Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220513-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

129
Madrid número 29. Ejecución 215/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Ismael Pérez Martínez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.o 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 215/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancias de D./Dña. ASCENSIÓN MARTOS MOLERO frente a REHABILITACIONES ALBRESA SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Acuerdo: Subsanar/rectificar, el Auto n.o11/2022 dictado en las presentes actuaciones, modificándose:

1.o La fecha del mismo, y donde dice “17 enero de 2021”, se ha de entender a todos los efectos que dice “17 de enero de 2022”.

2.o La parte dispositiva del auto que queda redactada como sigue:

“Se declara:

AUTO

En Madrid, a 21 de abril de 2022.—Vistos por D.a María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social n.o 29 de Madrid, los presentes autos, se dicta la presente de acuerdo con los siguientes

PARTE DISPOSITIVA

Extinguida la relación laboral entre la parte ejecutante, D.a ASCENSIÓN MARTOS MOLERO y la ejecutada, REHABILITACIONES ALBRESA S.L. con efectos de esta resolución, 17 de enero de 2022.

Se condena a REHABILITACIONES ALBRESA S.L a satisfacer al ejecutante, una indemnización de 12.715,50 euros, computándose como tiempo de servicio el transcurrido desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de esta resolución, es decir, que dicha indemnización incluye la ya reconocida en sentencia hasta la fecha del despido.

Se condena a la empresa a abonar al demandante en concepto de salarios de tramitación el importe de 11.897,20 euros brutos. Sin perjuicio de los descuentos que procedan y obligaciones de las partes en relación con la prestación de desempleo que se ha percibido (artículo 268.5 LGSS)”.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno en virtud del artículo 214.4 y 215.4 de la L.E.C, sin perjuicio del recurso que quepa contra la resolución que se rectifica o complementa.

Así, lo acuerda, manda y firma D.a María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrada-Juez de refuerzo de los Juzgados de lo Social de Madrid.

Y para que sirva de notificación en legal forma a REHABILITACIONES ALBRESA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.120/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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