Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220513-127

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

127
Madrid número 27. Ejecución 102/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA TERESA DIAZ ORTEGA letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 102/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. PEDRO NEVADO MACÍA y D. MIGUEL ANGEL CRUZ MARTIN frente a PROMOCIONES Y PROYECTOS BERENGUELA, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a seis de abril de dos mil veintidós.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D. PEDRO NEVADO MACÍA y D. MIGUEL ANGEL CRUZ MARTIN frente a PROMOCIONES Y PROYECTOS BERENGUELA, S.L.

2.- Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad social, a través del Punto Neutro Judicial, informe de vida laboral de la trabajadora y, adviértase asimismo a la parte actora que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditar a través de la presentación de las correspondientes NÓMINAS, el periodo de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (art. 56.1 del E.T.).

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2525-0000-64-0102-22.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D. FRANCISCO JUAN HERNÁNDEZ BAUTISTA EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. MARIA TERESA DIAZ ORTEGA

En Madrid, a seis de abril de dos mil veintidós

Visto el estado de las presentes actuaciones, se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en sentencia de fecha 8-7-2021 a la empresa PROMOCIONES Y PROYECTOS BERENGUELA, S.L. en favor del/de los demandante/s D. PEDRO NEVADO MACÍA y D. MIGUEL ANGEL CRUZ MARTIN y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 6 - 28008, el día 25/05/2022, a las 12:30 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a PROMOCIONES Y PROYECTOS BERENGUELA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de abril de dos mil veintidós.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.084/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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