Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220514-7

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 17

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Madrid número 17. Procedimiento 349/2021

EDICTO

Doña María Ángeles Manzano Paule, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 17 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 349/2021 se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:

Fallo

Que debo condenar y condeno a Jasbleidy Mancer Dnubbila como autora penalmente responsable de un delito leve de lesiones del artículo 1472 del Código Penal, con la pena de multa de dos meses con una cuota 6 euros/día (multa de 360 euros), así como con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejara de hacer efectivas. Se imponen al/os condenado/s el pago de las costas procesales que se hubieren causado.

Igualmente, y en concepto de responsabilidad civil, Jasbleidy Mancer Dnubbila deberá indemnizar a Lucía Crespo del Álamo en la suma de 100 euros por las lesiones a la misma causadas, y en la suma de 39,89 euros por el reloj que resultó roto.

Frente a la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante éste Juzgado, en el plazo de cinco días por medio de escrito.

Así por esta mi sentencia, la que pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Jasbleidy Mancera Dnubbila, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 1 de abril de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.298/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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