Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220511-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economia, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria pública de subvenciones para incentivar la ocupación de locales de los mercados municipales, así como a apoyar a los locales de uso deportivo y escuelas de danza y música en mercados municipales afectados por las restricciones establecidas en la normativa de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobado por Decreto de 8 de abril de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias )

BDNS (Identif.): 622138

Primero. Objeto.—Conceder subvenciones para:

Categoría 1: Incentivar la ocupación de locales de los mercados municipales.

Categoría 2: Apoyar a los gimnasios y escuelas de danza y música ubicados en los mercados municipales afectados por las restricciones de actividad establecidas en la normativa de la Comunidad de Madrid por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segundo. Beneficiarios y requisitos de los mismos.—1. Beneficiarios: las personas físicas o jurídicas que hayan firmado un contrato de cesión de uso de local con el concesionario de un mercado municipal de conformidad con el artículo 18.1 de la ordenanza de mercados municipales en el período comprendido entre el 1 de enero 2020 y el 30 de septiembre de 2022 (categoría 1).

Locales de uso deportivo y escuelas de danza y música que hayan iniciado su actividad con anterioridad al 1 de enero de 2020 (categoría 2).

2. Requisitos:

a) Estar formal y legalmente constituidas e inscritas.

b) No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

Estos requisitos deberán cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención en su caso.

Quedan excluidas de estas ayudas:

a) Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, sus empresas y otros entes públicos.

b) Las tarifas de los locales que se hayan condonado por el concesionario del mercado en el período correspondiente, en el ámbito del procedimiento administrativo iniciado por el Ayuntamiento de Madrid para restablecer el equilibrio económico de la concesión de cada mercado como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es

Acuerdo de 17 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, publicado en www.madrid.es ; y el Decreto de 31 de enero de 2019, del delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se aprueba la instrucción 3/2019, sobre los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid, publicado en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de esta convocatoria asciende a 490.000 euros.

Categoría 1:

a) La cuantía de la ayuda se calculará aplicando los porcentajes que figuran en el anexo para los distintos mercados, los cuales se han establecido en función de su localización en el ámbito SURES, del porcentaje de ocupación a 31 de diciembre de 2021 y de si la actividad ejercida por el usuario corresponde a uso cualificado de mercado o a uso asociado.

b) La cuantía máxima de las ayudas por beneficiario será de 1.000 euros por mensualidad, hasta un máximo de doce meses, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2022.

Categoría 2:

a) La cuantía de la ayuda se calculará aplicando los porcentajes que figuran en el anexo para los distintos mercados, los cuales se han establecido en función de las restricciones de aforo a los gimnasios y escuelas de danza y música impuestas por la Comunidad de Madrid desde junio de 2020.

b) La cuantía máxima de la ayuda por beneficiario será de 10.000 euros por mensualidad completa, durante el período comprendido entre el 22 de junio de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será hasta el 30 de septiembre de 2022, y se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Comercio y Hostelería y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Séptimo. Publicación.—Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 12, de acuerdo con el artículo 18 de la LGS y el artículo 30 del RGS, la publicidad se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. A tales efectos, la Dirección General de Comercio y Hostelería deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página web: www.madrid.es

Igualmente, las subvenciones concedidas se harán públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la ordenanza de transparencia de la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2016.

Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—El importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a los beneficiarios, supeditado a que la entidad presente la documentación especificada en la base 10.3 de la convocatoria.

La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”. La justificación de la subvención se presentará con la solicitud de la subvención, sirviendo esta como solicitud de pago, todo ello, de conformidad con lo regulado en el apartado 10.3 de la convocatoria.

Madrid, a 8 de abril de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

(03/8.960/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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