Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2022

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220510-17

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

17
ORDEN 877/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de afectación al patrimonio de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la finca número 29678, situada en paseo de la Castellana, número 276, de Madrid, con destino a su adscripción al “Proyecto piloto para la instalación de una electrolinera”, gestionado por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, causando baja en el inventario de suelo afecto a actuaciones urbanísticas gestionado por la Dirección General de Suelo.

I. Mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Juan Antonio González Gayo el 17 de junio de 1968, con el n.o 1637 de su protocolo, la Comisión del Área Metropolitana de Madrid constituyó el derecho de superficie sobre la finca situada en el hoy paseo de la Castellana, n.o 276, de Madrid, por un plazo de 50 años, a favor de don Daniel Bayón Martín, que debía dedicarse a estación de servicio de segunda categoría, y revirtiendo las instalaciones y construcciones al Área Metropolitana de Madrid gratuitamente al vencimiento del plazo. Además, en la escritura constan el resto de condiciones que rigen la concesión de dicho derecho.

II. El referido derecho de superficie se transmitió por su titular a la mercantil Estación Alfambra, S. A., por título de aportación en pago de acciones, mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Antonio Rodríguez Adaro el 17 de junio de 1968, con el n.o 874 de su protocolo, aportación previamente autorizada por la citada Comisión el 14 de mayo de 1968.

III. El referido plazo de 50 años ha sido prorrogado mediante Orden 47/2018, de 31 de mayo, dictada por la Directora del Área de Suelo y Consorcios Urbanísticos, por delegación del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el plazo de un año, a contar desde el 17 de junio de 2018 y posteriormente mediante Orden 904/2019, de 14 de mayo, dictada por la Directora del Área de Urbanismo y Suelo, por delegación del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el plazo de otros tres años, a contar desde el 17 de junio de 2019.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que Estación Alfambra, S. A., hubiera de efectuar inversiones adicionales a las iniciales referidas en el párrafo final del fundamento de derecho segundo de la citada Orden 904/2019, para adecuar las instalaciones de la estación de servicio con los criterios de seguridad y funcionamiento que se pudieran establecer por normativa, cuya entrada en vigor sea posterior al 17 de Junio de 2019, Estación Alfambra, S. A., podrá optar entre la realización de las mismas o el vencimiento anticipado y extinción del derecho de superficie. Para la extinción anticipada del derecho de superficie a solicitud de Estación Alfambra, S. A., será suficiente con la notificación por cualquier medio admitido en derecho, con tres meses de antelación a la Comunidad de Madrid (Dirección de Área de Suelo y Consorcios) u órgano que le suceda competencialmente.

IV. La referida parcela se encuentra incorporada, en la actualidad, al inventario de suelo gestionado por la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente Vivienda y Agricultura, con la siguiente descripción:

1. Urbana. Solar en Madrid, situado en paseo de la Castellana, n.o 276, con frente a la citada calle en línea recta de cuarenta metros. Linda: entrando a la izquierda, en línea recta de veintiún metros, con terrenos de la Comisión del Área Metropolitana de Madrid; a la derecha, en igual longitud, con terrenos destinados a zona verde; y al fondo, en nueva recta de cuarenta metros, con terrenos de la Comisión del Área Metropolitana de Madrid, destinado a viales. Tiene forma rectangular con una superficie de ochocientos cuarenta metros cuadrados.

Titular: Comunidad de Madrid para el Patrimonio adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (hoy Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio), 100% (totalidad) del pleno dominio por título de transferencia y subrogación, sin perjuicio del derecho de superficie citado en cargas.

Inscripción: inscrita en el Registro de la Propiedad n.o 29 de Madrid, Finca n.o 29678 de la Sección 8.a, Tomo 2.115, Libro 758, Folio 141 (por traslado de la inscrita en dicho Registro Finca n.o 5100 de la Sección 3.a, Tomo 324, Libro 70, Folio 14).

