Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2022

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220511-22

Páginas: 26


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

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ORDEN de 25 de abril de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban protocolos de actuación operativa del servicio de atención de llamadas de urgencia 112.

El servicio de atención de llamadas de urgencia 112, regulado por la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, tiene por objetivo garantizar que las llamadas telefónicas realizadas al Número Único de Emergencias Europeo 112, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, reciban la respuesta y atención apropiadas.

Entre dichas llamadas se encuentran las que requieran atención sanitaria, extinción de incendios, rescate, seguridad ciudadana, protección civil y emergencia social.

Para alcanzar ese objetivo, el Servicio de Atención de llamadas de urgencia 112 debe establecer la necesaria coordinación de las entidades competentes para la prestación material de la asistencia, cualquiera que sea la Administración Pública a la que pertenezcan, sirviéndose para ello de protocolos de actuación que permitan un tratamiento y una evaluación de las llamadas de emergencia rápidos y eficaces.

Los referidos protocolos establecen las entidades, centros o unidades a los que se han de despachar los requerimientos de actuación y deben estar aprobados por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

La Orden 788/2001, de 26 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, aprobó los protocolos de actuación operativa del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112. Esta orden ha sido modificada sucesivamente por la Orden de 9 de marzo de 2007, de la Consejería de Justicia e Interior y por la Orden 1346 bis/2014, de 2 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. La aparición de nuevas tipologías de incidentes, junto a la experiencia operativa acumulada, hacen necesaria una actualización de los protocolos del servicio de atención de llamadas 112.

De conformidad con el artículo 2.1.b), en relación con el artículo 1.2 de la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, la competencia para la aprobación de los protocolos de actuación del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112 corresponde a la Consejería competente en materia de protección ciudadana. De conformidad con el artículo 1.3.c) 3.o del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, es ésta la que tiene atribuido dicho ámbito competencial.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

DISPONGO

Primero

Aprobar los protocolos de actuación operativa del Servicio de atención de llamadas de Urgencia 112 que se insertan en esta Orden.

Segundo

Lo dispuesto en la presente Orden, en todo aquello que suponga la reprogramación del Sistema Integral de Gestión de Emergencias para actualizar la informatización de los procesos de atención y despacho de llamadas de emergencia, deberá quedar adecuado, como máximo, tres meses después de su entrada en vigor.

Tercero

Dejar sin efecto la Orden 788/2001, de 26 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueban los protocolos de actuación operativa del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112.

Cuarto

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de abril de 2022.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN OPERATIVA DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE LLAMADAS DE URGENCIA 112

Los protocolos de actuación operativa del servicio de atención de llamadas de urgencia 112 de la Comunidad de Madrid están recogidos en las tablas que se insertan. Cada una de esas tablas está identificada con un nombre, que se corresponde con la tipificación correspondiente para cada tipo de incidente y que, una vez informatizado, será el código de primer nivel.

A la izquierda de cada una de las filas de la parte superior de la tabla se recogen una serie de criterios cualitativos que contribuirán a precisar el tipo de incidente y que conforman las preguntas de tipificación, identificadas como “PT”, que los gestores de emergencia irán respondiendo a lo largo del proceso de atención telefónica, constituyendo aquellos los códigos de segundo nivel. Para precisar, en los casos que aplique y modifique el protocolo, este segundo nivel se contemplan las diferentes singularidades posibles que se identifican como “SG”.

En las diferentes columnas se recogen los organismos, servicios o entidades que son competentes para la prestación material de la asistencia, agrupadas bajo los siguientes epígrafes:

1. Sanitarios: esta columna hace referencia al Servicio de Urgencias Médicas de la Comunidad de Madrid SUMMA112, con ámbito territorial en toda la Comunidad de Madrid, el SAMUR del Ayuntamiento de Madrid, con cobertura en las zonas públicas de la capital, y a Cruz Roja, con cobertura en todo el territorio de la Comunidad, pero supeditado a demanda de los otros dos servicios citados, todo ello conforme a los acuerdos y convenios vigentes.

