Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220512-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

92
Madrid número 7. Ejecución 88/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Moreiras Chaves, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 88/2022 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Arroba García, frente a Fondo de Garantía Salarial y Agencia Negociadora Transfer, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución número 102/2022.

Auto

En Madrid, a 19 de abril de 2022.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Con fecha 9 de febrero de 2022 se dictó sentencia en la que, estimando la demanda de despido promovida por doña María Arroba García, se declaró la improcedencia del despido que había sido objeto el 11 de diciembre de 2020 y condenó a la entidad Agencia Negociadora Transfers, S. L., a estar a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días, desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 3.351,14 euros y, en caso de readmisión, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 38,08 euros día.

Segundo.—Con fecha 31 de marzo de 2022 se dictó auto despachando ejecución de la citada sentencia y se acordó citar a las partes, vía del incidente de no readmisión, a la celebración de la correspondiente comparecencia para el día 18 de abril de 2022; acto que tuvo lugar con presencia únicamente de la solicitante. Previo recibimiento del pleito a prueba y tras la práctica de la misma quedaron los autos pendientes de resolución.

Fundamentos jurídicos:

Único.—De conformidad con lo previsto en el artículo 281 de la LRJS, en lo relativo a la resolución del incidente, se establece que:

1. En la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.

2. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.

c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.

En aplicación de lo dispuesto en el citado artículo, dada la incomparecencia de la entidad demandada, procede declarar la extinción de la relación laboral que unía a doña María Arroba García con la entidad Agencia Negociadora Transfers, S. L., condenando a esta última al abono a la actora de la cantidad de 5.026,70 euros en concepto de indemnización, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (11 de diciembre de 2020) hasta la fecha de la presente resolución, a razón de 38,08 euros/día, deduciendo los salarios que haya podido percibir por empleos posteriores al despido o por prestaciones por desempleo.

En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación.

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña María Arroba García con la entidad Agencia Negociadora Transfers, S. L., condenando a este último al abono a la actora de la cantidad de 5.026,70 euros en concepto de indemnización, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (11 de diciembre de 2020) hasta la fecha de la presente resolución, a razón de 38,08 euros/día, deduciendo los salarios que haya podido percibir por empleos posteriores al despido o por prestaciones por desempleo.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2505-0000-64-0088-22.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—El ilustrísimo señor magistrado-juez, doña Isabel Sánchez Peña.—El magistrado-juez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la LRJS.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Agencia Negociadora Transfer, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 19 de abril de 2022.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.023/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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