Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220510-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA

OFERTAS DE EMPLEO

67
Torrelaguna. Ofertas de empleo. Proceso selectivo

Habiendo concluido el procedimiento para la selección mediante concurso-oposición para la provisión en propiedad de la plaza de Funcionario de carrera del Ayuntamiento de Torrelaguna, perteneciente al grupo A1, Escala: Especial; Subescala: Técnica; Clase: Técnico Superior Arquitecto; se ha dictado, con fecha 26 de abril de 2022, Resolución de Alcaldía, en la que se ha acordado:

Primero.— Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el resultado del proceso selectivo por orden de puntuación, que es el siguiente:

Segundo.—Requerir a la persona propuesta para el nombramiento, doña Julia Chamorro Capa, con DNI*****355C, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en concordancia con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación justificativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, que es la siguiente:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente.

b) Copia de la titulación requerida en las bases o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Dicha documentación deberá ser presentada, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución con el resultado del proceso selectivo, en el Registro del Ayuntamiento, haciéndose constar que quien dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditase el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carece de alguno de los mismos, perderá su derecho a ser nombrado funcionario de carrera Escala: Especial; Subescala: Técnica; Clase: Técnico Superior Arquitecto; del Ayuntamiento de Torrelaguna, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Tercero.—Publicar, asimismo, en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios, la presente resolución, para mayor difusión.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 14.1 regla segunda de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Torrelaguna, a 26 de abril de 2022.—El alcalde, Eduardo Burgos.

(02/8.460/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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