Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220509-97

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación concejalías

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y de conformidad con la resolución de la Alcaldía-Presidencia número 01209/2021, de 18 de abril de 2022, se hace público lo siguiente:

“Primero.—Dejar sin efecto las dedicaciones parciales de los concejales don José Luis Pérez Viu y doña Milagros Martínez López fijadas en la resolución de Alcaldía número 470, de 23 de febrero de 2021, por haber dejado desde el día 1 de abril de ser tres concejales en el grupo municipal Ciudadanos, a ser dos concejales.

Segundo.—Designar a los siguientes concejales del grupo municipal Ciudadanos que desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación parcial, con fecha de efectos 18 de abril de 2022, percibiendo las cantidades anuales fijadas en el acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 22 de febrero de 2021:

a) Don José Luis Pérez Viu, concejal del grupo municipal Ciudadanos, cobrará asistencias a Plenos, comisiones y las que correspondan, en el período comprendido entre el 18 de abril y hasta el 31 de octubre de 2022. A partir del 1 de noviembre de 2022 que pasará a cobrar una dedicación del 66 por 100 hasta el fin de mandato.

b) Doña Milagros Martínez Bravo, concejal del grupo municipal Ciudadanos, con una dedicación del 66 por 100, durante el período comprendido entre el 18 abril hasta el 31 de octubre de 2022. Y a partir del 1 de noviembre de 2022 cobrará asistencias a Plenos, comisiones informativas y las que correspondan hasta fin de mandato.

Aquellos miembros de la Corporación en régimen de dedicación parcial que estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, quedan sujetos al régimen específico establecido en el artículo 5 de dicha norma, y a tal efecto se comunicará a la Administración o entidad pública de que se trate el régimen de dedicación asignado en esta Corporación.

Tercero.—Este acuerdo se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en el portal de transparencia municipal, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Púbica y Buen Gobierno, y del artículo 15 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA)”.

Villaviciosa de Odón, a 26 de abril de 2022.—El secretario general, Manuel Paz Taboada.

(03/8.408/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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