Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220511-71

Páginas: 20


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PELAYOS DE LA PRESA

OFERTAS DE EMPLEO

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Pelayos de la Presa. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por resolución de Alcaldía de 29 de abril de 2022, se han aprobado las bases y la convocatoria para cubrir tres plazas de funcionarios/as de carrera de la Escala de Administración Especial, categoría Policía Local del Cuerpo de Policía del municipio de Pelayos de la Presa, Grupo C, Subgrupo C1, mediante sistema de concurso-oposición.

El plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de extracto de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER TRES PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE PELAYOS DE LA PRESA, POR EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE

Primera. Ámbito de aplicación

Las presentes bases regulan los aspectos del proceso selectivo para proveer tres (3) plazas, como funcionario de carrera, del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, pertenecientes al Programa de apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid.

Las plazas están incluida en la oferta de empleo público de 2022, aprobada por resolución de la Alcaldía número 2022-0192 de 6 de abril de 2022 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 93, de 20 de abril de 2022.

Segunda. Normativa reguladora del proceso selectivo

Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en:

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

— Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

— Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público.

— Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid con carácter supletorio.

Tercera. Características de las plazas

Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa.

A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Cuarta. Régimen de incompatibilidades

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquella con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

Quinta. Requisitos de los aspirantes

5.1. Requisitos generales: para la admisión a las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller, técnico o equivalentes, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Anexo VI.

f) Carecer de antecedentes penales.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

h) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa. Anexo V.

i) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este requisito será acreditado mediante certificación del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en dicha ley orgánica.

5.2. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. La acreditación de los mismos deberá efectuase con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas, salvo el permiso de conducir de la clase B, que podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de formación.

Sexta. Solicitudes

6.1. Forma: las solicitudes instando tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, que estará disponible en la sede electrónica municipal. La solicitud se dirigirá al Alcalde-Presidente de la Corporación y en ella los aspirantes harán constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

6.2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se hubiese publicado las bases de la convocatoria.

6.3. Lugar de presentación: las solicitudes se podrán presentar por los medios siguientes:

— Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento.

— Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa ( http://pelayospresa.sedelectronica.es ). Para ello es necesario que el interesado disponga de certificado electrónico.

6.4. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud: se adjuntará la siguiente documentación junto con la solicitud:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.

b) Fotocopia de la titulación exigida.

c) Anexo IV, compromiso de portar armas y de utilizarlas mediante declaración jurada o promesa y Anexo V autorización para someterse a las pruebas médicas, debidamente cumplimentados.

Adicionalmente, los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso deberán presentar la siguiente documentación para su nombramiento como funcionarios en prácticas:

a) Declaración jurada o promesa de no haber no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, según modelo que figura como Anexo VI.

b) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido como máximo dentro de los 30 días anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

c) Certificación de no haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito será acreditado mediante certificación del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en dicha ley orgánica.

d) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B.

Séptima. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Se procederá también en esta Resolución al nombramiento de los miembros que integrarán el Tribunal Calificador.

Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica municipal.

Asimismo, en dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuran en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará Resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa ( http://pelayospresa.sedelectronica.es ), determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

La publicación en sede electrónica será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos.

Octava. Órganos de selección

8.1. Composición: la designación del Tribunal calificador se efectuará conforme a las prescripciones que respecto a los mismos se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal Calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a cinco y estará constituido por un Presidente/a, y Secretario/a, con voz, pero sin voto, y un mínimo de cuatro vocales, entre quienes figurará, en todo caso, una persona a propuesta de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes, que serán nombrados nominalmente en la Resolución de la Alcaldía y publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa.

La composición de los tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

8.2. Designación: la designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera.

Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección.

La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

8.3. Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

En la sesión de constitución del Tribunal, el presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores.

No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Al Tribunal Calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.4. Constitución: para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente/a y del secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

El Tribunal actuará con sus miembros titulares. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por sus correspondientes suplentes.

La concurrencia de miembros titulares y suplentes únicamente podrá producirse en la sesión de constitución del Tribunal y en las de celebración de ejercicios. Cuando por el volumen de opositores, la complejidad de los ejercicios o cualquier otra circunstancia, el Tribunal estime necesario la actuación de titulares y suplentes en sesiones distintas a las especificadas anteriormente, podrá acordar dicha actuación concurrente.

8.5. Actuación: el Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto.

Para las votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando siempre en último lugar el Presidente.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

El presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que cada uno de los ejercicios de la fase de Oposición se realice de forma conjunta y coordinada y para garantizar que los mismos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.6. Impugnación: sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano municipal competente.

Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan. El Tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

8.7. Comisiones auxiliares y asesores: el Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

Novena. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

9.1. Programa: el programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica como Anexo III a estas bases.

En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación.

9.2. Calendario de realización de las pruebas: LA fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer junto con la publicación de la lista de admitidos y excluidos disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa ( http://pelayospresa.sedelectronica.es ).

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas tipificadas en estas bases tendrá lugar, igualmente, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa.

9.3. Identificación de los aspirantes: el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad.

9.4. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

9.5. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente: desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.

Décima. Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo:

A) Pruebas de oposición:

Las pruebas de oposición a superar son las siguientes, todas ellas eliminatorias:

1. Pruebas psicotécnicas, homologadas mediante resolución de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de coordinación de policías locales, orientadas a comprobar que las aptitudes, rasgos de personalidad y competencias de los aspirantes son las más adecuadas al perfil profesional de la Policía Local.

2. Pruebas de conocimientos: las pruebas de conocimiento, tanto de idioma como del conocimiento del temario, se realizarán en una misma sesión con un Cuestionario tipo test, que comprenderá dos partes:

— Prueba test de conocimiento del temario incluido en las bases. Consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas que versarán sobre el contenido del programa. Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se puntuará a razón de 0,1 puntos. La pregunta contestada erróneamente tendrá una penalización de 0,03 puntos. La pregunta no contestada no tendrá valoración.

— Prueba test de conocimiento de idioma inglés, que se corresponderá con el nivel A2 que establece el Marco europeo de Referencia, y que consistirá en cumplimentar un cuestionario de 20 preguntas sobre cuestiones de gramática y vocabulario de dicho idioma, con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se puntuará a razón de 0,5 puntos. La pregunta contestada erróneamente o no contestada no tendrá valoración.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.

3. Pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y dirigidas a la comprobación, entre otros aspectos, de las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.

Para ello se realizarán las siguientes pruebas:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Salto de longitud desde posición de parado.

— Natación (25 metros).

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I. Aquellas pruebas que requieran de cronometraje para su medición, esta podrá ser realizada por los siguientes métodos reconocidos como oficiales:

— Cronometraje manual.

— Cronometraje totalmente automático obtenido de un sistema de Foto Finish.

— Cronometraje proporcionado por un Sistema de Transpondedores.

Para poder participar en estas pruebas los aspirantes deberán acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones, tanto físicas como sanitarias, necesarias y suficientes para la realización de las mismas.

En el desarrollo de estas pruebas se podrá realizar el pertinente control antidopaje, bien a todos los aspirantes, o a un muestreo significativo de los mismos que determine el Tribunal. Si un aspirante presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes, será eliminado de las pruebas por el Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se deberán tener en cuenta durante el desarrollo de las pruebas, las siguientes circunstancias: si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas la demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses más.

4. Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro médico dirigido a garantizar la idoneidad de los aspirantes para la función policial a desarrollar. Reconocimiento médico practicado por los facultativos que se designen al efecto por el Ayuntamiento. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo II.

B) Concurso de méritos:

Finalizada la fase de oposición, se accederá a la fase de concurso, en la que tan solo participarán aquellos/as aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal examinará la documentación aportada a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados por los aspirantes y acreditados documentalmente, de acuerdo con el baremo de méritos establecidos en estas bases.

Todos los méritos alegados, deberán acreditarse mediante documentos públicos administrativos, entendiendo por tales certificados, diplomas, hago constar o cualquier otro medio que a juicio del Tribunal Calificador acredite fehacientemente lo alegado.

Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición para presentar los méritos a valorar. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente.

Tan solo se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se disponga a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

En lo referido a la antigüedad la fecha fin de solicitudes será la que se dé por válida para el cómputo y asimismo y de igual forma, respecto a los conocimientos de interés profesional la fecha de expedición de los títulos valorables será siempre anterior a la de fin de solicitudes.

En el concurso puntuarán los siguientes méritos:

— Servicios prestados como Agente Auxiliar o Agente de Movilidad.

— Titulaciones oficiales académicas.

— Titulaciones oficiales acreditativas del conocimiento de idiomas extranjeros.

— Cursos de interés policial.

