Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2022

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


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Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOMOSIERRA

OTROS ANUNCIOS

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Somosierra. Otros anuncios. Candidatura juez de paz

Don Francisco Sanz Gutiérrez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Somosierra:

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas juez de paz sustituto de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría de este Ayuntamiento la correspondiente solicitud por escrito en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a este anuncio, acompañada de la siguiente documentación:

— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

— Certificado de antecedentes penales reciente del que no resulte vigente condena por delito doloso y currículo personal.

— Declaración responsable en la que se haga constar el cumplimiento de las condiciones de capacidad y compatibilidad previstas en el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

— Declaración sobre si están afiliados a algún partido político o trabajan para él, si están afiliados a algún sindicato o trabajan para él, si están colegiados como abogados o procurador ejerciente, o si son funcionarios o empleados de alguna administración pública.

En la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise.

En caso de no presentarse solicitudes el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Juzgado de primera instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.

En Somosierra, a 4 de octubre de 2021.—El alcalde-presidente, Francisco Sanz Gutiérrez.

(03/8.838/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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