Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2022

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220517-39

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2022, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se anuncia la exposición pública relativa a la autorización de ocupación temporal de las vías pecuarias Cordel de Valdemilanos y la Vinatea, Colada de las Huelgas del Arroyo Tejada, Cordel de Circunvalación de las Carreteras de Miraflores y Madrid y Cordel de Hoyo de Manzanares, en el término municipal de Colmenar Viejo, para proyecto de ejecución de línea eléctrica a 66 kV, doble circuito, reforma L. E. Aérea 66 kV D/C Dx de ST Tres Cantos-STR Colmenar Viejo y nuevo apoyo número 38 bis Lavanderas, actuación promovida por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

Examinado el expediente 769/21 de ocupación temporal de las vías pecuarias Cordel de Valdemilanos y la Vinatea, Colada de las Huelgas del Arroyo Tejada, Cordel de Circunvalación de las Carreteras de Miraflores y Madrid y Cordel de Hoyo de Manzanares en el término municipal de Colmenar Viejo, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con referencia 10/500679.9/21 y 10/500717.9/21, tiene entrada en esta Área de Vías Pecuarias, solicitud de autorización de ocupación de las vías pecuarias Cordel de Valdemilanos y la Vinatea, Colada de las Huelgas del Arroyo Tejada, Cordel de Circunvalación de las Carreteras de Miraflores y Madrid y Cordel de Hoyo de Manzanares en el término municipal de Colmenar Viejo, para proyecto de ejecución de línea eléctrica a 66 kV, doble circuito, reforma L. E. Aérea 66 kV D/C Dx de ST Tres Cantos-STR Colmenar Viejo y nuevo apoyo número 38 bis Lavanderas, actuación promovida por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La Ley 8/1998, de 17 de junio, de la Comunidad de Madrid, regula las vías pecuarias existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias).

Segundo

Las ocupaciones temporales de las vías pecuarias están previstas en los artículos 37 y 38 de la citada Ley 8/1998, donde se recoge que la concesión de estas autorizaciones se someterá al trámite de información pública por tiempo de un mes.

Esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en base a las competencias atribuidas por el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

RESUELVE

Primero

Someter al trámite de información pública de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el proyecto de ocupación del expediente 769/21, de referencia.

Segundo

Una vez publicada la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el proyecto podrá consultarse en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en la ruta http://www.comunidad.madrid/transparencia

Tercero

Durante dicho plazo se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas ante la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en estas dependencias o en cualquiera de los organismos que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 12 de abril de 2022.—El Subdirector General de Producción Agroalimentaria, P. D. F. del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Resolución de 18 de noviembre de 2021), Jesús Carpintero Hervás.

(02/7.726/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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