Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2022

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220517-14

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

14
RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el ingreso, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Archivos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 1150/2019, de 16 de diciembre, de la entonces Consejería de Hacienda y Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 18, de 22 de enero de 2020) fue convocado proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Archivos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), una vez elevadas, por el tribunal calificador de las reseñadas pruebas, las relación definitiva de personas aspirantes que han aprobado el referido proceso selectivo, la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente resolución declarando las personas que han superado el mismo, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo aquellas acreditar el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la citada Orden 1150/2019, de 16 de diciembre.

En virtud de cuanto antecede, este centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero

Declarar, a propuesta del tribunal calificador del mencionado proceso selectivo, que han superado el mismo las personas incluidas en la relación que se incorpora como Anexo de la presente resolución.

Segundo

1. Con objeto de proceder al nombramiento como funcionarios de carrera de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, incluidas en el citado anexo, las personas interesadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que se especifica a continuación, prevista en el apartado segundo de la mencionada Orden 1150/2019, de 16 de diciembre, y en el apartado sexto de la base decimocuarta de la aludida Orden 290/2018, de 27 de junio, y que será dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (plaza de Chamberí, número 8, primera planta, 28010 Madrid), salvo la que pueda obtener la Administración en la forma y condiciones reseñadas en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos del apartado 1.b) de la base sexta de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

B) Copia del título de Grado, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico o, en su caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su caso, del certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación en la materia.

C) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).

D) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

E) Petición de destinos de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las señaladas pruebas selectivas y según la correspondiente relación de puestos de trabajo ofertados, que se podrán consultar, en el plazo habilitado en este apartado segundo, en la siguiente página web:

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/archivos-a2-2019

F) Copia de certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al existir en la relación de puestos ofertados algunos que implican contacto habitual con menores.

Los modelos con objeto de cumplimentar la declaración jurada o promesa indicada en la letra D) y la solicitud de destinos prevista en la letra E) serán accesibles a través del enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/personal-fu... y, seguidamente, seleccionando el apartado “Entrega de documentación y petición de destinos.

2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención en el punto 3 de este apartado segundo.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá presentarse la documentación comprendida en la letra B).

En aquellos casos en los que la condición de persona con discapacidad hubiera sido reconocida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, la administración consultará de oficio la información, no siendo necesario aportar la documentación contemplada en la letra C), siempre que el interesado no se oponga expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida en el apartado 5 del modelo de solicitud.

3. La documentación especificada será presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan a continuación, utilizando a tal fin el modelo de impreso cuyo enlace se facilita:

— Telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera”, al que podrá accederse desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid o desde la página web, en el enlace que se indica a continuación, y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/archivos-a2-2019

A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros citados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

— En el supuesto de no optar por la presentación telemática, las personas aspirantes podrán presentar el formulario que hayan impreso y firmado tras su cumplimentación, junto con la documentación requerida que corresponda, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero

De conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo de la base decimocuarta de la mencionada Orden 290/2018, de 27 de junio, las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de dichos requisitos, perderán su derecho a ser nombrados/as funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Archivos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Cuarto

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 29 de abril de 2022.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.

(03/9.080/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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