecino corresponda.

m) Colocar carteles en lugares no permitidos.

n) La limpieza de animales en espacios públicos incluido en las fuentes.

o) Realizar otras necesidades fisiológicas en la vía pública distintas de escupir como defecar, orinar, etc.

p) Cualquier acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos recogidos en la presente Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

Art. 65. Infracciones graves.—Se considerarán infracciones graves:

a) Negarse a instalar papeleras en las actividades de venta de productos de alimentación como establecimientos o quioscos ubicados en la vía pública.

b) Abandonar residuos objeto de la recogida especial en la vía pública o espacios públicos sin autorización o fuera de los horarios y condiciones establecidas en la autorización.

c) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

d) Depositar los residuos fuera de los lugares habilitados para tal fin.

e) El abandono de vehículos en espacios públicos, cuando concurran alguno de los requisitos señalados en el artículo 58.2.

f) El incumplimiento de la obligación de las personas físicas o jurídicas titulares de actividades que supongan un uso común especial y privativo de las vías y espacios públicos de titularidad municipal, de colocar elementos para el depósito de los residuos producidos por las mismas o la falta de limpieza en la vía pública en los supuestos del artículo 11.

g) Gestionar y/o transportar residuos sin autorización.

h) Ejercer una actividad industrial sin contar con un gestor de residuos autorizado de acuerdo con la normativa.

i) No facilitar información al Ayuntamiento sobre los residuos potencialmente tóxicos o peligrosos o sobre su origen, características, etcétera, en el caso de que efectivamente lo sean.

j) La utilización de los contenedores habilitados para los escombros de las obras para cualquier persona ajena a la obra.

k) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo no peligroso.

l) Falsear los datos aportados sobre volumen y características de los residuos para obtener licencia o autorización municipal.

m) Inhumar cadáveres de animales sin previa autorización del Ayuntamiento.

n) Incumplir lo establecido en los artículos 12 y 13 relativos a la carga y descarga de vehículos y transporte de residuos y materiales.

o) Realizar pequeñas obras incumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 14.

p) Echar cigarros o similares u otros materiales encendidos en las papeleras y contenedores.

q) Realizar pintadas o grafitis sin autorización municipal en cualesquiera de los bienes públicos y privados.

r) Lavar vehículos, cambiar el aceite u otro líquido en la vía pública y otros espacios libres.

s) La concurrencia de más de una infracción leve o la reincidencia en su comisión en el plazo de un año.

t) Tener solares o parcelas sin vallar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la presente Ordenanza.

u) No mantener los solares y parcelas limpias de escombros y de materias orgánicas, en las condiciones establecidas en el artículo 8 de la presente Ordenanza.

Art. 66. Infracciones muy graves.—Se considerará infracción muy grave:

a) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo peligroso.

b) La concurrencia de más de una infracción grave o la reincidencia en su comisión en el plazo de dos años.

Art. 67. Delitos y faltas medioambientales y otras Administraciones.—En el supuesto de que la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, el Ayuntamiento dará traslado del expediente al ministerio fiscal.

En caso de que la infracción cometida fuera competencia de otra Administración, se le dará traslado de los datos y documentos necesarios para su tramitación por dicha Administración.

Art. 68. Prescripción.—1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.

4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

5. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.

6. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

7. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Art. 69. Sanciones.—1. Las sanciones aplicables por infracción de los preceptos contenidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, o en su caso, la normativa que las sustituya se impondrán de acuerdo a las citadas leyes y conforme a las competencias conferidas a las Administraciones Locales. Para el resto de las infracciones se aplicarán las siguientes sanciones, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa entre 100 y 750 euros.

b) Las infracciones graves, con multa comprendida entre 751 y 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa comprendida entre 1.501 y 3.000 euros.

2. La graduación de las sanciones previstas por la presente Ordenanza se hará conforme a los siguientes criterios:

a) Grado de intencionalidad.

b) Gravedad del daño producido.

c) Grado de malicia, participación y beneficio obtenido.

d) Irreversibilidad del daño producido.

e) Categoría del recurso afectado.

f) Peligrosidad del residuo.

g) Peligro para la salud, higiene e integridad de las personas, animales y bienes.

h) Características del lugar.

