Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2022

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220514-6

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

6
Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 25/2022

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n.o 4 de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento 25/2022 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DANIEL SAENZ LOBSACK frente a D./Dña. CONRADO LOPEZ y SOLVENTLEX SLP, ZUBIZARRETA CONCURSAL SLP, FINALTER SL, CONTINUUM SA, MALAWI DIRECTORSHIP SL y D./Dña. MARTIN WOLFWANG GRUSCHKA, SPRINGWATER CAPITAL LLC y SPRINGWATER CAPITAL SPAIN SL, IMTECH SPAIN SL, INSESA CONCURSAL ABOGADOS S.L.P., I, IMTECH ESPAÑA MMI, SA y ROYAL IMTECH NV sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

FALLAMOS

Declarando la falta de competencia del Orden Jurisdiccional Social y por ende del Juzgado de lo Social n.o 2 de Madrid, para conocer de la impugnación del despido interpuesto por D. DANIEL SAENZ LOBSACK, contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social n.o 2 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1309/2017, seguidos a instancia de D. DANIEL SAENZ LOBSACK contra D. CONRADO LOPEZ y SOLVENTLEX SLP, FOGASA, ZUBIZARRETA CONCURSAL SLP, FINALTER SL, CONTINUUM SA, MALAWI DIRECTORSHIP SL y D. MARTIN WOLFWANG GRUSCHKA, SPRINGWATER CAPITAL LLC y SPRINGWATER CAPITAL SPAIN SL, IMTECH SPAIN SL, INSESA CONCURSAL ABOGADOS S.L.P., I, IMTECH ESPAÑA MMI, SA y ROYAL IMTECH NV, en reclamación por Despido, condenamos a IMTECH SPAIN SLU, ZUBIZARRETA CONCURSAL SLP ADMINISTRADOR CONCURSAL DE IMTECH SPAIN SLU al abono al actor de la cantidad de 77.126,13 euros en concepto de liquidación de haberes pendientes más el 10 por 100 de interés de mora. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente n.o 2829-0000-00-0025-22, que esta sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en P.o del General Martínez Campos, 35, 28010 Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.

3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2829000000002522), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art. 230.1 L.R.J.S).

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a IMTECH ESPAÑA MMI, SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 21 de abril de 2022

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.289/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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