Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2022

Sección 1.3.28.50: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220513-28

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

O. A. AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL

28
RESOLUCIÓN 1865/2022, de 27 de abril, del Director-Gerente, por la que se determinan los precios de arrendamiento de las viviendas gestionadas por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

I

La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, es un Organismo Autónomo mercantil, de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente Vivienda y Agricultura, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar, y patrimonio propio, que se rige por la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, así como por el Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su organización, estructura y régimen de funcionamiento, y demás disposiciones de carácter general.

Entre las funciones que el artículo 1 de dicho Decreto atribuye a la Agencia de Vivienda Social, se encuentra la de “gestión, administración y disposición de suelo, vivienda, locales de negocio y edificaciones complementarias cuyos derechos de propiedad o cualesquiera otros correspondan a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid”; funciones que incluyen la de determinación de las rentas de arrendamiento de las viviendas gestionadas por el Organismo, de conformidad con la normativa que resulta de aplicación.

En ejercicio de dicha función, hasta la fecha se han dictado por la Dirección Gerencia diferentes Resoluciones con el objeto de establecer precios de arrendamiento, en concreto, la Resolución 1238/AG/2010, de 30 de noviembre, para viviendas calificadas como VPPA, VPO Promoción Especial y VOP Promoción Pública; la Resolución 609/DEPR/2016, de 6 de abril, para viviendas que no dispongan de calificación definitiva o hayan sido objeto de proceso de regularización, y la Resolución 877/2019, de 5 de marzo, que refundía en una única resolución los criterios para la determinación de los precios de arrendamiento de todas las viviendas gestionadas por la Agencia y establecía la forma de determinación de la renta de las viviendas calificadas como VPPB que no se incluía en la Resolución 1238/AG/2010, de 30 de noviembre.

II

En virtud de la sentencia 889/2021, de 16 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Madrid frente al Auto número 20/2021, y que confirma íntegramente la sentencia apelada, en fecha 28 de septiembre de 2021, se incorporan al patrimonio de esta Agencia 1.721 viviendas. Para la inmensa mayoría de estas viviendas ha finalizado el plazo para el ejercicio de la opción a compra de las mismas encontrándose por tanto libres, sin calificación, y generando la necesidad de establecer un criterio que permita determinar los precios de arrendamiento para estos casos.

Por otra parte, el Consejo de Administración de la Agencia, en su sesión de 17 de diciembre de 2014, aprobó el Acuerdo por el que se determina la renta correspondiente a las viviendas adjudicadas a personas jurídicas sin ánimo de lucro destinadas a residencia de personas físicas remitiéndose a los precios de vivienda fijados en las correspondientes Resoluciones del Director Gerente.

Lo anteriormente expuesto hace necesario refundir en una única Resolución los criterios para la determinación de los precios de arrendamiento de todas las viviendas gestionadas por la Agencia, independientemente de que se encuentren o no calificadas, o de aquellas que hayan sido objeto de un proceso de regularización, con las excepciones que se prevén expresamente.

III

En los criterios de determinación de la renta objeto de la presente Resolución se ha tenido en cuenta lo previsto en materia de precios en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 74/2009, de 30 de julio, que en su artículo 13 establece como método para el cálculo de renta máxima inicial anual por metro cuadrado, un porcentaje del precio máximo de venta; igualmente se ha tenido en cuenta la Orden 116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda, por el que se establecen los precios máximos de venta y arrendamiento de las viviendas con protección pública, así como, en cuanto a las viviendas procedentes de regularización, el artículo 14 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, por la que se regula el régimen excepcional de alquiler de viviendas por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid a favor de ocupantes sin título suficiente, cuyo apartado Seis Punto Tres establece que la renta anual será determinada por la normativa aplicable a viviendas sometidas a un régimen de protección pública.

IV

La competencia para la gestión, disposición y administración de bienes inmuebles propiedad de la Agencia de Vivienda Social corresponde al Director-Gerente, en virtud del Acuerdo de 23 de mayo de 2002 adoptado por el Consejo de Administración del Instituto de la Vivienda de Madrid, en sesión celebrada el 20 de mayo de 2002, por el que se delegan determinadas competencias en materia de bienes inmuebles, delegación vigente según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su organización, estructura y régimen de funcionamiento, y demás disposiciones de carácter general.

A la vista de lo expuesto, analizada la normativa aplicable, y a propuesta de la Dirección de Área Económica y de Promoción y Rehabilitación, esta Dirección Gerencia, en uso de las atribuciones referidas,

RESUELVE

Primero

Viviendas y anejos con cédula de calificación vigente

a) La renta anual inicial de las viviendas y sus anejos gestionadas por la Agencia de Vivienda Social con calificación definitiva será la que resulte de aplicar un cuatro por ciento (4 por 100) sobre los precios de venta por metro cuadrado de superficie útil previstos en el apartado c).

b) La renta anual inicial de las viviendas y sus anejos que hayan sido objeto de aplicación del artículo 14 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, será la que resulte de aplicar un cuatro por ciento (4 por 100) sobre los precios de venta por metro cuadrado de superficie útil previstos en el apartado c), según su calificación definitiva.

c) La renta anual será la que resulte de aplicar el correspondiente precio de venta por metro cuadrado de superficie útil del siguiente módulo:

Segundo

Viviendas y anejos sin calificación

a) Viviendas y anejos que se han incorporado al Patrimonio o a la gestión de la Agencia de Vivienda Social por sucesión de organismos públicos o de gestión pública y las que no hayan sido objeto de calificación: la renta anual inicial será la que resulte de aplicar un cuatro por ciento (4 por 100) sobre los precios de venta por metro cuatro de superficie útil para las Viviendas de Protección Oficial de Promoción Especial.

