Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220510-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

80
Madrid número 8. Ejecución 29/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 29/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PABLO JIMENEZ PEINADO frente a INGENIERIA Y RENTAL DE SISTEMAS AUDIOVISUALES AVANZADOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO Nº 73/2022

En Madrid, a quince de marzo de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En los autos de despido nº 62/2020, seguidos ante este mismo Juzgado, se dictó Sentencia en cuyo fallo se acordaba:

“[…] Estimando la demanda formulada por D. PABLO JIMÉNEZ PEINADO frente a INGENIERÍA Y RENTAL DE SISTEMAS AUDIOVISUALES AVANZADOS S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 21/11/2019, condenando a la demandada a que, a su libre elección, lo readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de mil ochenta y cinco euros con setenta y dos céntimos de euro (1.085,72 euros).

Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto. […]”.

La sentencia declaró probada una antigüedad de 02/01/2019 y un salario bruto diario con prorrateo de pagas extraordinarias de 35,89 euros. La fecha del despido quedó fijada en el día 21/11/2019.

SEGUNDO.- Solicitada la ejecución de la sentencia en fecha 18/10/2021, remitidas las actuaciones a este Juzgado de Refuerzo con fecha 24/01/2022 y despachada ésta por Auto de fecha 21/02/2022, se convocó a las partes a comparecencia para el día 15/03/2022.

TERCERO.- Según resulta del Informe de Vida Laboral del trabajador D. PABLO JIMÉNEZ PEINADO el mismo no ha prestado servicios laborales para ningún otro empleador desde la fecha de efectos del despido articulado por INGENIERÍA Y RENTAL DE SISTEMAS AUDIOVISUALES AVANZADOS S.L. hasta la actualidad y tampoco consta haya percibido prestaciones por desempleo en dicho período de tiempo.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D. PABLO JIMÉNEZ PEINADO con INGENIERÍA Y RENTAL DE SISTEMAS AUDIOVISUALES AVANZADOS S.L., con efectos de 15/03/2022, condenando a la empresa a que abone al trabajador las siguientes cantidades:

Indemnización: tres mil ochocientos cuarenta y nueve euros con veinte céntimos de euro (3.849,20 €).

Salarios de tramitación: treinta mil trescientos veintisiete euros con cinco céntimos de euro (30.327,05 €).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2506-0000-64-0029-22 y para pagos en ventanilla 2506-0000-64-0029-22.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

D./Dña. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ

EL MAGISTRADO-JUEZ

Diligencia.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INGENIERIA Y RENTAL DE SISTEMAS AUDIOVISUALES AVANZADOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.858/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220510-80