Cargas y gravámenes: una condición resolutoria que afecta al derecho de superficie y a la fianza depositada: a) La parcela será dedicada a estación de servicio de segunda categoría. b) La duración de la cesión será de cincuenta años a cuyo vencimiento revertirán gratuitamente las instalaciones y construcciones efectuadas al Área Metropolitana de Madrid (debe tenerse en cuenta la prórroga por el plazo de un año a la que se hará referencia más adelante).

Inscrito el derecho de superficie de esta finca a favor de la sociedad Estación Alfambra, S. A., por título de aportación en pago de acciones, en virtud de la escritura otorgada el 17 de junio de 1968, ante el Notario de Madrid, don Antonio Rodríguez Adaro, que causó la inscripción 3.a, al folio 14, del tomo 324, con fecha 13 de noviembre de 1.996.

Queda prorrogado por el plazo de un año a contar del día 17 de junio de 2018, el derecho de superficie existente sobre esta finca a favor de la entidad Estación Alfambra, S. A., a que se refiere la inscripción 3.a de la finca 5100 de la sección 3.a, por haberlo así dispuesto la Dirección General de Urbanismo y Suelo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por Orden 47/2018 del 31 de mayo, según resulta de certificación expedida por doña María José Torres Hors, Directora del Área de Suelo y Consorcios Urbanísticos de la citada Dirección General de fecha 15 de junio de 2018, de la que resulta: Primero: prorrogar, en los términos y condiciones actualmente vigentes y por el plazo de un año, a contar desde el 17 de junio de 2018, el referido derecho de superficie; Segundo: no obstante lo anterior, con carácter complementario al derecho de superficie que se prorroga, y en cualquier momento antes de que expire esta prórroga, el presente derecho podrá ser objeto de vencimiento y consecuente extinción anticipada, tanto a solicitud de la Comunidad de Madrid, titular de este derecho de superficie, como de la mercantil superficiaria Estación Alfambra, S. A., para lo cual bastará que la parte interesada notifique su decisión a la otra parte, por cualquier medio admitido en derecho, y con una antelación mínima de un mes a la fecha del indicado vencimiento anticipado. El vencimiento y extinción anticipada del derecho de superficie implicará asimismo la reversión gratuita de las instalaciones y construcciones efectuadas, sin derecho a indemnización alguna por razón de tal vencimiento. Así resulta de la referida certificación, que ha motivado la inscripción 1.a de la finca 29.678, practicada con fecha 11 de julio de 2018, al folio 141, libro 758, tomo 2115.

Queda prorrogado por el plazo de tres años a contar del día 17 de junio de 2019, el derecho de superficie existente sobre esta finca a favor de la entidad Estación Alfambra, S. A., a que se refiere la inscripción 3.a de la finca 5.100 de la sección 3.a, por haberlo así dispuesto la Subdirección del Suelo de la Dirección General del Área de Suelo y Consorcios Urbanísticos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por Orden 904/2019 de 14 de mayo y Orden de corrección de errores 9918/2019, de 17 de mayo, según resulta de certificaciones expedidas por Doña Maria José Torres Hors, Directora del Área de Urbanismo y Suelo de la citada Dirección General de fechas 14 de mayo de 2019 y 17 de mayo de 2019, de las que resulta primero: prorrogar, en los términos y condiciones actualmente vigentes con exclusión de la cláusula complementaria de extinción del contrato a solicitud de la Comunidad de Madrid y por el plazo de tres años, contados a partir del día 17 de junio de 2019 el referido derecho de superficie a favor de la mercantil Estación Alfambra, S. A.; Segundo: En el supuesto de que Estación Alfambra, S. A. hubiera de efectuar inversiones adicionales a las iniciales referidas en el párrafo final del fundamento de derecho segundo para adecuar las instalaciones de la estación de servicio con los criterios de seguridad y funcionamiento que se pudieran establecer por normativa, cuya entrada en vigor sea posterior al 17 de junio de 2019, Estación Alfambra, S. A., será suficiente con la notificación por cualquier medio admitido en derecho, con tres meses de antelación a la Comunidad de Madrid, Dirección de Área de Suelo y Consorcios, u órgano que le suceda competencialmente. El vencimiento del derecho de superficie implicará asimismo la reversión gratuita de las instalaciones y construcciones efectuadas a favor de la Comunidad de Madrid, sin derecho a indemnización alguna por razón de tal vencimiento. Así resulta de las referidas certificaciones, que han motivado la inscripción 2.a de la finca 29.678, practicada con fecha 8 de agosto de 2019, al folio 141 del tomo 2.115.

