Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220514-9

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

9
Móstoles número 1. Ejecución 79/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social, número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 79/2022, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Pérez do Souto y doña Bárbara Ruiz Santos, frente a la Sociedad Cooperativa Madrileña Tamaj, sobre ejecución de títulos judiciales se han dictado las siguientes resoluciones:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña Bárbara Ruiz Santos, frente a la demandada, Sociedad Cooperativa Madrileña Tamaj, parte ejecutada, por un principal de 2.847,83 euros (2.588,94 euros + 10 por 100 de interés de mora), más 500 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2850-0000-64-0079-22.

Así, por éste su auto, lo acuerda, manda y firma.—El Ilmo. Sr. magistrado-juez don Francisco Juan Sánchez Delgado.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Se acuerda la acumulación a la presente ejecución de títulos judiciales número 79/2022, del/de la/s que se sigue/n también en este Juzgado con el/los números ETJ 81/2022, continuándose su tramitación en un solo procedimiento.

El principal total de las dos ejecuciones acumuladas asciende a 6.391,62 euros euros que corresponde a Marta Pérez do Souto, 3.543,79 euros, y Bárbara Ruiz Santos, 2.847,83 euros, más 1.000 euros y para intereses y costas que se presupuestan provisionalmente.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la LJS).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia doña María Victoria Esteban Delgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la Sociedad Cooperativa Madrileña Tamaj, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 25 de abril de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.263/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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