Art. 70. Obligación de restituir a la situación previa.—1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor tendrá la obligación de reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario. Dicha obligación puede consistir en la reposición, limpieza, sustitución del bien alterado, etc.

2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.

3. Asimismo, en caso de incumplimiento, la restitución a su estado inicial podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización a que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.

En el caso de menores de edad, los costes de los servicios anteriores se les imputarán a quienes ostenten su patria potestad o tutela, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.

Art. 71. Multas coercitivas.—Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida.

Art. 72. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos.—El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama promoverá la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes en materia de menores de la Comunidad de Madrid.

Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior tendrán por objeto facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados de menores consistentes en trabajo en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, facilitando que los mismos puedan realizar como prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos.

Art. 73. Competencia y procedimiento sancionador.—1. La competencia para sancionar las infracciones previstas en la presente Ordenanza está encomendada al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama o, en su caso, al Órgano colegiado, concejal o concejales en quien delegue, sin perjuicios de las competencias atribuidas a las Consejerías correspondientes de la Comunidad de Madrid.

2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa que le sea de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

El texto de la presente Ordenanza deroga el Título VII de la Ordenanza para la Protección y Conservación del medio ambiente, la naturaleza y el entorno urbano de Paracuellos de Jarama (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 164 de 12 de Julio e 2003), así como todas aquellas normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Entrada en vigor.—De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65 del mismo texto legal.

Disposición final segunda. Competencia.—La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza.

Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

1. Horarios de utilización para los ciudadanos de los contenedores situados en vía pública, excepto vidrio:

— Del 16 de junio a 15 de septiembre:

• De 21:30 h hasta las 00:00 h de la madrugada del día siguiente.

— Del 16 de septiembre al 15 de junio del año inmediatamente siguiente:

• De 20:30 h hasta las 00:00 h de la madrugada del día siguiente.

2. Horarios de recogida ordinaria por parte de los servicios municipales (en horario diurno):

— Resto: Diaria.

— Envases: 4 días a la semana.

— Vidrio: No hay frecuencia establecida.

— Ropa: 1 vez al mes.

— Aceite: 2 veces al mes.

— Fracción orgánica: Se determinará en el momento de la puesta en servicio.

* Todas las recogidas se harán en horario diurno salvo cambios en los horarios y/o frecuencia establecida por los servicios municipales.

* Los días 1 de enero y 25 de diciembre, no hay servicio de recogida. Los ciudadanos no podrán depositar ningún residuo en los contenedores las vísperas de estos días.

ANEXO II

Listado de los residuos a depositar en el Punto Limpio fijo municipal:

a) Residuos de construcción y demolición de obras de menor entidad. Pueden contener materiales como maderas, metales que han de ser separados en origen o bien en el punto limpio por el ciudadano. (1 m3).

b) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, donde se incluyen los electrodomésticos (lavadoras, calderas, etc.) (1 unidad).

c) Pequeños electrodomésticos y otros aparatos electrónicos (1 unidad).

d) Papel y cartón (sin límite).

e) Plásticos (1 m3 o 2 unidades).

f) Voluminosos: excepto madera y metálicos (50 kg o unidad de peso superior).

g) Residuos de jardín (hojas caídas, recorte de césped, ramas, tallos, etc.).

h) Aceite usado de vehículo y vegetales (máximo 10 litros).

i) Vidrios planos (2 m2 o 2 unidades que no superen esta medida).

j) Envases de vidrio (sin límite).

k) Baterías usadas (3 unidades).

l) Fluorescentes (3 unidades).

m) Pilas (20 unidades).

n) Medicamentos caducados (sin límite).

o) Radiografías (sin límite).

p) Termómetros.

q) Productos Fitosanitarios y biocidas (productos para el mantenimiento de plantas considerados peligrosos) (5 kg).

r) Restos de pinturas o disolventes (5 kg).

s) Aerosoles (10 unidades).

t) Metales (sin límite).

u) Envases de briks o latas (máximo 20 unidades).

v) Maderas (1 m3).

w) Ropa y zapatos usados (sin límite).

x) Neumáticos (1 unidad).

* Entre paréntesis, el número o cantidad máxima de depósito admitida por día.

En Paracuellos de Jarama, a 26 de abril de 2022.—El alcalde (firmado).

(03/8.443/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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