Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220511-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

91
Madrid número 25. Procedimiento 24/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 24/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ESTHER LANCHAS CAÑAS frente a TRANSJONIA DISTRIBUCION Y LOGISTICA SL, THE SERVICE GROUP INCEDERE SL, 360 REPAIR SOLUTIONS SA, AMABI MANAGEMENT GROUP SL, D./Dña. ANTONIO ESNAL ELORRIETA, CLICKSURANCE SL, SESTERCIO E-COMMERCE S.L., TAPP 2020 SL y THE SERVICE GROUP PROCEDO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 132/2022

En la Villa de Madrid, a cinco de abril de dos mil veintidós.

Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada- Juez del Juzgado de lo Social nº 25 Refuerzo de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido con nº 24/2022, entre Dña. ESTHER LANCHAS CAÑAS, como demandante, asistida en el procedimiento por el Letrado Sr. Herruzo Capilla, y como demandada la empresa THE SERVICE GROUP PROCEDO S.L, asistida del letrado Sr. Campuzano Marín, habiendo sido citada el Fondo de Garantía Salarial.

FALLO

Que, previo desistimiento de la demanda promovida frente a AMABI MANAGEMENT GROUP S.L, CLICKSURANCE S.L, 360 REPAIR SOLUTIONS S.L.U, SESTERCIO S.L, THE SERVICE GROUP INCEDERE S.L, D. ANTONIO ESNAL ELORRIETA, TAP 2020 S.L y TRANSJORNIA DISTRIBUCIÓN LOGÍSTICA S.L., y ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. ESTHER LANCHAS CAÑAS, frente a la empresa THE SERVICE GROUP PROCEDO S.L, declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha 03.12.2021, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha del despido o cese efectivo en el mismo, condenando a la empresa demandada a pagar a la trabajadora la indemnización por importe de 14.567,53 euros.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2523-0000-61-0024-22 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SESTERCIO E-COMMERCE S.L., D./Dña. ANTONIO ESNAL ELORRIETA, CLICKSURANCE SL, AMABI MANAGEMENT GROUP SL, THE SERVICE GROUP INCEDERE SL y 360 REPAIR SOLUTIONS SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.953/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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