Conforme al artículo 45 del Decreto 210/2021, 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, la documentación acreditativa de los méritos de los aspirantes será la siguiente:

a) Carrera profesional: certificación de servicios prestados en la administración correspondiente, en la que conste la naturaleza del vínculo funcionarial, categoría, denominación y nivel de complemento de destino de los puestos ocupados, subgrupo de clasificación profesional y fecha de toma de posesión como funcionario de carrera en las categorías ostentadas.

b) Titulaciones oficiales: títulos expedidos u homologados por el ministerio competente en materia de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado el correspondiente derecho de expedición, indicando, en caso de títulos universitarios y de postgrado, el número de créditos ECTS obtenidos con cada título.

c) Conocimiento de idiomas extranjeros: títulos oficiales que acrediten estar en posesión de los correspondientes niveles, conforme al Marco Común Europeo de Referencia.

d) Cursos de interés policial: diplomas, títulos o certificados expedidos por los organismos a los que se refieren el artículo 33 d) del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

C) Curso selectivo de formación:

Será requisito indispensable para los aspirantes superar el curso específico en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva no inferior a 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

D) Período de prácticas:

Se establece con carácter eliminatorio la superación de un período de prácticas, cuya duración será de seis meses.

Undécima. Calificación del concurso-oposición

11.1. Normas generales: los ejercicios relativos a la fase de oposición serán eliminatorios y aquellos que sean puntuables lo serán hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos, salvo las pruebas psicotécnicas y el reconocimiento médico que se calificarán como “apta/o” o “no apta/o”.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apta/o”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. De este modo, las personas aspirantes que no alcancen el nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apta/o” en las no calificables, serán eliminadas.

11.2. Calificación de las pruebas de oposición: las diferentes pruebas de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

a) Las pruebas psicotécnicas y de reconocimiento médico se calificarán como “apto” o “no apto”.

b) Las pruebas de conocimientos. Cada prueba de conocimientos (test de idioma y test de conocimiento del temario) se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo ambas de carácter eliminatoria para quien no alcance un mínimo de 5 puntos.

La calificación global de las pruebas de conocimientos será el resultado de sumar la puntuación del test de idiomas multiplicado por 0,10 y la puntuación del test de conocimiento del temario multiplicado por 0,90 (test idioma 0,10 más test conocimiento del temario 0,90).

El Tribunal Calificador se encuentra facultado para la determinación del nivel exigido para la obtención de la calificación mínima de 5 puntos. Es decir, el Tribunal tendrá la potestad de fijar el número de aciertos netos que se corresponderá con un 5.

Todos los valores numéricos se entenderán por aproximación a la centésima.

c) Pruebas físicas: las pruebas físicas se calificarán de 5 a 10, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Para poder realizar cada una de las pruebas será condición indispensable obtener al menos 5 puntos en la inmediata anterior para poder realizar la siguiente. La nota final vendrá determinada a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas, con decimales hasta la centena en cada una de las pruebas, con aproximación del tercer decimal.

Las marcas a las que corresponde cada puntuación serán las recogidas en el anexo I.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.

11.3. Calificación final de la fase de oposición: concluido cada uno de los ejercicios de fase de oposición, el Tribunal hará pública, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa ( http://pelayospresa.sedelectronica.es ), la relación de aspirantes que hayan superado la misma, con indicación de la puntuación obtenida. Dicha publicación se efectuará en el plazo máximo de un mes, que podrá ser prorrogado, por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.

La calificación final de las pruebas de oposición de los aspirantes que hayan superado cada una de ellas, será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

11.4. Calificación de la fase de concurso de méritos: en el concurso solo podrán ser valorados los méritos de los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición.

No tendrá carácter eliminatorio y la puntuación máxima que podrá alcanzar será de 2 puntos:

A) Servicios prestados (máximo 0,40 puntos):

— Como agente auxiliar: 0,05 puntos por año o fracción superior a seis meses.

— Como agente de movilidad: 0,05 puntos por año o fracción superior a seis meses.

B) Titulaciones oficiales académicas (máximo 0,90 puntos), entendiéndose como tales las siguientes titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en materia de Educación, y sin que pueda computarse la titulación exigida para participar en el correspondiente proceso selectivo:

— Doctorado: 0,80 puntos.

— Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (en adelante, ECTS): 0,20 puntos.

— Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,10 puntos.

— Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,50 puntos.

— Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,40 puntos.

— Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

— Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.

C) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:

— Nivel C2: 0,40 puntos.

— Nivel C1: 0,30 puntos.

— Nivel B2: 0,20 puntos.

— Nivel B1: 0,10 puntos.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria sólo puntuarán los niveles superiores al exigido.

D) Cursos de interés policial, con una puntuación máxima de 0,30 puntos, impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:

— Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos.

— Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

Hecha pública la valoración de méritos, podrá interponerse en el plazo de 10 días hábiles alegaciones contra el resultado o solicitudes de subsanación de méritos acreditados en plazo.

