Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220512-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

102
Móstoles número 2. Procedimiento 1079/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 1079/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D./Dña. PILAR ELVIRA SÁNCHEZ ESPADA frente a RECISERVI, S.L., FOGASA y D./Dña. ISIDRO SERRANOS DÍAZ sobre clasificación profesional se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Móstoles, a veintiuno de abril de dos mil veintidós.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, D.a Ana Fernández Valenti, los presentes autos número 1079/2021 seguidos a instancia de Dña. PILAR ELVIRA SÁNCHEZ ESPADA frente a D. ISIDRO SERRANOS DÍAZ y RECISERVI, S.L. sobre Clasificación profesional.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.o 146/22

FALLO

Desestimo la demanda interpuesta por Dña. PILAR ELVIRA SÁNCHEZ ESPADA, frente a D. ISIDRO SERRANOS DÍAZ y RECISERVI, S.L., a los que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-69-1079-21 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-69-1079-21.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.—La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el/la Magistrado/a Juez que suscribe en el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el Libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma, remito a cada una de las partes un sobre por correo certificado, con acuse de recibo, conteniendo copia de ella.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. ISIDRO SERRANOS DÍAZ y RECISERVI, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintiuno de abril de dos mil veintidós.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.058/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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