Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2022

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220510-58

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Sevilla la Nueva. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Advertidos errores en la publicación definitiva del expediente de modificación de créditos número 05/2022 bis, del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito con cargo a la baja de crédito correspondiente al Fondo de Contingencia e Imprevistos del presupuesto municipal, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 86, de 11 de abril de 2022, se procede publicar la rectificación de dicho anuncio:

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos número 05/2022 bis, del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito con cargo a la baja de crédito correspondiente al Fondo de Contingencia e Imprevistos del presupuesto municipal.

Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos número 05/2022 bis, del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito con cargo a la baja de crédito correspondiente al Fondo de Contingencia e Imprevistos del presupuesto municipal, se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:



Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Sevilla la Nueva, a 6 de mayo de 2022.—El concejal-delegado, Carlos Almarza Pedrazuela.

(03/9.221/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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