2. Bomberos: esta columna hace referencia al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, con ámbito territorial en toda la Comunidad de Madrid excepto Madrid capital y aquellos municipios con Servicio de Bomberos propio.

3. Seguridad general: esta columna hace referencia a los Cuerpos de Seguridad del Estado en sus respectivos ámbitos de actuación.

4. Seguridad local: esta columna hace referencia a los Cuerpos de Seguridad locales allí donde están constituidos, siendo su ámbito territorial el municipio correspondiente. Donde no existe cuerpo de Policía Local será la Guardia Civil como servicio alternativo.

5. Seguridad de tráfico: esta columna hace referencia a las Policías Locales, en incidentes en las vías urbanas de sus respectivos municipios, y a la Guardia Civil de Tráfico, en las vías interurbanas de la Comunidad de Madrid y en las zonas limítrofes de las provincias de Ávila, Cuenca, Guadalajara, Segovia y Toledo.

6. Agentes forestales: esta columna hace referencia al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.

7. Metro: esta columna hace referencia a las compañías de metro con centro de control propio.

8. Ferroviaria: esta columna hace referencia al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF y a las compañías ferroviarias que operen sobre dichas infraestructuras.

9. Servicios sociales: esta columna hace referencia al Servicio de Emergencias Sociales de la Comunidad de Madrid y al SAMUR Social, este último con el ámbito geográfico limitado al municipio de Madrid.

10. Calle 30: esta columna hace referencia a la entidad Calle 30, con ámbito territorial en la vía urbana del mismo nombre, en el municipio de Madrid.

11. Servicios básicos: esta columna hace referencia a empresas y entidades que presten servicios básicos y dispongan de recursos de intervención de emergencia.

12. Mantenimiento de carreteras: esta columna hace referencia a las empresas y servicios con competencia en el mantenimiento de carreteras, tanto del Estado como de la Comunidad de Madrid, en las carreteras y tramos que se hayan determinado en el Plan de Viabilidad Invernal.

13. Comunidad de Madrid: esta columna hace referencia a responsables de seguridad, emergencia y protección civil que formen parte de la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

En la intersección de filas y columnas, cada tabla recoge la participación de los organismos, servicios o entidades que son competentes para la prestación material de la asistencia para cada una de las tipologías más las combinaciones de los criterios cualitativos que apliquen en cada caso. Puede variar entre las siguientes opciones:

— E: despacho con carácter ejecutivo. El servicio debe formar parte activa de la respuesta al incidente.

— T: transferencia de la comunicación telefónica.

— I: despacho con carácter informativo. El servicio no forma parte activa de la respuesta inicial al incidente, pero podrá servirse de la información para la autoprotección de sus recursos y/o para la preparación de su intervención si esta llegara a ser requerida por los intervinientes ejecutivos o por Madrid 112.

La respuesta al despacho informativo debe limitarse a la puesta a disposición de los servicios intervinientes sin que implique la movilización inicial o participación de sus recursos propios.

— G: resolución telefónica por Madrid 112 sin intervención de recursos externos. Mediante llamadas a pie de tabla se recogen indicaciones específicas cuando ha lugar.

La primera fila, de cada tabla, corresponde con el nombre de la tipificación, en ella se indicará el Plan de Actuación Base. Este plan se irá completando hasta alcanzar el Plan de Actuación Básico, que vendrá definido por las preguntas de tipificación (PT) que el Gestor de Emergencias recoja.

A ese Plan de Actuación Básico habrá que sumar las participaciones especificadas en la segunda parte de la tabla, allí donde proceda, y que, dependiendo de criterios diferenciales como puedan ser singularidades geográficas (SG) u otras, incorporen nuevos organismos, servicios o entidades para constituir el Plan de Actuación Completo, que será el que defina el intercambio de información entre Madrid 112 y los servicios de intervención en cada caso.

Para los incidentes que estén contemplados en Planes de Protección Civil específicos se adoptarán los Planes de Actuación que se recoja en estos últimos.





















































































































































(03/8.516/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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