Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220513-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

112
Madrid número 7. Procedimiento 1167/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. José Moreiras Chaves, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.o 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1167/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ADOLFO GUSTAVO ESTRELLA MARTÍN frente a FOGASA, AIRTAXI PORTAL DEL TRANSPORTE SL y SILVERPA STYLE SL sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.o 190/2022

En Madrid, a 19 de abril de 2022.—D.a Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social N.o 7 de Madrid (Refuerzo) ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral N.o 1167/2021 seguidos entre las partes, de una como demandante D. ADOLFO GUSTAVO ESTRELLA MARTÍN asistido por la Letrada Dña. Samara Bravo Infantes y de la otra como demandados SILVERPA STYLE S.L. y AIRTAXI PORTAL DEL TRANSPORTE que no comparecen y siendo citado FOGASA que tampoco comparece; sobre despido y cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda de despido y cantidad interpuesta por D. ADOLFO GUSTAVO ESTRELLA MARTÍN frente a SILVERPA STYLE S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante y condeno a la entidad demandada a la inmediata readmisión del trabajador o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 5.063,04 euros y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 65,75 euros/día, condenando igualmente a la citada entidad demandada a abonar al actor la cuantía de 1.972,50 euros; debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 E.T.

Se hace advertencia de que la citada opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2505-0000-61-1167-21 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.—LA MAGISTRADA-JUEZ

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la Sentencia, por la Sra. Magistrada-Ponente que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SILVERPA STYLE SL y AIRTAXI PORTAL DEL TRANSPORTE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de abril de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.113/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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