Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2022

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220513-89

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

RÉGIMEN ECONÓMICO

89
Getafe. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Objeto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la OGS, el Ayuntamiento de Getafe, a través de la Unidad Administrativa de Deportes, convoca subvenciones dirigidas a asociaciones deportivas y/o entidades sociales sin fin de lucro para la realización de proyectos en el ámbito del deporte para el ejercicio 2022.

NÚMERO BDNS 624936

Consignación presupuestaria:

— De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la OGS, las subvenciones convocadas tendrán la consideración de gasto público y la efectividad de las mismas quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

— El presupuesto destinado a la presente convocatoria es de 520.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2022/341.01.480.00 denominada “Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro. Actividades, promoción y fomento del Deporte”.

Proyectos subvencionables.—Las subvenciones incluidas en el ámbito de actuación de la presente convocatoria, cuya concesión se hará de acuerdo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, tendrán como objeto la presentación de proyectos deportivos que se incluirán en alguna de las siguientes líneas y conforme a la distribución presupuestaria de cada una de ellas:

— Línea 1: Fútbol 7, fútbol 11 y fútbol sala: 72.800 euros.

— Línea 2: Deportes de equipo: Competiciones nacionales e internacionales: 156.000 euros.

— Línea 3: Deportes de equipo: Competiciones comunitarias o regionales: 62.400 euros.

— Línea 4: Gimnasias y artes marciales: 78.000 euros.

— Línea 5: Deportes de raqueta y pala: 46.800 euros.

— Línea 6: Atletismo y ciclismo: 52.000 euros.

— Línea 7: Deportes minoritarios y fomento de las actividades deportivas en barrios: 52.000 euros.

En relación a los proyectos presentados a la convocatoria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

— Solo se podrá solicitar subvención para un único proyecto y para una sola línea subvencionable. En el caso de que una entidad concurra a más de una línea de subvención, o concurriendo a una sola, presente subvención para más de un proyecto, la Unidad Administrativa de Deportes optará por valorar de entre los proyectos presentados aquel que más se adecúe a los objetivos y finalidades municipales.

— Si una entidad concurre a una línea de subvención, y esta Unidad Administrativa de Deportes considera, en función de las características del proyecto a subvencionar, que no se ha presentado a la línea de subvención, se procederá a encuadrar, dicha solicitud de subvención, en la línea subvencionable que más se ajuste a las características de su proyecto.

— No se admitirá el mismo proyecto, que haya sido presentado para otras convocatorias de subvención del Ayuntamiento de Getafe, para el ejercicio 2022.

Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.—De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la OGS, podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria:

— Asociaciones y entidades que tengan la forma jurídica de club deportivo elemental o básico.

— Asociaciones que cuenten con una sección deportiva formalmente constituida, cuyo objeto principal sea la práctica deportiva en alguna de sus especialidades.

Todos los beneficiarios deben cumplir, tanto los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS, como los siguientes:

A) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, teniendo sus datos actualizados, de conformidad con el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe, en el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

B) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social. En relación a las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, el solicitante deberá asegurarse con carácter previo de que no tiene deudas pendientes, ya que el requisito se deberá cumplir a la finalización del plazo de presentación de instancias.

C) No tener con el Ayuntamiento de Getafe deudas por reintegro de subvenciones en período ejecutivo, y ello conforme establece el artículo 21 del RGS. Se considera por tanto, que concurre la circunstancia de ser deudor por tal concepto cuando exista resolución del órgano competente y haya transcurrido el plazo para el pago en período voluntario sin haber efectuado el mismo.

D) Estar en posesión de las correspondientes certificaciones negativas del Registro Central de Delincuentes Sexuales de los profesionales y voluntarios que tengan contacto habitual con dichos menores, al amparo de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado, en aquellos proyectos en los que participen menores de edad, la entidad estará obligada. El Ayuntamiento de Getafe podrá solicitar información relativa a esta obligación en el transcurso del desarrollo del proyecto, pudiendo solicitar copia de dichas certificaciones si lo considera necesario.

Solicitudes y documentación.—Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la OGS:

A) Solicitud: las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I a la presente convocatoria, y podrán ser recogidos, junto con el resto de impresos, en el Servicio de Atención al Vecino, sito en plaza de la Constitución, número 1, planta baja, en horario de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:00 horas y viernes de 9:00 a 14:00 horas; y en la Unidad Administrativa de Deportes, sita en la calle Béjar, número 3, primera planta, hallándose también disponibles en la sede electrónica ( http://getafe.es ).

Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC, siendo el plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles (artículo 30.2 de LPAC) contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cuando se inicie dicho plazo, esta convocatoria se publicará también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe así como en su página web.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la aceptación de todas las obligaciones que pudieran corresponderle como beneficiario de la subvención concedida y el compromiso de facilitar la información y documentación que le solicite el Ayuntamiento de Getafe, a través de los órganos gestores.

B) Documentación que debe acompañarse a la solicitud:

a) Solicitud de subvención cumplimentada, según modelo Anexo I.

b) Proyecto para el que solicita subvención, según modelo Anexo II, que incluya el presupuesto firmado por el representante legal y que deberá tener el grado de complejidad y desarrollo acorde con las características de las actuaciones a desarrollar.

En el proyecto se deberán describir todas y cada una de las actividades concretas que incluye el mismo.

c) Certificado de la Secretaría de la entidad, acreditativo de la representación de la persona firmante de la solicitud, de la composición de la Junta Directiva y de las características sustanciales de la entidad conforme modelo Anexo III. Dichos datos habrán debido ser comunicados convenientemente a los Registros Administrativos correspondientes.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad, conforme modelo Anexo IV acreditativa de:

— No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del Artículo 13 de la LGS.

— Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Getafe.

— Informar en relación a, Si el concepto para el que se solicita subvención, ha sido objeto de solicitud o de concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas, y en su caso, origen e importe.

— Informar en relación a que no se ha presentado, ni se presentará el mismo proyecto para otras convocatorias de subvenciones del Ayuntamiento de Getafe, para el ejercicio 2022.

e) Fotocopia del NIF de la persona jurídica solicitante.

f) Fotocopia del DNI o NIE del firmante de la solicitud.

g) Fotocopia de los Estatutos de la entidad.

h) Presupuesto anual de gastos e ingresos firmado por el representante legal de la entidad.

i) Impreso de comunicación de datos para pagos por transferencia en la cuenta que la entidad señale para que se haga efectivo el importe de la subvención, según modelo normalizado Anexo IX, adjuntando documento que acredite la representación legal que ostenta la persona que actúa representado a la entidad.

j) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social que acrediten la realidad de la declaración responsable presentada, es decir, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de que el importe solicitado de la subvención supere la cantidad de 3.000 euros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), no será necesario presentar los documentos establecidos en las letras d, e, f y g cuando estos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe o en otras dependencias municipales, en cuyo caso, el solicitante deberá hacerlo constar por escrito, aportando cumplimentado el modelo Anexo VI.

Tampoco será necesario comunicar nuevamente los datos bancarios, apartado i), si obrasen ya en poder del Ayuntamiento y no hubiesen sufrido modificaciones.

En Getafe, a 23 de abril de 2022.—El concejal-delegado de Deportes y Régimen Interior, Francisco Javier Santos Gómez.

(03/9.402/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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