Ocupantes: en la actualidad la finca se encuentra ocupada por el superficiario, Estación Alfambra, S. A., según constitución del derecho de superficie a su favor, de 17 de junio de 1968, siendo su uso es de estación de servicio-gasolinera.

Referencia catastral: en la actualidad esta finca, junto a terrenos colindantes pendientes de depuración jurídica destinados a zona verde, forman una única parcela catastral con referencia 1908401VK4810H0001UI, ubicada en el Paseo de la Castellana n.o 276, del término municipal de Madrid.

Valor: el valor contable que consta según inventario es de 328.858,21 euros.

El número de activo fijo NEXUS correspondiente a esta finca es 1578680 y el número de inventario es 486.

V. Como se señala en el apartado anterior, la finca de referencia se halla inscrita en el Registro de la Propiedad n.o 29 de Madrid, tiene una superficie de 840 m2, se encuentra ocupada por Estación Alfambra, S. A., existe en la misma una construcción destinada a estación de servicio con una superficie construida según catastro de 569 m2, estando prevista la reversión de las construcciones e instalaciones existentes al término del periodo del citado derecho a favor de la Comunidad de Madrid, según el derecho de superficie concedido.

Desde el punto de vista urbanístico, y según el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, se trata de un suelo urbano consolidado, calificado como de Uso Dotacional de Servicios Públicos, Servicios Básicos (SB) (entre otros, instalaciones de suministro de combustible para vehículos y otros servicios semejantes, artículo 7.11.3 de las NN UU del PGOU de Madrid), siendo su uso específico el de suministro de combustible de vehículos. Está incluido en el Anexo 4 del PGOU de Madrid, denominado “Parcelas calificadas como dotaciones de Servicios Públicos destinadas a instalaciones de suministro de combustible para vehículos”, siendo la n.o 19 del mismo.

VI. Con objeto de la gestión de la estación de servicio gasolinera una vez revertidas sus instalaciones al patrimonio de la Comunidad de Madrid al finalizar el periodo inicial del derecho de superficie constituido, se dictó la Orden 185/2019, de 31 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de afectación al patrimonio de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Finca número 29678 (anterior finca 5100), situada en Paseo de la Castellana, 276, de Madrid, destinada a servicios colectivos básicos, uso específico de suministro de combustible de vehículos, causando baja en el inventario de suelo afecto a actuaciones urbanísticas gestionado por la Dirección General de Urbanismo y Suelo. Dicha Orden no ha llegado a desplegar efectos, al no haberse suscrito el correspondiente acta de entrega, de conformidad con el escrito emitido por la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería de fecha 2 de abril de 2019.

VII. En el marco de la revisión del Plan Azul + de la Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid 2013-2020, en el Programa: Transporte línea de actuación: Tecnología y combustibles menos contaminantes, se plantea la medida adicional A8 denominada “Proyecto piloto para la instalación de una electrolinera”.

Dicha medida tiene como actuaciones previstas el análisis y propuesta de un proyecto emblemático para la implantación de una electrolinera alimentada con energía 100% renovable, además de puntos de recarga rápida y semirápida, donde las instalaciones podrían albergar un centro con espacios dedicados a la formación y divulgación, una oficina de apoyo a la movilidad eléctrica, una zona donde se expongan vehículos y componentes, un área recreativa y un servicio de restauración.

En relación con el Plan Azul + es una medida complementaria a la n.o 3: implementación y consolidación de la infraestructura de recarga y fomento de uso del vehículo eléctrico en la Comunidad de Madrid.

En la ficha de la citada medida adicional A8, se plantea un concepto de electrolinera disruptivo, que contemplará la alimentación con paneles solares para proporcionar energía a vehículos eléctricos, como proyecto piloto.

