Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2022

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220509-89

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

89
San Sebastián de los Reyes. Organización y funcionamiento. Ordenanza uso de huertos urbanos

Aprobada inicialmente por el Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión de 19 de enero de 2022, la modificación de la ordenanza reguladora del uso de huertos urbanos del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de a Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que las Administraciones del Estado y Autonómica hayan formulado requerimiento legal al respecto, se procede a su publicación:

En la exposición de motivos:

“Recuperar la agricultura tradicional y ecológica, pues colaboran en el cierre de ciclos del metabolismo urbano (agua, materia y energía), haciéndolos visibles, con espacios para compostar residuos del propio huerto”.

En el artículo 6. Destinatarios:

Modificación del apartado e):

“Presentar declaración jurada donde se haga constar capacidad o aptitud para realizar labores agrícolas sin riesgo para la salud”.

En el artículo 8. Presentación de solicitudes:

Modificación del punto 1 del artículo 8. Presentación de solicitudes:

“Formulario oficial de solicitud con autorización para la consulta de los datos personales solicitados. En el caso de no autorizarse, estarán obligadas a presentar, fotocopia autentificada del DNI o documento que legalmente le sustituya, en el caso de personas físicas”.

Modificación del punto 2 del artículo 8. Presentación de solicitudes:

“Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza deberán presentar, al menos, los siguientes documentos:

— Formulario electrónico oficial de solicitud con autorización para la consulta de los datos solicitados. En el caso de no autorizarse, estarán obligadas a aportarlos.

— Memoria de los proyectos sociales o educativos realizados en el municipio de San Sebastián de los Reyes en los dos últimos años.

— Declaración jurada de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social.

— Proyecto social o educativo al que destinará el huerto”.

Añadir el texto:

— “Las solicitudes se realizaran a través de medios electrónicos según Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el registro de la Sede electrónica del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes https://sede.ssreyes.es/sede/portal.do así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículos 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las administraciones Públicas”.

Modificación del punto 3 del artículo 8. Presentación de solicitudes:

“Los titulares que hayan finalizado su autorización podrán presentar solicitud en nueva convocatoria, quedando excluidos del sorteo. Solo se tendrá en cuenta su solicitud en el caso de no cubrirse las plazas ofertadas con el total de las solicitudes presentadas. En este caso sus solicitudes entrarían a nuevo sorteo destinado exclusivamente a cubrir las vacantes”.

Eliminación del punto 4 del artículo 8. Presentación de solicitudes:

“El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y la residencia efectiva, la ausencia de infracciones cometidas y el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otra índole para con este Ayuntamiento”.

En el artículo 10. Adjudicación de huertos:

Modificación del apartado a) del artículo 10:

“El sistema de adjudicación de los huertos se realizará mediante sorteo público, entre todas las solicitudes admitidas dentro del plazo habilitado a tal efecto, con excepción de las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro a que se refieren los artículos 1 y 6.b) de esta ordenanza, las cuales necesitarán de un informe favorable de los Servicios Municipales competentes sobre la viabilidad e interés social, educativo o ambiental del proyecto presentado”.

Modificar en el apartado f) del artículo 10:

“Aquellas personas que ya fueran beneficiarias de los huertos, habiendo sido admitidas en una nueva convocatoria, serán excluidas inicialmente del sorteo. En el caso de que quedaran vacantes para el cupo al que se presentan, entrarán en nuevo sorteo para asignar las parcelas excedentes”.

Modificar en el apartado h) del artículo 10:

“Esta lista estará numerada y a disposición de los solicitantes de huertos y tendrá validez mientras dure la convocatoria”.

Modificar en el apartado i) del artículo 10:

“Una vez adjudicada la licencia que autoriza el uso del huerto, el adjudicatario deberá presentar una fianza, según se establezca en las bases que han de regir la convocatoria, para responder de los daños y perjuicios que pudiese causar al Ayuntamiento como consecuencia del uso del huerto”.

Modificar en el apartado k) del artículo 10:

“Si dentro del plazo de adjudicación alguno de los usuarios renunciase o dejase libre su parcela por cualquier causa deberá comunicarlo con una antelación mínima de un mes y se adjudicará la misma al siguiente de la lista de reserva, salvo que se haya presentado un proyecto de interés social educativo, en los términos señalados en esta ordenanza. Al nuevo adjudicatario le quedará el tiempo de autorización que le restaba al usuario anterior”.

Incluir un nuevo apartado, el l) con el siguiente texto:

“l) Realizado el sorteo y antes de ser nombrado como adjudicatario, el Ayuntamiento comprobará de oficio que los solicitantes, cumplen los requisitos de empadronamiento y residencia efectiva, la ausencia de infracciones cometidas, el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otra índole para con este Ayuntamiento, así como cualquier otro exigido en las bases.

Comprobado que alguno de los solicitantes no cumple los requisitos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

En el artículo 11. Prohibiciones para ser adjudicatario:

“Pertenecer a una unidad familiar en la que haya un adjudicatario de estas parcelas”.

En el artículo 12. Adjudicación y régimen de autorización:

Modificar el punto 3 del artículo 12:

“Los adjudicatarios tendrán derecho al uso del huerto que les ha sido adjudicado, por el período establecido en las bases de la convocatoria”.

En el artículo 13. Pérdida de la condición de usuario del huerto:

“Falta de cultivo o cuidado de la parcela durante más de un mes seguido”.

En el artículo 14. Resolución de la pérdida de la condición de usuario del huerto:

Modificar el punto 4 del artículo 14:

“Contra las resoluciones que se dicten, se podrán interponer los recursos correspondientes, que deberán indicarse en los traslados respectivos en los términos establecidos en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, o normativa que la sustituya”.

En el artículo 17. Obligaciones de los usuarios:

Modificar el apartado m) del artículo 17:

“Ejecutar su trabajo personalmente o por las personas que previamente hayan sido registradas como autorizadas, aparte de los casos de fuerza mayor que deberá acreditar ante el Ayuntamiento y sin perjuicio de la positiva ayuda mutua entre hortelanos”.

Modificar el apartado p) del artículo 17:

“Abonar un precio público anual en concepto de mantenimiento general de las instalaciones, que se regulará en las bases de cada convocatoria”.

Modificar el apartado q) del artículo 17:

“Soportar los gastos que se generen como consecuencia de desperfectos o daños que puedan derivarse de su comportamiento, sin perjuicio del correspondiente procedimiento para exigir dicha responsabilidad. A tal efecto y en concepto de garantía se depositará una fianza (artículo 10), que vendrá fijada en las bases de cada convocatoria, cuyo depósito será obligatorio para ostentar la condición de usuario del huerto”

En el artículo 20. Infracciones:

“La infracción de las obligaciones y demás normas de obligado cumplimiento establecidas en esta Ordenanza podrán ser objeto de procedimiento sancionador en los términos del artículo 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.

Eliminar disposición transitoria:

“A las autorizaciones de uso que hayan sido concedidas en primera convocatoria, les serán de aplicación el plazo de duración de tres años señalado en el artículo 12.3 de esta ordenanza”.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el precedente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses computados desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo corporativo, advirtiéndole que la interposición de recurso no suspende la ejecutividad del acuerdo (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

San Sebastián de los Reyes, a 27 de abril de 2022.—El alcalde, Narciso Romero Morro.

(03/8.459/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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