b) Viviendas y anejos que hayan quedado descalificados por el transcurso del tiempo: la renta anual inicial será la que resulte de aplicar un cuatro por ciento (4 por 100) sobre los precios de venta por metro cuadrado de superficie útil que correspondería si siguiesen calificadas en el mismo régimen, según el siguiente módulo:

c) Viviendas y anejos cuyas cédulas de calificación recogieran el régimen en arrendamiento con derecho de opción compra, o en arrendamiento con opción de compra joven y haya expirado el plazo de protección: la renta anual inicial será la que resulte de aplicar el cinco con cinco por ciento (5,5 por 100) del precio máximo de venta que para dichas viviendas esté vigente a la fecha de celebración del contrato de arrendamiento.

Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil serán los correspondientes a la siguiente tabla:

En el supuesto de que dichas viviendas hubiesen obtenido financiación con cargo a un Plan Estatal de Vivienda será la establecida por la norma reguladora del mismo.

Tercero

Viviendas adjudicadas a personas jurídicas sin ánimo de lucro

La renta anual inicial correspondiente a las viviendas adjudicadas a las personas jurídicas sin ánimo de lucro destinadas a residencia de personas físicas será la que resulte de aplicar un dos por ciento (2 por 100) sobre los precios de venta por metro cuadrado de superficie útil, que para cada caso se prevé en los apartados anteriores.

Cuarto

Anejos

La renta anual inicial de los anejos (trasteros y/o garajes) se valorarán aplicando los mismos precios de venta por metro cuadrado de superficie útil que corresponda a la vivienda en los siguientes porcentajes conforme al decreto de calificación de los inmuebles:

— Para los anejos calificados en virtud del Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, a tenor de su artículo 3 b), su precio será del 60 por 100 del precio de venta por metro cuadrado de superficie útil que corresponda.

— Para los anejos calificados en virtud del Decreto 74/2009 de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, a tenor de su artículo 5.b), su precio será del 50 por 100 de los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda.

Independientemente de que su superficie real sea mayor, se aplicarán los límites máximos de 8 metros cuadrados de superficie útil para los trasteros, y 25 metros cuadrados de superficie útil de garaje.

Quinto

Actualización de rentas

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 74/2009 de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, la renta inicial se actualizará anualmente de conformidad con la evolución que experimente el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Sexto

Supuestos de no aplicación de la presente resolución

La presente Resolución no resulta de aplicación para la determinación de la renta anual inicial para arrendamientos de las siguientes viviendas y anejos gestionadas por la Agencia de Vivienda Social:

a) Viviendas en barrios sometidos a procesos de remodelación o rehabilitación, de acuerdo con lo previsto al efecto en el Real Decreto 1133/1984, de 22 de febrero, sobre actuaciones de remodelación y realojamiento en determinados barrios de Madrid o incluidas en procesos de renovación o rehabilitación de barrios en los términos previstos en las Disposiciones Adicionales del Decreto 100/1986 de 22 de octubre, por el que se regula la cesión, en arrendamiento, de las viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública modificado por el Decreto 44/1990 de 17 de mayo.

b) Viviendas que hayan sido objeto de regularización al amparo de lo previsto en el Decreto 25/1995, de 16 de marzo, sobre regularización de situaciones de ocupación irregular de viviendas y locales de promoción pública cuya titularidad corresponde al Instituto de la Vivienda de Madrid o en virtud del artículo 17 de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas por el que se establece Régimen excepcional de venta, alquiler y escrituración de viviendas por el IVIMA en favor de ocupantes sin título suficiente.

c) Viviendas en cuya cédula de calificación en vigor se establezca el arrendamiento con derecho de opción de compra.

Séptimo

Zonificación del ámbito territorial

De acuerdo con el artículo 1 de la Orden 116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda, por la que se adecuan y adaptan los precios máximos de venta y arrendamiento de las viviendas con protección pública a lo dispuesto en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y su modificación por Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, la zonificación del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid a efectos de determinación de los precios máximos de venta de las viviendas protegidas es la siguiente:

— Zona A: Alcobendas, Las Rozas de Madrid, Madrid, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón y San Sebastián de los Reyes.

— Zona B: Ajalvir, Alcalá de Henares, Alcorcón, Algete, Aranjuez, Arganda del Rey, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Brunete, Ciempozuelos, Cobeña, Collado Villalba, Colmenarejo, Colmenar Viejo, Coslada, El Escorial, Fuenlabrada, Fuente el Saz de Jarama, Galapagar, Getafe, Humanes de Madrid, Leganés, Mejorada del Campo, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Paracuellos de Jarama, Parla, Pinto, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Lorenzo de El Escorial, San Martín de la Vega, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Velilla de San Antonio, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón.

— Zona C: Alpedrete, Camarma de Esteruelas, Collado Mediano, Daganzo, El Molar, Griñón, Hoyo de Manzanares, Loeches, Meco, Moralzarzal, San Agustín de Guadalix, Torrejón de la Calzada y Valdetorres de Jarama.

— Zona D: Integrada por el resto de municipios de la Comunidad de la Madrid.

Octavo

Eficacia

1. La presente Resolución deja sin efecto la Resolución 877/2019, de la Dirección Gerencia, por la que se determinan los precios de arrendamiento de las viviendas gestionadas por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

2. La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de abril de 2022.—El Director-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, Manuel Ángel Fernández Mateo.

(03/9.624/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.50: I. COMUNIDAD DE MADRID

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