Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220518-117

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

117
Tres Cantos. Régimen económico. Padrones fiscales bienes inmuebles

La Junta de Gobierno Local celebrada el 5 de mayo de 2022 ha aprobado los padrones de tributos municipales para el ejercicio 2022, correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, se pone en conocimiento de los respectivos contribuyentes obligados al pago que los mismos se encuentran expuestos al público en las oficinas municipales (Área de Rentas, Exacciones y Catastro) durante los quince días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario de cobranza y por período de un mes, durante el cual, podrán examinarlos, pudiendo interponer recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de la exposición pública de los padrones.

La cobranza en período voluntario de los mencionados tributos tendrá lugar desde el día 1 de junio hasta el día 31 de julio de 2022, ambos inclusive.

Los pagos deberán efectuarse exclusivamente en cualquier oficina de las entidades bancarias autorizadas siguientes: Caixabank, Banco de Santander, Banco Bilbao Vizcaya, Banco de Sabadell, Ibercaja, previa presentación del juego de impresos, bien en ventanilla, bien en los cajeros automáticos en aquellas entidades que dispongan de este servicio. Los horarios y días hábiles de pago serán los establecidos por cada una de las entidades. También por Internet en la página web del Ayuntamiento ( www.trescantos.es ) hasta las 20:00 horas del último día del período voluntario.

Finalizado el plazo voluntario, comenzará el período ejecutivo de pago y podrá hacerse efectivo el importe de la deuda con el recargo ejecutivo del 5 por 100, antes de que le sea notificada la providencia de apremio. Posteriormente a la misma se exigirá un recargo de apremio acorde con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario tipificada en el artículo 38 del Reglamento General de Recaudación es la domiciliación de pagos de los recibos a través de cualquiera de las Entidades Bancarias y Cajas de Ahorro, aunque no sean de las relacionadas anteriormente. Las órdenes de domiciliación recibidas en este ejercicio no surtirán efecto en el mismo, sino a partir del período voluntario de cobranza del 2023 y sucesivos.

Tres Cantos, a 6 de mayo de 2022.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.

(01/9.178/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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