Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220517-33

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

33
ORDEN 1108/2022, de 6 de mayo, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el plan estratégico de la subvención de carácter nominativo a favor de Arzobispado de Madrid —Delegaciones Diocesanas de Enseñanza— para financiar la impartición de cursos de formación del profesorado en la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2022 y 2023.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla en su artículo 8.1, al igual que artículo 4.bis) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los aspectos esenciales de la actividad subvencional a realizar.

A la Comunidad de Madrid le corresponde la promoción de actividades dirigidas a la especialización y formación del profesorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que otorga a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

El artículo 11.m) del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, entre las funciones de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza:

“La promoción y el establecimiento de convenios de colaboración con las administraciones públicas, universidades y otras instituciones o entidades necesarias para llevar a cabo las acciones pertinentes sobre la formación permanente del profesorado”.

Con el fin de contribuir a las mencionadas actividades de formación, entre los diversos acuerdos suscritos con distintas entidades, la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid suscribieron, con fecha 22 de marzo de 1999, un Convenio General de Cooperación sobre enseñanza religiosa católica, en cuyo artículo 8 se posibilitaba la firma de convenios específicos en el ámbito de la formación del profesorado de religión.

Siendo de interés por ambas partes aunar esfuerzos para la consecución de los objetivos en materia de formación permanente que les son comunes, se propone financiar las actividades recogidas en este plan estratégico.

El plan tendrá vigencia durante los años 2022 y 2023 para hacerlo coincidir con el final de la legislatura y dar continuidad así a la línea líneas de subvención prevista.

Por cuento antecede, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Aprobar el plan estratégico de la subvención de carácter nominativo al Arzobispado de Madrid —Delegación Diocesana de Enseñanza— para financiar la impartición de cursos de formación del profesorado en los ejercicios 2022 y 2023, en los términos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Madrid, a 6 de mayo de 2022.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA EXPRESADA EN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA) Y EL ARZOBISPADO DE MADRID —DELEGACIÓN DIOCESANA DE ENSEÑANZA— PARA FINANCIAR LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO

Ámbito normativo competencial

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

— Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad.

Objetivos

— Formación del profesorado de Religión y Moral Católica que desempeña docencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

— Formación del profesorado de colegios concertados cuya titularidad se coordina directamente desde las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza.

Plazo de ejecución

El Convenio tiene carácter anual, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Costes presupuestarios

El crédito destinado a financiar la subvención en los ejercicios 2022 y 2023, es de 24.891 euros cada ejercicio. Supeditados a su aprobación en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en cada uno de estos ejercicios presupuestarios.

Financiación

El importe de los premios se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, programa 322O, subconcepto 48038 “Arzobispado Madrid. Delegación Diocesana de Enseñanza”.

Las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza de la Provincia Eclesiástica de Madrid gestionarán, para el año 2022, una aportación económica total de 24.891 euros en acciones formativas.

Las cantidades correspondientes a cada Delegación Diocesana son las que se relacionan a continuación:

— Delegación Diocesana de Getafe: 8.297 euros.

— Delegación Diocesana de Alcalá de Henares: 8.297 euros.

— Delegación Diocesana de Madrid: 8.297 euros.

Efectos previstos

Los resultados pretendidos se corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos, que tal y como se ha indicado consisten en llevar a cabo actividades de formación dirigidas al profesorado de Religión y Moral Católica que desempeña docencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid y al profesorado de colegios concertados cuya titularidad se coordina directamente desde las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza.

A través de la realización de dichas actividades se pretende dar respuesta a las necesidades de formación permanente y de actualización profesional docente del mencionado profesorado.

Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos

Número actividades formativas desarrolladas y número de docentes que obtienen certificación positiva en las mismas.

Sistemas de evaluación

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid tiene entre sus prioridades facilitar al profesorado una formación permanente que permita mejorar su formación inicial para responder a las demandas que la sociedad requiere. Las líneas prioritarias de formación del profesorado de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, a las que se tienen que ceñir los planes anuales de formación del profesorado de las entidades colaboradoras, son las siguientes:

1. Actualización humanística y científica.

2. Actualización e innovación metodológica.

3. Fomento de la competencia digital.

Además, las actividades formativas pondrán el foco en vincular los contenidos y objetivos de cada curso con alguno de los siguientes enfoques temáticos:

— Mejora de la convivencia.

— Atención a la diversidad.

— Liderazgo educativo.

— Dinámicas de evaluación.

Todas las actividades formativas incluidas en los planes de formación presentados deben estar vinculadas con una línea prioritaria y desarrollarán uno o varios enfoques temáticos.

Anualmente se elaboran y se publican las “Instrucciones para la presentación de Planes de Formación Permanente del Profesorado por entidades colaboradoras” en las que queda recogido todo ello.

Además, tal y como se indica en las mencionadas instrucciones, para poder comenzar con el desarrollo de las actividades formativas es necesario que el plan de formación haya sido presentado con al menos quince días de antelación al inicio de la primera de las actividades formativas planificadas en el mismo y haya sido aprobado por la Subdirección General de Programas de Innovación y Formación del Profesorado.

Los Planes Anuales de Formación presentados por las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza de la Provincia Eclesiástica de Madrid son evaluados por parte de la mencionada Subdirección General, comprobando que todas las actividades están vinculadas con una línea prioritaria, desarrollan uno o varios enfoques temáticos y se ajustan a lo establecido en el “Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid” y en la “Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid”.

Medidas correctoras

Se analizará el trabajo desarrollado y los resultados obtenidos derivados de los indicadores propuestos, los cuales proporcionarán una adecuada visión para articular las medidas necesarias para corregir las desviaciones en orden a la consecución de los objetivos.

(01/9.410/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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