Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220518-114

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

OFERTAS DE EMPLEO

114
Torrejón de la Calzada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

En la sesión de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 5 de mayo de 2022, se ha adoptado el acuerdo que se transcribe a continuación:

“Expediente 1159/2022.—Aprobación de las bases se selección de un Agente de Policía Local para su nombramiento en comisión de servicios.

Favorable. Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento.

Expediente número: 1159/2022.

Procedimiento: Selecciones de Personal y Provisiones de Puestos.

A la vista de los siguientes antecedentes:

— Propuesta del Servicio 04/04/2022 ante la situación de IT de dos agentes de Policía Local.

— Informe de jefe de Policía Local 05-04-2021/número 2022-0041.

— Informe de Secretaría 03-05-2022/número 2022-0494.

Examinada la propuesta del servicio, habiéndose producido recientemente el alta médica de uno de los dos agentes y de conformidad con el decreto de Alcaldía número 2019/1265, de 20 de junio de 2019 de delegación de competencias, la Junta de Gobierno Local adopta el siguiente acuerdo:

Primero.—Autorizar la provisión temporal de un puesto de Agente de Policía Local, mediante comisión de servicios, en vista de la urgencia e inaplazable necesidad.

Segundo.—Aprobar las bases que se detallan a continuación:

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN DE UN AGENTE DE POLICÍA LOCAL PARA SU NOMBRAMIENTO EN COMISIÓN DE SERVICIOS EN PUESTO DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

I. Objeto

Provisión con carácter de urgencia en comisión de servicios voluntaria de un puesto de Funcionario Policía Local del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.

II. Requisitos

Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario cumplir con los requisitos siguientes, todos ellos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

— Estar en situación de servicio activo, ostentando la condición de funcionario de carrera integrado en la subescala de Servicios Especiales, Policía Local, subgrupo C1-; C-2, nivel según subgrupo, con categoría de Agente de Policía Local.

— No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones propias del servicio operativo.

— Restar más de dos años para el cumplimiento de la edad establecida para el pase a segunda actividad.

— Carecer de antecedentes disciplinarios por faltas graves o muy graves.

III. Forma de presentación de las solicitudes

Forma y presentación.—La instancia solicitando la comisión de servicios se dirigirán al alcalde-presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, haciendo constar en ellas que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (de lunes a viernes: de 8:00 a 15:00 h.) en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la aprobación, de las presentes bases, publicándose en la página web del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada: http://aytotorrejoncalzada.sedelectronica.es

La presentación de instancias también podrá efectuarse a través de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados indicarán el número de teléfono y correo electrónico, al objeto de facilitar el llamamiento, en su caso.

IV. Documentación a presentar

Junto a la instancia de participación, debidamente cumplimentada y firmada, se acompañará la documentación a la que seguidamente se hace mención:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en vigor, sin prejuicio de la obligación posterior de presentar documento original.

b) Certificado de sanciones disciplinarias de su carrera profesional expedido por las Administraciones para las que haya prestado servicios.

c) Autorización de la Administración de origen para el posible nombramiento en comisión de servicios.

d) Fotocopia de documentos acreditativos de los méritos para su valoración.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos acreditativos documentalmente conforme a la siguiente descripción:

— Méritos referidos a experiencia: mediante certificaciones expedidas por la Administración de origen, donde conste claramente la situación de servicio activo, la categoría profesional y la duración de la prestación de servicios.

— Méritos referidos a la formación: mediante fotocopia de los títulos, diplomas o certificación de superación de cursos o estudios emitida por la entidad correspondiente.

Todo ello, sin perjuicio de la posterior obligación de presentar los documentos originales al momento de la toma de posesión.

V. Baremo de méritos

Se valorarán los méritos acreditados en atención al siguiente baremo:

— Experiencia: por haber prestado servicios con la categoría de Policía Local en cualquier Administración Local, a razón de 0,20 puntos por año completo de servicio hasta un máximo de 1 punto.

— Cursos de perfeccionamiento: cursos, jornadas o seminarios directamente relacionados con las funciones de Policía Local. Se considerarán relacionados con las funciones del puesto de trabajo, los cursos específicos de carácter policial, razón de 0,10 puntos por hora hasta un máximo de 3 puntos.

Únicamente se valorarán los cursos impartidos por Administraciones Públicas o empresas privadas en colaboración directa con entidades públicas o Instituciones privadas de las siguientes: universidades, sindicatos y colegios profesionales.

— Idiomas: nivel B2 o superior, a razón de 0,10 por idioma hasta un máximo de 0,30 puntos.

— Titulaciones académicas: se puntuará hasta un máximo de 2 puntos, siendo excluyentes cada uno de los niveles avanzados, entre los siguientes:

• Título de Bachiller, ciclo formativo de grado superior o equivalente: 0,10 puntos.

• Título de Ingeniero Técnico, Diplomado universitario, Arquitecto Técnico: 0,50 puntos por cada titulación.

• Título de Grado o Licenciado: 1 punto por titulación.

• Título de Doctor: 1,50 puntos.

VI. Entrevista personal

En caso de dudas sobre el curriculum o empate en la puntuación obtenida, los aspirantes serán convocados a una entrevista personal, mediante el acta con los resultados publicada en la página web del Ayuntamiento.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI, pasaporte o permiso de conducción.

VII. Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración estará constituida por un número impar de entre diversos funcionarios de carrera, compuesta por:

1. Presidente: D. José Vidal Luna. Jefe de Policía Local de Torrejón de la Calzada.

a) Vocal: D. Santiago Francisco Macias Portillo. Tesorero en el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.

b) Vocal: D.a Josefa Jiménez Carrero. Funcionaria de carrera en el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.

2. Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

VIII. Propuesta de adjudicación

La Comisión de Valoración elevará propuesta al alcalde-presidente con la relación de los candidatos y la puntuación obtenida, adjudicando la comisión de servicios a los dos primeros candidatos que obtengan la mayor puntuación, relación que se hará pública en sede electrónica.

IX. Toma de posesión

Quienes dentro del plazo indicado en la propuesta de adjudicación, y salvo casos de fuera mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en comisión de servicio, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la instancia o documentación. En este caso se adjudicará la comisión de servicios al siguiente de la relación conforme al orden de puntuación.

X. Duración

Las citadas comisiones de servicio tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo, conforme a lo previsto en el artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Tercero.—Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://aytotorrejoncalzada.sedelectronica.es y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión, el puesto vacante, con indicación de los requisitos para su desempeño, características del puesto e indicación de criterios de valoración y plazo de presentación de solicitudes”.

Torrejón de la Calzada, a 6 de mayo de 2022.—La alcaldesa, Azahara Molina Martín.

(03/9.174/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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