Esta medida tiene como impacto previsto el impulso del vehículo eléctrico en la Comunidad de Madrid, el crecimiento del parque de vehículos eléctricos y la reducción de las emisiones y mejora de la calidad del aire.

VIII. La concreción del uso al que se encuentra destinado dicho suelo por el Planeamiento Urbanístico vigente, así como su localización representativa en el entorno urbano, justifica la incorporación de la parcela relacionada al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, que gestiona la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para pasar a quedar expresa y efectivamente afectada a la ejecución de un determinado Proyecto, en este caso “Proyecto piloto para la instalación de una electrolinera”; así como su adscripción a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en cuya estructura orgánica se integra la Dirección General de Descarbonización y Calidad del Aire, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, tiene atribuidas las competencias para gestionar el citado Proyecto y que de esta manera podrá llevar a cabo cuantas actuaciones de administración y gestión estime precisas para el efectivo cumplimiento de la finalidad o destino de estos suelos. Esta posibilidad viene amparada legalmente por los artículos 21 y 24 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. Así, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, establece que se podrán adscribir, entre otras, a las Consejerías, bienes inmuebles para el cumplimiento de sus fines y la gestión de los servicios de su competencia, como ocurre en el presente caso, al ser competente, entre otros, en materia de fomento de la sustitución de combustibles y vectores energéticos por otros de menores emisiones, así como en el ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con las actividades destinadas a promover e incentivar la diversificación, el ahorro y la eficiencia energética, así como la utilización de energías renovables.

IX. Por su parte, al apartado segundo de la disposición adicional primera de la citada Ley 3/2001, atribuye a la, actualmente denominada, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura el ejercicio de las competencias relativas al patrimonio del suelo afecto a actuaciones urbanísticas; y de acuerdo con este precepto, el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en su artículo 15.2.i), entre otras competencias, “la gestión de los expedientes de explotación, adscripción, afectación y disposición, según corresponda, de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo”.

Por todo lo expuesto, y en virtud de la delegación de competencias en materia de gestión patrimonial contenida en el apartado Undécimo punto 1 de la Orden 369/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa, con carácter permanente, a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería; donde se establece que se delegan en la persona titular de la Dirección General de Suelo la competencia que atribuye al titular de la Consejería la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sobre el patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas,

DISPONGO

Primero

Dejar sin efecto la Orden 185/2019, de 31 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de afectación al patrimonio de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Finca número 29678 (anterior finca 5100), situada en paseo de la Castellana, n.o 276, de Madrid, destinada a servicios colectivos básicos, uso específico de suministro de combustible de vehículos, causando baja en el inventario de suelo afecto a actuaciones urbanísticas gestionado por la dirección general de urbanismo y suelo.

Segundo

Afectar al patrimonio de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Finca n.o 29678, inscrita en el Registro de la Propiedad n.o 29 de Madrid, Tomo 2.115, Libro 758, Folio 141, de la Sección 8.a (por traslado de la inscrita en dicho Registro Finca n.o 5100 de la Sección 3.a, Tomo 324, Libro 70, Folio 14), para su alta correspondiente en el Inventario General de Bienes, con destino a su adscripción al proyecto “Proyecto piloto para la instalación de una electrolinera”, gestionado por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética; en su estado actual físico, técnico y jurídico.

Tercero

Ordenar la baja del Inventario de Suelo afecto a actuaciones urbanísticas que gestiona la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de la parcela objeto de la presente Orden con fecha de efectos de su correspondiente incorporación al Inventario General de Bienes, mediante la disposición de la correspondiente Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la que se condiciona la eficacia de la presente Orden.

Cuarto

Efectuar la correspondiente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

Dar traslado de la presente Orden a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética y a la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para su conocimiento y efectos.

Madrid, a 21 de abril de 2022.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 3 de marzo de 2022) y disposición adicional quinta del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, de 18 de noviembre de 2021), el Director General de Suelo, Juan José de Gracia Gonzalo.

(03/8.342/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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