Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220517-74

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AMBITE

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Ambite. Régimen económico. Ordenanza fiscal servicios urbanísticos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo, siendo la fecha de entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

Artículo 1. Fundamentos y naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular concede respecto a las tasas el artículo 57 de R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por licencias urbanísticas, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo citado.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos, jurídicos y administrativos, previos o posteriores, dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones señaladas por la legislación del suelo y ordenación urbana, tanto para procedimientos iniciados a instancia de parte mediante la presentación de la correspondiente solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa, o la modificación de su objeto o contenido, como en procedimientos iniciados de oficio de naturaleza inspectora para el descubrimiento de obras no amparadas en la correspondiente licencia, declaración o comunicación con la finalidad de su regulación.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios a que se refiere la presente ordenanza.

En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

Art. 4. Responsables.—En cuanto al régimen de responsabilidad tributaria, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativas de desarrollo.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señale el artículo 40 de la Ley general Tributaria.

Art. 5. Base imponible.—1. En el caso de obras y construcciones: licencias urbanísticas y declaraciones responsables urbanísticas, expedientes de legalización, etc..., se considera base imponible de esta tasa, el presupuesto de la construcción, instalación u obra, sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda conforme al artículo 10.5 de esta ordenanza.

2. En el caso de actuaciones aisladas que no estén incluidas en el proyecto técnicos asociado a, se consideraran las siguientes bases imponibles:

Art. 6. Cuota tributaria.—1. En el caso de obras y construcciones: licencias urbanísticas y declaraciones responsables urbanísticas, expediente de legalización, etc..., el tipo de gravamen se fija en el uno por ciento (1 por 100) del mismo, con un mínimo de 25 euros.

2. En el caso de las siguientes actuaciones, las cuotas tributarias serán las siguientes:

3. En el caso de licencias primera ocupación, declaración de fuera de ordenación o asimilado, se devengará una tasa equivalente al uno por ciento (1 por 100) del presupuesto de ejecución material de la vivienda.

4. En caso de resolución denegatoria de la solicitud de la licencia de obra, el tipo de gravamen será del 0,3 por 100 del resultante de la base imponible correspondiente.

5. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, el tipo de gravamen será del 0,6 por 100 del resultante de la base imponible correspondiente.

Art. 7. Vigencia y prórroga.—1. Licencias concedidas: la vigencia de las licencias concedidas será de treinta y seis meses según las normas subsidiarias del municipio en licencias de obra contados desde la fecha de concesión. Se concederá una única prórroga de doce meses según normas subsidiarias del municipio de las licencias concedidas, previa solicitud del interesado. La tasa aplicable a la gestión de esta solicitud se recoge en el artículo 6.

2. Declaraciones responsables urbanísticas: la vigencia de las declaraciones responsables urbanísticas será de doce meses según la ordenanza reguladora del régimen de licencia y declaración responsable para el ejercicio de actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo en el término municipal de Ambite contados desde la fecha de la presentación de la declaración. Se podrá conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras. La tasa aplicable a la gestión de esta solicitud se recoge en el artículo 6.

Art. 8. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.

Art. 9. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el caso de los procedimientos iniciados a instancia de parte en el momento de presentación de la solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa, que no se realizará o tramitará sin que se haya realizado el pago, y en su caso de los procedimientos iniciados de oficio, cuando se lleve a cabo la actuación de inspección o comprobación que tenga por finalidad la regularización de las obras no amparadas en la licencia, declaración responsable o comunicación previa con independencia de la iniciación del expediente administrativo que se incoe para legalizar su situación.

Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.

La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de esta, condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

Art. 10. Declaración.—Las personas interesadas en solicitar una licencia de obras o en presentar una declaración responsable o comunicación previa, deberán acompañar a los documentos normalizados por el Ayuntamiento para tal fin, además de la que sea requerida por la Concejalía de Urbanismo, copia liquidación a cuenta del impuesto sobre el ICIO y de la tasa y de la documentación acreditativa de la propiedad del local junto con el último recibo o liquidación del impuesto sobre bienes inmuebles.

En caso de que una vez obtenida la licencia o finalizados los procedimientos iniciados mediante declaración responsable o comunicación previa por el documento que determine la Concejalía de Urbanismo se modificaran las obras a ejecutar en el establecimiento o local, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento utilizando para ello el procedimiento legalmente vigente acompañando copia de la liquidación que corresponda.

En caso de que por la naturaleza o entidad de las obras a realizar no sea precisa la presentación del proyecto suscrito por técnico competente, al documento que inicie el procedimiento correspondiente para verificar el cumplimiento de la normativa urbanística, se acompañará su presupuesto, descripción de la superficie, materiales a emplear, y, en general, las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar su coste, salvo en los supuestos de actuación comunicada.

Cuando por las características de la obra se necesitare ocupar terrenos de uso público con materiales de construcción, andamios, vallas, cerramientos, contenedores y otras instalaciones análogas, deberán indicarse con la solicitud, detallando el tiempo de duración de la misma, así como la superficie ocupada o elementos empleados, solicitud que será liquidada conforme a la ordenanza fiscal municipal aplicable de la tasa por licencia de ocupación de vía pública número 19.

Art. 11. Gestión y recaudación.—1. Cuando se conceda la preceptiva licencia se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible y cuota tributaria en función del presupuesto presentado por los interesados o los supuestos considerados en el artículo 5 y 6.

2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

3. Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción u obra o se está ejercitando cualquier actividad sin obtener la previa licencia preceptiva o presentar la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida o de la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en vigor en el término municipal.

Art. 12. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y en la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, las ordenanzas del Ayuntamiento de Ambite:

— Ordenanza número 14, reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas, aprobada definitivamente el 15 de septiembre de 2005.

— Ordenanza número 16, reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades para el otorgamiento de licencias de primera ocupación de edificios de nueva planta, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 11 de 2008.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Ambite, a 5 de mayo de 2022.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Carmona Sánchez.

(03/9.100/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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