Decimosegunda. Calificación definitiva del concurso-oposición, orden de colocación y empates de puntuación

La calificación final del concurso oposición será la suma de la calificación final de las pruebas de oposición y de la puntuación obtenida en el concurso de méritos.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de personas aprobadas en el concurso oposición se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate éste se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición por el siguiente orden:

— Calificación en el test de conocimiento.

— Calificación en las pruebas físicas.

Decimotercera. Relación de personas aprobadas y propuesta del Tribunal

Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará la relación provisional de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como con las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa ( http://pelayospresa.sedelectronica.es ), pudiendo los interesados interponer en el plazo de 10 días alegaciones.

Resueltas, en su caso, las alegaciones o reclamaciones el Tribunal hará público el acta con la lista definitiva de aspirantes que superan la fase de concurso –oposición, por orden de puntuación en la sede electrónica del Ayuntamiento. De no presentarse reclamaciones quedará elevada a definitiva la propuesta provisional. La propuesta definitiva se elevará al órgano competente para que proceda al nombramiento como policías en prácticas.

Superarán la fase de concurso-oposición, quienes habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios de dicha fase, obtengan las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, si se produce la renuncia de las personas seleccionadas o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Tribunal Calificador podrá aprobar la relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

Decimocuarta. Presentación de documentación

14.1. Documentos exigibles: las personas aprobadas aportarán, los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases.

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.

b) Fotocopia del Título al que se hace referencia en el apartado c) de la base 5.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, se deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

d) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

e) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B, acompañada de original para compulsa.

f) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo contenido como anexo a las bases.

g) Certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes sexuales de no haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

14.2. Plazo: el plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, excepto el previsto en el apartado e) referido a estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, que podrá acreditarse antes de la finalización del Curso selectivo de formación.

14.3. Falta de presentación de documentos: conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios/as en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Decimoquinta. Nombramiento como policía en prácticas

Los aspirantes conforme a la calificación final obtenida serán nombrados Policías “en prácticas” por el órgano competente.

Los aspirantes que resulten nombrados Policías “en prácticas” se les comunicará en el mismo nombramiento la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionarios en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho.

Decimosexta. Curso selectivo de formación

1. Los aspirantes deberán superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

2. La calificación del curso selectivo de formación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, siendo la calificación otorgada por el centro docente vinculante para el Tribunal Calificador.

3. Si los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro.

En estos casos, para la calificación definitiva del proceso selectivo se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación. Los aspirantes serán ordenados en el escalafón de la promoción en que superen el correspondiente curso selectivo.

Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de superar el período de prácticas municipal.

Decimoséptima. Período de prácticas

1. Si los aspirantes han aprobado el curso selectivo de formación deberán superar, en una única convocatoria, un período de prácticas en el Ayuntamiento de Pelayos de la Presa cuya duración será de seis meses.

2. El Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, una vez superado el curso selectivo de formación por los aspirantes, podrá dotarlos durante el período de prácticas del arma reglamentaria correspondiente.

3. La calificación del período de prácticas será otorgada por el Tribunal Calificador como “apto” o “no apto”, en base al informe razonado que sobre el mismo sea realizado por el funcionario que determine el Tribunal Calificador.

4. Los criterios para la valoración objetiva de superación del período de prácticas serán los siguientes: habilidades generales y destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño; en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, superiores y compañeros, y el cumplimiento de órdenes.

Decimoctava. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición en la forma determinada en el apartado 7.5 de las presentes bases y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

[(COP × 40) + (CSF × 60)] / 100

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento como funcionarios de carrera será necesario superar el curso selectivo de formación y el período de prácticas según los criterios establecidos por la normativa en vigor.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar el orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo de formación. En caso de persistir el empate la puntuación conseguida en la prueba de conocimientos; de persistir el empate, éste se resolverá por sorteo público.

Decimonovena. Nombramiento como funcionario de carrera

Concluido el curso selectivo de formación y el período de prácticas el Tribunal Calificador publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa ( http://pelayospresa.sedelectronica.es ), la relación de aprobados por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano municipal competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa.

Los nombramientos se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Vigésima. Toma de posesión

En el plazo máximo de un mes desde sus nombramiento, los/as policías tomarán posesión de sus puestos de trabajo, previo acto de acatamiento de la Constitución, Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y del resto del ordenamiento jurídico.

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no accederá a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

Vigésimo primera. Régimen de impugnación

Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.















Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento ( http://pelayospresa.sedelectronica.es ) y, en el tablón de anuncios.

Contra la presente convocatoria, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Pelayos de la Presa, a 29 de abril de 2022.—El alcalde, Antonio Sin Hernández.

(03/8.660/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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