Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220513-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

103
Madrid número 18. Procedimiento 147/2022

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 147/2022 entre D./Dña. LUIS MIGUEL GÓMEZ HURTADO y D./Dña. SUSANA MUÑOZ GUERRA por un presunto delito de Delitos sin especificar, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

El/la juez/magistrado-juez que lo dicta: D./Dña. ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: 27 de enero de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se ha recibido atestado de Madrid-Carabanchel-Comisaría de Distrito-ODAC por posible infracción penal cometida en la localidad de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un delito leve de Delitos sin especificar por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el art. 14 del citado texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de reparto vigentes.

SEGUNDO.- No obstante, de lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetración del delito leve que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede, por ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones con reserva de las acciones civiles al perjudicado.

PARTE DISPOSITIVA

Incóese juicio por delito leve, registrándose como Juicio sobre delitos leves nº 147/2022.

Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones con reserva de las acciones civiles al perjudicado, que será definitivo una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la firmeza de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Lo acuerda y firma S. Sª. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación a D./Dña. LUIS MIGUEL GÓMEZ HURTADO, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 20 de abril de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/8.181/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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